Garantías o Fianzas Cláusulas de Ejemplo

Garantías o Fianzas. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, se considerarán como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de las entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias, póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, así como cualquiera otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad (Articulo 3 del Decreto 3130 del 2003).

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  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.

  • DE LAS GARANTIAS Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • Garantías exigidas a) Provisional: No procede. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). c) Complementaria: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  • GARANTIA CA garantiza que (i) el SaaS cumplirá de manera material con la Documentación durante el plazo de suscripción y (ii) cualquier Entregable cumplirá con la Documentación de Servicios por un plazo de treinta(30) días a partir de la fecha de entrega. Si es establecido que CA ha incumplido cualquiera de las garantías anteriores, CA, a su opción, (a) usar esfuerzos razonables para subsanar el defecto; (b) reemplazar el SaaS o Entregable con SaaS o un Entregable que materialmente cumpa con las especificaciones en la Documentación o el Documento de Servicios (conforme sea aplicable); (c) en el caso de que CA no pueda, después de intentos comercialmente practicables para hacerlo, lograr los remedios en (a) o (b), donde la violación se relacione al SaaS, CA podrá terminar subscripción a SaaS y proporcionar un reembolso de tarifas pre-pagadas, no usadas calculadas contra el remanente del plazo de suscripción en la fecha efectiva de dicha terminación, o donde la violación se relacione a Servicios, el Cliente regresará los Entregables y CA reembolsará las tarifas pagadas por el Entregable. El Cliente debe reportar la presunta violación de garantía con especificidad razonable por escrito dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de que haya ocurrido para beneficiarse de esta garantía y los remedios establecidos en el presenten. LAS ANTERIORES GARANTIAS SON LAS ÚNICAS GARANTIAS DE CA Y LOS REMEDIOS EXCLUSIVOS PARA VIOLACIONES DE DICHAS GARANTIAS. EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LEY, NINGUNA OTRA GARANTIA O CONDICIÓN, YA SEA EXPRESAS O IMPLICITAS, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, GARANTIAS DE TERCEROS, LAS GARANTIAS IMPLICITAS DE COMERCIABILIDAD O APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR SON HECHAS POR CA. CA NO GARANTIZA QUE EL SAAS OFRECIDO CUMPLIRÁ LOS REQUERIMIENTOS DE UN CLIENTE O QUE EL USO DEL SAAS NO SERÁ INTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • GARANTIAS La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías: (a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato. (b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta. (c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo, para el caso específico de Contratación de Obras. Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido o Contrato hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria. En el caso específico de contratación de Obras, al momento de la Recepción Provisoria, se reemplazará dicha garantía de Cumplimiento de Contrato por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato. Esta nueva Garantía deberá tener validez desde la fecha de la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva. La Garantía de Pago de Anticipos deberá ser por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a cuenta por el Comitente. Si entregare una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de Nota de Pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcanzó la Recepción Provisoria.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.