ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
2875/18
JUNTA DE ANDALUCIA
DELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la empresa DESARROLLO URBANÍSTICO DE EL EJIDO, S.L. (DUE), suscrito con fecha 10 xx xxxx de 2018, de una parte por el comité de empresa, como representación laboral, y, de otra pane, por los representantes de la empresa, como representación empresarial, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art.
63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;
Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
A C U E R D A
PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 21 xx xxxxx de 2018.
EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PÚBLICA “DESARROLLO URBANÍSTICO DE EL EJIDO”, (DUE).
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Determinación de las partes Intervinientes
Las partes intervinientes en el presente Convenio Colectivo son, por un lado, la representación de la Empresa Pública Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L. y por otro, la representación del conjunto de sus trabajadores/as, conforme han quedado acreditadas ambas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo. Ambas partes reconocen mutuamente su legitimación y capacidad para negociar y suscribir el presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito Funcional y Ámbito Personal
El ámbito funcional del presente convenio está constituido por la empresa Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L.
El presente acuerdo tiene carácter de Convenio Colectivo y tiene como objeto regular las relaciones jurídico-laborales entre la Empresa, Desarrollo Urbanístico de El Ejido (en adelante DUE) y los trabajadores que se definen en el artículo siguiente.
El convenio será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa DUE; asimismo, será de aplicación a los que se incorporen a la plantilla de DUE con posterioridad a la firma del convenio en cualquiera de las modalidades de contratación.
Artículo 2.1.-Normativa aplicable
Desarrollo Urbanístico de El Ejido, es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada constituida por el Ayuntamiento de El Ejido, y de capital cien por cien municipal. En consecuencia, se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaría, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación (art. 85.ter LRBRL).
Igualmente, le son de aplicación:
- Ley de Presupuestos Generales del Estado
- Los artículos 52 a 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx de Autonomía Local de Andalucía, art. 48.3.
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación reguladora de las condiciones socio laborales de los trabajadores.
Artículo 3.- Ámbito Temporal
El presente Xxxxxxxx colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2.016 y tendrá una duración de 5 años, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2.020 y sus efectos económicos serán a partir de la fecha de la firma del convenio.
Este convenio se prorrogará de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
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Artículo 3.1- Denuncia del Convenio
1.- El convenio quedará prorrogado, a partir de la fecha de su vencimiento, por periodos de un año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.
2.- Caso de no existir denuncia el presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, estándose en el contenido retributivo a la previsión legal que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
3.- Denunciado el Convenio Colectivo sus efectos se aplicarán de forma provisional, durante el tiempo que sea necesario, hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 4.- Comisión Paritaria
Se constituye una comisión paritaria que tendrá como objeto la interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio que estará integrada por representantes de la Empresa y trabajadores en proporción a los resultados de las elecciones sindicales, garantizando al menos un representante por cada sección sindical con representación en el Comité de Empresa.
La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando una de las partes lo solicite mediante escrito, en el que se harán constar los asuntos a tratar, que se reunirán en el plazo de siete días desde la fecha de la convocatoria. Cada parte, previa comunicación a la contraria, podrá designar a un asesor que asistirá a dichas reuniones con voz pero sin voto.
La comisión Paritaria así constituida tendrá las siguientes funciones:
1.- Velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio.
2.- La Comisión Paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que correspondan únicamente a la Dirección de la Empresa y a la Representación Legal de los Trabajadores, manteniéndose siempre dentro de las normas legales.
3.- La adaptación del Convenio a los cambios normativos que pudieran producirse y, si fuera necesario, su modificación.
4.- La Comisión se reunirá, con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite, en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de recibir, encauzar y tramitar las reclamaciones de los trabajadores en relación con los temas que sean de su competencia, proponiendo a la Dirección de la Empresa las resoluciones que estime convenientes.
5.- Los conflictos relativos a las materias derivadas de las relaciones de trabajo, tendrán un primer tratamiento preventivo por el cual los Representantes de los Trabajadores comunicarán las dificultades surgidas a la Dirección de la Empresa para que trate de eliminarlas a la mayor brevedad.
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6.- Los conflictos en materia de interpretación y aplicación de los Acuerdos o Pactos se dilucidarán a través de la Comisión Paritaria; las partes someterán sus discrepancias a la citada Comisión con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables, o procedimientos judiciales ante el órgano judicial competente, las partes legitimadas deberán plantear la controversia ante la Comisión Paritaria del convenio colectivo, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que el conflicto colectivo le fuera planteado, con la intención de conocerlo e intentar solventarlo. Si la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo o no se pronunciara en el plazo indicado, las partes podrán recurrir a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables y ante el órgano judicial competente.
7.- Corresponde a la Comisión paritaria el establecimiento de los procedimientos negociados que sean precisos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.- Condiciones Más Beneficiosas
Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto. Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre arraigada.
Artículo 6.- Vinculación a la Totalidad
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio en el supuesto de que por la jurisdicción competente anulase o invalide alguno de sus pactos, las partes signatarias se comprometen a reunirse en el plazo de 10 días desde la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, manteniéndose en vigor el resto del articulado del Convenio.
Artículo 7.- Compensación y absorción de mejoras.
Las condiciones que se pactan en el presente convenio son absorbibles y compensables tanto por concepto de idéntica naturaleza, como en conjunto global, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecerse en virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.- Organización
Corresponde al Consejo de Administración la determinación de la estructura orgánica interna; por tanto, el establecimiento o configuración de la organización, de sus diferentes órganos administrativos, así como la concreción de sus funciones y, en
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consecuencia la determinación del número de puestos de trabajo de que requiere para prestar los servicios. Todo ello, con sujeción al marco legal vigente y de acuerdo con los Estatutos de la Sociedad.
Corresponderá a la Empresa la organización del trabajo, con sujeción a las directrices marcadas por el Consejo de Administración. Igualmente, con respeto a la normativa legal vigente y a lo contenido en este Convenio de condiciones sociolaborales sobre los derechos de audiencia, información, negociación, etc. reconocidos a los trabajadores y sus representantes.
Artículo 8.1.- Plantillas.- Su determinación corresponde al Consejo de Administración, en cuanto entra dentro de la potestad organizatoria del mismo, a confeccionar anualmente a través del Presupuesto. De dicha plantilla, se entregará una copia a los representantes de los trabajadores o a la Comisión Paritaria del Convenio para su conocimiento.
Artículo 9.- Prestación del trabajo
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades de mando, debiendo ejecutar cuantos trabajos, tareas o actividades se le ordenen dentro del cometido propio de su contrato laboral, puesto de trabajo, categoría o competencia profesional, de las normas contempladas en el presente Convenio y demás normativa laboral de aplicación.
Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos.
El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa. Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa.
La empresa pondrá al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, los trabajadores están obligados a utilizar los medios de protección que se les facilite.
Artículo 9.1.- Discreción Profesional.- El trabajador asume la obligación de utilizar la información de la empresa a la que tenga acceso única y exclusivamente en el marco de su actividad laboral y para el mejor desarrollo de la misma, sin que pueda ser utilizada para beneficio personal o de terceros, y a preservarla en estricta confidencialidad conforme x Xxx Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, cuyo incumplimiento constituirá una falta muy grave en aplicación del régimen disciplinario previsto en el presente Convenio.
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No existirá obligación de confidencialidad en los casos en los que la información ya fuese de dominio público o susceptible de acceso público conforme a lo regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cuando sea requerida por una Autoridad Competente, Jueces o Tribunales y constituya un deber para el trabajador o para la empresa el facilitar dicha información.
Artículo 9.2.- Protección de datos. La empresa establecerá normas específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el presente convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral.
Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales entre administraciones públicas y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.
Los trabajadores podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en el ámbito de lo reconocido por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre la información de carácter personal obrante en los ficheros de la empresa, para ello se dirigirán al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 9.3- Movilidad Funcional:
1. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al mismo grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
3. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador sólo podrá reclamar el ascenso, si durante un periodo de dos años no ha sido convocada dicha vacante mediante la correspondiente oferta de empleo público, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
4. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas, no incluido en los supuestos previstos en este artículo, requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en el presente Convenio Colectivo.
