Procedimiento de Aclaración de Cargos Cláusulas de Ejemplo
Procedimiento de Aclaración de Cargos. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos o cargos que aparezcan en su estado de cuenta conforme la cláusula “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente” podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, y para las aclaraciones a que se refiere el inciso b) de esta cláusula deberá acompañar copia de la Tarjeta de Crédito y de su identificación oficial; o bien, mediante Banca Telefónica o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, que será acusada de recibo por el Banco. De presentarse el supuesto señalado en el párrafo anterior, el Banco deberá abonar en la Cuenta Corriente del Cliente, el monto de que se trate de acuerdo a lo siguiente:
a) Los cargos no reconocidos efectuados en Terminal Punto de Venta (TPV), a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
Procedimiento de Aclaración de Cargos. En caso que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente, podrá presentar la solicitud de la aclaración dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ o en su caso de la realización de la operación o del servicio, pero sin exceder del plazo antes señalado conforme al siguiente procedimiento:
I.- El CLIENTE podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica, acudir a Módulos, Oficinas y/o Sucursales, o enviar un correo electrónico, para reconocer o validar cargos o disposiciones en su Tarjeta de Crédito, sin que esto implique en sentido estricto una aclaración, por lo que SFS deberá de proporcionar la información que esté a su alcance en ese momento para aclarar las dudas que el CLIENTE le exponga, sin que se genere cobro alguno por esta consulta. En el supuesto de que el CLIENTE no reconozca los movimientos, sólo entonces se procederá con el trámite de aclaración señalado en los numerales siguientes.
II.- El CLIENTE deberá presentar la solicitud de aclaración por escrito al correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ o comunicándose al Centro de Atención Telefónica en los siguientes teléfonos: (▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇.
III.- Levantada la aclaración, ya sea por correo electrónico, o ante el Centro de Atención Telefónica, SFS emitirá un número de folio para que el CLIENTE pueda consultar y dar seguimiento a su trámite.
IV.- Una vez registrada la aclaración, el CLIENTE deberá de proporcionar a SFS, en un período no mayor a 3 (tres) Días Hábiles, la documentación requerida, misma que deberá ser entregada al correo electrónico de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ lo siguiente: i) copia de la identificación oficial del CLIENTE; y ii) carta firmada en donde mencione el motivo de la aclaración, proporcionando los datos de identificación de la Tarjeta de Crédito, así como el folio que se le haya otorgado por SFS. El escrito deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como la dirección que el CLIENTE tenga registrada en SFS, o en su caso deberá realizar la actualización correspondiente. El escrito deberá estar debidamente firmado por el CLIENTE y deberá contener cada una de las transacciones reclamadas para efecto que SFS pueda realizar la investigación correspondiente.
V.- SFS a través de un apartado especial en un Estado de Cuenta que emita, deberá reflejar el importe de los cargos objetados por el CLIENTE del periodo correspondiente.
VI...
Procedimiento de Aclaración de Cargos. En caso de que los cargos efectuados conforme la cláusula Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente no sean reconocidos por el Cliente dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen o en caso de que el estado de cuenta no lo refleje, el plazo comenzará a correr a partir de la Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ del estado de cuenta que lo refleje, el Banco deberá abonar en la Cuenta Corriente el monto de que se trate de acuerdo a lo siguiente:
a) Los cargos no reconocidos efectuados por TPV, en cuyo caso el Banco a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
Procedimiento de Aclaración de Cargos. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos o cargos que aparezcan en su estado de cuenta conforme la cláusula “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente” podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, y para las aclaraciones a que se refiere el inciso
Procedimiento de Aclaración de Cargos. Se actualiza el correo electrónico y números telefónicos para atención de aclaraciones de SFS. Asimismo, se elimina lo referente al Portal de Internet de Banamex.
