Generales de los Seguros de Vida
Condiciones
Generales de los Seguros de Vida
INTERCASER, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
DOMICILIO SOCIAL: Xxxx xx Xxxxxxx, 00
00000 XXXXXX
MOD. CG002/ 04/ 2000
INSCRITA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES ASEGURADORAS POR O.M. 13- 09-78 CON EL NÚMERO C-559 Y EN EL R.M. DE MADRID AL TOMO 4.819, LIBRO 3991, SECCION 3ª DEL LIBRO DE SOCIEDADES, FOLIO 195, HOJA 38.280, INSCRIPCION 1ª, N.I.F. A-28534345. SOCIEDAD UNIPERSONAL.
Intercaser
CLAUSULA PRELIMINAR
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (modificada por la Ley 21/1990, de
19 de diciembre) , a la Ley 30/1995, de 30 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, al Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y disposiciones concordantes, y se regirá por lo convenido en la Póliza y en los restantes documentos contractuales, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no figuren destacadas de modo especial y no hayan sido aceptadas específicamente por escrito.
DEFINICIONES PREVIAS
A los efectos de este Contrato se entenderá por:
a) ENTIDAD ASEGURADORA: INTERCASER, S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, quien asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las prestaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.
El control de la actividad de INTERCASER, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda del Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros.
b) TOMADOR : La persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
c) ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se estipula el Seguro.
d) BENEFICIARIO: La persona natural o jurídica a quien corresponde percibir la prestación garantizada por la Póliza.
e) PRIMA: Es el precio del Seguro. El recibo de las primas contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
f) PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales que individualizan el riesgo y que caracterizan la modalidad de seguro, las Condiciones Particulares y los Suplementos, Anexos o Apéndices, si procedieren, que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Artículo 1. OBJETO DEL SEGURO
1. El objeto de la presente Póliza es la cobertura de las prestaciones aseguradas para caso de fallecimiento, de supervivencia o ambos conjuntamente sobre la vida del Asegurado, según se determine en las Condiciones Especiales y Particulares.
2. En los seguros de muerte, si son distintas las personas del Tomador y Xxxxxxxxx, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el
Asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
3. No podrán convenirse seguros para caso de fallecimiento sobre la cabeza de menores de 14 años de edad o incapacitados.
Artículo 2. DELIMITACIÓN DE LOS RIESGOS GARANTIZADOS
A efectos de la cobertura del seguro, serán de aplicación las delimitaciones siguientes:
a) Suicidio. Durante el primer año de vigencia del seguro, la Entidad Aseguradora no cubre el riesgo de fallecimiento por esta causa, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Una vez transcurrido dicho plazo, se asume el mencionado riesgo. A estos efectos, se entiende por suicidio el fallecimiento causado consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
b) Riesgos de viaje y estancia:
La Entidad Aseguradora garantiza, sin sobreprima y en el mundo entero, los riesgos que sobrevengan por:
* Estancias.
* Viajes por tierra y mar sin limitaciones.
* Viajes aéreos como pasajero en líneas comerciales reglamentariamente autorizadas.
Artículo 3. RIESGOS EXCLUIDOS
Se excluyen de la cobertura de la Póliza los siguientes riesgos de fallecimiento:
a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
b) Los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
c) Los ocurridos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas no exigidos por la situación del aparato.
d) Los producidos como consecuencia de conflictos armados, fenómenos sismicos ó metereológicos y los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas.
e) Los producidos como consecuencia de la participación voluntaria del Asegurado en actos delictivos, salvo legítima defensa y estado de necesidad, así como la realización de actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, duelos o riñas.
f) Los producidos como consecuencia de enfermedad e incapacidad originados con anterioridad a la suscripción de la Póliza, cuyo conocimiento haya ocultado a la Entidad Aseguradora mediante dolor o culpa grave, conforme con declarado con el cuestionario que éste someta al Asegurado.
g) Los producidos como consecuencia de embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
h) Los producidos como consecuencia del SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) y condiciones relacionadas (HIV positivo, ARC).
Artículo 4. BASES DEL CONTRATO
4.1 La cobertura de esta Póliza está basada en las declaraciones del Tomador, de acuerdo con el cuestionario que la Entidad Aseguradora le someta, el cual contendrá, si procede, las declaraciones de salud del Asegurado, debidamente cumplimentado, incluyendo, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado. Esta declaración, junto con la Póliza constituye un todo unitario, la base del Seguro.
4.2 Si el contenido de la Póliza difiere de la Proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, a fin de que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 5. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
5.1 El Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, deberá, durante el curso del contrato, comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que según el cuestionario que le ha sido sometido por la Entidad Aseguradora antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
5.2 En caso de que durante la vigencia de la Póliza le fuese comunicado a la Entidad Aseguradora una agravación del riesgo, ésta puede proponer una modificación del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, la Entidad Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
5.3 La Entidad Aseguradora podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
5.4 Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración del riesgo, la Entidad Aseguradora queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Entidad Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Artículo 6. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
6.1 El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Entidad Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
6.2 En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 7. PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL
CONTRATO
7.1 El Contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, que se manifiesta por la suscripción de la Póliza. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
7.2 Las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán a las cero horas del día en que hayan sido cumplimentados ambos requisitos.
Artículo 8. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de seguro vendrá determinada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 9. FACULTAD RESOLUTORIA DEL TOMADOR
9.1 El Tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero, tendrá la facultad de resolver el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza o documento de cobertura provisional.
9.2 La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos el día de su expedición.
9.3 A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
Artículo 10. INDISPUTABILIDAD
10.1 El presente contrato de Xxxxxx será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año, salvo plazo más breve convenido por Condición Particular, a contar desde la fecha de su perfección.
10.2 La indisputabilidad prevista en el punto anterior no tendrá lugar en el caso de existir actuación dolosa del Tomador del Seguro o Asegurado. Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del Asegurado.
Artículo 11. ERROR DE EDAD
11.1 En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor del contrato, excede los límites de admisión establecidos por aquél.
11.2 En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Entidad Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida.
11.3 Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Entidad Aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Artículo 12. PAGO DE LA PRIMA
12.1 El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única, en el momento de la firma del contrato, a no ser que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
12.2 En el caso de que la Póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta que aquella deba tomar efecto.
12.3 Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
12.4 Si, por el contrario, se determina la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a) El obligado al pago de la prima entregará a la Entidad Aseguradora carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) El Tomador o el Asegurado podrán efectuar el pago de la prima al Agente, en cuyo caso, dicho pago se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la Póliza de seguro. Por el contrario, el pago del importe de la prima efectuado por el Tomador o el Asegurado al Corredor no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora salvo que, a
cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro o, en su caso, al Asegurado, el recibo de prima de la Entidad Aseguradora.
c) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla, en cuyo caso, la Entidad Aseguradora notificará al obligado al pago que tiene el recibo a sudisposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora y aquél vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
d) Si la Entidad Aseguradora dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o un medio indubitado, concediéndose un nuevo plazo de treinta días naturales para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegación, Sucursal o Agencia de la Entidad Aseguradora. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación, en el último domicilio comunicado a la Entidad Aseguradora.
12.5 Si por culpa del Tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación.
12.6 En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Entidad Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
12.7 En cualquier caso, la Entidad Aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
12.8 Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Artículo 13. FRACCIONAMIENTO DE PRIMA
No obstante ser la prima anual, podrá fraccionarse en meses, trimestres o semestres mediante el oportuno recargo.
Artículo 14. VALORES GARANTIZADOS
14.1 El Tomador del contrato de seguro podrá ejercer los derechos de Reducción, Rescate y Anticipo sobre su Póliza de seguro.
14.2 El Tomador, siempre que haya satisfecho las dos primeras anualidades de la prima o la que corresponda al plazo inferior previsto en la Póliza, podrá percibir de la Entidad Aseguradora la cantidad resultante de la aplicación del cuadro de valores garantizados, quedando extinguido el contrato.
Para llevar a efecto el Rescate, el Tomador deberá entregar a la Entidad Aseguradora, el último recibo de prima satisfecho y la partida de nacimiento del Asegurado, si no ha sido aportada con anterioridad.
14.3 La Entidad Aseguradora concederá al Tomador anticipos sobre la prestación asegurada conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza una vez satisfechas las dos primeras anualidades de la prima.
14.4 Una vez transcurrido el plazo previsto en la Póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, la falta del pago de la prima no supondrá la resolución del contrato, sino que se producirá la reducción del mismo conforme a la tabla de valores inserta en la Póliza.
14.5 El Tomador perderá los derechos de Rescate, Anticipo y Reducción de la Póliza si renuncia a la facultad de revocación de la designación de Beneficiarios.
Artículo 15. REHABILITACIÓN DEL SEGURO
El Seguro reducido puede ser rehabilitado en las mismas condiciones en que se contrató, mediante el pago de las primas atrasadas al tipo de interés anual que establezca la Entidad Aseguradora, debiendo presentar el Tomador las pruebas que a juicio de la Entidad Aseguradora sean suficientes y satisfactorias para demostrar que, en el momento de la rehabilitación el Asegurado se halla en las condiciones de salud exigidas para contratar esa modalidad de Seguro.
Artículo 16. TRANSFORMACIÓN DEL SEGURO
En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Tomador podrá solicitar de la Entidad Aseguradora la transformación del contrato en una operación de capitalización o en un contrato de seguro xx xxxxx vitalicia o temporal o en otro producto de seguro, neto de cualquier posible gasto o comisión de adquisición, de los que en ese momento oferte la Entidad Aseguradora, de acuerdo con el valor de rescate determinado en la fecha de la solicitud.
Artículo 17. PAGO DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS
17.1 En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en la Póliza, el Tomador o el Beneficiario deberán comunicar su acaecimiento a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la Entidad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados de la falta de declaración.
17.2 La Entidad Aseguradora pagará el importe de la prestación contratada en su domicilio social, o en el lugar que se designe en las Condiciones Particulares, al Beneficiario o Beneficiarios designados por el Tomador del Seguro.
17.3 Cuando el pago de la prestación haya de hacerse en caso de fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificados de defunción y nacimiento del Asegurado, salvo que este último ya hubiese sido aportado.
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
c) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Tomador —si existiese— o Acta Judicial o Notarial de Declaración de Herederos ab intestato.
d) Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) La Póliza y el último recibo de prima satisfecho.
17.4 Los Beneficiarios deberán justificar su derecho. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuere preciso.
17.5 Cuando el pago de la prestación haya de hacerse en caso de supervivencia del Asegurado, se presentarán:
a) Certificado de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado.
b) Fe de Vida del Asegurado referida al día de la fecha de finalización del Contrato, documento que podrá ser sustituido por la Comparecencia del Asegurado, provisto de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en las oficinas de la Entidad Aseguradora.
c) La Póliza y el último recibo de prima satisfecho.
d) Si procede, carta de pago o de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
17.6 Una vez recibidos los anteriores documentos, la Entidad Aseguradora, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes a partir de la fecha de recepción de la declaración del siniestro, deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
17.7 Si la Entidad Aseguradora incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1º Afectará, con carácter general, a la xxxx de la Entidad Aseguradora respecto del Tomador del Seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto del Beneficiario en el seguro de Vida.
2º Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización mediante pago y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que la Entidad Aseguradora pueda deber.
3º Se entenderá que la Entidad Aseguradora incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4º La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento.
5º La base inicial de cálculo de los intereses será la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que la Entidad Aseguradora pueda deber.
6º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
7º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que la Entidad Aseguradora pueda deber, el día en que, con arreglo al número precedente, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por la Entidad Aseguradora dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago.
Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Entidad Aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago al Beneficiario.
8º No habrá lugar a la indemnización por xxxx de la Entidad Aseguradora cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9º En la determinación de la indemnización por xxxx de la Entidad Aseguradora no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del CódigoCivil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
Artículo 18. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
18.1 El Tomador podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato y sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, designar Beneficiario. Podrá, además, y salvo que hubiera renunciado expresamente y por escrito a esta facultad, modificar la designación previamente efectuada.
18.2 Tanto una como otra facultad deberán ejercitarse mediante declaración escrita del Tomador dirigida a la Entidad Aseguradora, o mediante testamento.
18.3 La Entidad Aseguradora quedará liberada de toda obligación si realiza el pago de la prestación asegurada a quien figure como Beneficiario en la última redacción escrita comunicada, salvo que fehacientemente, antes de efectuar dicho pago, le sea notificada la revocación de la designación en disposición testamentaria.
18.4 Si la designación de Beneficiarios se hace en favor de los herederos legales sin mayor especificación, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Asegurado y la distribución de la prestación tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria.
18.5 Si la designación de Beneficiario se efectúa a favor del cónyuge, se considerará como tal el que tenga tal condición en el momento de fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo separación legal, en cuyo caso se seguirá el orden preferente y excluyente establecido en las Condiciones Particulares.
18.6 Si la designación es genérica en favor de los hijos se estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley de Contrato de Xxxxxx.
18.7 Si en el momento del fallecimiento del Asegurado, no se hubiese designado Beneficiario concretamente, ni reglas para su determinación, la prestación asegurada formará parte del patrimonio del Tomador. La muerte del Asegurado, causada dolosamente por el Beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del Tomador. Si existieren varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Xxxxxxxxx conservarán su derecho.
18.8 El Tomador del seguro perderá el derecho de pignoración de la Póliza si renuncia a la facultad de revocación del Beneficiario.
Artículo 19. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar el contrato, siempre que la designación del Beneficiario no se haya realizado con carácter irrevocable, debiéndose comunicar por escrito y de forma fehaciente a la Entidad
Aseguradora. La cesión o pignoración del contrato implica la revocación del Beneficiario.
Artículo 20. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
20.1 En caso de extravío de la Póliza, la Entidad Aseguradora, a petición del Tomador del seguro o, en su defecto, del Beneficiario o Asegurado, expedirá copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original.
20.2 La petición se hará por escrito, en la que se explique las circunstancias del caso y se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la Póliza.
20.3 El solicitante se compromete a devolver la Póliza original si apareciese y a indemnizar a la Entidad Aseguradora de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
Artículo 21. COMUNICACIONES ENTRE EL TOMADOR Y LA ENTIDAD ASEGURADORA
21.1 Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora del Tomador del Seguro y, a través de éste, del Asegurado o de los Beneficiarios, se realizarán en el domicilio social de la Entidad Aseguradora señalado en la Póliza.
21.2 Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al Agente de seguro que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la Entidad Aseguradora.
21.3 Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado y a los Beneficiarios, se realizarán en el domicilio del Tomador, recogido en la Póliza, salvo que los mismos le hayan notificado el cambio de su domicilio.
21.4 En caso de intervención en la operación de un Corredor de seguros, éste vendrá obligado, durante la vigencia del contrato, a facilitar al Tomador, al Asegurado y al Beneficiario del seguro, la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la Póliza y, en caso de siniestro, a prestar su asistencia y asesoramiento.
21.5 Para que tengan eficacia contractual, las comunicaciones entre el Tomador del seguro y la Entidad Aseguradora deberán hacerse por escrito si así lo convinieran las partes.
Artículo 22. PRESCRIPCIÓ N
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Artículo 23. TRIBUTOS Y RECARGOS
Todos los tributos y recargos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, tanto en el presente
como en el futuro, correrán a cargo del Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiario, según proceda.
Artículo 24. ARBITRAJE
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someterse a arbitraje, con arreglo a la legislación vigente, para la solución de cuantas cuestiones puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución del presente contrato.
Artículo 25. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
25.1 El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, de tal manera que si cualquiera de las partes contratantes o ambas, decidiesen ejercitar sus acciones ante los órganos jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del domicilio del Asegurado, que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro, sin que proceda pacto en contrario.
25.2 En el caso de que el domicilio del Asegurado radicara fuera de España, éste deberá designar uno dentro del Estado español.
Artículo 26. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES
26.1 El régimen de las reclamaciones será el previsto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En virtud de dichos preceptos, el Tomador del seguro, el Asegurado y el Beneficiario o los Beneficiarios, así como sus derechohabientes, están facultados para formular reclamaciones ante la citada Dirección General de Seguros contra la Entidad Aseguradora, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesiona los derechos derivados del contrato de seguro.
26.2 Con carácter previo a formular reclamación ante la Dirección General de Seguros, El Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y derechohabientes de unos y otros, podrán reclamar ante el Defensor del Asegurado de Intercaser, domiciliado en x/ Xxxxxxx, 00-0x, 00000-Xxxxxx, cuantas cuestiones crean convenientes en relación con las pólizas de seguro emitidas por Intercaser.
26.3 El Defensor del Asegurado de Intercaser tramitará y resolverá cuantas reclamaciones le sean formuladas por las personas anteriormente mencionadas. La Entidad Aseguradora se compromete a prestar la colaboración necesaria en la instrucción del procedimiento de resolución de las reclamaciones y a aceptar las resoluciones que el Defensor del Asegurado emita y que tengan carácter vinculante para Intercaser, de conformidad con lo acordado en el contrato de adhesión suscrito entre las partes. A estos efectos se consideran vinculantes las resoluciones del Defensor del Asegurado hasta los siguientes límites 10 millones de pesetas (60.010,12 Euros) para los seguros de riesgo y 1 millón de pesetas (6.010,12 Euros) para los seguros de jubilación. La presentación de reclamación ante el Defensor del Asegurado de Intercaser, así como su resolución, no obstaculiza la plenitud de tutela judicial, el recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
Artículo 27. DEBER DE INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO
27.1 Con la periodicidad que se estipule en las Condiciones Particulares de la Póliza y, como mínimo, anualmente, la Entidad Aseguradora enviará al Tomador del Seguro un informe respecto al estado y movimientos de la Póliza en el período considerado, así como respecto de todas las modificaciones de la información inicialmente suministrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
27.2 Si, por razón de reforma legislativa o de modificaciones en las circunstancias xxx xxxxxxx, se pudieran producir variaciones en las condiciones económicas de la Póliza, la Entidad Aseguradora comunicará dicha circunstancia al Tomador del seguro en orden a la novación de las mismas, la cual sólo será efectiva desde su aceptación por el Tomador del Seguro.
Artículo 28. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS
PERSONALES
28.1 De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Entidad Aseguradora informa de la existencia de datos de carácter personal en soporte físico que pueden ser susceptibles de tratamiento o de un fichero de su titularidad en el que se incluirán los datos que han sido recabados para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, y respecto del cual el Tomador y el Asegurado podrán ejercitar los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como el de revocación del consentimiento por la cesión de sus datos y de oposición, en los términos previstos en la mencionada Ley y en su normativa de desarrollo, a través de escrito que podrá dirigir a la sede social de la Entidad Aseguradora, en Madrid, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, 00. El ejercicio de los citados derechos de acceso, rectificación, cancelación, revocación del consentimiento y oposición no supondrá contraprestación de ningún tipo para el Tomador o Asegurado.
28.2 Los datos personales necesarios para el cumplimiento del contrato de seguro tendrán carácter obligatorio. En caso de negativa a facilitar dichos datos, no será posible la celebración del presente contrato de seguro.
28.3 MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR Y EL ASEGURADO CONSIENTEN EN LA CESIÓN DE LOS DATOS INCLUÍDOS EN EL MENCIONADO FICHERO a otras Entidades para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones para los que fueron solicitados, así como con fines estadísticos y actuariales y, en su caso, de prevención del fraude, y puedan ser cedidos a otras Entidades Aseguradoras por razones de coaseguro, de reaseguro o de cesión de cartera; también podrán ser cedidos a Entidades Financieras los datos personales estrictamente necesarios a efectos de domiciliación bancaria de las primas, y los que en su caso sean
necesarios para la gestión de las inversiones afectas a las provisiones matemáticas.
28.4 ASIMISMO, MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE ESTA CLAÚSULA, EL ASEGURADO CONSIENTE EN EL TRATAMIENTO POR LA ENTIDAD ASEGURADORA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN DE SALUD, que en su caso cumplimente el Asegurado para la contratación del Seguro, así como de los que eventualmente puedan recabarse de los reconocimientos médicos practicados al mismo, para el cumplimiento y desarrollo del presente contrato. Estos datos sólo serán utilizados por la Entidad Aseguradora, no siendo objeto de tratamiento automatizado, ni serán cedidos a terceros salvo a Entidades Aseguradoras o Reaseguradoras por razones de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera.
