CONTRATOS ADICIONALES. Suspensión temporal del contrato
CONTRATOS ADICIONALES. Serán autorizados por la Empresa Social del Estado Salud del Tundama, previo cumplimiento de los requisitos legales y siempre que se den las condiciones fácticas que así lo demanden.
CONTRATOS ADICIONALES. Cuando razones plenamente justificadas hagan necesario ampliar el plazo y/o el valor del contrato, EL CONTRATISTA deberá solicitar la respectiva ampliación a LA UNIVERSIDAD, quien estudiará la conveniencia de la misma y solicitará la elaboración del contrato adicional respectivo
CONTRATOS ADICIONALES. El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. La adición del mismo requerirá recomendación previa del Comité Asesor en Contratación.
CONTRATOS ADICIONALES. Podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (Inc. 2, Par. 2, Art. 40, Ley 80/93). No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación a la naturaleza del objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales.
CONTRATOS ADICIONALES. Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales no podrán además exceder en su totalidad del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. Los contratos adicionales relacionados con el valor quedan perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo sólo requerirán la firma del contrato y prórroga de la garantía única.
CONTRATOS ADICIONALES. Las adiciones al contrato pueden constituir en aclaraciones, modificaciones o adiciones propiamente dichas, en prorrogas de plazo de contrato o incremento del valor inicialmente señalado. La adición de contrato debe ser autorizada por la dependencia o persona competente para ello en la entidad, previo al estudio de las razones o motivos que justifican la adición, efectuadas por los funcionarios encargados del seguimiento del contrato. Es de anotar que al adicionarse el contrato principal suscrito entre las partes se deben conservar sus condiciones. Cualquiera que sean las adiciones que se realicen, es decir, en tiempo o de valor la entidad debe: ⮚ Hacer constar el hecho por escrito, es decir, suscripción del contrato adicional, que forma parte del contrato principal y que se numerará en forma cronológica comenzando con el convenio adicional No. 1 al contrato No y así sucesivamente. Si la adición se refiere a incremento de valor, debe tenerse en cuenta, además lo siguiente: ⮚ Incremento proporcional del valor de la garantía única si hubiere lugar a ello. Si se trata de ampliación de plazo de ejecución del contrato: ⮚ Este tipo de adición no tiene limite legal alguno, pero en caso de comportar adición en el valor, esta ultima fijará el limite a la adición en plazo ⮚ De la prorroga de la garantía única en el tiempo en que aquel se adicione, si a ello hubiere lugar. Cumplidos estos requisitos y una vez suscrito por las partes el respectivo convenio, quedará perfeccionado el contrato adicional. Las pólizas debidamente ampliadas deben ser aprobadas por el funcionario que haya aprobado las pólizas principales la adición de plazo o valor requerirá, además, del cumplimiento de los requisitos observados para el contrato principal y el pago del impuesto de timbre cuando haya lugar.
CONTRATOS ADICIONALES. Cuando por circunstancias especiales, a juicio de ECOPETROL, hubiere necesidad de modificar el plazo y precio del contrato, se deberá celebrar un contrato adicional, siempre y cuando el plazo del presente contrato no estuviere vencido. PARÁGRAFO 1: Ningún plazo adicional se podrá iniciar, ni ningún valor adicional se tendrá como tal, antes de: obtener el visto bueno del funcionario delegado de ECOPETROL; celebrar el correspondiente contrato adicional; pagar el respectivo impuesto de timbre nacional y modificar la garantía constituida –cuando así se lo solicitare ECOPETROL-. PARÁGRAFO 2: Cuando el contrato adicional sea originado por solicitud del CONTRATISTA, por hechos imputables a él, este asume los sobrecostos en que pudiere incurrir como consecuencia de la ampliación del plazo, incluyendo el mayor valor de la interventoría. (…)
CONTRATOS ADICIONALES. Cuando se establezcan durante la ejecución del Contrato, incrementos en las cantidades de obra contratada, o surja la necesidad de obras no previstas pero necesarias para la ejecución del objeto del Contrato, las partes contratantes suscribirán un Contrato Adicional en tal sentido. Dicho Contrato requerirá para su eficacia y ejecución, la aprobación de la renovación y ampliación de la Garantía y la ampliación de la Reserva Presupuestal correspondiente. Además, el CONTRATISTA deberá publicar el Contrato adicional en el Diario Oficial y pagar el Impuesto de Timbre, si a ello hubiere lugar, en la cuantía estipulada por la Ley. El presente Contrato no podrá adicionarse en una cuantía superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales. En el evento de que fuere preciso prorrogar el plazo del Contrato original, también se celebrará un Contrato Adicional, el cual requiere para su eficacia de la aprobación de la renovación y ampliación de la Garantía; además el Contratista deberá publicarlo en el Diario Oficial. .
CONTRATOS ADICIONALES. El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.