Common use of GARANTÍA ÚNICA Clause in Contracts

GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA, además de los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Amparo de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMA.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTAEL OFERENTE constituirá a favor de INFOTIC una garantía única, además de conforme a los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución describen a continuación, objeto del contrato y hasta su liquidación que ampare los siguientes riesgos, valores y vigenciaspresente proceso: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) las obligaciones surgidas del Contrato, o el Pago de multas y demás sanciones que se deriven de su 30% del valor total del contratoContrato Este amparo garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y legales a su cargo y de las indemnizaciones a que hubiere lugar, inherentes al contrato con una vigencia igual al plazo de duración ejecución del contrato Contrato y seis (606) meses adicionales. Al monto de esta garantía se incumplimiento. imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. Calidad y correcto 30% del valor funcion amiento de los total bienes Contrato Este amparo garantizará el correcto funcionamiento de los del bienes contratados en el presente Contrato, por el plazo de duración del Contrato y seis (06) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b30% del valor Calidad del servicio. Este amparo garantizará el correcto funcionamiento de los total del servicios contratados en el presente Contrato, por el plazo Contrato de duración del Contrato y seis (06) Amparo meses más, contados a partir de pago la fecha de expedición de la garantía. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del 10% del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Amparo de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta personal que una vez perfeccionado y legalizado emplee el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable oferente en la ejecución del contratototal Contrato fecha de expedición de la garantía. NOTA: PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso de que haya necesidad de adicionar, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente prorrogar o suspender la ejecución de la presente Contrato, EL OFERENTE se obliga a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener vigente modificar la garantía única a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles en que sea requerido por INFOTIC, de acuerdo con las normas legales vigentes. EL OFERENTE deberá mantener vigentes las garantías y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. Si estas no fueren realizadas por EL OFERENTE una vez sea requerido por INFOTIC, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única éste último procederá a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare efectuar las modificaciones requeridas y su costo será deducido de cualquier pago debido a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMAEL OFERENTE.

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GARANTÍA ÚNICA. Se constituirá esta garantía en la misma moneda del contrato, y deberá cubrir los riesgos que se indican a continuación. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del CONTRATISTA, además al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada riesgos contemplados para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y hasta su liquidación que ampare obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los siguientes riesgos, nuevos valores y vigenciasplazos. Se deberá dejar sin efecto el parágrafo que corrientemente se incluye en la cláusula segunda de la garantía y que reza: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO“...En la hipótesis prevista en el numeral primero anterior, la entidad estatal contratante tiene la obligación de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA o modificar las estipulaciones contractuales teniendo en cuenta las circunstancias que originaron la causal de exoneración de responsabilidad de EL CONTRATISTA.” Los riesgos que la garantía deberá cubrir son: a) a) Cumplimiento Para asegurar el total y estricto cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total inicial del contrato, con vigencia igual la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva al CONTRATISTA, en favor de AGUAS DE MALAMBO, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo de duración del contrato y seis sesenta (660) días calendario más. EL CONTRATISTA garantizará la buena calidad de los bienes suministrados bajo el presente contrato, garantizando que cumplen en un todo con las características garantizadas y especificaciones. EL CONTRATISTA garantizará, además, que todos los bienes suministrados bajo el contrato estarán libres de cualquier defecto proveniente de diseño, de materiales, mano de obra, procesos de fabricación o de cualquier acto u omisión de EL CONTRATISTA o del fabricante, o por mal funcionamiento o defectos que puedan surgir, o por uso normal del suministro en las condiciones de su destino final. Este amparo será equivalente al diez por ciento (10%) del valor de bienes suministrados y debe estar vigentedurante el plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Amparo EL CONTRATISTA debe gestionar ante la compañía aseguradora y remitir a AGUAS DE MALAMBO los originales de pago los certificados modificatorios respectivos de salarioseste amparo, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del una vez se dé la aceptación final de los bienes, de acuerdo con su valor total y la vigencia respectiva. Si durante la vigencia del contrato o dentro del período de validez de esta garantía, se encuentra que cualquier parte del suministro no cumple en un todo con las características garantizadas o con las especificaciones, o muestra defectos por diseño, materiales, mano de obra, procesos de fabricación, actos u omisiones de EL CONTRATISTA o el fabricante, o cualquier defecto o mal funcionamiento imputable al CONTRATISTA o al fabricante, AGUAS DE MALAMBO notificará al CONTRATISTA y con vigencia igual al éste tendrá un plazo del mismo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para dar una respuesta por escrito a AGUAS DE MALAMBO, luego de los análisis por parte de AGUAS DE MALAMBO y tres (3) años más. c) Amparo de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte si se aceptan los argumentos presentados por ciento (20%) del valor total del contrato EL CONTRATISTA y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que si se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente llega a un (1) SMLMV para auxilio funerarioacuerdo con EL CONTRATISTA, y con vigencia igual al plazo del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de éste ejecutará inmediatamente todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo acciones que sean necesarias para subsanar las anomalías dentro del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadasplazo fijado por AGUAS DE MALAMBO. En caso de reemplazo del material o parte defectuosa, EL CONTRATISTA deberá establecer una garantía similar para amparar la calidad y el correcto funcionamiento del material o parte reemplazada, por una cuantía igual a la del material o parte y una vigencia igual a la anteriormente dicha, contada a partir de la fecha del reemplazo. Si EL CONTRATISTA habiendo sido notificado no toma acción remedial inmediata o descuida la reparación del defecto en forma tal que haya necesidad se obligue a mantener por fuera de adicionarservicio todo o parte del suministro por un término superior a ocho (8) días hábiles, prorrogar AGUAS DE MALAMBO podrá ejecutar cualquier acción remedial que consideren necesaria a riesgo y costo de EL CONTRATISTA, con cargo a cualquier pago debido a éste o suspender el contrato, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentescalidad y buen funcionamiento. UNDÉCIMALo anterior se entenderá sin menoscabo de cualquier acción que puedan emprender AGUAS DE MALAMBO en contra de EL CONTRATISTA y tendiente al reconocimiento de los perjuicios recibidos. La revisión que AGUAS DE MALAMBO de a los documentos suministrados por EL CONTRATISTA o al suministro o a la inspección que ejecuten durante el desarrollo del contrato no relevará, liberará, exonerará, atenuará o trasladará la obligación de EL CONTRATISTA de garantizar la calidad y correcto funcionamiento del suministro en la forma establecida en los documentos del contrato.

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GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTAvalor de la garantía varía según la clase xx xxxxxx, además la vigencia y el monto asegurado. Derechos Notariales y registrales Los particulares que contraten con la Corporación deben pagar la totalidad de los amparos derechos notariales y registrales que se causen, sin que sea admitido estipular en contrario. Alcance del presupuesto. 30 Artículo 223, Decreto Ley 19 de 2012: Eliminación del Diario Único de Contratación. A partir del primero xx xxxxx de 2012, los contratos estatales solo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007. El valor inicial estimado del contrato es la base para establecer el presupuesto oficial del contrato, el cual, en los casos de concurso público, no podrá ser superado por los proponentes, so pena del rechazo de las ofertas. Una vez seleccionado el contratista, se ajustará el valor del contrato conforme la propuesta favorecida, o los acuerdos entre las partes y las condiciones particulares del contratista. Después de perfeccionado el contrato, el presupuesto, por regla general, no tiene carácter vinculante, ya cubiertos que los precios de los bienes y servicios que se obtengan para alcanzar el objeto contractual pueden o no coincidir con los establecidos en el presupuesto inicial; por tanto, la verificación del cumplimiento del contrato se debe referir al logro del objeto previsto y a la entrega de los productos acordados, sin cotejar el presupuesto inicial con los gastos efectivamente realizados. Lo anterior, no obsta, para que en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere pacte expresamente que se deben soportar, algunos o todos los gastos que el presente documento, se obliga contratista sufrague a constituir a favor y a satisfacción nombre de la UNIVERSIDADEntidad. Al respecto, en una compañía es necesario establecer:  Si habrá pago de seguros anticipo31 o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) anticipado.32 Porcentaje del valor total anticipo o pago anticipado.33 Justificación del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Amparo de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMAanticipado34.

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Samples: www.corpocaldas.gov.co

GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA, además de los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia FinancieraBancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación liquidación, que ampare los siguientes riesgosvigencias, valores y vigenciasriesgos: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) a. Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. bAl monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. x. Xxxxxx de calidad. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) Amparo del valor total del presente contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. x. Xxxxxx de pago de salarios, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía mínima equivalente al del cinco por ciento (5%) del valor total del presente contrato y con vigencia una duración igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Amparo de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDARESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez Por los daños que se produzca un cambio puedan producir a terceros en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadoresdesarrollo del presente contrato. La misma vigencia de esta garantía y de sus amparos de: 1) Predios labores y operaciones 2) Responsabilidad Civil Patronal, 3) Contratistas y Subcontratistas y 4) Vehículos Propios y no propios deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia ser igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor el valor de ciento cincuenta cada uno de los amparos será de cien (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12100) SMLMV y con vigencia igual al plazo deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contratocada pérdida, y con un valor asegurado de mínimo por persona equivalente a un 1 SMLMV y máximo dos mil (12.000) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contratoSMLMV. El EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constituciónconstitución y actualización, pudiendo la LA UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, modificar, prorrogar o suspender el contratocontrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentesvigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD. UNDÉCIMADÉCIMA SEGUNDA.