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CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 10.- Clasificación funcional y profesional de los trabajadores
1. Los trabajadores y trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del presente Convenio colectivo serán clasificados/as en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores y las trabajadoras. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.
Artículo 11. Factores de encuadramiento dentro de la estructura de clasificación profesional
1. El encuadramiento de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo, dentro de la estructura de clasificación profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada una de ellas de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, complejidad y titulación.
2. En la valoración de los factores de encuadramiento anteriormente mencionados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Conocimientos y experiencia: Para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida previamente y la dificultad que comporta la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa: Para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
d) Responsabilidad: Para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del o la titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
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f) Complejidad: Para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
g) Titulación: Para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta la titulación que posea el trabajador o trabajadora.
Artículo 12. Grupos profesionales
1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:
a) Grupo profesional: Agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b) Áreas funcionales y especialidades: La agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades. Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:
1.º Técnica: Incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y/o aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, master o doctorado), formación profesional de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad equivalente.
2.º Administrativa: Incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia o aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, master o doctorado),formación profesional de grado medio o superior, certificado de profesionalidad equivalente o Enseñanza Secundaria Obligatoria.
3.º Operaria: Incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente Convenio colectivo.
c) Especialidad: La agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo profesional y área funcional.
Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un área funcional vendrá determinado por el tiempo de trabajo, respecto de la jornada anual, dedicado a las funciones contenidas en el mismo.
3. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos:
Grupo profesional 1: Personal de limpieza, Peón, Peón Especialista, Aspirante Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a
1. Criterios generales: Xxxxxx que se ejecuten según instrucciones concretas y especificas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación especifica, conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
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2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente o titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente, se valorará formación específica en el puesto de trabajo
Grupo profesional 2: Almacenero/a, Oficial 2ª, Oficial 1ª, Conductor/a-Maquinista, Oficial Administrativo/a, Técnico/a Administrativo/a
1. Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas y que aún en el caso de que se realicen bajo instrucciones especificas, podrán requerir cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores.
2. Formación: Experiencia o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente o Titulación de Graduado Escolar o ESO, Ciclos Formativos de Grado Medio o Formación Profesional 1er.º Grado, se valorará formación especifica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 3: Encargado/a, Capataz, Subjefe/a y Jefe/a Administrativo/a, Agregado/a Técnico/a, Técnico/a Departamento
1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas y gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración, coordinación y supervisión directa e indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores.
2. Formación: Titulación equivalente a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Formación Profesional 1er. Grado o 2º Grado o Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 4: Titulado/a Grado Medio, Ingeniero/a Técnico, Técnico/a Coordinador/a.
1. Criterios generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad intelectual o de interrelación humana.
2. Formación: Titulación equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo o Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión completada e ambos casos con una dilatada experiencia en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 5: Titulado/a Grado Superior, Ingeniero/a Superior, Jefe/a de Área, Jefe/a de Departamento, Asesor/a Jurídico
1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores y colaboradoras
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2. Formación: Titulación equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo o Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión completada también con una dilatada experiencia en su sector profesional. Se valorará Postgrados universitarios.
Grupo profesional 6: Director/a de Producción, Director/a de Departamento, Gerencia
1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo. Se valorará postgrados universitarios.
Artículo 12.1: Relación de Puestos de Trabajo: La planificación de recursos humanos es una pieza clave dentro de la planificación general de la Empresa, por lo que ha de ser estudiada con rigor y ha de responder íntegramente a las necesidades reales de la Empresa, abundando en el estudio de cual va a ser la estructura futura de la Empresa y las necesidades de personal que va a tener.
Su determinación corresponde al Consejo de Administración, en cuanto entra dentro de la potestad organizatoria del mismo establecida en los Estatutos de la Sociedad, a confeccionar anualmente a través del Presupuesto.
En consecuencia, su revisión será fruto del diagnóstico y planificación de las necesidades prioritarias de efectivos de la empresa; la redistribución de efectivos en función de las cargas reales de trabajo; las reclasificaciones de puestos en función del incremento del contenido funcional y, en base a ello, se podrán determinar las necesidades de promoción interna; los procesos de selección y su temporalidad; las necesidades de formación.
Todos los puestos de trabajo existentes, así como aquellos otros que, en el futuro, puedan crearse, dispondrán de su correspondiente descripción. Las actividades a realizar en cada puesto o grupo de puestos de trabajo se recogerán en el correspondiente Manual de Funciones. El citado manual deberá estar disponible para su estudio por los Representantes de los Trabajadores, en el ámbito temporal de vigencia del presente Convenio Colectivo.
Este Capitulo deberá adaptarse en todo su contenido, una vez realizada y aprobada la Relación de Puestos de Trabajo y su correspondiente Valoración. Se establecerán las homologaciones entre los grupos, niveles profesionales y sistemas o estructuras retributivas de los puestos actuales con los que se deriven de la aplicación de la RPT, así como las oportunas valoraciones. Due se compromete a elaborar el oportuno Manual de manera inmediata a la entrada en vigor del presente convenio. Dicho Manual deberá ser aprobado previa negociación con los Representantes de los Trabajadores.
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CAPÍTULO IV
ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 13.- Acceso, Promoción Interna y Formación
Artículo 13.1.- Oferta de Empleo Público.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP), y por su condición de empresa pública, DUE estará obligada a aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, contenidos en el artículo 55 del citado Estatuto para el acceso al empleo público, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los principios rectores establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Aquellas vacantes que se puedan producir y que no fueran objeto de amortización de acuerdo al nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejen tal medida, podrán ser objeto de convocatoria pública.
Por tanto, el procedimiento para cubrir dichas vacantes irán precedidas de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La provisión de las vacantes para el personal se hará de acuerdo con el siguiente sistema:
1. Convocatoria interna. Tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes los trabajadores de la Empresa, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos para la categoría profesional en la que esté encuadrada la vacante, debiendo superar las pruebas selectivas correspondientes, en las que se tendrán en cuenta criterios de antigüedad, desempeño de puestos anteriores, formación, etc..
2. Convocatoria externa. Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa debiendo superar las pruebas selectivas correspondientes adecuadas al perfil del puesto de trabajo.
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Artículo 13.1.1 Contratación Temporal: Se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva.
Para la contratación temporal, se utilizarán las Bolsas de Empleo creadas al efecto, y se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de Igualdad, merito y capacidad, su publicación se realizará en la página web y en los tablones de anuncios de la empresa.
Modalidades de Contratación Temporal:
a) Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción: Es el contrato realizado temporalmente por la empresa para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio en cualquier área o departamento de la empresa, los incrementos de tareas por falta de personal en las áreas/departamentos por disfrute de periodos vacacionales de los trabajadores o por reducción de la plantilla como consecuencias de ceses hasta que se puedan cubrir esas vacantes.
En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
b) Contrato de Trabajo por obra o Servicio Determinado: El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. La duración máxima de este contrato será de 3 años.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
c) Contrato de formación y aprendizaje. Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de aplicación.
d) Contrato de Interinidad: Es el contrato realizado para sustituir a trabajadores/as de plantilla con reserva de puesto de trabajo, en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el referido periodo el trabajador/a continuase al servicio de la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma.
Los contratos del personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados deberán entenderse a todos los efectos como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
El contrato de Interinidad también se podrá realizar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este caso, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima
e) Contrato de Relevo: Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de aplicación.
f) Cualquier otro personal cuya contratación se halle establecida por disposición legal.
Artículo 13.2- Promoción interna: La promoción profesional consistirá en el ascenso de los trabajadores desde un grupo profesional a otro distinto con mayor nivel retributivo. Se reservarán todas aquellas vacantes o plazas de nueva creación, que por sus características supongan posibilidad de promoción para los trabajadores de la empresa. Si la plaza no fuese cubierta a través de la Promoción Interna, se realizará mediante turno libre a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Con dicho fin, la empresa informará al Comité de Empresa de las situaciones de promoción previstas para el año en curso.
Sólo podrán participar en los procesos de promoción interna, el personal fijo o indefinido que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuente con una antigüedad mínima de un año.
El procedimiento de selección se establecerá de conformidad con lo dispuesto anteriormente en el artículo 13.1 del presente convenio. Las Bases de las convocatorias serán comunicadas a la representación legal de los trabajadores para su información.
Las pruebas a realizar en su caso, y en especial el baremo de méritos, que serán únicos para cada convocatoria, se ajustarán al perfil profesional de los puestos ofertados, que tendrán las siguientes fases y ponderaciones con respecto a la puntuación total del proceso:
- Pruebas teóricas y/o prácticas (75% del total).
- Méritos (25% del total):
M-1: Antigüedad.
M-2: Cursos de formación relacionados con el perfil profesional de la plaza. M-3: Formación académica.
M-4: Experiencia profesional.
M-5: Tasa de actividad/absentismo en los dos últimos años. M-6: Historial profesional en la empresa.
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El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará el puesto de trabajo al que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Artículo 13.3.- Formación: La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa promoverán la formación del personal de plantilla, entendiendo la misma como el medio indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos en la Empresa. Para ello, se realizará anualmente el pertinente estudio, al objeto de determinar las necesidades existentes y elaborar el correspondiente Plan de Formación. Asimismo, la empresa a través, entre otros medios, de los tablones de anuncios dará la mayor difusión posible sobre las acciones formativas.
Las partes firmantes consideran que tanto la Dirección de la Empresa como los Trabajadores deben colaborar para el mejor desarrollo de las acciones formativas, posibilitando el aprovechamiento integral de los recursos económicos, humanos y materiales disponibles para formación.
Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar, al máximo posible, los recursos asociados a dicha formación.
Existirá una Comisión de Formación de composición paritaria, integrada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros dos designados por el Comité de Empresa, al objeto de potenciar la formación de los trabajadores.
La Representación de los Trabajadores, a través de la Comisión de Formación, participará en la detección de necesidades formativas y contribuirá junto con la Empresa a elaborar el Plan de Formación.
La Comisión se convocará con periodicidad trimestral para informar y analizar con la representación de los trabajadores la marcha del Plan de Formación, programas de prácticas y cuantos otros aspectos tengan relación con la formación en la Empresa, sin perjuicio de reunirse a petición de una de las partes excepcionalmente cuando haya que tratar algún tema concreto.
Cuando la formación esté ligada al adecuado desempeño del puesto de trabajo y en materia de seguridad y salud, la asistencia a los cursos programados, salvo por causas justificadas, será obligatoria, computándose como de trabajo efectivo el tiempo invertido en caso de no coincidencia con la jornada laboral, y compensándose con descanso.
CAPÍTULO V RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 14.- Calendario laboral
En el mes de Diciembre se negociará el calendario laboral anual del año siguiente, estableciéndose en él los días festivos.
Artículo 15.- Jornada Laboral
En relación a lo dispuesto en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012 en cuanto a la jornada de trabajo para el sector público, durante la vigencia de dicha Ley, se estará a lo dispuesto en la misma.
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En cualquier caso, si durante la vigencia del presente convenio se publicara una nueva disposición legal por la que se regulara una nueva jornada máxima de trabajo efectivo para el sector público, se estará a lo que dicha disposición legal disponga.
De no existir regulación de obligado cumplimiento, se procederá a su negociación por la partes, en virtud del artículo 86 del ET. No se establece cómputo anual de horas de trabajo, si no que éste será el resultado de la aplicación del calendario anual al horario establecido con un cómputo semanal de 37,5 horas. La asignación del tipo de jornada será sometida a negociación con
los representantes sindicales con carácter previo a su asignación definitiva para su aprobación.
Durante los días laborables de las fiestas locales se reducirá la jornada de trabajo en dos horas para el personal reduciéndose a la salida.
Artículo 15.1 Servicio de Guardias.- Dado el carácter público del servicio y su inexcusable ejecución, se establecerá semanalmente un sistema de guardias localizadas, fuera de la jornada laboral, que consistirán en la realización de cualquier necesidad que surja y que garantice la prestación del servicio público encomendado por el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido a la empresa.
Estas guardias tendrán carácter semanal, de lunes x xxxxxxx, abarcando los tramos horarios que no queden cubiertos por la jornada laboral estándar de cada servicio.
La Empresa será la que determine si un trabajador cumple o no los requisitos para ser adscrito al servicio xx xxxxxxx. Dicha adscripción al servicio xx xxxxxxx será voluntaria por parte del trabajador, aunque una vez adscrito la prestación de la guardia será obligatoria.
Durante la guardia, el trabajador debe de estar disponible a menos de 20 minutos del municipio de El Ejido, para en el caso de ser avisado acudir a atender la incidencia lo antes posible.
El servicio de guardias estará formado por el personal que a la fecha de la firma de este convenio ya se encontraba adscrito de forma indefinida al mismo y que percibirá la cuantía establecida en el Anexo IV según la realización de la prestación de servicios y el tipo de adscripción al sistema de guardias. El personal que actualmente no esté adscrito al servicio de guardias tendrán la capacidad de poder participar en las bolsas que se creen en dicho servicio para tal efecto.
La frecuencia, la composición y el tipo de guardias estarán determinadas en el cuadro adjunto en el Anexo IV. En el caso de necesitar adscribir al servicio de guardias nuevos trabajadores, se podrían contemplar dos causas:
- Vacantes: Cuando algún trabajador de los ya adscritos al servicio xx xxxxxxx causara baja definitiva en la empresa por cualquier causa, (cese, jubilación, jubilación parcial, incapacidad permanente total o absoluta, fallecimiento).
- Sustitución: Cuando algún trabajador de los ya adscritos al servicio de guardias causara baja no definitiva (Bajas por Incapacidad Temporal, permisos maternidad/paternidad, permisos no retribuidos, excedencias, suspensión de contrato…).
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Si se produjera una de estas causas en el servicio de guardias, se podrá adscribir al servicio nuevos trabajadores, que serán seleccionados de una bolsa para cada área y que se creará únicamente para tal efecto.
Estos nuevos trabajadores entraran de forma rotatoria en el servicio de guardias correspondiente a cada área y cubrirán las necesidades semanales con los integrantes de cada bolsa hasta completar los cuadrantes de guardias.
Estos trabajadores estarán adscritos al servicio de forma temporal y percibirán el abono de la guardia en función de la prestación que realicen este servicio, no adquiriendo derecho alguno a que este concepto se convierta en un complemento fijo mensual, es decir, solo percibirán el abono de la guardia cuando realicen efectivamente la guardia. Una vez terminada la rotación semanal volverán a la bolsa creada respetando el turno de la misma.
Se creará una mesa de trabajo con la participación de representantes de la empresa y de los trabajadores, siendo los que se encarguen de la creación y gestión de la bolsa, y cualquier problema que surgiera dentro del sistema de guardias.
En el caso que una intervención requiera de la actuación de un número mayor de trabajadores al comprendido en el retén correspondiente, la empresa podrá distribuir al personal adscrito (indefinido y temporal) al servicio de guardias como mejor considere para poder hacer frente a la cobertura especial del servicio.
Para cada área los servicios de guardias se establecerán con los siguientes integrantes:
- 1 Técnico
- Área de Alumbrado Público: 2 Operarios (Responsable y Ayudante)
- Área de Edificios Públicos: 2 operarios (1 en Servicio General y 1 Operario Fontanero)
- Área de Vías Urbanas y Obras: 2 Operarios (Responsable y Ayudante)
- Área de Parques y Jardines: 2 Operarios
Artículo 16.- Pausa Laboral
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de veinte minutos para aquellos que tengan una jornada superior a cinco horas, que se computará como trabajo efectivo.
Artículo 17.- Horas Extras
Tendrán la consideración de horas extras cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En todos los casos de necesaria realización de estas horas, todos los trabajadores tendrán igual acceso a las mismas, siempre que reúnan los requisitos para su realización, efectuándose un reparto igualitario.
Las horas extras se compensarán por descanso dentro de los cuatro meses siguientes. La distribución de cómo se compensaran las horas extras es la siguiente:
Se compensaran por hora y media todas las horas ejecutadas de lunes a viernes desde el final de la jornada hasta las 22:00 h.
Se compensaran por dos horas todas las horas ejecutadas de lunes a viernes desde las 22:00 h. hasta el inicio de la jornada del día siguiente y los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos durante las 24 h.
Por acuerdo entre trabajador y empresa se podrá compensar económicamente o compensar por descanso. Sus cuantías vendrán reflejadas en la tabla salarial anexa I.
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Artículo 18.- Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el siguiente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales de 22 días laborables, en los términos legalmente establecidos (o parte proporcional en contratos inferiores a un año). Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se hagan dentro de cada servicio, teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores, de manera que siempre queden cubiertas las necesidades del servicio.
Se podrá fraccionar el disfrute de vacaciones en tres periodos, siendo el periodo mínimo de disfrute 1 semana.
Uno de los citados periodos que comprenderá 15 días, habrá de disfrutarse preferentemente entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre.
En el primer trimestre del año, se confeccionará por el Jefe de cada Área/Departamento el plan de vacaciones para todo el personal adscrito a ellas.
El acuerdo definitivo o en su defecto, la propuesta del Departamento de Recursos Humanos, se elevará a la Dirección de la Empresa a primeros xx Xxxxx para su aprobación, a fin de que el plan de vacaciones sea conocido por todos los trabajadores antes del día 10 del citado mes.
Si por exigencias del servicio fuera necesario interrumpir las vacaciones a un trabajador se le compensará con 2 días de vacaciones por cada día de interrupción de las mismas, hasta un máximo de 5 días de compensación.
En caso de enfermedad y previa presentación del parte de baja correspondiente, se interrumpirá automáticamente el periodo de vacaciones, reanudándose por la presentación del parte de alta.
Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre. Se podrá disfrutar de las vacaciones hasta el 31 de enero, cuando por necesidades del servicio o razones personales, debidamente justificadas, haya de superarse el límite establecido en la Ley.
Como medida de mejora social se aumentan los días de vacaciones según años de antigüedad y se tendrá derecho a los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
- 15 años de antigüedad… 23 días hábiles
- 20 años de antigüedad… 24 días hábiles
- 25 años de antigüedad… 25 días hábiles
- 30 ó mas años de antigüedad….… 26 días hábiles
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Artículo 19.- Licencias y permisos retribuidos.
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Todo el personal afectado por este convenio colectivo podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y debida justificación, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresan:
a).- Por contraer matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho en el correspondiente registro público: 15 días naturales
b).- Por nacimiento de hijo o adopción, hospitalización de parientes, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta 1° grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (suegros y yernos/nueras):
- 4 días naturales cuando sea en la misma localidad de menos de 100 kms
- 5 días naturales cuando sea en distinta localidad distante de más de 100 kms.
Cuando los afectados fueran familiares dentro del 2º grado de consanguinidad (Abuelos, hermanos y nietos) o afinidad (Cuñados):
- 3 días naturales cuando sea en la misma localidad de menos de 100 kms
- 4 días naturales cuando sea en distinta localidad distante de más de 100 kms.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.
Así mismo, también se tendrá derecho a disfrutar de este permiso cuando se trate de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, en los términos previstos en el párrafo anterior.
c).- Por hospitalización de hijos en edad pediátrica.- 5 días naturales. d).-Por traslado de domicilio:
- 1 día natural, si no implica cambio de localidad
- 2 días naturales, si implica cambio de localidad.
e).-Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Excepcionalmente podrá concederse el día anterior/posterior cuando el lugar de examen así lo justifique no sea en la misma provincia.
f).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g).- A lo largo del año, el personal al que afecta este convenio tendrá derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Dichos días podrán distribuirse a conveniencia, previa autorización y que se tramitará con la suficiente antelación a través del Departamento de Recursos Humanos, y siempre respetando las necesidades del servicio. Cuando por razones justificadas no se disfrute de los días de asuntos particulares durante el año a que correspondan, podrá hacerse uso de los mismos en el mes de Enero del año siguiente
h).- En el supuesto de enfermedad grave del cónyuge o hijos, se establece el siguiente orden de disfrute de licencias:
- Los días que por este concepto correspondan.
- Los días de asuntos particulares.
- Las vacaciones anuales.
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- Posible concesión de licencia retribuida especial previo estudio del caso concreto y la constatación de que el trabajador es el único familiar que puede atender al enfermo.
Si agotadas las licencias anteriores se produce el fallecimiento, se concederá el número de días que por este concepto se establecen en este mismo artículo.
Todos los permisos señalados en este artículo deberán justificarse mediante la documentación que acredite fehacientemente que se cumplen todos los requisitos precisos para su concesión, no siendo concedidos o siendo anulados aquellos que no se acrediten. El Departamento de Recursos Humanos informará suficientemente a los empleados de la documentación que corresponda aportar en cada caso.
Artículo 20.- Licencias no retribuidas.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, podrá disponer de hasta tres meses anuales de licencia no retribuida. Se solicitará dicha licencia con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al Departamento de Personal. Si por razones organizativas, la Empresa resolviera denegar la licencia solicitada antes de que sea definitiva, se dará audiencia al interesado. Dicha audiencia será mantenida en un plazo no superior a diez días laborables desde la solicitud de la licencia.
Artículo 21.- Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El trabajador interesado deberá solicitarlo con un mes de antelación. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 22.- Conciliación de la vida familiar y laboral
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física o psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
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Por ser preciso atender a un familiar de primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el tiempo máximo de 1 mes. Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de 1 mes. Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico”.
CAPITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23- Retribuciones
Se estará a lo dispuesto en lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben cada año durante toda la vigencia de este convenio y que afectaran a todos los conceptos que comprenda la masa salarial del año anterior.
Conceptos Salariales:
a).- Sueldo Base.- Se encuentra recogido en las tablas salariales anexas del presente convenio.
b).- Antigüedad.- Los importes que por concepto de antigüedad venían percibiendo los trabajadores/as procedentes de la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S.L. (Elsur) quedan consolidados a la cantidad devengada con fecha 31 de diciembre de 2015. Esta cantidad únicamente se incrementarán en los porcentajes que establezca cada año los Presupuestos Generales del Estado.
c).- Plus tóxico/penoso/peligroso.- Se considerarán aquellas actividades que aparecen detalladas en el Anexo II de este Convenio y dependiendo de cómo se realicen se establecerán los importes para su cobro.
Conceptos No Salariales:
a).- Plus de Transporte.- Se devengará un plus de transporte por día de asistencia efectiva al trabajo. Su importe vendrá recogido en las tablas salariales del presente convenio.
Artículo 24- Pagas Extraordinarias.
Tanto en cuanto sea la estructura salarial actual, la Empresa abonará a todo su personal dos Pagas Extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
Cuantía: será la correspondiente a una mensualidad donde se incluya salario base más antigüedad, en cada una de ellas
Denominación: Las Pagas Extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación xx Xxxxxx y Navidad.
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Fechas de Abono: La paga extraordinaria xx xxxxxx se hará efectiva junto con la nómina del mes xx Xxxxx. La paga xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 22 de diciembre de cada año.
Periodo de Devengo: Ambas pagas (verano y navidad), se devengarán semestralmente y, en caso de alta o cese del trabajador/a durante el periodo de devengo, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
• Paga xx Xxxxxx: se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
• Paga xx Xxxxxxx: se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
CAPÍTULO VII
DERECHOS SOCIALES. SALUD LABORAL
Artículo 25.- Salud Laboral.
a) Será objetivo básico, tanto de la Empresa como de los trabajadores, preservar la salud de estos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una gestión adecuada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de riesgos. El Comité de Salud Laboral tendrá las siguientes funciones:
- Controlar al cumplimiento de las normas establecidas para los trabajadores en materia de salud laboral.
- Coadyuvar al cumplimiento de lo legislado en materia de Salud Laboral
- Organizar campañas de formación y sensibilización.
- Investigar las causas de accidentes e incidentes laborales.
- Dar cuenta al órgano competente, ante la presencia de riesgos graves o leves para la integridad física o psíquica de los trabajadores.
- Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de riesgo.
Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio deberá pasar un reconocimiento médico anual a tenor de lo dispuesto en la LEY 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por cuenta de la Empresa y dentro del horario de trabajo, que será llevado a cabo por los servicios de Prevención que la empresa tenga suscrito.
Los trabajadores mayores de 40 años, si los servicios médicos lo consideran oportuno, podrán ser sometidos a un examen cardiovascular
Artículo 25.1.- Política de Prevención
Ambas partes acuerdan promover la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que de ella se deriven.
