IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y al patrimonio establecidos por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea su sistema de recaudación. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y al patrimonio todos aquellos que graven la totalidad de la renta o la totalidad del patrimonio, o parte de la renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Este Convenio se aplicará, en particular, a los siguientes impuestos existentes: (a) en el caso de Canadá: los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act) (en lo sucesivo denominados "Impuestos Canadienses"); (b) en el caso de Venezuela: el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto a los Activos Empresariales (en lo sucesivo denominados "Impuestos Venezolanos"). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del presente Convenio, en adición o sustitución de los impuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas introducidas en sus respectivas legislaciones tributarias.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y al patrimonio establecidos exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea su el sistema de recaudaciónexacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y al patrimonio todos aquellos los que graven gravan la totalidad de la renta o la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de la renta o del patrimoniomisma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Este Convenio se aplicará, en particular, Los impuestos actuales a los siguientes que se aplica este Convenio son:
a) en Chile, los impuestos existentesestablecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”); y
b) en Malasia:
(ai) en el caso de Canadá: los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá conforme impuesto a la Ley de Impuesto sobre renta; y
(ii) el impuesto a la Renta (Income Tax Act) renta del petróleo; (en lo sucesivo adelante denominados "Impuestos Canadienses"“Impuesto malayo”);
(b) en el caso de Venezuela: el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto a los Activos Empresariales (en lo sucesivo denominados "Impuestos Venezolanos").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan después con posterioridad a la fecha de la firma del presente Conveniomismo, en adición y que se añadan a los actuales o sustitución de los impuestos existentesles sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones significativas introducidas sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones tributariasimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre a la renta y al patrimonio establecidos sobre las ganancias de capital exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea su el sistema de recaudaciónexacción.
2. Se consideran impuestos sobre a la renta y al patrimonio todos aquellos sobre las ganancias de capital los que graven gravan la totalidad de la renta o la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de la renta o del patrimoniomisma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Este Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio se aplicaráson, en particular, a los siguientes impuestos existentes:
(a) en el caso de Canadá: Chile, los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá conforme en la “Ley sobre Impuesto a la Ley de Renta” ( en adelante denominado “ Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act) (en lo sucesivo denominados "Impuestos Canadienses"chileno”);; y
(b) en el caso del Reino Unido:
(i) el impuesto a la renta;
(ii) el impuesto sobre sociedades, y
(iii) el impuesto sobre las ganancias de Venezuela: el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto a los Activos Empresariales (en lo sucesivo denominados "Impuestos Venezolanos")capital.
4. El Este Convenio se aplicará aplica igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan después con posterioridad a la fecha de la firma del presente Conveniomismo, en adición y que se añadan a los actuales o sustitución de los impuestos existentesles sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año o en una fecha anterior, las modificaciones significativas introducidas sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones tributariasimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y al patrimonio establecidos por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea su sistema de recaudación.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y al patrimonio todos aquellos aquéllos que graven la totalidad de la renta o la totalidad del patrimonio, o parte de la renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Este Convenio se aplicará, en particular, a los siguientes impuestos existentes:
(a) en el caso de Canadá: los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act) (en lo sucesivo denominados "Impuestos Canadienses");
(b) en el caso de Venezuela: el Impuesto Sobre sobre la Renta y el Impuesto a los Activos Empresariales (en lo sucesivo denominados "Impuestos Venezolanos").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del presente Convenio, en adición o sustitución de los impuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas introducidas en sus respectivas legislaciones tributarias.
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Samples: Convenio De Doble Tributación
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. Este Convenio se aplica aplicará a los impuestos sobre la renta y al o sobre el patrimonio establecidos exigibles por cada uno de los Estados ContratantesEstado Contratante, cualquiera que sea su fuera el sistema de recaudación.
2. Se consideran como impuestos sobre la renta y al el patrimonio todos aquellos los impuestos que graven la totalidad de gravan la renta o la totalidad del patrimoniototal, o el patrimonio total, o cualquier parte de la renta o del patrimoniolos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas provenientes de la enajenación de bienes muebles o e inmuebles, como así como también los impuestos sobre las plusvalías.
3. Este Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio se aplicaráson, en particular, a los siguientes impuestos existentes:
(a) en el caso de Canadá: los impuestos establecidos por el Gobierno gobierno de Canadá conforme en la Ley del Impuesto a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act) Renta, (en lo sucesivo denominados adelante denominado "Impuestos CanadiensesImpuesto Canadiense");
(b) en el caso de Venezuela: Argentina:
i) el Impuesto Sobre la Renta y impuesto a las ganancias;
ii) el Impuesto a impuesto sobre los Activos Empresariales activos;
iii) el impuesto personal sobre los bienes no incorporados al proceso económico, (en lo sucesivo denominados adelante denominado "Impuestos Venezolanosimpuesto argentino").
4. El Este Convenio se aplicará igualmente asimismo a los impuestos de naturaleza idéntica idénticos o análoga sustancialmente similares que se establezcan después de la firma del presente Conveniofecha de su firma, además de, o en adición o sustitución de los impuestos existentesactuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas introducidas importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones tributariasfiscales.
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