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Samples: Contrato De Suministro De Alimentos Y Prestación De Apoyo Alimentario

GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTAContratista deberá constituir a favor de LA CVC, además una Garantía Única que avale el cumplimiento de los amparos ya cubiertos todas las obligaciones surgidas en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, ejecución idónea y oportuna del objeto contratado consistente en una compañía póliza expedida por una Compañía de seguros o en una entidad bancaria Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas o por una garantía bancaria la Superintendencia Financiera, garantía única que cual se mantendrá vigente durante la ejecución vida del contrato y hasta su liquidación que ampare y la prolongación de sus efectos se ajustará a los siguientes riesgoslímites, valores existencia y vigenciasextensión del riesgo amparado. Los riesgos a ampararse son: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía Cumplimiento, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo a la duración del mismo y tres contrato más SEIS (36) años másMESES, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. c) Amparo de calidad Calidad del servicio: En cuantía mínima Servicio, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato contrato, y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para a la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución duración del contrato y que debe actualizarse cada sus prorrogas. El anterior amparo se solicita, toda vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan este cubre a la persona desempeñar cualquier trabajo remuneradoentidad contra los perjuicios derivados de la mala calidad del servicio prestado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitualen cuanto a las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Pago de salarios, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) díasprestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, derivadas de la contratación del aseguradopersonal utilizado para la ejecución del contrato cuya cuantía asegurada será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato y su vigencia se extenderá por un término igual al plazo pactado y TRES (3) AÑOS más, contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia xxx xxxxxx de la póliza. El valor será determinado Responsabilidad Extracontractual, de conformidad con el riesgo probable numeral 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, el contratista deberá constituir póliza en los siguientes términos: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior a QUINIENTOS (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por TODO el período de ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas.NOVENA. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

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Samples: www.cvc.gov.co

GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA, además de los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación liquidación, que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En Que ampare todas las obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. b) Calidad del servicio: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. bc) Amparo de pago de salarios, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laboralessociales: Por una cuantía mínima equivalente al del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia una duración igual al plazo del mismo contrato y tres (3) años más. 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños que se puedan producir a terceros en el desarrollo del contrato. El valor de cada uno de los amparos de a) Predios, labores y operaciones, b) Responsabilidad civil patronal, c) Amparo Contratistas y subcontratistas y d)Vehículos propios y no propios, será de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento mínimo de trescientos (20%300) del valor total del contrato y SMLMV, con una vigencia igual al plazo del mismo contrato, y seis deducibles hasta xxx xxxx por ciento (610%) meses másdel valor de cada pérdida, y de mínimo un (1) SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. 23) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución ejecución, debe entregar a LA la UNIVERSIDAD una póliza de seguro colectivo de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato contrato, y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, a los miembros del grupo asegurado hasta por la suma asegurada fijada para este amparo, es decir con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación ocupacional habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) 150 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constituciónconstitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, contrato o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA ÚNICA. El EL CONTRATISTA, además de los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, se obliga compromete a constituir a favor de XXX y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la UNIVERSIDAD, en Ley 1150 de 2007 y el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y su Parágrafo Transitorio una compañía GARANTÍA ÚNICA a favor de seguros o en entidades estatales cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única de las obligaciones que se mantendrá vigente durante surjan con ocasión de la ejecución del contrato y hasta presente contrato. 1. Cumplimiento: su liquidación que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía será equivalente al veinte treinta (30%) por ciento (20%) del valor total del contrato, con Contrato y cubrirá la vigencia igual al plazo de duración del contrato mismo y seis (6) meses másmás y deberá amparar la cláusula penal y las multas que pueda imponer XXX. b) Amparo 2. Pago de pago de salarios, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laboralessociales: Por Su cuantía mínima será equivalente al cinco diez (10%) por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo Contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más. c) Amparo de calidad 3. Calidad del servicioServicio: En Su cuantía mínima será equivalente al veinte por ciento (20%) por ciento del valor total del contrato y con cubrirá la vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDABuen manejo del Desembolso: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que Esta será equivalente al 100% del valor del desembolso, con una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza vigencia igual al término de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución duración del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio seis meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a relación con los trabajadoresriesgos asegurados. La misma deberá contener PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable términos estipulados en la ejecución del este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrán ser cancelados sin la autorización previa y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerarioescrita de XXX. EL CONTRATISTA, y con vigencia igual al plazo del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única a que se refiere ésta cláusula y serán será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto cada vez que se descontará disminuya o agote por razón de las sumas sanciones que se imponga. Si EL CONTRATISTA, se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a él adeudadas. En caso petición de XXX, y a cuenta de EL CONTRATISTA, quien por la firma del presente contrato autoriza de manera expresa a XXX, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga hubiere a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMAsu favor.

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Samples: Contrato De Investigación Con Financiamiento (Recuperación Contingente