HABILITACIÓN COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

HABILITACIÓN COMERCIAL. El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con todas las formalidades y requisitos previstos en las LICENCIAS TÉCNICAS para que las TRANSPORTISTAS le otorguen la HABILITACIÓN COMERCIAL. A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se efectuarán de acuerdo con las condiciones establecidas en las LICENCIAS TÉCNICAS. En caso que el CONTRATISTA PPP hubiese dado cumplimiento a dichas formalidades y requisitos a la FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y la HABILITACIÓN COMERCIAL no fuera otorgada por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS o al hecho de un tercero por el cual el CONTRATISTA PPP no deba responder y/o por un evento de fuerza mayor, el ENTE CONTRATANTE podrá otorgar la HABILITACIÓN CONTRACTUAL. A efectos de obtener la HABILITACIÓN CONTRACTUAL el CONTRATISTA PPP deberá presentar al ENTE CONTRATANTE la documentación y/o información que sustente su solicitud y demuestre que la HABILITACIÓN COMERCIAL no es otorgada por causas atribuibles al hecho de un tercero por el cual el CONTRATISTA PPP no deba responder y/o por un EVENTO DE FUERZA MAYOR y/o por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS.
HABILITACIÓN COMERCIAL. El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con todas las formalidades y requisitos previstos en las LICENCIAS TÉCNICAS para que las TRANSPORTISTAS le otorguen la HABILITACIÓN COMERCIAL. A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se efectuarán de acuerdo con las condiciones establecidas en las LICENCIAS TÉCNICAS. En caso que el CONTRATSITA PPP hubiese dado cumplimiento a dichas formalidades y requisitos a la FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y la HABILITACIÓN COMERCIAL no fuera otorgada por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS, el ENTE CONTRATANTE podrá otorgar la HABILITACIÓN CONTRACTUAL a fin de dar inicio al PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
HABILITACIÓN COMERCIAL. Modificaciones en las condiciones de desarrollo de la actividad.
HABILITACIÓN COMERCIAL. El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con todas las formalidades y requisitos previstos en las LICENCIAS TÉCNICAS para que las TRANSPORTISTAS le otorguen la HABILITACIÓN COMERCIAL. A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se efectuarán de acuerdo con las condiciones establecidas en las LICENCIAS TÉCNICAS. En caso que el CONTRATSITA PPP hubiese dado cumplimiento a dichas formalidades y requisitos a la FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y la HABILITACIÓN COMERCIAL no fuera otorgada por causas atribuibles a las TRANSPORTISTAS, el ENTE CONTRATANTE podrá otorgar la HABILITACIÓN CONTRACTUAL a fin de dar inicio al PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. A efectos de obtener la HABILITACIÓN CONTRACTUAL el CONTRATISTA PPP deberá presentar al ENTE CONTRATANTE la documentación y/o información que sustente su solicitud y demuestre que la HABILITACIÓN COMERCIAL no es otorgada por causas atribuibles al hecho de un tercero por el cual el CONTRATISTA PPP no deba responder y/o por un EVENTO DE FUERZA MAYOR. PROYECTO no podrán ser objeto de carga, gravamen, embargo o medida cautelar, judicial, extrajudicial o administrativa u ocupante que pueda afectar su normal utilización para los fines del CONTRATO PPP. Sin perjuicio del cumplimiento de los hitos relativos a los permisos de paso y a las SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE ELECTRODUCTO previstos en la Sección 10.02, el CONTRATISTA PPP deberá entregar la OBRA con todas las SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE ELECTRODUCTO concluidas y legalmente formalizadas de acuerdo con las previsiones del CONTRATO PPP. Durante el PERÍODO DE VIGENCIA CONTRACTUAL, el CONTRATISTA PPP deberá poner a disposición la OBRA y cualquier otra instalación o bien objeto del CONTRATO PPP a efectos de la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica, en los términos del Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en LOS PROCEDIMIENTOS.

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  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • REHABILITACION Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía. El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.

  • REQUISITOS HABILITANTES Las propuestas que reúnan las condiciones de capacidad jurídica, experiencia del proponente y experiencia y formación del personal requerido, capacidad financiera y capacidad organizacional, que se establecen en el presente numeral, serán susceptibles de evaluación los proponentes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Para el caso de los extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, los requisitos habilitantes se verificarán directamente por la entidad contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente documento. El Icfes verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes a través del Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo contenido en el numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 –Manual de Contratación en concordancia con lo previsto en los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.3. y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por Colombia Compra Eficiente. De conformidad con el numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 –Manual de Contratación en concordancia con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad estatal puede hacer tal verificación en forma directa. Atendiendo los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 –Manual de Contratación, el Icfes estableció los requisitos habilitantes de la presente invitación abierta teniendo en cuenta: a) el riesgo del proceso de contratación; b) naturaleza y valor máximo del contrato de prestación de servicios objeto de la presente invitación abierta; c) el análisis del sector; y d) el conocimiento de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.

  • Desplazamientos Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual. Por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los trabajadores afectados con los siguientes plazos:

  • Comisión de Seguimiento En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL