Notificación de Operaciones Cláusulas de Ejemplo

Notificación de Operaciones. El Banco informa al Cliente que le enviará de vez en vez notificaciones a través del teléfono celular (mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación o al que posteriormente indique, respecto de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica y Medios Electrónicos, incluyendo aquéllas realizadas a través de teléfono celular (HSBC Móvil), Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá mantener una interacción de comunicación con el Cliente que así lo autorice, a través del teléfono celular (mensaje SMS) o del correo electrónico, permitiendo al Cliente aceptar de manera enunciativa mas no limitativa, notificaciones en general de las operaciones realizadas, ofertas y notificaciones del aumento de la línea de crédito (en caso de ser aplicable), notificaciones de la activación de la Tarjeta de Crédito, notificaciones en general, información de promociones, entre otros. El Cliente en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su correo electrónico y/o número de teléfono celular, para la recepción de las notificaciones, ofertas o información señaladas en el párrafo anterior. En caso de que el Cliente no desee recibir las notificaciones a que se refiere la presente cláusula, deberá solicitarlo expresamente al Banco a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, en cuyo caso, el Banco conservará la evidencia de la solicitud del Cliente para los efectos conducentes.
Notificación de Operaciones. En caso de que el CLIENTE hubiese proporcionado a SFS un Medio de Comunicación, tales como correo electrónico o Número de Teléfono Móvil, este último confirmará al CLIENTE a través de dicho medio la ejecución de las Operaciones Electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Así mismo, SFS podrá notificar al CLIENTE de todas y cada una de las operaciones realizadas, de conformidad con la legislación vigente a través de la presentación de los Estados de Cuenta y resúmenes de movimientos, conforme a lo que se establece en la Cláusula 13 del presente Contrato y al consentimiento expreso que haya manifestado el CLIENTE respecto de la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta.
Notificación de Operaciones. En las operaciones que el Cliente realice a través de la Banca por Internet y/o Banca Móvil “HSBC México”, mismas que a continuación se enlistan, el Banco notificará al Cliente a través del correo electrónico y/o al número de Teléfono Móvil que el Cliente hubiese registrado para dichos efectos en el proceso de su registro en la Banca por Internet.
Notificación de Operaciones. El Banco informa al Cliente que realizará notificaciones a través de correo electrónico y/o al teléfono celular (mensaje SMS) proporcionados por éste para dicho efecto al momento de la contratación, o a los que posteriormente indique, la confirmación de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica, incluyendo aquéllas operaciones realizadas a través de teléfono celular (HSBC Móvil), Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. En caso de que el Cliente no desee recibir las notificaciones a que se refiere la presente cláusula, deberá solicitarlo expresamente al Banco a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, en cuyo caso, el Banco conservará la evidencia de la solicitud del Cliente para los efectos conducentes.
Notificación de Operaciones. El Banco podrá notificar al Cliente vía correo electrónico o teléfono celular (por mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación de la Tarjeta, la confirmación de las siguientes operaciones llevadas a cabo por éste a través de los servicios de Banca Electrónica consignados en el presente instrumento:  Operaciones Monetarias en Cuentas Destino;  Modificación de límites de montos de Operaciones Monetarias;  Alta y modificación de la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente para notificaciones;  Desbloqueo de Contraseñas; y  Modificación de Contraseñas. Asimismo, el resultado de las instrucciones del Cliente podrá ser consultado por el Cliente a través de los Servicios de Banca Electrónica, cuyos sistemas asignarán un número de folio para cada instrucción del Cliente que involucre un cambio en el estado de las Cuentas Destino o las cuentas del cliente asociadas a los servicios, o del servicio, para consulta de saldos podrá no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Los documentos y cualquier información emitida por el Banco a través de los sistemas del Banco son únicamente de carácter informativo, con excepción de los sellos digitales relacionados con los pagos de impuestos que se hagan a través de Banca Personal por Internet, ya que dichos sellos fungirán como constancia de los pagos de impuestos correspondientes. Será responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones instruidas o efectuadas a través de los servicios de Banca Electrónica del banco.
Notificación de Operaciones. El Banco notificará al Cliente a través del correo electrónico proporcionado por el Cliente cuando se le solicita dentro del proceso de registro a la Banca por Internet, las operaciones que a continuación se enlistan, llevadas a cabo a través de la Banca por Internet y HSBC Móvil:
Notificación de Operaciones. En caso de que el
Notificación de Operaciones. El Banco podrá notificar al Cliente al correo electrónico y/o teléfono celular, por mensaje SMS, proporcionados en la Solicitud, las siguientes operaciones: (i) Transferencia o retiro de recursos dinerarios a xxxxxxx xx xxxxxxx u otras instituciones; (ii) Contratación o activación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones de uso del servicio previamente contratado; (iii) Desbloqueo y modificación de Claves de Acceso, Contraseñas o NIP, así como la reactivación del uso de los servicios de Banca Electrónica; (iv) En su caso, los retiros y depósitos de efectivo realizados en términos de la Cláusula II.10 y II.13; y (v) Cualquier modificación al clausulado del presente Contrato individual.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.