Common use of HORARIO DE TRABAJO Clause in Contracts

HORARIO DE TRABAJO. Para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio se pacta el siguiente horario: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. Sábados de 8:00 a 12:30 horas. Para todo el personal se establece que, durante el horario xx xxxxxx, se dejará un retén de una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as, repartidores/as y peones/as o mozos/as xx xxxxxxx. Todo el personal anteriormente citado hará la jornada de los meses de invierno, descansando las horas de más trabajadas, en la jornada siguiente. Sin embargo, a lo anteriormente establecido, las empresas con sus trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de sus necesidades. Teniendo en cuenta la situación del sector, las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de Estatutos de los Trabajadores con el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular será compensable por horas de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro periodo a decidir por acuerdo de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado se realizará como mínimo, a lo largo del mes anterior, para que el empresario/a pueda organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador/a pueda organizar su tiempo de descanso, y de esta forma conciliar la vida laboral y familiar. Esta antelación tendrá como excepción a la regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores/as que acredite razones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que el periodo de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

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Samples: Convenio Colectivo 2020 2022

HORARIO DE TRABAJO. —El horario de trabajo del personal será el siguiente: Para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio se pacta el siguiente horariopersonal de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horas, con el fin de poder cumplir un servicio de atención mínimo, el trabajo de los sábados se realizará de forma rotativa. Para estos trabajadores la permanencia máxima en el interior de las cámaras frigoríficas será de seis horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. El tiempo de descanso anterior se completará con trabajo realizado en el exterior de las cámaras. Para el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre. En los meses de julio y agosto se realizará jornada intensiva, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. Sábados de 8:00 a 12:30 horas. Para todo el personal se establece que, durante el horario xx xxxxxx, se dejará con un retén de una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as, repartidores/as y peones/as o mozos/as xx xxxxxxx. Todo el personal anteriormente citado hará descanso en la jornada de los meses treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considerará como tiempo de inviernotrabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesario, descansando las horas se montarían dos turnos de más trabajadastrabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en la jornada siguientede treinta minutos para la merienda. Sin embargo, a lo anteriormente establecido, las empresas con sus trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de sus necesidades. Teniendo en cuenta la situación del sector, las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Se deja a la consideración de la empresa, la posible constitución de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los representantes voluntaria por parte de los trabajadores/as o, en su defectose realicen esporádicamente labores de mante- nimiento de las mercancías perecederas, a tanto los trabajadores/assábados y domin- gos, teniendo en cuenta como los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 días festivos. Las horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas con horas de trabajo normales, garan- tizando la empresa el disfrute del artículo 34 de Estatutos descanso mínimo semanal que el Estatuto de los Trabajadores con el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular será compensable por horas de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro periodo a decidir por acuerdo de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado se realizará como mínimo, a lo largo del mes anterior, para que el empresario/a pueda organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador/a pueda organizar su tiempo de descanso, y de esta forma conciliar la vida laboral y familiar. Esta antelación tendrá como excepción a la regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores/as que acredite razones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que el periodo de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquitoestablece.

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Samples: www.ayto-sotodelreal.es

