ENCARGO FIDUCIARIO Cláusulas de Ejemplo

ENCARGO FIDUCIARIO. Es el contrato mediante el cual el ENCARGANTE entrega en mera tenencia a la FIDUCIARIA, unos recursos determinados con el fin de que, en nombre y representación, ésta los administre y realice las actividades pertinentes derivadas de dicha administración. Así las cosas, en virtud del presente Contrato de ENCARGO FIDUCIARIO, la FIDUCIARIA actuará como administrador fiduciario del ENCARGANTE. Para el caso del presente Contrato de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, f) FIDUCIARIA: XXXXX, quien actuará para este efecto como administradora del ENCARGO que se constituye con la suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.
ENCARGO FIDUCIARIO. El literal f del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 regula como modalidad de contratación directa sin ofertas los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refiere las leyes 550 de 1999 y 617 de 200 y las normas que las modifiquen o adiciones, siempre y cuando los celebren con entidades financiera del sector público. La Entidad podrá utilizar esta causal de contratación directa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
ENCARGO FIDUCIARIO. Es el presente documento suscrito por las partes, el cual atiende a la modalidad de encargo fiduciario de preventas regulado en primer
ENCARGO FIDUCIARIO. Consiste en la administración, inversión y pagos en la cual el cliente (fideicomitente – Municipio de Montería) entrega uno o todos los bienes que tiene a la Sociedad Fiduciaria, con o sin transferencia de la propiedad, para que la Sociedad Fiduciaria los administre y desarrolle el objetivo que se estableció en el contrato, en este tipo xx xxxxxxx, se destinan los bienes Fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, al cumplimiento de la finalidad señalada; esta modalidad se realizó con Fiduciaria de Occidente como se describe a continuación: Este encargo se efectuó como una operación conexa, que tiene como característica contratar en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Como lo establece la Ley 80 de 1993 Art 41, Parágrafo 2º, Inciso 9º, por lo tanto en cuanto a lo anterior observamos que el contrato inicial suscrito en el año 1997, se hizo por vía excepción. Igualmente teniendo en cuenta como campo de aplicación el Decreto 2681 de 1993, se tiene que el artículo 6° de la misma norma señala como una de las operaciones conexas a las operaciones de crédito público los contratos de edición, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso y encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en el mercado de valores. El contrato estaba inicialmente pactado a Cinco Años (5) no obstante las partes de común acuerdo y por escrito podrán prorrogarlo por términos iguales y sucesivos, prorrogándose en forma automática y sucesiva por periodos de un año. A continuación, indicaremos el objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la administración irrevocable por parte de la fiduciaria de los recursos que perciba el municipio provenientes xxx Xxxx Por ciento (10%)de la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado, recaudado por la sociedad de acueducto y alcantarillado de Montería (XXX), el Ciento Por Ciento (100%) de los recursos que le correspondan por la participación de los ingresos corrientes que le transfiera la nación, correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico, si como el Ciento Por Ciento (100%) de las regalías de hidrocarburos que le corresponde, con el fin servir de garantía fuente de pago, del crédito a contraerse con Financiera De Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), descrito en la consideración segunda del presente contrato y así cumplir con la garantía exigida, consistente en la pignoración de los recursos administrados y de...
ENCARGO FIDUCIARIO. Tienen por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebran las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80/93. .
ENCARGO FIDUCIARIO. 4.7 Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado (art.80 D. 066/08). Entendido en uno de los siguientes casos:
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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.