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La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa, se realizará con la participación de los mandos y de los trabajadores, contando para ello con la actuación de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos en cada centro de trabajo y actividad, considerando la prevención de riesgos laborales como un objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los mandos y los trabajadores, en función de sus respectivas competencias, tanto en lo que afecte a su propia seguridad, a la de sus subordinados y a la de terceros, como en las situaciones de actividad concurrente con otras empresas y de prestación de un servicio público a la ciudadanía.
Se fomentará la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a través de las revisiones médicas y del Plan de Prevención, se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo, antes de que éste se produzca.
Artículo 25.2.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud
El Delegado de Prevención constituye la representación de los trabajadores de la empresa, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias y garantías serán, como mínimo, las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
● Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
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● Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
● Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
● Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
● Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
● Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. El Comité de Seguridad y Salud se regirá por su propio reglamento interno.
Artículo 25.3.- Vigilancia de la salud
a) Será objetivo básico, tanto de la empresa como de los trabajadores, preservar la salud de éstos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una gestión adecuada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de los riesgos.
Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio, deberá pasar un reconocimiento médico que se basará en los protocolos y en el periodo de tiempo que el Servicio de Prevención de la empresa determine, a razón de la Evaluación de Riesgo de la empresa y a tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo en los supuestos en los que la realización de los mismos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Estos requisitos vendrán establecidos en los protocolos de vigilancia de la salud fijados por el Servicio de Prevención de la empresa, de la que será informado los Delegados de Prevención.
Las revisiones médicas se realizarán en horario de trabajo para todo el personal de la empresa, al cual la entidad externa responsable del servicio de medicina del trabajo le dará personalmente cuenta de su resultado, el cual está protegido por el secreto profesional y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
A la empresa se le remitirá únicamente un certificado sucinto, que podrá ser conforme a algunos de los siguientes tipos:
- Apto sin restricciones.
- Apto con restricciones. En este caso deberá adaptar el puesto, en función de las limitaciones que indique el servicio de prevención.
- No apto. Ello supondría un caso de incapacidad sobrevenida.
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b) Aquellos trabajadores cuya aptitud en el reconocimiento médico presente limitaciones y/o recomendaciones en su puesto de trabajo, el Servicio de Prevención redactará cuando proceda informe con aquellas actividades que podrá realizar dentro de sus funciones habituales de su puesto de trabajo. De todo ello quedará informado el Comité de Seguridad y Salud.
Si dichas adaptaciones no cubriera la totalidad de su jornada laboral en base a las necesidades de trabajo de DUE, se planteará el cambio a otro puesto de trabajo de su área que reúna las actividades suficientes para completarla. Si aún así en su área no hubiera puesto para adaptar sus limitaciones a lo anteriormente dicho, se ampliará a todos los puestos de trabajo evaluados en la empresa acorde con las capacidades y conocimientos del trabajador. Los cambios de puesto conllevaría la realización de un nuevo reconocimiento médico al trabajador y la formación preventiva en ese puesto de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud tendrá conocimiento de todo el proceso, proponiendo las medidas preventivas oportunas. Este trabajador, independientemente del puesto de trabajo al que haya sido adaptado, inferior o superior, se le respetará su retribución por el puesto anterior, no la del puesto adaptado.
Artículo 25.4.- Vestuario
Todo el vestuario que se relaciona a continuación será de uso obligatorio en los diferentes servicios para el personal operario. Las prendas que conforman el uniforme de trabajo no podrán ser utilizadas fuera de la jornada habitual de trabajo.
La ropa xx xxxxxx se entregará antes del mes xx xxxxx y la de invierno antes del mes de octubre de cada año.
Como regla general la uniformidad debe llevar emblema de la empresa y será de color naranja la parte superior (polo/cazadora/chaquetón) y xxxx xxxxxx la parte inferior o pantalón.
El número de prendas a entregar será el siguiente:
A) Invierno
- Un par xx xxxxxxx reglamentario
- Dos pantalones xxxx xxxxxx de algodón 100%
- Dos polos B) Verano
- Un par xx xxxxxxx reglamentario
- Dos pantalones xxxx xxxxxx de algodón 100%
- Tres polos
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Se dotará de cazadora – chaquetilla cada dos años y de chaquetón cada tres años al personal que realice tareas en el exterior. Debido al trabajo desempeñado por DUE en los que el trabajador puede estar expuesto al riesgo de atropello por vehículos o maquinaria y a las necesidades de visibilidad que deben tener debido a los riesgos que conlleva la actividad desarrollada en los diferentes puestos de trabajo existentes en la empresa, el trabajador irá vestido por la parte superior con una prenda de alta visibilidad, optando, siempre que los riesgos de su trabajo lo permita, por un polo de alta visibilidad. Si debido a la actividad que desempeña el trabajador y a los riesgos que esté expuesto en ella, debiera ir con polo algodón 100%, el trabajador al trabajar en
vía pública o en lugar donde necesite ser visto se pondrá chaleco de alta visibilidad.
El Servicio de Prevención determinará qué puestos de trabajo vestirán polos de alta visibilidad y cuáles polo de algodón 100% en la Evaluación de Riesgos dependiendo de las actividades que realicen y salvo excepciones, estando actualmente establecido de la siguiente forma:
- Área Parques y Jardines: Polo alta visibilidad
- Área Edificios Públicos: Polo 100% algodón
- Área Alumbrado Público: Polo 100% algodón
- Área Vías y Obras: Polo alta visibilidad
Por todo ello se considera que el polo del uniforme se considera Equipo de Protección Individual.
El calzado de seguridad será de características acorde a la tarea a realizar, siendo el Servicio de Prevención quien la determine. Aquel trabajador que por sus características fisiológicas tenga alguna enfermedad o problema en el pie deberá traer informe de especialista con las características que debe tener el calzado de seguridad, para buscarle el adecuado si procede según su puesto de trabajo.
Dado que el vestuario de DUE se considera EPI, se llega al acuerdo que aquellos elementos del vestuario que por causas del trabajo quedasen inutilizados por deterioro, serán sustituidos por unos nuevos, adelantando su fecha de entrega en caso xxx xxxxxxx de seguridad.
Artículo 26- Complementos por Incapacidad Temporal.
1. El trabajador que cause baja en situación de IT percibirá con cargo a la empresa un complemento que sumado a la prestación de Seguridad Social garantice al mismo la percepción de una cantidad igual al salario base y la antigüedad en los términos que se exponen a continuación.
2. Este complemento se abonará en los casos y cuantías que a continuación se detallan:
• Cuando la baja se deba a accidente de trabajo, enfermedad profesional o intervención quirúrgica, o durante la misma el trabajador haya estado hospitalizado durante un periodo superior a 24 horas se complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx base y antigüedad.
• Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, superiores a 10 días, se complementarán hasta el 100% xxx xxxxxxx base y antigüedad.
• En los casos en los que la baja sea igual o inferior a 10 días y se deba a enfermedad común o accidente no laboral:
- La primera baja dentro del año se complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx base y antigüedad.
- La segunda baja del año se complementará hasta el 85% xxx xxxxxxx base y antigüedad.
- La tercera baja del año se complementará hasta el 75% xxx xxxxxxx base y antigüedad.
- A partir de la cuarta baja del año, no se abonará complemento alguno.
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3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el cómputo de número de bajas del trabajador será el resultante y establecido en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
4. Visitas médicas: La empresa concederá el tiempo imprescindible y necesario empleado en las visitas médicas por enfermedad del trabajador, previo aviso a su inmediato superior y aportando el correspondiente justificante, donde se reflejará la hora de entrada y salida del servicio médico.
Artículo 27- Fondo de Acción Social.
Se estará a lo dispuesto en lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben cada año durante toda la vigencia de este convenio y que afectaran a todos los conceptos que comprenda la masa salarial del año anterior. Art. 19 de la Ley 48/2015 de PGE para 2016.
Estará incluido dentro del ámbito de aplicación todo el personal afectado por el presente convenio.
Se creará la Comisión Gestora del Fondo de Acción Social, compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos Miembros de la Dirección. Dicha Comisión determinará el reparto económico, correspondiente a los siguientes apartados cuyas cantidades aparecen reflejadas en el Anexo III del presente convenio:
Ayuda de Estudios Prótesis Dentales Gafas y Lentillas Audífonos
Plantillas y calzado ortopédico Vehículos de inválidos Nupcialidad
Xxxxxxxxx Xxxxxxx
La cuantía de este fondo social será del 0,7 % de la masa salarial, para todo el periodo de vigencia del presente convenio. Límites y condiciones. Se establecen los siguientes:
a).- En el caso de que ambos cónyuges trabajen en DUE, sólo percibirá la prestación uno de ellos. b). La prestación por natalidad se otorgará por hijo natural o adoptado.
c). La prestación de nupcialidad se abonará también por formación xx xxxxxx de hecho, siempre que se inscriban como tal en el Registro correspondiente
Las cantidades se verán incrementadas tal y como disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todos los conceptos que integran la masa salarial.
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Si al final de año quedara dinero de este fondo, se sumaría automáticamente a la previsión del siguiente año.
Artículo. 28.- Otras Prestaciones Sociales.-
Se estará a lo dispuesto en lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben cada año durante la vigencia de este Convenio y que afectarán a todos los conceptos que comprenda la masa salarial del año anterior, artículo 19 de la Ley 48/2015 de PGE para 2.016.
Incentivos de Productividad:
Está destinado a retribuir a título individual el desempeño del trabajo, de quienes llevando una serie de años de actividad efectiva en la empresa hayan demostrado de forma habitual realicen su actividad laboral con un rendimiento normal y correcto, y a bonificar a quienes lo realicen a nivel óptimo.
Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se haya demostrado suficientemente un adecuado nivel de profesionalidad, destreza, fiabilidad, habilidad y seguridad en las funciones y tareas asignadas, y se cumplen adecuadamente las pautas de trabajo, las tareas encomendadas y sus obligaciones contractuales, sin absentismo, faltas de disciplina, de disponibilidad.
La retribución del Incentivo de Productividad se efectuará previo informe del Jefe de Área o Departamento y una vez aprobado por la Dirección de la empresa y se concederá en los siguientes términos:
- 20 años de servicio: 700,00 €,
- 35 años de servicio: 1.000,00 €,
Para el cómputo de los años si se tendrán en cuenta los periodos de excedencia voluntaria. Estas cuantías se abonarán a partir del inicio del ámbito temporal de este convenio y de las proporciones Indicadas, y no generarán derechos de carácter retroactivos.
Descendientes con minusvalía.-
Se abonará con carácter anual la cantidad de 481,00 €, a todos aquellos trabajadores que tengan descendientes a su cargo con minusvalía.
Anticipos Reintegrables.-
Extraordinariamente se podrán conceder otros anticipos, si se considera motivación suficiente las causas que dan lugar a dicha solicitud. Se podrán conceder anticipos ordinarios por importe de una o dos mensualidades íntegras, que deberán ser reintegradas en el plazo de 12 ó 18 mensualidades respectivamente, y siempre que los plazos de devolución antedichos estén dentro del periodo de contrato. La solicitud de los anticipos se realizara a través del Departamento de Recursos Humanos y será la Comisión Gestora del Fondo de Acción Social la que valorará y decidirá su concesión o no sobre el caso o los casos en concreto.
Indemnización económica por jubilación.-
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Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa le abonará, en concepto de indemnización por dicha contingencia las siguientes cantidades:
De cinco a nueve años: 500,00 €, Xx xxxx a catorce años: 1.000,00 €, De quince en adelante: 1.500,00 €,
Jubilación o Jubilación anticipada Parcial.-
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente para el Sector Público a tal efecto.
Artículo 29.- Seguro de Vida y Accidentes
La Empresa suscribirá e irá actualizando la póliza colectiva concertada con la compañía de seguros que estime conveniente, entregándosele copia de la misma a cada trabajador, estableciéndose un seguro de accidentes, muerte o invalidez total, absoluta o gran Invalidez, para sus trabajadores de mínimo de 30.000,00 € según su clasificación laboral.
Artículo 30.- Asistencia Jurídica.
Por la Empresa se designará a su cargo la defensa de los empleados que, como consecuencia del ejercicio de su trabajo, sean objeto de actuaciones judiciales, asumiendo costas y gastos que se deriven, salvo en los casos en que se reconozca en la Sentencia dolo del trabajador y asimismo salvo renuncia expresa del propio interesado o sea la empresa la parte demandante.
El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran algunas de las excepciones en él contenidas.
La Empresa garantizará la adscripción del trabajador que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, salvo que concurran dolo o mala fe del trabajador. Dicha adscripción conllevará la conservación de las retribuciones básicas que el empleado venia percibiendo, y el grado personal consolidado. Las retribuciones complementarias serán las del nuevo puesto.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Los presentes principios de actuación tienen por objeto establecer los comportamientos de los empleados en el ejercicio de la prestación laboral, enmarcado todo ello en los Valores de la empresa (Personas, Trabajo en Equipo, Conducta Ética, Orientación al Cliente, Orientación a Resultados, Innovación y Comunidad y Medio Ambiente), así como dar respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas actuaciones que, por ser consideradas como gravemente contrarias a dichos principios, se tipifican como faltas laborales en cualquiera de sus grados.
Los empleados de la empresa acomodaran su actuación a los principios siguientes:
a) Conducta ética. Entendida como aquel modo de actuar caracterizado por la independencia, integridad y respeto a las personas en el desarrollo de su actividad diaria.
b) Profesionalidad. Los empleados deben significarse por su elevado grado de profesionalidad, colaborando con sus compañeros en la búsqueda de la máxima eficiencia y basando su comportamiento profesional en la innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, la orientación al cliente, y el compromiso con el medio ambiente y con la prevención de riesgos laborales.
c) Confidencialidad. Se entiende que el empleado de DUE se desenvuelve en el marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito Interno de la empresa como en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la información cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de la empresa, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Este principio se concreta tanto en el respeto al deber xx xxxxxxx profesional ya la propiedad intelectual como en el cumplimiento de las limitaciones impuestas, legal o convencionalmente, en materia de incompatibilidades.
Artículo 31.Facultad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 32.-Clasificación xx Xxxxxx.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 33.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la Imposibilidad de haberlo efectuado.
3.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 4.- Falta de aseo y limpieza personal
5.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6.- Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
7.- No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
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8.- El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9.- Los retrasos en el cumplimiento de las órdenes dadas sin motivo que lo justifique.
10.- El uso inadecuado de los dispositivos tecnológicos aportados por la empresa, o la utilización de dispositivos informáticos, telefónicos, o tecnológicos propios del trabajador durante su jornada laboral, salvo que dichas situaciones fuesen perjudiciales para la empresa en cuyo supuesto se considerarán como faltas graves o muy graves.
Artículo 34.- Faltas graves.
Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
2.- No comunicar, con puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta muy grave.
3.- Entregarse a juegos o distracciones estando de servicio.
4.- La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebrante de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
6.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo. Si esta implicase riesgo de accidente para el propio trabajador o para sus compañeros o peligro de avería podrá ser considerada muy grave.
7.- La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada muy grave.
8.- Realizar sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, as! como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9.- La embriaguez o toxicomanía evidenciada fuera de actos de servicio vistiendo el uniforme de la empresa. 10.- La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11.- Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad o de la causa prevista en el párrafo octavo de artículo anterior, se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidentes, esta falta podrá ser considerada como grave.
12.- El abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos. 13.- No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
14.- La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia y prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio se considerará como muy grave.
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15.-La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.
16.-La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.
17.- La permuta de guardias, servicios o puestos, realizada sin autorización, sin autorización del Técnico xx xxxxxxx, cuando aún sin quedar desocupado el puesto, se produzca cualquier tipo de perjuicio para la Empresa o el servicio.
18.- La utilización inadecuada de los recursos tecnológicos de comunicación, información y tratamiento de datos de la empresa para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales, que fuesen perjudiciales para la empresa, o la utilización de recursos tecnológicos de la empresa para los que no esté autorizado, salvo que por la naturaleza de los perjuicios ocasionados tengan la consideración de muy graves.
19.- La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
Artículo 35.- Faltas muy graves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves las siguientes:
1.- Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año. 2.- La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
5.- La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis anos, dictadas por la Autoridad Judicial.
6.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.
7.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa. 8.- Realizar trabajos particulares durante la Jornada.
