Common use of Inactividad de la Tarjeta de Crédito Clause in Contracts

Inactividad de la Tarjeta de Crédito. El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato, si el Cliente habiendo solicitado la contratación de la Tarjeta de Crédito: i) no solicita la activación de su Tarjeta de Crédito, dentro de los primeros 7 (siete) meses posteriores a la fecha en que se le hubiere hecho entrega de la misma; o bien, ii) si habiendo solicitado la activación de su Tarjeta de Crédito no realiza ningún tipo de operación con cargo a su línea de crédito una vez transcurridos por lo menos 7 (siete) meses posteriores a la fecha de la activación de la respectiva Tarjeta de Crédito. El Banco notificará al Cliente a través de los Medios de Comunicación, la terminación del Contrato respectivo con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación. El Banco informa al Cliente que por dicha cancelación no se le cobrará cargo o Comisión alguna. En cualquier caso, el Cliente deberá destruir la Tarjeta de Crédito o en su caso devolverla al Banco, en el entendido que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de terminación, cesando, a partir de ese momento la responsabilidad del Cliente por su uso. Tratándose de Tarjetas de Crédito adicionales, igualmente resultarán aplicables los supuestos señalados en la presente cláusula, en cuyo caso el Banco únicamente cancelará la Tarjeta de Crédito adicional que corresponda, lo cual será informado al Cliente en términos de lo establecido en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato Único De Personas Físicas, Contrato De Apertura De Crédito

Inactividad de la Tarjeta de Crédito. El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato, si el Cliente habiendo solicitado la contratación de la Tarjeta de Crédito: i) no solicita la activación de su Tarjeta de Crédito, dentro de los primeros 7 (siete) meses posteriores a la fecha en que se le hubiere hecho entrega de la misma; o bien, ii) si habiendo solicitado la activación de su Tarjeta de Crédito no realiza ningún tipo de operación con cargo a su línea de crédito una vez transcurridos por lo menos 7 (siete) meses posteriores a la fecha de la activación de la respectiva Tarjeta de Crédito. El Banco notificará al Cliente a través de los Medios de Comunicación, la terminación del Contrato respectivo con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación. El Banco informa al Cliente que por dicha cancelación no se le cobrará cargo o Comisión algunaalguno. En cualquier caso, el Cliente deberá destruir la Tarjeta de Crédito o en su caso devolverla al Banco, en el entendido que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de terminación, cesando, a partir de ese momento la responsabilidad del Cliente por su uso. Tratándose de Tarjetas de Crédito adicionales, igualmente resultarán aplicables los supuestos señalados en la presente cláusula, en cuyo caso el Banco únicamente cancelará la Tarjeta de Crédito adicional que corresponda, lo cual será informado al Cliente en términos de lo establecido en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente