GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Acorde con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, el proponente debe constituir a su nombre y a favor del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, garantía expedida por una compañía de seguros o por una entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera, equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presupuesto oficial y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. La garantía debe estar firmada por el tomador y contener el original del recibo de pago de la prima de la misma, expedido por la Compañía de Seguros. La Garantía de Seriedad debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. La Garantía de Seriedad de la Oferta debe amparar los eventos descritos en el numeral 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre de todos y cada uno sus integrantes o a nombre del proponente plural, quien debe relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Al proponente favorecido se le devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato. A los demás proponentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la adjudicación. De conformidad con el parágrafo 3 de la ley 1882 del 15 de enero de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
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Samples: Contracting Procedures
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Acorde El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la Oferta a favor de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un valor de 1.000 SMMLV y con vigencia de noventa (90) días calendario desde la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Xxxxx en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015, el proponente debe constituir a su nombre y a favor del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, garantía expedida por una compañía de seguros o por una entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera, equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presupuesto oficial y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. La garantía debe estar firmada por el tomador y contener el original del recibo de pago de la prima de la misma, expedido por la Compañía de Seguros. La Garantía de Seriedad debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. La Garantía información para el trámite de Seriedad de la Oferta debe amparar los eventos descritos en el numeral 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre de todos y cada uno sus integrantes o a nombre del proponente plural, quien debe relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Al proponente favorecido se le devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato. A los demás proponentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la adjudicación. De conformidad con el parágrafo 3 de la ley 1882 del 15 de enero de 2018, la no entrega expedición de la garantía es la siguiente:
1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT: Agencia Nacional de seriedad junto Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto: Objeto: Establecer: (i) las condiciones en las cuales los Proveedores prestan el Tratamiento a los Pacientes con la propuesta no será subsanable ERC en TRR dialítica al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y será causal (iii) las condiciones para el pago del Tratamiento por parte de rechazo las Entidades Compradoras.
5. Suficiencia y monto amparado (1.000 SMMLV) equivalentes $908’526.000
6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la mismaoferta tal como lo regula la normatividad vigente.
7. Si es una Unión Temporal o Consorcio, debe discriminar en la garantía el porcentaje de participación de cada uno de los integrante.
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Samples: Acuerdo Marco De Precios
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Acorde Para garantizar la seriedad de la oferta el proponente deberá constituir a favor del HOSPITAL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX DE IBAGUE E.S.E, identificada con lo establecido en NIT 890.706.833-9, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 20152015 y la Ley 1882 de 2018, el proponente debe constituir a su nombre y a favor del Consejo Profesional Nacional una póliza de Ingeniería - COPNIAseguros o patrimonio autónoma o garantía bancaria, garantía expedida por una compañía de seguros o entidad debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia por una entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera, suma equivalente al diez DIEZ por ciento (10%) por ciento del valor del presupuesto oficial y con una vigencia de tres la oferta presentada. La Vigencia de la Garantía será de cuatro (34) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente procesoproceso de selección. La garantía debe estar firmada por el tomador y contener el original del recibo de pago de la prima de la misma, expedido por la Compañía de Seguros. La Garantía de Seriedad debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del AdjudicatarioEn todo caso, de conformidad con lo dispuesto previsto en el Decreto 1082 de 2015. La Garantía de Seriedad de la Oferta debe amparar los eventos descritos en el numeral 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Cuando En el caso de consorcios, uniones temporales, en la propuesta se presente en garantía de seriedad deberá precisarse que el afianzado es el consorcio o la unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre de todos temporal o sociedad y cada uno sus integrantes o a nombre del proponente plural, quien debe deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. La garantía de seriedad de la propuesta deberá contener los amparos establecidos en los artículos 2.2.1.2.3.1.6, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 2.2.1.2.3.1. 7 y 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015. Al Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el Decreto 1082 de 2015. En todo caso, el proponente favorecido seleccionado para ejecutar el contrato que se le devolverá derive del presente proceso de selección, deberá mantener vigente la garantía de seriedad de su oferta hasta la aprobación xxx xxxxxx de cumplimiento. La propuesta tendrá una validez igual al término de vigencia establecido para la garantía de seriedad de la oferta. Durante este periodo la propuesta cuando esté perfeccionado será irrevocable, de tal manera que el contrato. A proponente no podrá retirar ni modificar los demás proponentestérminos o condiciones de la misma, dentro so pena de los quince (15) días siguientes a que la adjudicaciónEntidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. De conformidad con el parágrafo 3 artículo 7°, inciso 1 de la ley 1882 Ley 1150 de 2007 los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos, y dicha garantía cubrirá los perjuicios derivados del 15 incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
a) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b) La no ampliación de enero de 2018, la no entrega vigencia de la garantía de seriedad junto de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto en el pliego para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando estas prórrogas no excedan un término de tres meses.
c) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
d) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. A la propuesta deberá anexarse el original de la correspondiente póliza debidamente firmada por el proponente con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.siguiente información:
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Samples: Contract for Laundry Services and Rental of Hospital Clothing
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Acorde con lo establecido La presentación de la oferta deberá estar acompañada de una garantía de seriedad de la oferta, constituida en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, el proponente debe constituir a su nombre y a favor del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, garantía expedida ICFES y emitida por una un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia. Dicha garantía debe amparar al ICFES por los perjuicios derivados de la ocurrencia de cualquiera de las siguientes conductas: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando se prorrogue el término previsto en los términos de referencia para la adjudicación del contrato, o el previsto para la suscripción del contrato, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. La falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento por una entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia vigiladas por el proponente seleccionado. El retiro de la Superintendencia Financieraoferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. Contenido: Asegurado / Beneficiario: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, equivalente al diez ICFES - NIT 860.024.301-6. Cuantía: DIEZ POR CIENTO (10%) por ciento del valor del presupuesto oficial y con una vigencia de tres estimado. Vigencia: Noventa (390) meses días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente procesoproceso de selección. La garantía debe estar firmada por Tomador/Afianzado: Nombre o razón social según el tomador Certificado de Existencia y contener el original del recibo de pago de la prima de la misma, Representación Legal expedido por la Compañía Cámara de SegurosComercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. La Garantía En el caso de Seriedad debe amparar los perjuicios consorcios o uniones temporales deberán presentar una única póliza en la que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento aparezca registrado como tomador y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento el nombre de cada uno de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución integrantes del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. La Garantía de Seriedad de la Oferta debe amparar los eventos descritos en el numeral 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Cuando la propuesta se presente en consorcio o la unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre con identificación del NIT de todos y cada uno sus integrantes o a nombre del proponente plural, quien debe relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Al proponente favorecido se le devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato. A los demás proponentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la adjudicación. De conformidad con el parágrafo 3 de la ley 1882 del 15 de enero de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la mismauno.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Acorde El oferente adjuntará con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 la propuesta, la garantía que ampare la seriedad de 2015la oferta, el proponente debe la cual podrá constituir a su nombre y a favor del Consejo Profesional Nacional través de Ingeniería - COPNIA, garantía cualquiera de las siguientes figuras: i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una compañía Compañía de seguros Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ii) patrimonio autónomo – Fiducia de Garantía, o iii) garantía bancaria; la cual debe ser emitida a favor de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, identificada con NIT No. 900.500.018-2, por una entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera, valor equivalente al diez (10%) por ciento de las primas del valor del presupuesto oficial programa de seguros, es decir, $1.042.185.253 y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que vence el término de presentación de las propuestas. Para el caso del proponente plural, la garantía debe ser otorgada por todos los integrantes; así mismo se deberá indicar el nombre del proponente plural y la denominación o razón socialcompleta de cada uno de sus integrantes. Esta garantía la hará efectiva la ANM en los casos establecidos en artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Entidad adelantará las denuncias correspondientes.