28.5 Del mismo modo, el Tomador y el Asegurado autorizan a la Entidad Aseguradora para la tramitación de cualquier tipo de comunicación que ésta crea conveniente facilitarles. No obstante lo anterior, podrán indicar en cualquier momento mediante una comunicación escrita dirigida a la Entidad Aseguradora, que no desean recibir la totalidad o bien un determinado tipo de estas comunicaciones, quedando en todo caso excluídas de tal denegación las que contengan datos procedentes de los contratos suscritos con esta Entidad, imprescindibles para el cumplimiento de los mismos, o en aquellos casos en que la Entidad Aseguradora tenga un interés legítimo.
El presente contrato se rige por las CONDICIONES GENERALES, por las CONDICIONES ESPECIALES, las CONDICIONES PARTICULARES,
Anexos y Apéndices que emita la Entidad Aseguradora, que, en su conjunto, constituyen el Contrato de Seguro, careciendo de valor y efecto por separado. Las cláusulas de las CONDICIONES GENERALES son desarrolladas y, en su caso, modificadas por las CONDICIONES ESPECIALES y PARTICULARES. En caso de
discrepancia entre lo establecido en las CONDICIONES GENERALES y lo pactado en las CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que dicha discrepancia derive de pactos contra la ley, la moral o el orden público, en cuyo caso se entenderán nulos de pleno derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, las cláusulas resaltadas de modo especial en las presentes CONDICIONES GENERALES en negrilla (artículo 1.3, artículo 2, artículo 3, artículo 5, artículo 7.2, artículo 11.1 y 11.2, artículo 12.5 y
12.6, artículo 14.5, artículo 17.1, 17.3, 17.4 y 17.5, artículo 18.8, artículo 19, artículo 20.3 y artículo 23) para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del seguro o del Asegurado, son específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, quien, mediante la firma de las Condiciones Particulares de la presente póliza, deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente y de mostrarse plenamente conforme con cada una de ellas.
Condiciones
Especiales del Seguro de Vida ICLink
INTERCASER, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
MOD. CEIW 001/ 10/ 2000
DOMICILIO SOCIAL: Xxxx xx Xxxxxxx, 00
00000 XXXXXX
INSCRITA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES ASEGURADORAS POR O.M. 13-09-78 CON EL NÚMERO C-559 Y EN EL R.M. DE MADRID AL TOMO 4.819, LIBRO 3991, SECCION 3ª DEL LIBRO DE SOCIEDADES, FOLIO 195, HOJA 38.280, INSCRIPCION 1ª, N.I.F. A-28534345. SOCIEDAD UNIPERSONAL.
DEFINICIONES PREVIAS
A los efectos del presente contrato se entenderá por:
1.- ENTIDAD ASEGURADORA: INTERCASER, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
2.- TOMADOR DEL SEGURO: La persona natural o jurídica que suscribe este
contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
3.- ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se estipula el presente contrato de seguro.
Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, en ningún caso la
edad del Asegurado en el momento de contratación del seguro podrá ser superior a 80 años.
4.- BENEFICIARIOS: Las personas físicas o jurídicas a quienes corresponde percibir la prestación garantizada por este contrato y que figuran en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
5.- PROVISIONES DE SEGUROS DE VIDA O PROVISIONES
MATEMATICAS: Conjunto de reservas que la Entidad Aseguradora debe constituir en su Pasivo para poder hacer frente a los compromisos asumidos en virtud de la suscripción del presente Contrato de Seguro.
6.- ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE AFECCION A LA PÓLIZA: Aquellos
activos que son considerados como aptos para la cobertura de provisiones de seguros de vida conforme a la legislación vigente en cada momento.
7.- ACTIVOS AFECTOS A LA PÓLIZA: Los activos afectos al presente contrato se detallan de forma expresa en las Condiciones Particulares, así como en los posteriores suplementos o anexos a la Póliza que, en su caso, se emitan. El Tomador del seguro tiene la facultad de decidir, entre los activos afectos a la póliza que la Entidad Aseguradora pone a su disposición en las Condiciones Particulares del Contrato, aquellos en los que desea que se inviertan las provisiones matemáticas de su seguro.
8.- FONDO ACUMULADO DE LA PÓLIZA: Es el constituido por el valor de realización de los activos seleccionados por el Tomador en los que, en cada momento, se encuentren materializadas las provisiones matemáticas de la póliza.
9.- SUMA ASEGURADA: La cantidad mínima garantizada prevista en la Póliza que, adicionalmente al valor del Fondo Acumulado de la Póliza, la Entidad Aseguradora satisfará al Beneficiario o Beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento del Asegurado.
ARTICULO 1. OBJETO DEL SEGURO
1.1 Por la presente póliza, la Entidad Aseguradora, a cambio de una o varias primas, se obliga a abonar al Beneficiario designado, en el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del contrato, el importe de la Prestación por Fallecimiento de acuerdo con lo pactado en la Póliza. Dicho importe será el resultado de adicionar la cuantía de la Suma Asegurada, determinada de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, al valor del Fondo Acumulado de la Póliza en la fecha en que la Entidad Aseguradora tenga constancia del fallecimiento del Asegurado.
1.2 A estos efectos, en el supuesto de que el siniestro se comunique a la Entidad
Aseguradora una vez transcurrido un plazo de siete días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento del Asegurado, la cuantía de la Prestación por Fallecimiento a percibir por el Beneficiario del seguro será la menor entre la correspondiente al día de la comunicación y la correspondiente al séptimo día.
ARTICULO 2. IMPORTE DE LA SUMA ASEGURADA Y EVALUACION DEL RIESGO ASEGURADO
2.1 La Suma Asegurada será un importe variable durante toda la vigencia de la póliza, y una vez determinado su importe, la Entidad Aseguradora garantizará éste durante todo el periodo de cobertura que se establezca en las Condiciones Particulares. A la finalización de cada periodo se determinará el nuevo importe de Suma Asegurada para el siguiente periodo.
2.2 En las Condiciones Particulares de la Póliza se recoge el método de cálculo, una tabla, detallada por edad actuarial y sexo, que determina el importe de la Suma Asegurada para cada periodo en función de la prima de riesgo que le corresponda a cada Póliza.
2.3 La Entidad Aseguradora aplicará para el cálculo de la Suma Asegurada las tablas actuariales y tipo de interés técnico recogido en la base técnica, reservándose el derecho de modificar las tablas actuariales y tipo de interés técnico y/o adaptarla a la legislación vigente en cada momento, obligándose a comunicar al Tomador la nueva tabla que determina la Suma Asegurada.
2.4 En aquellos casos en los que como resultado del sistema de determinación de la Suma Asegurada, el importe resultante supere los 60.101,21 euros ó 10.000.0000 ptas., tanto en el momento de contratación del seguro como en el momento de realizar una aportación adicional durante la vigencia de la Póliza, la Entidad Aseguradora podrá solicitar una declaración de salud más detallada, y en su caso, cualquier otra prueba médica para valorar el riesgo. Dichos requisitos también podrán ser solicitados por la Entidad Aseguradora
en aquellos otros casos que como resultado de la evaluación del nivel de riesgo del candidato a Asegurado, se considere riesgo agravado.
En base a estos requisitos, la Entidad Aseguradora podrá rechazar la propuesta de seguro, o bien establecer una tasa de sobre mortalidad que reduzca el importe de la Suma Asegurada sien variar la prima de riesgo determinada.
ARTICULO 3. RIESGO DE LA INVERSIÓN
3.1 En la presente Póliza, la Entidad Aseguradora no asume ningún riesgo de inversión, no existiendo tipo de interés técnico garantizado. De esta forma, el Tomador del seguro es quien asume, íntegra y exclusivamente, el riesgo financiero de la inversión de las provisiones matemáticas de la Póliza en los activos que resulten afectos, expresamente, al seguro.
3.2 En el caso de que un activo afecto a la póliza estuviera denominado en una divisa diferente a la Peseta o al Euro, el riesgo de cambio de divisa será, asimismo, por cuenta del Tomador.
ARTICULO 4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente Póliza de seguro se contrata por el plazo de duración de la vida del Asegurado.
ARTICULO 5. PRIMAS DEL SEGURO
5.1 El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima por el importe, condiciones y forma de pago que se detallarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
5.2 El seguro puede contratarse a prima única, sin perjuicio de que el Tomador
del seguro, durante el período de vigencia del contrato, previa solicitud y aceptación de la Entidad Aseguradora, pueda satisfacer primas complementarias o adicionales, siempre que se verifiquen las condiciones de riesgo exigidas por la Entidad.
ARTICULO 6. GESTIÓN DE LAS INVERSIONES
6.1 La prima única o inicial del seguro, según proceda, será invertida por la Entidad Aseguradora en los activos que determine el Tomador dentro de aquéllos que figuran en la relación incluida, a estos efectos, en las Condiciones Particulares de la Póliza y por valor equivalente al importe de dichas primas, neto de los correspondientes gastos de adquisición y gestión repercutidos por la Entidad Aseguradora y previstos en la presente Póliza, así como de los impuestos que, en su caso, procedan.
De esta forma, el Tomador deberá indicar el porcentaje de la prima o el importe que de la misma debe invertirse en cada una de las alternativas de inversión operativas en el momento de la contratación. La Entidad Aseguradora procederá a dar la orden de compra de los activos seleccionados por el Tomador del seguro como máximo el primer día hábil siguiente a la fecha en que la prima se encuentre a su plena disposición. El mencionado plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente a aquél en que desaparezcan las causas que, por fuerza mayor o caso fortuito, hubieran impedido, en su caso, la compra por la Entidad Aseguradora de los activos seleccionados por el Tomador del seguro.
6.2 A salvo de otra indicación, la distribución inicial decidida por el Tomador del seguro se aplicará, en su caso, para la inversión de las primas adicionales que se abonen al seguro, procediendo la Entidad Aseguradora de la misma forma que la indicada en el párrafo anterior.
6.3 En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el Tomador podrá solicitar una modificación de la composición de los activos en los que se encuentra materializado el Fondo Acumulado de la Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión entre las que la Entidad Aseguradora ponga a su disposición, en cada momento, en las Condiciones Particulares del seguro. Para ello, el Tomador cursará la oportuna orden, mediante la correspondiente comunicación a la Entidad Aseguradora, y esta procederá a realizar el cambio de afectación de las inversiones como máximo el primer día hábil siguiente a la fecha en que reciba la comunicación, aplicando el valor de realización de las inversiones que han de ser desafectadas a las nuevas inversiones. El mencionado plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente a aquél en que desaparezcan las causas que, por fuerza mayor o caso fortuito, hubieran impedido a la Entidad Aseguradora, en su caso, la realización del cambio de afectación de las inversiones ordenado por el Tomador del seguro.
6.4 En aquellos casos, que por el tipo de activos que compongan los activos predeterminados en la póliza, la Entidad Aseguradora no pudiera realizar las inversiones de acuerdo a la decisión expresada por el Tomador del seguro, bien por la inexistencia xx xxxxxxx, temporal o permanentemente, o por casos de fuerza mayor, la Entidad Aseguradora mantendrá el importe en liquidez o invertirá el importe, dentro de los activos predeterminados, en aquel que sea más líquido, procediendo a la comunicación al Tomador del referido hecho, para que pueda tomar una nueva decisión de inversión.
6.5 El ejercicio del derecho de reasignación de los activos afectos a la Póliza podrá llevar gastos asociados. En cualquier caso, estos gastos y las condiciones de reasignación, quedarán estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.6 La Entidad Aseguradora tiene la facultad de modificar, en cualquier momento, el cuadro de activos vinculados a la Póliza inicialmente recogido en las Condiciones Particulares del seguro dentro del ámbito permitido por la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 7. PRIMAS DE RIESGO Y GASTOS DE GESTIÓN
7.1 El importe de la prima de riesgo se determinara como un porcentaje sobre el valor de la provisión matemática de la Póliza a la fecha de cálculo. En el momento de contratación dicho porcentaje se aplicará sobre la prima inicial del seguro.
En las Condiciones Particulares de la Póliza se recoge tanto dicho porcentaje como tarifa a aplicar para todas las pólizas que contraten el seguro.
7.2 Los gastos de gestión directamente repercutidos por la Entidad Aseguradora se
especificarán en las Condiciones Particulares del seguro.
ARTICULO 8. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS EN QUE SE MATERIALIZAN LAS INVERSIONES DEL SEGURO
8.1 Los activos afectos al presente contrato se valorarán por su precio xx xxxxxxx, de acuerdo con la normativa de valoración de activos vigente en cada momento para las Entidades de Seguros.
8.2 Tanto el valor de compra, como el de venta de los activos afectos, se entenderán netos de los gastos y comisiones correspondientes en que se incurriera al realizar dichas operaciones, así como, en su caso, de los impuestos que correspondan.
ARTICULO 9. FACULTAD RESOLUTORIA DEL TOMADOR
9.1 El Tomador del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza.
9.2 La facultad de resolución unilateral del contrato deberá ejercitarse mediante un escrito expedido por el Tomador del seguro en el plazo indicado, y producirá sus efectos desde día de su expedición.
9.3 A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador tendrá derecho al importe total del Fondo Acumulado de la Póliza a la fecha de cancelación del seguro.
ARTICULO 10. DERECHO DE RESCATE DE LA PÓLIZA
10.1 En cualquier momento de la vigencia de la póliza, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora, el Tomador del seguro podrá ejercitar su derecho de rescate total, quedando extinguido el contrato.
10.2 En cualquier momento de la vigencia del contrato, a no ser que se estipule otra cosa en las Condiciones Particulares, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora, el Tomador del seguro podrá realizar rescates parciales, minorándose el Fondo Acumulado de la Póliza en el importe rescatado, siempre que el valor resultante de dicho Fondo Acumulado no sea inferior a la cantidad que se establezca en las Condiciones Particulares del seguro. Asimismo, el rescate parcial sólo se podrá ejercitar hasta el importe máximo que se estipule en dichas Condiciones Particulares. En el supuesto de realizarse rescates parciales, la Póliza continuará en vigor.
10.3 El valor del derecho de rescate coincidirá con el valor del Fondo Acumulado de la Póliza en la fecha en que se ejercite tal derecho, minorado en la cuantía que, en concepto de penalización, pueda preverse en las Condiciones Particulares del seguro. Se considerará sin efecto lo previsto, a este respecto, en el artículo 14.2 de las Condiciones Generales de la presente Póliza.
10.4 El plazo de pago del valor de rescate se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin que, en ningún caso, el referido plazo supere el período de 30 días naturales a partir de la fecha de la solicitud, a salvo de supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
10.5 En caso de rescate, los gastos incurridos al hacer efectivo el Fondo Acumulado de la Póliza, así como, en su caso, los impuestos que pudieran corresponder, correrán a cargo del Tomador del seguro.
ARTICULO 11. RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO
11.1 Si, en cualquier momento de la vigencia del contrato, el valor del Fondo Acumulado
de la Póliza resultara insuficiente para sufragar las correspondientes detracciones periódicas por el importe de las primas de riesgo y los gastos de gestión que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales, correspondan, la Entidad Aseguradora procederá a comunicar tal circunstancia al Tomador del seguro, a los efectos de que abone, en su caso, la prima adicional necesaria para hacer frente a dichas detracciones.
