GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada conforme a lo definido en el Artículo N° 3, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante e indicados en las Condiciones Particulares o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Póliza, conforme a las proporciones o montos que el Contratante indique y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del seguro se aplicará para la inversión de las sucesivas Primas que se abonen a la Póliza. En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza conllevará la venta y compra de Cuotas. Las Cuotas vinculadas a la Póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota. La Compañía Aseguradora tendrá la facultad de modificar en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de Pólizas nuevas como para futuros aportes de Prima vinculados a Pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado. Para las Pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la Compañía Aseguradora que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la Compañía Aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. En este caso, tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota. Conforme a lo anterior, si la Compañía Aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, en los Instrumentos o Activos de Inversión restantes que hubieren sido escogidos por el Contratante, en la proporción que muestre la selección vigente, excluyendo el o los instrumentos suprimidos. Si fuesen suprimidos todos los Instrumentos o Activos de Inversión de la Cartera de instrumentos seleccionados por el Contratante, se procederá a invertir en otros instrumentos cuyas políticas de inversión sean similares a la selección vigente. Finalmente, si no existieren instrumentos cuyas políticas de inversión fueren similares a las escogidas por el Contratante, se procederá a distribuir en otros instrumentos que representen una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Todo lo anterior será informado oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Retiro Total del Valor Póliza dando por terminado el seguro. El Contratante podrá realizar Retiros Parciales o Totales de la Póliza. La valorización de las Cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
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GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada prima del seguro efectivamente pagada conforme a lo definido en el Artículo artículo N° 3, menos los impuestos correspondiente, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Pólizapóliza, conforme a las proporciones o montos que el Contratante indique indique, y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, momento los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del seguro se aplicará para la inversión de las sucesivas Primas primas que se abonen a la Pólizapóliza. En cualquier momento de la vigencia de la Pólizapóliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora compañía aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza conllevará póliza conlleva la venta y compra de Cuotascuotas. Las Cuotas cuotas vinculadas a la Póliza póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota. La Compañía Aseguradora tendrá compañía aseguradora tiene la facultad de modificar en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de Pólizas pólizas nuevas como para futuros aportes de Prima prima vinculados a Pólizas pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informadoinformado al Contratante. Para las Pólizas pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Pólizapóliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la Compañía Aseguradora compañía que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la Compañía Aseguradora compañía aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. En este caso, tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota. Conforme a lo anterior, si la Compañía Aseguradora compañía aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del Contratante contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, por partes iguales, en los Instrumentos o Activos de Inversión restantes que hubieren sido escogidos por el Contratante, en la proporción que muestre la selección vigente, excluyendo el o los instrumentos suprimidos. Si fuesen suprimidos todos los Instrumentos o Activos susceptibles de Inversión de la Cartera de instrumentos seleccionados por el Contratante, se procederá a invertir en otros instrumentos cuyas políticas de inversión sean similares ser vinculados a la selección vigente. Finalmentepóliza, si no existieren instrumentos cuyas políticas informando de inversión fueren similares a las escogidas por el Contratante, se procederá a distribuir en otros instrumentos que representen una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Todo lo anterior será informado ello oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Retiro Total retiro total del Valor de la Póliza dando por terminado el seguroseguro y se procederá según lo dispuesto en el artículo N° 13 de esta póliza. El Contratante podrá puede realizar Retiros Parciales parciales o Totales totales de la Pólizapóliza. La valorización de las Cuotas cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Monto Asegurado, el Valor Cuota al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro de acuerdo al artículo N° 20.
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GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada conforme a lo definido en el Artículo N° 33 punto 17 letra e), será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la Póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la misma o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Póliza, conforme a las proporciones o montos que el Contratante él mismo indique y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo Salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del seguro Seguro se aplicará en su caso, para la inversión de las sucesivas Primas que se abonen a la Póliza. En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión de entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza conllevará conlleva la venta y compra de Cuotas. Las Cuotas vinculadas a la Póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota. La Compañía Aseguradora tendrá ; sin embargo en caso de que deban adquirirse debido a la facultad de modificar en cualquier momento los reasignación, se comprarán a su Valor Cuota y se descontará, cuando corresponda, el Gasto por Redistribución entre Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de Pólizas nuevas como para futuros aportes de Prima vinculados a Pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado. Para las Pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la Compañía Aseguradora que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la Compañía Aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. En este caso, tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota. Conforme a lo anterior, si la Compañía Aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, en los Instrumentos o Activos de Inversión restantes que hubieren sido escogidos por el Contratante, en la proporción que muestre la selección vigente, excluyendo el o los instrumentos suprimidos. Si fuesen suprimidos todos los Instrumentos o Activos de Inversión de la Cartera de instrumentos seleccionados por el Contratante, se procederá a invertir en otros instrumentos cuyas políticas de inversión sean similares a la selección vigente. Finalmente, si no existieren instrumentos cuyas políticas de inversión fueren similares a las escogidas por el Contratante, se procederá a distribuir en otros instrumentos que representen una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Todo lo anterior será informado oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Retiro Total del Valor Póliza dando por terminado el seguro. El Contratante podrá realizar Retiros Parciales o Totales de la Póliza. La valorización de las Cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitudasociado.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro Previsional Voluntario
GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. La Prima Pagada prima del seguro efectivamente pagada conforme a lo definido en el Artículo artículo N° 3, menos el Descuento por Prima e impuestos correspondientes, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante de la póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la póliza,o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Pólizapóliza, conforme a las proporciones o montos que el Contratante indique indique, y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, momento los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del seguro se aplicará para la inversión de las sucesivas Primas primas que se abonen a la Pólizapóliza. En cualquier momento de la vigencia de la Pólizapóliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora compañía aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación El contratante reconoce el derecho o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza conllevará la venta y compra de Cuotas. Las Cuotas vinculadas a la Póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota. La Compañía Aseguradora tendrá la facultad de la compañía aseguradora para modificar en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de Pólizas pólizas nuevas como para futuros aportes de Prima prima vinculados a Pólizas pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informadoinformado al Contratante. Para las Pólizas pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Pólizapóliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la Compañía Aseguradora compañía que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la Compañía Aseguradora compañía aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. En este caso, tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota. Conforme a lo anterior, si la Compañía Aseguradora compañía aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del Contratante contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, por partes iguales, en los Instrumentos o Activos de Inversión restantes que hubieren sido escogidos por el Contratante, en la proporción que muestre la selección vigente, excluyendo el o los instrumentos suprimidos. Si fuesen suprimidos todos los Instrumentos o Activos susceptibles de Inversión de la Cartera de instrumentos seleccionados por el Contratante, se procederá a invertir en otros instrumentos cuyas políticas de inversión sean similares ser vinculados a la selección vigente. Finalmentepóliza, si no existieren instrumentos cuyas políticas informando de inversión fueren similares a las escogidas por el Contratante, se procederá a distribuir en otros instrumentos que representen una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Todo lo anterior será informado ello oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Retiro Total Rescate total del Valor de la Póliza dando por terminado el seguroseguro y se procederá según lo dispuesto en el artículo N° 13 de esta póliza. El Contratante podrá puede realizar Retiros Rescates Parciales o Totales de la Pólizapóliza. La valorización de las Cuotas cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Monto Asegurado, el Valor Cuota al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía de la denuncia del siniestro de acuerdo al artículo Nº 20.
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GESTIÓN DE LAS INVERSIONES. 6.1 La Prima Pagada conforme a lo definido en el Artículo N° 3prima única o inicial del seguro, según proceda, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles por la Entidad Aseguradora en los Instrumentos o Activos de Inversión activos que determine el Contratante e indicados Tomador dentro de aquéllos que figuran en la relación incluida, a estos efectos, en las Condiciones Particulares o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Póliza y por valor equivalente al importe de dichas primas, neto de los correspondientes gastos de adquisición y gestión repercutidos por la Entidad Aseguradora y previstos en la presente Póliza, conforme a las proporciones o montos que el Contratante indique y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir así como de este momentolos impuestos que, los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidoscaso, procedan. Para estos efectosDe esta forma, el Contratante Tomador deberá indicar el porcentaje de la Prima prima o el monto importe que de la misma debe vincularse invertirse en cada uno una de los Instrumentos o Activos las alternativas de Inversión disponibles inversión operativas en el momento de la contratación. Para el caso La Entidad Aseguradora procederá a dar la orden de compra de los Instrumentos activos seleccionados por el Tomador del seguro como máximo el primer día hábil siguiente a la fecha en que la prima se encuentre a su plena disposición. El mencionado plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente a aquél en que desaparezcan las causas que, por fuerza mayor o Activos caso fortuito, hubieran impedido, en su caso, la compra por la Entidad Aseguradora de Inversión, los activos seleccionados por el Tomador del seguro.
6.2 A salvo de otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante Tomador del seguro se aplicará aplicará, en su caso, para la inversión de las sucesivas Primas primas adicionales que se abonen a al seguro, procediendo la Póliza. Entidad Aseguradora de la misma forma que la indicada en el párrafo anterior.
6.3 En cualquier momento de la vigencia de la Pólizapóliza, el Contratante Tomador podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión activos en los que se encuentra invertido materializado el Valor Fondo Acumulado de la Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión entre las que la Compañía Entidad Aseguradora ofrezcaponga a su disposición, en cada momento, en las Condiciones Particulares del seguro. Para ello, el Contratante enviará Tomador cursará la orden de modificación por escrito o por los medios que oportuna orden, mediante la Compañía Aseguradora ponga correspondiente comunicación a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora Entidad Aseguradora, y esta procederá a realizar el cambio de composición afectación de las inversiones, dentro de un plazo inversiones como máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados el primer día hábil siguiente a la Póliza conllevará fecha en que reciba la venta y compra comunicación, aplicando el valor de Cuotasrealización de las inversiones que han de ser desafectadas a las nuevas inversiones. Las Cuotas vinculadas El mencionado plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente a aquél en que desaparezcan las causas que, por fuerza mayor o caso fortuito, hubieran impedido a la Póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota. La Compañía Aseguradora tendrá la facultad de modificar en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de Pólizas nuevas como para futuros aportes de Prima vinculados a Pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado. Para las Pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones. En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión queEntidad Aseguradora, en su caso, integren la Cartera realización del cambio de Instrumentos afectación de las inversiones ordenado por el Tomador del seguro.
6.4 En aquellos casos, que por el tipo de activos que compongan los activos predeterminados en la póliza, la Entidad Aseguradora no pudiera realizar las inversiones de acuerdo a la decisión expresada por el Tomador del seguro, bien por la inexistencia xx xxxxxxx, temporal o Activos permanentemente, o por casos de Inversión fuerza mayor, la Entidad Aseguradora mantendrá el importe en liquidez o invertirá el importe, dentro de los activos predeterminados, en aquel que sea más líquido, procediendo a la comunicación al Tomador del referido hecho, para que pueda tomar una nueva decisión de inversión.
6.5 El ejercicio del derecho de reasignación de los activos afectos a la Póliza podrá llevar gastos asociados. En cualquier caso, estos gastos y las condiciones de reasignación, quedarán estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.6 La Entidad Aseguradora tiene la facultad de modificar, en cualquier momento, el cuadro de activos vinculados a la Póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para Póliza inicialmente recogido en las Condiciones Particulares del seguro dentro del ámbito permitido por la Compañía Aseguradora que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la Compañía Aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio legislación vigente en la composición de las inversiones. En este caso, tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota. Conforme a lo anterior, si la Compañía Aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, en los Instrumentos o Activos de Inversión restantes que hubieren sido escogidos por el Contratante, en la proporción que muestre la selección vigente, excluyendo el o los instrumentos suprimidos. Si fuesen suprimidos todos los Instrumentos o Activos de Inversión de la Cartera de instrumentos seleccionados por el Contratante, se procederá a invertir en otros instrumentos cuyas políticas de inversión sean similares a la selección vigente. Finalmente, si no existieren instrumentos cuyas políticas de inversión fueren similares a las escogidas por el Contratante, se procederá a distribuir en otros instrumentos que representen una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Todo lo anterior será informado oportunamente al Contratante. En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Retiro Total del Valor Póliza dando por terminado el seguro. El Contratante podrá realizar Retiros Parciales o Totales de la Póliza. La valorización de las Cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitudcada momento.
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