Notificación de Operaciones Cláusulas de Ejemplo

Notificación de Operaciones. El Banco informa al Cliente que le enviará de vez en vez notificaciones a través del teléfono celular (mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación o al que posteriormente indique, respecto de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica y Medios Electrónicos, incluyendo aquéllas realizadas a través de teléfono celular (HSBC Móvil), Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá mantener una interacción de comunicación con el Cliente que así lo autorice, a través del teléfono celular (mensaje SMS) o del correo electrónico, permitiendo al Cliente aceptar de manera enunciativa mas no limitativa, notificaciones en general de las operaciones realizadas, ofertas y notificaciones del aumento de la línea de crédito (en caso de ser aplicable), notificaciones de la activación de la Tarjeta de Crédito, notificaciones en general, información de promociones, entre otros. El Cliente en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su correo electrónico y/o número de teléfono celular, para la recepción de las notificaciones, ofertas o información señaladas en el párrafo anterior. En caso de que el Cliente no desee recibir las notificaciones a que se refiere la presente cláusula, deberá solicitarlo expresamente al Banco a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, en cuyo caso, el Banco conservará la evidencia de la solicitud del Cliente para los efectos conducentes.
Notificación de Operaciones. En caso de que el CLIENTE hubiese proporcionado a SFS un Medio de Comunicación, tales como correo electrónico o Número de Teléfono Móvil, este último confirmará al CLIENTE a través de dicho medio la ejecución de las Operaciones Electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Así mismo, SFS podrá notificar al CLIENTE de todas y cada una de las operaciones realizadas, de conformidad con la legislación vigente a través de la presentación de los Estados de Cuenta y resúmenes de movimientos, conforme a lo que se establece en la Cláusula 13 del presente Contrato y al consentimiento expreso que haya manifestado el CLIENTE respecto de la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta.
Notificación de Operaciones. El Banco informa al Cliente que realizará notificaciones a través de correo electrónico y/o al teléfono celular (mensaje SMS) proporcionados por éste para dicho efecto al momento de la contratación, o a los que posteriormente indique, la confirmación de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica, incluyendo aquéllas operaciones realizadas a través de teléfono celular (HSBC Móvil), Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. En caso de que el Cliente no desee recibir las notificaciones a que se refiere la presente cláusula, deberá solicitarlo expresamente al Banco a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, en cuyo caso, el Banco conservará la evidencia de la solicitud del Cliente para los efectos conducentes.
Notificación de Operaciones. En las operaciones que el Cliente realice a través de la Banca por Internet y/o Banca Móvil “HSBC México”, mismas que a continuación se enlistan, el Banco notificará al Cliente a través del correo electrónico y/o al número de Teléfono Móvil que el Cliente hubiese registrado para dichos efectos en el proceso de su registro en la Banca por Internet. I. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, pago de créditos, de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación. II. Pago de contribuciones.
Notificación de Operaciones. En las operaciones que el Cliente realice a través de la Banca por Internet y/o HSBC Móvil/México, mismas que a continuación se enlistan, el Banco notificará al Cliente a través del correo electrónico y/o al número de Teléfono Móvil que el Cliente hubiese registrado para dichos efectos en el proceso de su registro en la Banca por Internet.
Notificación de Operaciones. El Banco podrá notificar al Cliente vía correo electrónico o teléfono celular (por mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación de la Tarjeta, la confirmación de las siguientes operaciones llevadas a cabo por éste a través de los servicios de Banca Electrónica consignados en el presente instrumento:  Operaciones Monetarias en Cuentas Destino;  Modificación de límites de montos de Operaciones Monetarias;  Alta y modificación de la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente para notificaciones;  Desbloqueo de Contraseñas; y  Modificación de Contraseñas. Asimismo, el resultado de las instrucciones del Cliente podrá ser consultado por el Cliente a través de los Servicios de Banca Electrónica, cuyos sistemas asignarán un número de folio para cada instrucción del Cliente que involucre un cambio en el estado de las Cuentas Destino o las cuentas del cliente asociadas a los servicios, o del servicio, para consulta de saldos podrá no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Los documentos y cualquier información emitida por el Banco a través de los sistemas del Banco son únicamente de carácter informativo, con excepción de los sellos digitales relacionados con los pagos de impuestos que se hagan a través de Banca Personal por Internet, ya que dichos sellos fungirán como constancia de los pagos de impuestos correspondientes. Será responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones instruidas o efectuadas a través de los servicios de Banca Electrónica del banco.
Notificación de Operaciones. En caso de que el
Notificación de Operaciones. El Banco podrá notificar al Cliente al correo electrónico y/o teléfono celular, por mensaje SMS, proporcionados en la Solicitud, las siguientes operaciones: (i) Transferencia o retiro de recursos dinerarios a xxxxxxx xx xxxxxxx u otras instituciones; (ii) Contratación o activación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones de uso del servicio previamente contratado; (iii) Desbloqueo y modificación de Claves de Acceso, Contraseñas o NIP, así como la reactivación del uso de los servicios de Banca Electrónica; (iv) En su caso, los retiros y depósitos de efectivo realizados en términos de la Cláusula II.10 y II.13; y (v) Cualquier modificación al clausulado del presente Contrato individual.

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  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.