Horario de los Trabajadores. El horario de labores será establecido según las necesi- dades de servicio en cada dependencia, con base en lo señalado en la cláusula precedente. La facultad de señalar los horarios de labores de las dependencias del Colegio corresponderá al “Director General”. El horario asignado al trabajador en su nombramiento o contrato no podrá modificarse si no es con el consenti- miento del trabajador y con el conocimiento de “El SINT- CB”. El Colegio deberá informar por escrito al trabajador y al SINTCB.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo
Horario de los Trabajadores. El horario de labores será establecido según las necesi- dades necesidades de servicio en cada dependencia, con base en lo señalado en la cláusula precedente. La facultad de señalar los horarios de labores de las dependencias del Colegio corresponderá al “Director General”. El horario asignado al trabajador en su nombramiento o contrato no podrá modificarse si no es con el consenti- miento consentimiento del trabajador y con el conocimiento de “El SINT- CBSINTCB”. El Colegio deberá informar por escrito al trabajador y al SINTCB.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo