Common use of Garantías a Favor del CONCEDENTE Clause in Contracts

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 7, por un monto inicial establecido de US$ ( y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. A partir del undécimo año de vigencia de la Concesión, el monto de la indicada garantía se reducirá a US$ (y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la cláusula 9.2, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 7, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

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Samples: Contrato De Concesión Del Primer Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Peru

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía Fiel Cumplimiento Las garantías establecidas en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del Contrato: CONCEDENTE, estarán constituidas por cartas fianzas bancarias emitidas por una empresa bancaria o por una entidad financiera internacional, de acuerdo a lo establecido en las Bases, que deberán ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Cierre, las mismas que serán renovadas anualmente para mantenerlas vigentes. En caso se traten de una fianza emitida por una entidad financiera internacional, se requerirá que las mismas sean visadas y confirmadas por alguna de las empresas bancarias consignadas en fas Bases. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades penalidades, así como garantizar los niveles de calidad y demás sancionesservicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento, Cumplimiento del Contrato de acuerdo al modelo establecido en el Concesión que será incluida como Anexo 717, por un el monto inicial establecido de US$ ( en las Bases del Concurso, ascendente a Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares (US$ 4 500 000.00) que, anualmente deberá renovarse por el mismo importe. Dicha garantía deberá entregarse en la Fecha de Dólares de los Estados Unidos de América) Cierre y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. A partir del undécimo año de vigencia de la Concesión, el monto de la indicada garantía se reducirá a US$ (y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente Concesión hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la cláusula 9.2, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 7, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

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Samples: Contrato De Concesión Del Segundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento, Cumplimiento de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 719, por un el monto inicial establecido de US$ ( y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) en la Bases del Concurso y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. A partir del undécimo año Una vez obtenida la certificación ó re-certificación de vigencia los aeropuertos de la ConcesiónIquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$ US$3.500.000.00 (Tres Millones Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la cláusula 9.2presente cláusula, en un plazo de veinte (20) Días días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 719, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011044-2001 2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

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Samples: Contrato De Concesión Del Primer Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato El CONCESIONARIO deberá mantener durante toda la vigencia del Contrato: Para garantizar el cumplimiento plazo de todas la Concesión, y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contratohasta dos (2) años adicionales, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel CumplimientoCumplimiento del Contrato de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula. El CONCESIONARIO está obligado a entregar al CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, una carta fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 11-A del Contrato, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 7a la Cláusula 10.3.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE por una Empresa Bancaria, Empresa de Seguros o por un Banco Extranjero de Primera Categoría, debidamente confirmada por una Empresa Bancaria del sistema financiero nacional, por un monto inicial establecido el importe y los plazos correspondientes: - Por el Periodo Inicial: El importe de US$ ( _______________ y 00/100 millones de Dólares Nuevos Soles (S/. ) desde la Fecha de los Estados Unidos Cierre hasta la fecha de Américasuscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; - Por el Periodo Inicial de Operación: El importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del RPMO3 referencial incluyendo el IGV, el mismo que no deberá ser menor a ______________ y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante 00/100 millones de Nuevos Soles (S/. ___________) desde la vigencia fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Concesión. A partir Operación y del undécimo año Mantenimiento Inicial hasta la emisión del Certificado de vigencia Puesta en Marcha del Componente 2; y - Por el Periodo de Operación: El importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Concesiónsuma de las RPMO1 y RPMO2-3-4 referenciales incluyendo el IGV, el monto la misma que no deberá ser menor a ______________ y 00/100 millones de Nuevos Soles (S/. ___________) desde la fecha de la indicada garantía se reducirá a US$ (y 00/100 Dólares emisión del Certificado de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente Puesta en Marcha del Componente 2 hasta dos (2) años después del término de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la cláusula 9.2, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 7, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

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Samples: Contrato De Concesión