11.2 En el supuesto de que la citada prima adicional no hubiere sido satisfecha en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la referida comunicación, se procederá a la resolución automática de la Póliza y a la devolución al Tomador del seguro del valor del Fondo Acumulado de la Póliza que existiera en tal fecha.
ARTICULO 12. REGIMEN DE RECLAMACIONES
12.1 Con carácter previo a formular reclamación ante la Dirección General de Seguros, El Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y derechohabientes de unos y otros, podrán reclamar ante el Defensor del Asegurado de Intercaser, domiciliado en x/ Xxxxxxx, 00-0x, 00000 Xxxxxx, cuantas cuestiones crean convenientes en relación con las pólizas de Seguro ICLink emitidas por Intercaser
12.2 El Defensor del Asegurado de Intercaser tramitará y resolverá cuantas reclamaciones le sean formuladas por las personas anteriormente mencionadas. La Entidad Aseguradora se compromete a prestar la colaboración necesaria en la instrucción del procedimiento de resolución de las reclamaciones y a aceptar las resoluciones que el Defensor del Asegurado emita y que tengan carácter vinculante para Intercaser, de conformidad con lo acordado en el contrato de adhesión suscrito entre las partes. La presentación de reclamación ante el Defensor del Asegurado de Intercaser, así como su resolución, no obstaculiza la plenitud de tutela judicial, el recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
ARTICULO 13. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
13.1 De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Entidad Aseguradora informa de la existencia de datos de carácter personal en soporte físico que pueden ser susceptibles de tratamiento o de un fichero de su titularidad en el que se incluirán los datos que han sido recabados para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, y respecto del cual el Tomador y el Asegurado podrán ejercitar los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como el de revocación del consentimiento por la cesión de sus datos y de oposición, en los términos previstos en la mencionada Ley y en su normativa de desarrollo, a través de escrito que podrá dirigir a la sede social de la Entidad Aseguradora, en Madrid, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, 00. El ejercicio de los citados derechos de acceso, rectificación, cancelación, revocación del consentimiento y oposición no supondrá contraprestación de ningún tipo para el Tomador o Asegurado.
13.2 Los datos personales necesarios para el cumplimiento del contrato de seguro tendrán carácter obligatorio. En caso de negativa a facilitar dichos datos, no será posible la celebración del presente contrato de seguro.
13.3 MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR Y EL ASEGURADO CONSIENTEN EN LA CESIÓN DE LOS DATOS INCLUÍDOS EN EL MENCIONADO FICHERO a otras Entidades para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones para los que fueron solicitados, así como con fines estadísticos y actuariales y, en su caso, de prevención del fraude, y puedan ser cedidos a otras Entidades Aseguradoras por razones de coaseguro, de reaseguro o de cesión de cartera; también podrán ser cedidos a Entidades Financieras los datos personales estrictamente necesarios a efectos de domiciliación bancaria de las primas, y los que en su caso sean necesarios para la gestión de las inversiones afectas a las provisiones matemáticas.
13.4 ASIMISMO, MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE ESTA CLAÚSULA, EL ASEGURADO CONSIENTE EN EL TRATAMIENTO POR LA ENTIDAD ASEGURADORA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN DE SALUD, que en su caso cumplimente el Asegurado para la contratación del Seguro, así como de los que eventualmente puedan recabarse de los reconocimientos médicos practicados al mismo, para el cumplimiento y desarrollo del presente contrato. Estos datos sólo serán utilizados por la Entidad Aseguradora, no siendo objeto de tratamiento automatizado, ni serán cedidos a terceros salvo a Entidades Aseguradoras o Reaseguradoras por razones de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera.
13.5 Del mismo modo, el Tomador y el Asegurado autorizan a la Entidad Aseguradora para la tramitación de cualquier tipo de comunicación que ésta crea conveniente facilitarles. No obstante lo anterior, podrán indicar en cualquier momento mediante una comunicación escrita dirigida a la Entidad Aseguradora, que no desean recibir la totalidad o bien un determinado tipo de estas comunicaciones, quedando en todo caso excluídas de tal denegación las que contengan datos procedentes de los contratos suscritos con esta Entidad, imprescindibles para el cumplimiento de los mismos, o en aquellos casos en que la Entidad Aseguradora tenga un interés legítimo.
El presente contrato se rige por las CONDICIONES GENERALES, por las presentes CONDICIONES ESPECIALES, las CONDICIONES PARTICULARES, Anexos y Apéndices
que emita la Entidad Aseguradora, que, en su conjunto, constituyen el Contrato de Seguro, careciendo de valor y efecto por separado. Las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales desarrollan y, en su caso, modifican las CONDICIONES GENERALES. En caso de discrepancia entre lo establecido en las CONDICIONES GENERALES y lo pactado en las CONDICIONES ESPECIALES,
prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que dicha discrepancia derive de pactos contra la ley, la moral o el orden público, en cuyo caso se entenderán nulos de pleno derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas resaltadas de modo especial en las presentes Condiciones Especiales (artículo 1.2, artículo 2.4, artículo 3, artículo 5.2, artículo 6.4 y 6.6, articulo 10.2 y articulo 11.2) y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del seguro o del Asegurado, son específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, quien, mediante la firma de las Condiciones Particulares de la presente póliza, deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente y de mostrarse plenamente