HORMIGONADO Cláusulas de Ejemplo

HORMIGONADO. El hormigón estará fabricado con el tipo de cemento adecuado a su clase de exposición y bien procederá de central hormigonera clasifiicada como clase A o con Sello oficialmente homologado, o bien tendrá certificado CC-EHE con antigüedad inferior a 2 años. Cada carga irá acompañada de un albarán de entrega donde figurarán: nombre de la central, número de serie, fecha, hora de llegada, nombre del responsable de la recepción, tipo de hormigón, kg de cemento/m³, relación agua/cemento, tipo, clase y marca del cemento, tipo de aditivo o indicación expresa de no contener ninguno, lugar de suministro, identificación del camión y conductor, cantidad de la carga y hora límite de uso del hormigón. El tiempo transcurrido entre su fabricación y la colocación en obra no excederá de hora y media a temperatura ambiente ≤ 15 ºC, de una hora si está comprendida entre 15 – 25 ºC ni de 45 minutos con temperatura superior, prohíbiéndose agregar agua en el transporte o durante su manipulación así como la colocación de masas que acusen un principio de fraguado, pero pudiéndose instalar en obra una reserva de aditivo fluidificante que podrá utilizarse si el camión está equipado con dosificador y se reamasa al menos 1 min/m³ durante un mínimo de 5 min. La consistencia del hormigón se medirá por asiento en xxxx xx Xxxxxx: seca = 0 – 2 cm, plástica = 3 – 5 cm, blanda = 6 – 9 cm, fluida = 10 – 15 cm y líquida = 16 – 20 cm; si el PE, la DF o este pliego no indicasen otra será plástica si se vierte con cubilote o blanda si se vierte mediante canal o con bomba (árido de tamaño ≤ 1/4 del diámetro de ésta). En caso de que algún elemento resistente requiera consistencia fluida se conseguirá con superfluidifiicante (nunca por adición de agua) y se verterá siempre por bombeo. Su resistencia, si el PE o la DF no especifican otra, será para cimentación 25 N/mm² con tamaño máximo de árido 30 mm (20 mm en riostras muy armadas y en el alzado de los muros de sótano), mínima cantidad de cemento 275 kg/m³ y máxima relación agua/cemento = 0,6 (HA-25/P/30/IIb) y para el resto de la estructura su resistencia será 30 N/mm² con tamaño máximo de árido 20 mm, mínima cantidad de cemento 300 kg/m³ y máxima relación agua/cemento = 0,55 (HA-30/B/20/IIa), excepto en situaciones IIIa y E en las que ésta última será 0,5. Nunca se fabricará hormigón con más de 400 kg/m³ de cemento. En el caso más frecuente de no disponer central en obra sólo se fabricará hormigón in situ cuando sea inevitable y se comunicará siemp...

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  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • PREGUNTA Observación No. 1: NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA – ÍNDICE DE PATRIMONIO. En relación con los indicadores para acreditar la capacidad financiera de los proponentes, amablemente solicitamos a la CCB que modifique el indicador de Patrimonio que se establece en el numeral 3.2 de los términos de la invitación, comoquiera que resulta muy elevado y por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma de pago prevista para el contrato objeto de la Invitación a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB en el RUP y/o en el registro mercantil que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritos. Así entonces, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera de los proponentes y evitar posibles riesgos durante la ejecución del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En otras palabras, no es el Patrimonio el indicador más importante a determinar, sin decir que sea menor, de cara a lo que se debe procurar asegurar por parte del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En consecuencia solicitamos a la CCB modifique el índice de Patrimonio fijado en los términos de la Invitación a Proponer y lo establezca así: igual o mayor a $1.200.125.000 en concordancia con lo solicitado en el numeral 3.2, para el índice del capital de trabajo. En todo caso, se requiere que el indicador de Patrimonio exigido en la Invitación a Proponer en ningún caso sea >= 2.200.000.000. Lo anterior para asegurar por un lado, que la capacidad financiera requerida por la CCB es adecuada3 y por otro, que este elemento no constituye un factor restrictivo de la libre concurrencia para que las empresas calificadas participen en la Invitación a Proponer, garantizando así la pluralidad de oferentes y la transparencia en la contratación prevista por la CCB. Sobre el particular, es importante resaltar el tamaño empresarial de los posibles oferentes ya que en el mercando existen muchas empresas que suministran los servicios objeto de la Invitación a Proponer las cuales cuentan con la experiencia y aptitud suficientes para garantizar la prestación de los servicios bajo estándares de calidad, pero que son Mipymes y por ello, no alcanzan a cumplir con el indicador de recursos propios (patrimonio) contemplado en la Invitación de Proponer. La situación es muy relevante si tiene presente la desventaja que se genera en perjuicio de la mayoría de empresas interesadas, pues sólo un 5% de las empresas de vigilancia y seguridad privada existentes en el mercado podrían cumplir el cuestionado requisito, el cual, como hemos indicado no es el más crítico de asegurar frente a la ejecución del futuro contrato. Finalmente, no menos importante es resaltar que es política del Gobierno Nacional incentivar la participación y contratación de las Mipymes de diferentes sectores en los procesos públicos y privados, para lo cual necesariamente se deben establecer requisitos de participación que permitan a éstas últimas participar en condiciones de igualdad frente a grandes empresas, fomentándose así la sana competencia que opera en favor de quien contrata los servicios y xxx xxxxxxx en general. La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en el requisito financiero solicitado en el numeral 3.2 de la invitación.

  • BIENES ASEGURADOS Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

  • Empleo Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, y con el fin de conseguir que la atención a las perso- nas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 del Estatuto de losTrabajadores y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización. El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta modalidad de con- tratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad justificada y moti- vada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto anterior. El contrato podrá tener la duración establecida en el Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (un máximo de 12 meses). Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros supues- tos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75 por ciento de su capacidad máxima autorizada. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la produc- ción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea di- rectamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Este contrato estará sujeto a la indemnización establecida en el artículo 49.c) del Real De- creto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Contrato por sustitución: podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sus- titución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente esta- blecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. El personal contratado como temporal, de acceder a la condición de fijo, se les computará el tiempo trabajado a efectos de prueba y antigüedad. En cuanto a la contratación en general, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.