Objetivo Los servicios relacionados con la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de los recursos, por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo xx xxxxx convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son:
VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.
Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.