9.- Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, proveedores o a cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.
10.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
11.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.
12.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.
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13.- Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo, clientes o proveedores.
14.- La simulación de enfermedad o accidente, as! como realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de IT, o realizar actividades que dificulten el proceso de recuperación.
15.- La embriaguez o toxicomanía durante la prestación de servicios.
16.- No atender sin causa justificada el requerimiento de incorporarse a la empresa fuera de la jornada laboral, en situaciones de fuerza mayor.
17.- EI Acoso sexual identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil. degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
18.- EI acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o Integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
19.- El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
20.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
21.-La utilización de los recursos tecnológicos de comunicación, información y tratamiento de datos de la empresa para uso privado o para cualquier otra finalidad contraria la ley o a los protocolos o procedimientos de funcionamiento interno, cuando de ello se derive un perjuicio muy grave para la empresa, o la utilización de recursos tecnológicos de la empresa para los que no esté autorizado y cuyo uso ocasione un perjuicio grave para la empresa.
22- La publicación o utilización indebida de la documentación o información, a la que se tenga o se haya tenido acceso por razón de su cargo o función. Y el incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
23.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 36.- Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.
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1. La aplicación del régimen disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la presente regulación, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, todo ello sin perjuicio de las facultades que la Jurisdicción Social tiene legalmente atribuidas en esta materia.
2. El procedimiento de imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores, exige la apertura de expediente contradictorio. En la tramitación de dicho expediente habrá de darse audiencia al interesado y a los integrantes de la representación de que el mismo formase parte.
3. El procedimiento de imposición de sanciones a trabajadores afiliados a un sindicato con implantación en la Empresa, siempre que tal condición sea conocida por el empresario, requerirá, si se trata xx xxxxxx graves o muy graves, la apertura de expediente informativo y la audiencia previa de los Delegados Sindicales del sindicato al que pertenezca.
4. Todas las sanciones que se impongan, excepto la amonestación Verbal, serán comunicadas por escrito al interesado, haciendo constar la fecha y las causas que la motivan debiendo este firmar el duplicado que conservara la Empresa.
5. En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia de la misma al representante de su centro de trabajo. El trabajador dispondrá de los citados días hábiles, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. SI la empresa no modificara por escrito su decisión, estas se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.
Artículo 37.- Graduación de las sanciones.
Las sanciones que la empresa podrá imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
- Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta de dos días.
- Por falta grave.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días
- Por falta muy grave.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Artículo 38.- Prescripción.
1. De conformidad con lo previsto en el presente Convenio, las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días contados en la que la Empresa haya tenido conocimiento fehaciente de la comisión de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. La prescripción prevista en el párrafo anterior se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas, por la apertura de expediente informativo en aquellos supuestos en los que, aun sin ser esta jurídicamente exigible, la Empresa estime conveniente la apertura del mismo para el esclarecimiento de los hechos. En tales supuestos, el periodo máximo de interrupción no podrá superar los 30 días.
3. A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la última falta:
- Faltas leves: 3 meses
- Faltas graves: 6 meses
- Faltas muy graves: 1 año
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CAPÍTULO IX GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 39.- El Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano de representación colegiada del personal afecto por el presente Convenio, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical.
Todos los miembros del Comité de Empresa dispondrán de las horas sindicales retribuidas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación tal y como establece la ley vigente.
Los delegados sindicales electos de la misma candidatura podrán procede a la acumulación de las citadas horas, en los términos establecidos en la Ley 9/1987 de 12 xx Xxxx.
Con cargo a la reserva de las horas sindicales mensuales, los miembros del Comité de Empresa, dispondrán de facilidades necesarias para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales, todo ello previa comunicación en un plazo mínimo de 48 horas al Jefe de Área correspondiente y al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de poder proceder a la cobertura adecuada del servicio.
No se computarán las horas que se realicen por intereses de la empresa en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación colectiva.
Artículo 40.- Derechos Sindicales
El Comité de Empresa tiene derecho a recibir información sobre:
- Todos los asuntos de personal
- Todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves y graves, antes de la adopción de la resolución definitiva.
- En materia de contratación laboral, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, que reúna las condiciones dignas en el que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre si y comunicarse con sus representantes y sus representados.
La Empresa facilitará el que los centros de trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del Comité de Empresa.
Artículo 41.- Garantías Personales.
Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías;
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a).- Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia a interesado regulado en el procedimiento sancionador.
b).- Expresar individual y colegiadamente con libertad de sus opiniones, durante el periodo de su mandato en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional y laboral, sin más limitaciones que las previstas en la Legislación Civil y Penal.
c).- El Comité de Empresa podrá ejercer las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
d).- No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del empleado en el ejercicio de su representación.
e).- Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.
Artículo 42.- Derecho de Huelga.
La Empresa reconocerá el Derecho de huelga del personal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las Disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
Artículo 43.- Derecho de reunión.
Están legitimados para convocar una reunión:
- Las organizaciones sindicales a través de sus respectivos Órganos de Dirección.
- El Comité de Empresa.
- Cualesquiera de los trabajadores, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
Las reuniones-asambleas en el centro de trabajo se autorizarán dentro de la jornada laboral siempre que se refieran a la totalidad del colectivo.
Para la celebración de las asambleas referidas será preciso que el órgano convocante eleve al órgano competente en materia de personal, orden del día y notificación de fecha y hora de celebración con una antelación de 72 horas como mínimo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Una vez publicado en el BOE número 74, de 26 xx Xxxxx de 2018, la Resolución de 22 xx Xxxxx de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, la Comisión negociadora del presente convenio colectivo, acuerda que, una vez superados los procesos de validación vía Presupuestos Generales del Estado, Decreto Ley del Gobierno de España o cualquier otro mecanismo que se determine, los acuerdos contemplados en dicha Resolución, previa negociación en Comisión Paritaria, serán incorporados al Convenio Colectivo.
Segunda.- En aras a adecuar en la medida de lo posible, las retribuciones del personal acogido al presente Convenio Colectivo a lo estipulado en el CAPITULO III, Derechos Retributivos, Artículo 23. Retribuciones básicas, b) del Estatuto Básico del Empleado Público y a las sucesivas leyes de Presupuestos del Estado, “Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años
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de servicio”, la Comisión Paritaria, una vez comenzada la vigencia del presente Convenio Colectivo, iniciara los trabajos de adecuación del concepto “Antigüedad” de cara al ejercicio 2019 y siguientes, que consolide la incorporación de dichos preceptos al sistema retributivo del presente Convenio Colectivo.
Tercera.- Durante la vigencia del Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria, formalizará la negociación de la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo y consiguiente Valoración de Puestos, que dote de racionalidad el sistema de Organización del Trabajo y el Sistema Retributivo del conjunto de la plantilla de personal de la mercantil DUE.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES
AÑO 2016:
A).- SALARIO BASE ANUAL:
XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | |
GRUPO 1 | 15.000,00 | 17.170,00 | 17.372,00 | 17.473,00 | ||
GRUPO 2 | 18.554,79 | 18.584,00 | 19.936,02 | 20.351,50 | ||
GRUPO 3 | 21.917,00 | 22.422,00 | 22.977,50 | 23.660,89 | 24.998,53 | 26.008,50 |
GRUPO 4 | 26.061,05 | 27.756,81 | 28.647,84 | 29.539,95 | 30.430,99 | 31.198,46 |
GRUPO 5 | 33.771,81 | 36.058,98 | 36.766,37 | 38.639,11 | 42.057,54 | 44.850,38 |
GRUPO 6 | 45.979,81 | 47.108,16 | 48.237,59 | 49.367,02 | 50.496,45 | 51.625,89 |
Los importes totales anuales incluyen 12 Mensualidades más 2 Pagas Extras. B).- PLUS DE TRANSPORTE:
PLUS DE TRANSPORTE | 2016 |
* Importe Diario | 2,02 € |
Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: Yhi8Tvm0kYoS7buIIiBz0Q==.
