Imposición y efectividad. Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir El Contrato Administrativo, datos.jumilla.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato Administrativo De Servicios
Imposición y efectividad. Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato Administrativo De Suministro De “Combustible, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato Administrativo De Suministro De “Combustible, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato Administrativo De Servicios De “Auxiliares De Atención a Visitantes en Museo Municipal Y Castillo
Imposición y efectividad. Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, previo procedimiento al efecto con audiencia del adjudicatario, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir El Contrato Administrativo
Imposición y efectividad. Las penalidades se impondrán mediante impondrán, previo informe de los responsables del contrato, por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
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