CONTRATOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS ADICIONALES. Cuando razones plenamente justificadas hagan necesario ampliar el plazo y/o el valor del contrato, EL CONTRATISTA deberá solicitar la respectiva ampliación a LA UNIVERSIDAD, quien estudiará la conveniencia de la misma y solicitará la elaboración del contrato adicional respectivo
CONTRATOS ADICIONALES. El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. La adición del mismo requerirá recomendación previa del Comité Asesor en Contratación.
CONTRATOS ADICIONALES. Podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (Inc. 2, Par. 2, Art. 40, Ley 80/93). No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación a la naturaleza del objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales.
CONTRATOS ADICIONALES. Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales no podrán además exceder en su totalidad del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. Los contratos adicionales relacionados con el valor quedan perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo sólo requerirán la firma del contrato y prórroga de la garantía única.
CONTRATOS ADICIONALES. Las adiciones al contrato pueden constituir en aclaraciones, modificaciones o adiciones propiamente dichas, en prorrogas de tiempo de contrato o incremento del valor inicialmente señalado. La adición de contrato debe ser autorizada por la dependencia o persona competente para ello en la entidad, previo al estudio de las razones o motivos que justifican la adición, efectuadas por los funcionarios encargados del seguimiento del contrato. Es de anotar que al adicionarse el contrato principal suscrito entre las partes se deben conservar sus condiciones. Cualesquiera que sean las adiciones que se realicen, es decir, en tiempo o de valor la entidad debe:  Hacer constar el hecho por escrito, es decir, suscripción del contrato adicional, que forma parte del contrato principal y que se numerará en forma cronológica comenzando modificación, adición o aclaración No. 1 al contrato N y así sucesivamente. Si la adición se refiere a incremento de valor, debe tenerse en cuenta, además los siguiente:  Incremento proporcional del valor de la garantía única si hubiera lugar a ello. Si se trata de ampliación de plazo de ejecución del contrato:  Este tipo de adición no tiene límite legal alguno, pero en caso de comportar adición en el valor, esta última fijará el limite a la adición en plazo.  De la prórroga de la garantía única en el tiempo en que aquel se adicione, si a ello hubiere lugar. Cumplidos estos requisitos y una vez suscritos por las parte el respectivo modificatorio, aclaratorio o adición, quedará perfeccionado.
CONTRATOS ADICIONALES. En el evento que se presentaré la necesidad de suministrar servicios no contratados en este documento, pero indispensables para la debida ejecución total y satisfactoria del objeto contratado, LA CONTRALORÍA podrá celebrar el respectivo contrato adicional hasta por un 50% del valor inicial de este contrato. Así mismo, LA CONTRALORÍA se reserva el derecho a contratar dichos adicionales con otra persona distinta al Contratista. CLÁUSULA SÉPTIMA :
CONTRATOS ADICIONALES. Son aquellos que se celebran cuando sea necesario modificar el alcance del objeto del contrato o el valor de éste, o cuando, por razones justificadas, fuere necesario prorrogar la vigencia del mismo para que durante el nuevo término que se comienza se continúen cumpliendo las mismas prestaciones inicialmente pactadas.
CONTRATOS ADICIONALES. Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado, proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato (inc. 2º del par. Artículo 40 de la Ley 80/93). Los contratos adicionales relacionados con el valor quedarán perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo, sólo requerirán la firma del contrato y prórroga de la garantía única. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prórroga de la garantía única, el pago de los impuestos correspondientes si hay lugar. No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación al objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÈPTIMA.
CONTRATOS ADICIONALES. El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.
CONTRATOS ADICIONALES. Cuando se establezcan durante la ejecución del Contrato, incrementos en las cantidades de obra contratada, o surja la necesidad de obras no previstas pero necesarias para la ejecución del objeto del Contrato, las partes contratantes suscribirán un Contrato Adicional en tal sentido. Dicho Contrato requerirá para su eficacia y ejecución, la aprobación de la renovación y ampliación de la Garantía y la ampliación de la Reserva Presupuestal correspondiente. Además, el CONTRATISTA deberá publicar el Contrato adicional en el Diario Oficial y pagar el Impuesto de Timbre, si a ello hubiere lugar, en la cuantía estipulada por la Ley. El presente Contrato no podrá adicionarse en una cuantía superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales. En el evento de que fuere preciso prorrogar el plazo del Contrato original, también se celebrará un Contrato Adicional, el cual requiere para su eficacia de la aprobación de la renovación y ampliación de la Garantía; además el Contratista deberá publicarlo en el Diario Oficial. . OCTAVASEPTIMA: