Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión Cláusulas de Ejemplo

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hace entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión de conformidad con lo establecido en el Literal e) de la Cláusula 3.3 del presente contrato EL REGULADOR podrá proceder a la ejecución de dicha garantía luego de lo cual deberá abonar el monto entregado por la entidad bancaria y/o financiera al CONCEDENTE. La garantía deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder del CONCEDENTE. Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de la ejecución de las Obras de Construcción. La garantía permanecerá vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato, debiendo ser otorgada por períodos anuales y mantenerse y vigente durante todo el plazo de la Concesión en poder del CONCEDENTE. Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria. Alternativamente se podrá aceptar una Carta de Crédito stand – by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecerán en el modelo adjunto y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una empresa bancaria local. Dicha garantía deberá ser otorgada y mantenida durante todo el período de vigencia de la Concesión por un monto equivalente a Cuatro Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 4,000,000.00) Dicho monto de la garantía antes referida será reajustado en la misma proporción en que se reajuste el XXXX, según la fórmula de ajuste indicada en el Anexo XIII.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la carta fianza emitida por una empresa bancaria o por una empresa de seguros o, alternativamente, la carta de crédito stand-by emitida por las Entidades Financieras Internacionales (definidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases) y confirmada por una empresa bancaria nacional; otorgada a favor del CONCEDENTE, que deberá entregar el CONCESIONARIO en la Fecha de Suscripción del Contrato para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11.2 y en los Xxxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxx X° 0 xx xxx Xxxxx.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es Ia Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, conforme lo señalado en Ia Cláusula 11.3.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Son las cartas fianza bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by otorgadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO incluyendo el pago de las penalidades conforme a lo establecido en el Contrato y emitidas de acuerdo al modelo contenido en el Anexo 11 del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 17, por el monto inicial establecido en las Bases del Concurso, ascendente a Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares (US$ 4 500 000.00) que, anualmente deberá renovarse por el mismo importe. Dicha garantía deberá entregarse en la Fecha de Cierre y mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión hasta dos (2) años después de haber concluido la Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la carta fianza o la carta de crédito stand-by letter que presentará el CONCESIONARIO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, incluidas las de diseño, construcción, explotación y Conservación de las Obras y Equipamiento Portuario, así como las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 10.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión ni división y de realización automática, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del MTC, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de acuerdo al CONTRATO DE CONCESIÓN. Esta fianza figura como Anexo Nº 1 del CONTRATO.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. 10.2.1.1 A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las de diseño, Construcción, Explotación y Conservación de las Obras, así como el pago de penalidades, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente: > Una garantía inicial, Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, hasta doce (12) meses posteriores al Vencimiento del plazo de la Concesión: US$ 3 774 927.00 (Tres Millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos veinte y siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). > Antes del inicio de ejecución de la Fase I, el CONCESIONARIO deberá incrementar el monto de la garantía inicial a: US$ 6 517 016.00 (Seis Millones quinientos diecisiete mil dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y mantenerla vigente durante todo el período de Construcción hasta seis (06) meses posteriores a la emisión del Acta de Recepción de la Obras de la Fase I. > Antes del inicio de ejecución de la Fase II, el CONCESIONARIO deberá incrementar el monto de la garantía inicial a: US$ 4 807 764.00 (Cuatro Millones ochocientos siete mil setecientos sesenta y cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y mantenerla vigente durante todo el período de Construcción hasta seis (06) meses posteriores a la emisión del Acta de Recepción de la Obras de la Fase II.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. 10.2.1.1 Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, del equipamiento y Mantenimiento Periódico, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 19, por el monto inicial establecido en las Bases del Concurso, ascendente a US $ 2’000,000.00 que, anualmente, deberá renovarse por un monto no menor al 25% de los ingresos percibidos en el año anterior. En caso que el 25% de los ingresos sea inferior a los US $ 2’000,000.00, la garantía será emitida por este último monto. Dicha garantía deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión hasta dos (2) años después de haber concluido la Concesión. 10.2.1.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá ser confirmada, pagadera y emitida en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “XX- 0”, xxxxx la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú. 10.2.1.3 En caso dicha garantía sea emitida por un banco extranjero, éste deberá ser de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú y deberá ser necesariamente confirmada y pagadera por un banco local, que reúna las características señaladas en el párrafo precedente.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que será incluida como Anexo 15, conforme a lo siguiente: Un importe equivalente a Cinco millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Dólares (US$ 5 250 000.00) desde la Fecha de Cierre hasta la culminación de la Etapa de Ejecución de Obras. Esta garantía deberá entregarse en la Fecha de Cierre, debiendo renovarse anualmente y mantenerse vigente hasta la culminación de la Etapa de Ejecución de Obras con la conformidad del OSITRAN, y Un importe equivalente a Seis millones y 00/100 de Dólares (US$ 6 000 000.00) desde el inicio de la Operación hasta el vigésimo Año de la Concesión. A partir del vigésimo Año de la Concesión el importe de esta garantía deberá ser equivalente a Diez millones y 00/100 de Dólares (US$ 10 000 000.00) que deberá estar vigente hasta el final de la Concesión. Esta Garantía deberá entregarse dentro de los quince (15) Días anteriores al inicio de la Operación y mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión hasta doce (12) meses después de haber concluido la Concesión.