Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. C) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Convenio Colectivo, V Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales
Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) A. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) B. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) C. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y 7 circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) A. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) B. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) C. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas la empresa podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) : Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) . Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) . Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o hasta el despido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas podrán imponer según en cada caso, se graduaran atendiendo a la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán la falta cometida pudiendo ser las siguientes:
A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por falta grave: . Amonestación escrita Suspensión de empleo y sueldo de tres uno a quince veinte días.
C) Por falta muy grave: . Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis veintiuno a sesenta días noventa días. Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta
a) El mayor o despido.menor grado de responsabilidad del que comete la falta
b) La categoría profesional del mismo
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas podrán imponer según en cada caso se graduarán atendiendo a la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por falta grave: - Suspensión de empleo y sueldo de tres 1 a quince 21 días.
C) Por falta muy grave: . - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis 21 a sesenta días 90 días. - Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o despidomenor grado de responsabilidad de quien comete la falta.
b) El grupo profesional del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas podrán la empresa podrá imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) : - Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta de dos días.
B) . - Por falta grave: grave.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) días - Por falta muy grave: grave.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
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Graduación de las sanciones. 1. Las sanciones que podrán imponer las empresas podrán imponer según en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
A) : Por falta levefaltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) . Amonestación escrita. Por falta gravefaltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres 1 a quince 20 días.
C) . Por falta faltas muy gravegraves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis 21 a sesenta días 90 días. Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o despidomenor grado de responsabilidad del que comete la falta.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer según la empresa puede aplicar, serán la gravedad y circunstancias circunstancia de las faltas cometidas los hechos cometidos, serán las siguientes: Por faltas leves:
Aa) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación .
b) Amonestación por escrito o suspensión escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Ba) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Ca) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despidodías.
b) Despido disciplinario.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas podrán imponer según en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
A) : Por falta levefaltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) . Amonestación escrita. Por falta gravefaltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres uno a quince veinte días.
C) . Por falta faltas muy gravegraves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis veintiuno a sesenta días noventa días. Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o despidomenor grado de responsabilidad del que comete la falta.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.. cve: BOE-A-2013-11021
C) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
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