C).- HORAS EXTRAS Y FESTIVAS:
PUESTOS DE TRABAJO | Horas Normales | Horas Festivas/Nocturnas |
Capataz | 16,71 € | 19,10 € |
Oficial 1ª | 14,86 € | 16,98 € |
Oficial 2ª | 13,83 € | 15,82 € |
Peón Especialista | 13,08 € | 14,92 € |
Peón | 12,24 € | 13,97 € |
AÑO 2017:
A).- SALARIO BASE ANUAL:
XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | |
GRUPO 1 | 15.150,00 | 17.341,70 | 17.545,72 | 17.647,73 | ||
GRUPO 2 | 18.740,34 | 18.769,84 | 20.135,38 | 20.555,02 | ||
GRUPO 3 | 22.136,17 | 22.646,22 | 23.207,28 | 23.897,50 | 25.248,52 | 26.268,58 |
GRUPO 4 | 26.321,66 | 28.034,38 | 28.934,32 | 29.835,35 | 30.735,30 | 31.510,42 |
GRUPO 5 | 34.109,53 | 36.419,60 | 37.134,04 | 39.025,50 | 42.478,12 | 45.298,89 |
GRUPO 6 | 46.439,60 | 47.579,24 | 48.719,97 | 49.860,69 | 51.001,42 | 52.142,15 |
Los importes totales anuales incluyen 12 Mensualidades más 2 Pagas Extras. B).- PLUS DE TRANSPORTE:
PLUS DE TRANSPORTE | 2017 |
* Importe Diario | 2,04 € |
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C).- HORAS EXTRAS Y FESTIVAS:
PUESTOS DE TRABAJO | Horas Normales | Horas Festivas/Nocturnas |
Capataz | 16,88 € | 19,29 € |
Oficial 1ª | 15,01 € | 17,15 € |
Oficial 2ª | 13,97 € | 15,98 € |
Peón Especialista | 13,21 € | 15,07 € |
Peón | 12,36 € | 14,11 € |
ANEXO II
RELACIÓN DE ACTIVIDADES TÓXICAS, PENOSAS O PELIGROSAS
Artículo 1. Se consideran actividades tóxicas, penosas o peligrosas las siguientes:
a). Aquellas actividades que conlleven la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios, tales como herbicidas, fungicidas, insecticidas, etc..
Artículo 2. Cobro del plus.
PLUS TOXICO, PENOSO, PELIGROSO | 2016 | 2017 |
* Importe Mensual | 90,90 € | 91,81 € |
* Importe Diario | 6,39 € | 6,45 € |
Para aquellas actividades englobadas en este epígrafe, pero que se realizan de modo esporádico por otro personal no sujeto a esta relación, el importe del plus será el correspondiente a la parte equivalente a días o bien horas realizadas
ANEXO III
Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: Yhi8Tvm0kYoS7buIIiBz0Q==.
PRESTACIONES SOCIALES
PROTESIS DENTALES
Dentaria LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Dentadura Completa | 1 al año | 272,70 € | 275,43 € |
* Dentadura Superior o inferior | 1 al año | 136,35 € | 137,71 € |
* Pieza Dental | 12 al año | 40,40 € | 40,80 € |
Endodoncia | 2016 | 2017 | |
* Pieza | 12 al año | 27,27 € | 27,54 € |
* Empastes | 12 al año | 24,24 € | 24,48 € |
Ortodoncia | 2016 | 2017 | |
* Tratamiento antes de los 14 años | 1 al año | 303,00 € | 306,03 € |
GAFAS Y LENTILLAS
LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Gafas Completas cerca o lejos | 2 al año | 90,90 € | 91,81 € |
* Gafas Completas bifocales | 2 al año | 101,00 € | 102,01 € |
* Renovación de 2 cristales | 4 al año | 60,60 € | 61,21 € |
* Lentillas | 2 pares al año | 111,10 € | 112,21 € |
* Xxxxxxxxxx xx 0 xxxxxxxxx | 0 xxxxx al año | 60,60 € | 61,21 € |
AUDÍFONOS
LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Audífono | 1 al año | 242,40 € | 244,82 € |
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PLANTILLAS Y CALZADO ORTOPÉDICO
LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Plantillas Ortopédicas | s/lim | 18,18 € | 18,36 € |
* Calzado Ortopédico | s/lim | 36,36 € | 36,72 € |
VEHÍCULO DE INVÁLIDO
LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Vehículo inválido | 1 al año | 242,40 € | 244,82 € |
NUPCIALIDAD
LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Nupcialidad | 1 al año | 212,10 € | 214,22 € |
NATALIDAD
LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Natalidad | 1 al año | 232,30 € | 234,62 € |
Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: Yhi8Tvm0kYoS7buIIiBz0Q==.
AYUDA DE ESTUDIOS
Por Niveles Académicos LÍMITES | 2016 | 2017 | |
* Guardería | 1 al año | 51,51 € | 52,03 € |
* Educación Infantil | 1 al año | 48,48 € | 48,96 € |
* Educación Primaria | 1 al año | 58,58 € | 59,17 € |
* Educación Secundaria | 1 al año | 69,69 € | 70,39 € |
* Bachiller-F.P. Media/Superior | 1 al año | 76,76 € | 77,53 € |
* Universidad (No se incluyen los Estudios Posgrado y Másteres) | 1 al año | 65 % Matrícula |
ANEXO IV
SISTEMA DE GUARDIAS
APELLIDOS Y NOMBRE | ÁREAS | TIPO GUARDIA | ADSCRIPCIÓN | GUARDIAS ANUALES |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS TÉCNICO | TÉCNICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS TÉCNICO | TÉCNICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS TÉCNICO | TÉCNICO | VARIABLE | INDEFINIDA | 12 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | TÉCNICO | VARIABLE | TEMPORAL | 12 |
APELLIDOS Y NOMBRE | ÁREAS | TIPO GUARDIA | ADSCRIPCIÓN | GUARDIAS ANUALES |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 8 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 10 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 8 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 10 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 10 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 10 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | VARIABLE | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | VARIABLE | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | VARIABLE | INDEFINIDA | 12 |
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 10 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS AP | ALUMBRADO PÚBLICO | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 8 |
APELLIDOS Y NOMBRE | ÁREAS | TIPO GUARDIA | ADSCRIPCIÓN | GUARDIAS ANUALES |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS EDF. PB | EDF. PB | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS EDF. PB | EDF. PB | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS EDF. PB | EDF. PB | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS EDF. PB | EDF. PB | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS EDF. PB | EDF. PB | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS EDF. PB | EDF. PB | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | EDF. PB | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | EDF. PB | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | EDF. PB | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | EDF. PB | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
APELLIDOS Y NOMBRE | ÁREAS | TIPO GUARDIA | ADSCRIPCIÓN | GUARDIAS ANUALES |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS VYO | VÍAS Y OBRAS | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS VYO | VÍAS Y OBRAS | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS VYO | VÍAS Y OBRAS | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS VYO | VÍAS Y OBRAS | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS VYO | VÍAS Y OBRAS | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS VYO | VÍAS Y OBRAS | INDEFINIDA | INDEFINIDA | 12 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | VÍAS Y OBRAS | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | VÍAS Y OBRAS | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | VÍAS Y OBRAS | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | VÍAS Y OBRAS | VARIABLE | TEMPORAL | 8 |
APELLIDOS Y NOMBRE | ÁREAS | TIPO GUARDIA | ADSCRIPCIÓN | GUARDIAS ANUALES |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PERSONAL ADSCRITO AL SERV. GUARDIAS PYJ | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | INDEFINIDA | 5-6 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | TEMPORAL | 5-6 |
PENDIENTE DE ASIGNAR/VACANTE | PARQUES Y JARDINES | VARIABLE | TEMPORAL | 5-6 |
Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: Yhi8Tvm0kYoS7buIIiBz0Q==.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
IMPORTE GUARDIAS | 2016 | 2017 |
Guardia Técnico: | 323,2 €/mes | 326,43 €/mes |
Guardia Alumbrado Público: Responsable Ayudante | 323,2 €/mes 262,6 €/mes | 326,43 €/mes 265,23 €/mes |
Guardia Vías y Obras: Responsable Ayudante | 323,2 €/mes 262,6 €/mes | 326,43 €/mes 265,23 €/mes |
Guardia de Edificios Públicos: | 262,6 €/mes | 265,23 €/mes |
Guardia de Jardinería: | 262,6 €/mes | 265,23 €/mes |
Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: Yhi8Tvm0kYoS7buIIiBz0Q==.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)