HABILITACIÓN COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

HABILITACIÓN COMERCIAL. El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con todas las formalidades y requisitos previstos en las LICENCIAS TÉCNICAS para que las TRANSPORTISTAS le otorguen la HABILITACIÓN COMERCIAL. A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se efectuarán de acuerdo con las condiciones establecidas en las LICENCIAS TÉCNICAS. En caso que el CONTRATISTA PPP hubiese dado cumplimiento a dichas formalidades y requisitos a la FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y la HABILITACIÓN COMERCIAL no fuera otorgada por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS o al hecho de un tercero por el cual el CONTRATISTA PPP no deba responder y/o por un evento de fuerza mayor, el ENTE CONTRATANTE podrá otorgar la HABILITACIÓN CONTRACTUAL. A efectos de obtener la HABILITACIÓN CONTRACTUAL el CONTRATISTA PPP deberá presentar al ENTE CONTRATANTE la documentación y/o información que sustente su solicitud y demuestre que la HABILITACIÓN COMERCIAL no es otorgada por causas atribuibles al hecho de un tercero por el cual el CONTRATISTA PPP no deba responder y/o por un EVENTO DE FUERZA MAYOR y/o por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS.
HABILITACIÓN COMERCIAL. Modificaciones en las condiciones de desarrollo de la actividad.
HABILITACIÓN COMERCIAL. El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con todas las formalidades y requisitos previstos en las LICENCIAS TÉCNICAS para que las TRANSPORTISTAS le otorguen la HABILITACIÓN COMERCIAL. A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se efectuarán de acuerdo con las condiciones establecidas en las LICENCIAS TÉCNICAS. En caso que el CONTRATSITA PPP hubiese dado cumplimiento a dichas formalidades y requisitos a la FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y la HABILITACIÓN COMERCIAL no fuera otorgada por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS, el ENTE CONTRATANTE podrá otorgar la HABILITACIÓN CONTRACTUAL a fin de dar inicio al PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
HABILITACIÓN COMERCIAL. El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con todas las formalidades y requisitos previstos en las LICENCIAS TÉCNICAS para que las TRANSPORTISTAS le otorguen la HABILITACIÓN COMERCIAL. A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se efectuarán de acuerdo con las condiciones establecidas en las LICENCIAS TÉCNICAS. En caso que el CONTRATSITA PPP hubiese dado cumplimiento a dichas formalidades y requisitos a la FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y la HABILITACIÓN COMERCIAL no fuera otorgada por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS, el ENTE CONTRATANTE podrá otorgar la HABILITACIÓN CONTRACTUAL a fin de dar inicio al PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. A efectos de obtener la HABILITACIÓN CONTRACTUAL el CONTRATISTA PPP deberá presentar al ENTE CONTRATANTE la documentación y/o información que sustente su solicitud y demuestre que la HABILITACIÓN COMERCIAL no es otorgada por causas atribuibles al hecho de un tercero por el cual el CONTRATISTA PPP no deba responder y/o por un EVENTO DE FUERZA MAYOR. PROYECTO no podrán ser objeto de carga, gravamen, embargo o medida cautelar, judicial, extrajudicial o administrativa u ocupante que pueda afectar su normal utilización para los fines del CONTRATO PPP. Sin perjuicio del cumplimiento de los hitos relativos a los permisos de paso y a las SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE ELECTRODUCTO previstos en la Sección 10.02, el CONTRATISTA PPP deberá entregar la OBRA con todas las SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE ELECTRODUCTO concluidas y legalmente formalizadas de acuerdo con las previsiones del CONTRATO PPP. Durante el PERÍODO DE VIGENCIA CONTRACTUAL, el CONTRATISTA PPP deberá poner a disposición la OBRA y cualquier otra instalación o bien objeto del CONTRATO PPP a efectos de la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica, en los términos del Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en LOS PROCEDIMIENTOS.

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  • Habilitación Las empresas oferentes no deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Caso contrario la oferta no será considerada.

  • Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • REHABILITACION Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía. El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.

  • REQUISITOS HABILITANTES El contratista debe allegar la siguiente información: 1. Carta de presentación de la propuesta, firmada por el representante legal o persona natural. 2. El proponente deberá allegar el de inscripción de documentos expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al cierre del proceso de la invitación directa donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, que su objeto social corresponde el objeto de la presente INVITACIÒN DIRECTA. Las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales deberán acreditar que la duración de la misma no será inferior al plazo del contrato y un año más. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales deben presentar el documento de constitución. 3. Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, deberá anexar, desde el momento de la presentación de su oferta, la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado 4. La oferta económica deberá presentarse de manera precisa y detallada, de acuerdo con los requerimientos, Si el producto que se ofrecerá tiene IVA, éste se deberá presentar discriminado, en la circunstancia, que no se discrimine, se entenderá, incluido dentro del valor ofertado. 5. Experiencia mínima del Proponente: Los proponentes deberán acreditar experiencia relacionada con el objeto de la presente invitación, anexando cómo máximo dos (2) contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, dentro de los últimos tres (3) años o certificación que contenga como mínimo: 6. Fotocopia de la cédula del representante legal 7. Fotocopia de la libreta militar del representante legal, si es varón menor de cincuenta años 8. Fotocopia de RUT 9. De conformidad con lo consagrado en la ley 1238 de 2008 y la circular 5 de 2008, expedida por el Contralor General de la República y los Art. 1 y 14 de la ley 962 de 2005, los antecedentes del proponente serán consultados en el boletín de responsables fiscales por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta. 10. Los antecedentes disciplinarios de los representantes legales serán consultados por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta.

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL