Common use of GESTIÓN DE LAS INVERSIONES Clause in Contracts

GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada conforme a lo definido en el Artículo 3 punto 17 letra e), será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la Póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la misma o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Póliza, conforme a las proporciones que él mismo indique y adquiridos a su Valor Cuota. A partir de este momento, los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del Seguro se aplicará en su caso, para la inversión de las sucesivas Primas que se abonen a la Póliza. En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión de entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza conlleva la venta y compra de Cuotas. Las Cuotas vinculadas a la Póliza que deban venderse se valorizarán a su Valor Cuota; sin embargo en caso de que deban adquirirse debido a la reasignación, se comprarán a su Valor Cuota y se descontará, cuando corresponda, el Gasto por Redistribución entre Instrumentos o Activos de Inversión asociado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro Previsional Voluntario

GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada conforme a lo definido en el Artículo 3 punto 17 letra e)N° 3, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la Póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la misma o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Póliza, conforme a las proporciones o montos que él mismo el Contratante indique y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Salvo Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del Seguro seguro se aplicará en su caso, para la inversión de las sucesivas Primas que se abonen a la Póliza. En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión de entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza conlleva conllevará la venta y compra de Cuotas. Las Cuotas vinculadas a la Póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota; sin embargo . La Compañía Aseguradora tendrá la facultad de modificar en caso de que deban adquirirse debido a la reasignación, se comprarán a su Valor Cuota y se descontará, cuando corresponda, el Gasto por Redistribución entre cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión asociadosusceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de Pólizas nuevas como para futuros aportes de Prima vinculados a Pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado. Para las Pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la Compañía Aseguradora que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la Compañía Aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. En este caso, tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota. Conforme a lo anterior, si la Compañía Aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, en los Instrumentos o Activos de Inversión restantes que hubieren sido escogidos por el Contratante, en la proporción que muestre la selección vigente, excluyendo el o los instrumentos suprimidos. Si fuesen suprimidos todos los Instrumentos o Activos de Inversión de la Cartera de instrumentos seleccionados por el Contratante, se procederá a invertir en otros instrumentos cuyas políticas de inversión sean similares a la selección vigente. Finalmente, si no existieren instrumentos cuyas políticas de inversión fueren similares a las escogidas por el Contratante, se procederá a distribuir en otros instrumentos que representen una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Todo lo anterior será informado oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Retiro Total del Valor Póliza dando por terminado el seguro. El Contratante podrá realizar Retiros Parciales o Totales de la Póliza. La valorización de las Cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada prima del seguro efectivamente pagada conforme a lo definido en el Artículo 3 punto 17 letra e)artículo N° 3, menos el Descuento por Prima e impuestos correspondientes, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la Póliza póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la misma póliza,o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Pólizapóliza, conforme a las proporciones o montos que él mismo indique el Contratante indique, y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, momento los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Salvo Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del Seguro seguro se aplicará en su caso, para la inversión de las sucesivas Primas primas que se abonen a la Pólizapóliza. En cualquier momento de la vigencia de la Pólizapóliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión de entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora compañía aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación El contratante reconoce el derecho o cambio facultad de la compañía aseguradora para modificar en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de pólizas nuevas como para futuros aportes de prima vinculados a pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado al Contratante. Para las pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la compañía que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la compañía aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. Conforme a lo anterior, si la compañía aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza conlleva la venta y compra de Cuotas. Las Cuotas vinculadas vinculado a la Póliza que deban venderse se valorizarán a su Valor Cuota; sin embargo en caso de que deban adquirirse debido a la reasignación, se comprarán a su Valor Cuota y se descontará, cuando corresponda, el Gasto por Redistribución entre los Instrumentos o Activos de Inversión asociadodisueltos o liquidados, por partes iguales, en los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser vinculados a la póliza, informando de ello oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Rescate total del Valor de la Póliza dando por terminado el seguro y se procederá según lo dispuesto en el artículo N° 13 de esta póliza. El Contratante puede realizar Rescates Parciales o Totales de la póliza. La valorización de las cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Monto Asegurado, el Valor Cuota al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro de acuerdo al artículo Nº 20.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada prima del seguro efectivamente pagada conforme a lo definido en el Artículo 3 punto 17 letra e)artículo N° 3, menos los impuestos correspondiente, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la Póliza póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la misma póliza, o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Pólizapóliza, conforme a las proporciones o montos que él mismo indique el Contratante indique, y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, momento los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Salvo Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del Seguro seguro se aplicará en su caso, para la inversión de las sucesivas Primas primas que se abonen a la Pólizapóliza. En cualquier momento de la vigencia de la Pólizapóliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión de entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora compañía aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza póliza conlleva la venta y compra de Cuotascuotas. Las Cuotas cuotas vinculadas a la Póliza póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota; sin embargo . La compañía aseguradora tiene la facultad de modificar en caso de que deban adquirirse debido a la reasignación, se comprarán a su Valor Cuota y se descontará, cuando corresponda, el Gasto por Redistribución entre cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión asociadosusceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de pólizas nuevas como para futuros aportes de prima vinculados a pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado al Contratante. Para las pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la compañía que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la compañía aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. Conforme a lo anterior, si la compañía aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, por partes iguales, en los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser vinculados a la póliza, informando de ello oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el retiro total del Valor de la Póliza dando por terminado el seguro y se procederá según lo dispuesto en el artículo N° 13 de esta póliza. El Contratante puede realizar Retiros parciales o totales de la póliza. La valorización de las cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Monto Asegurado, el Valor Cuota al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro de acuerdo al artículo N° 20.

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