1. El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, (persona jurídica) o el documento de identidad (persona natural). 2. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales o aquellas figuras asociativas permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano, debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal o aquella figura asociativa permitida en el ordenamiento jurídico colombiano (indicando todos y cada uno de sus integrantes). 3. En caso de que el proponente tenga establecimiento de comercio, en la garantía debe figurar como afianzado la persona natural. VIGENCIA: Igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. La garantía debe estar firmada por En caso de prorrogarse el tomador y contener plazo del Proceso, el original del recibo de pago de la prima de la misma, expedido por la Compañía de Seguros. La Garantía de Seriedad debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. La Garantía de Seriedad de la Oferta debe amparar los eventos descritos en el numeral 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre de todos y cada uno sus integrantes o a nombre del proponente plural, quien debe relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para deberá mantener vigentes todos los efectos serán los otorgantes plazos y condiciones originales de su propuesta y ampliar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Al proponente favorecido se le devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato. A los demás proponentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la adjudicación. De conformidad con el parágrafo 3 de la ley 1882 del 15 de enero de 2018, la no entrega validez de la garantía de seriedad junto con por el término adicional que señale el MINISTERIO. VALOR ASEGURADO: En cuantía equivalente al diez (10%) de las primas del programa de seguros, que corresponde a la propuesta no será subsanable y será causal suma de rechazo $1.042.185.253 OBJETO: Amparar la seriedad de la mismalos ofrecimientos hechos por el proponente en el proceso de concurso de méritos.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Acorde El proponente debe presentar con lo establecido la propuesta una garantía de seriedad de la oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral. Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía presentada será susceptible de aclaración por el Proponente hasta el término de traslado del informe de evaluación. Sin embargo, la no entrega de la garantía no es subsanable y se rechazará la oferta. Las características de las garantías son las siguientes: Característica Condición Clase Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.9 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo y (iii) Garantía Bancaria. Asegurado/ beneficiario AGUAS DE CORDOBA S.A. E.S.P.identificada con NIT 900.229.952-6 y AQUALIA LATINOAMÉRICA S.A. E.S.P. identificada con NIT 901.362.452-7 Amparos Los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el proponente debe constituir a su nombre y a favor artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Consejo Profesional Nacional Decreto 1082 de Ingeniería - COPNIA, garantía expedida por una compañía de seguros o por una entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera, equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presupuesto oficial y con una vigencia de tres (3) 2015. Vigencia 3 meses contados a partir de la fecha de cierre del presente procesoProceso de Contratación. La Valor Asegurado Diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del proceso de selección Tomador • Para las personas jurídicas: la garantía debe estar firmada por deberá tomarse con el tomador nombre o razón social y contener tipo societario que figura en el original del recibo certificado de pago de la prima de la misma, existencia y representación legal expedido por la Compañía Cámara de Seguros. La Garantía de Seriedad debe amparar los perjuicios Comercio respectiva, y no solo con su sigla, a no ser que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de 2015esa manera. La Garantía de Seriedad de la Oferta debe amparar • Para los eventos descritos en el numeral 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, proponentes plurales: la garantía debe tomarse a nombre de deberá ser otorgada por todos y cada uno sus los integrantes o a nombre del proponente plural, quien debe para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. Si en desarrollo del proceso de selección se modifica el cronograma, el proponente deberá ampliar la vigencia de conformidad con lo la Garantía de seriedad de la oferta hasta tanto no se hayan perfeccionado y cumplido los requisitos de ejecución del respectivo contrato. La propuesta tendrá una validez igual al término de vigencia establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Al proponente favorecido se le devolverá para la garantía de seriedad de la oferta. Durante este período la propuesta cuando esté perfeccionado será irrevocable, de tal manera que el contrato. A Proponente no podrá retirar ni modificar los demás proponentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la adjudicación. De conformidad con el parágrafo 3 términos o condiciones de la ley 1882 del 15 misma, so pena de enero de 2018, que la no entrega de Entidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la mismaoferta. El proponente podrá presentar una garantía de seriedad de la oferta por cada uno de los lotes o por la totalidad de lotes a los cuales presente oferta. En ambos eventos, debe indicar el número del lote o lotes a los cuales presenta oferta.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Acorde con El oferente presentará una garantía por medio de la cual avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL- BASE de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas financieras, fiduciarias o compañías de seguros legalmente establecidas para funcionar como tal en el país, acorde lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, el proponente debe constituir a su nombre y a favor del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, garantía expedida por una compañía de seguros o por una entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera, equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presupuesto oficial y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. La garantía debe estar firmada por el tomador y contener el original del recibo de pago de la prima de la misma, expedido por la Compañía de Seguros. La Garantía de Seriedad debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. La , por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “, su vigencia, la cual se extiende desde la presentación de la oferta y hasta por 90 días calendario contados a partir de la presentación de la propuesta y en todo caso hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe corresponder por los menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta Al OFERENTE se le hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta debe amparar propuesta en los eventos descritos señalados en el numeral 1citado artículo 2.2.1.2.3.1.9 y por ende debe indicar de manera expresa y literal, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. los siguientes eventos: Cuando la propuesta se la presente en consorcio un Consorcio o unión temporalUnión Temporal, la garantía debe tomarse a nombre de Garantía deberá ser otorgada por todos y cada uno sus integrantes acuerdo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.4 “Garantía del OFERENTE plural” del Decreto 1082/15, indicando en el cuerpo de la misma las personas naturales y/o a nombre del proponente plural, quien debe relacionar claramente los integrantes, jurídicas que la componen y su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Al proponente favorecido se le devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato. A los demás proponentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la adjudicación. NOTA: De conformidad con el parágrafo 3 artículo 5 de la ley Ley 1882 del 15 de enero de 2018, parágrafo tercero por medio del cual se modificó el artículo 5 de la Ley 1150/2017, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
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