HORARIO DE TRABAJO. Se podrá establecer un horario flexible a la entrada o salida del trabajo en aquellas áreas de trabajo donde se acuerde y no perjudique la marcha normal del servicio, previa petición del interesado a la misma y remitida a la Dirección de Recursos Humanos. El acogimiento al horario flexible no será posible por regla general en los casos de relevo, actuación en equipo o brigadas y/o solape de horarios por la afectación que tal ejercicio tendría sobre el servicio a prestar y al resto de trabajadores afectados. Personal sujeto a horario de mañana. La parte fija o de obligada presencia en el puesto de trabajo para todo el personal será desde las 09:00 horas a las 14:00 horas. Para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio el personal de atención al público la franja horaria obligatoria es de 08:30 a las 14:00 horas. La parte flexible o variable se pacta el siguiente horario: De fija desde las 07:00 a 9:00 y de 14:00 a 16:30 de lunes a viernes y de 8:00 16:30 horas a 15:00 horas. Sábados 20:00 horas de 8:00 a 13:00 horas. De lunes a viernes jueves, previa autorización del servicio responsable. El cómputo del control horario se hará por meses. La recuperación del saldo horario podrá regularizarse en el mes del corriente o el siguiente. El saldo máximo que puede acumular todo trabajador tanto a favor como en contra en cada periodo será de 8:00 120 minutos, descontándose de las retribuciones todo saldo negativo que supere dicha cifra, con independencia de la posible responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir. Sin perjuicio de ello si se llevasen a 14:30 horascabo descuentos reiterados en nómina por saldos negativos superiores a 120 minutos, la autorización de acogimiento al horario flexible podrá ser revocada. Sábados Los trabajadores deberán solicitarlo con 15 días de 8:00 antelación como mínimo y la empresa deberá contestar razonadamente con la aprobación o negación en un plazo máximo de 10 días laborables. En los casos de concurrencia de solicitudes que impidan la concesión de todas ellas a 12:30 criterio de su dirección, se someterán al acuerdo de la Comisión del Plan de Igualdad que resolverá en el plazo de dos semanas sobre la preferencia de solicitudes a atender en atención a las circunstancias particulares de cada caso. Con carácter general el horario de trabajo de los servicios, será el siguiente: Para el personal que realice su trabajo en jornada de mañana, el horario será de Lunes a Viernes ambos inclusive de 7:45 a 14:45 horas. Para todo el personal se establece queque realice su trabajo en jornada de mañana o tarde de manera alternativa de Lunes a Viernes ambos inclusive, durante el horario será el siguiente: Capataces y brigadas de redes de agua potable: Personal de Construcción y Transporte: Mañana: 07:45 - 14:45 Tarde: 14:00 – 21:00 Personal de mantenimiento y limpieza de saneamiento y alcantarillado: Mañana: 07:45 - 14:45 Tarde: 14:45 – 21:45 Personal xx xxxxxxxxxxxxx y mantenimiento mecánico: Mañana: 07:45 - 14:45 Tarde: 14:30 – 21:30 Para el personal que realice su trabajo en turno rotativo cerrado, de Lunes x Xxxxxxx, el horario será el siguiente: Turno de mañana: desde las 7,00 a las 15,00 horas Turno de tarde: desde las 15,00 a las 23,00 horas Turno de noche: desde las 23,00 a las 7,00 horas Para la confección del cuadrante de turno rotativo cerrado se realizará de la siguiente manera: 183 días de jornada a turno con ocho horas de trabajo diario 6 días de jornada a turno cero con ocho horas de trabajo diario 1 día de jornada a turno cero con siete horas de trabajo diario En dicho cuadrante, se dejará un retén de una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as, repartidores/as y peones/as o mozos/as xx xxxxxxx. Todo el personal anteriormente citado hará la jornada de los meses de invierno, descansando las horas de más trabajadas, en la jornada siguiente. Sin embargo, a lo anteriormente establecido, las empresas con sus trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de sus necesidades. Teniendo en cuenta la situación del sector, las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de Estatutos de los Trabajadores con el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular será compensable por horas incluyen 168 días de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro periodo a decidir por acuerdo corresponden a: 30 días de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado se realizará como mínimovacaciones 16 días festivos (12 Nacionales, a lo largo del mes anterior, para que el empresario/a pueda organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador/a pueda organizar su tiempo de descanso2 Locales, y 2 de esta forma conciliar la vida laboral y familiarConvenio). Esta antelación tendrá como excepción a la regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores/as que acredite razones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que el periodo de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.6 permisos retribuidos

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

HORARIO DE TRABAJO. Para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio se pacta el siguiente horario: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Sábados horas Los sábados de 8:00 a 13:00 horas. horas HORARIO XX XXXXXX (julio, agosto y septiembre) De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. Sábados Los sábados de 8:00 a 12:30 horas. Para todo el personal se establece que, durante el horario xx xxxxxx, se dejará un retén de una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as, repartidores/as as, y peones/as o mozos/as xx xxxxxxx. Todo el personal anteriormente citado hará la jornada de los meses de invierno, descansando las horas de más trabajadas, en la jornada siguiente. Sin embargo, embargo a lo anteriormente establecido, las empresas con sus su trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de sus necesidades. Teniendo en cuenta la situación del sector, las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de Estatutos de los Trabajadores con el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular irregular, será compensable por horas de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro periodo a decidir por acuerdo de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado determinado, se realizará como mínimo, a lo largo del mes anterior, para que el empresario/a pueda puede organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador/a pueda organizar su tiempo de descanso, y de esta forma conciliar la vida laboral y familiar. Esta antelación tendrá como excepción a la regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores/as que acredite razones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, tanto los salarios salario de igual manera que en el periodo período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Empresas Distribuidoras De Gases Licuados Del Petróleo, Gas Butano Y Propano