Inaplicación de las condiciones de trabajo. 1. En los casos y por los cauces previstos en el artículo 82.3 ET se podrán inaplicar las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio. 2. La comisión paritaria será informada de los acuerdos adoptados en esta materia. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión, que dispondrá de un plazo de máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. 3. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del SERCLA y sus reglamentos de desarrollo. 4. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Inaplicación de las condiciones de trabajo. 1. En los casos y por los cauces previstos en el artículo 82.3 ET se podrán inaplicar La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio.
2convenio co- lectivo podrán producirse respecto a las materias, causas y procedimiento señaladas en el Art. La comisión paritaria será informada 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de los acuerdos adoptados en esta materiala vigencia del presente convenio colectivo. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisióncomisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, que dicha comisión dispondrá de un plazo de máximo de siete 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
3plan- teada. Cuando En caso de no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado alcanzarse un acuerdo, las partes deberán recurrir se someterán al procedimiento de me- diación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vincu- lante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los procedimientos establecidos acuerdos en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del SERCLA y sus reglamentos de desarrollo.
4. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos estableci- dos en el art. 91 ET. La comisión paritaria del presente convenio informará a la Comisión Paritaria del I Conve- nio Colectivo sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de todos aquellos procedimientos a de inaplicación total o parcial en los que se refieren los apartados anteriores no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el decreto 149/2012, de 5 xx xxxxxintervenga.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Las Actividades De Limpieza, Abrillantado Y Pulimentado De Edificios Y Locales
Inaplicación de las condiciones de trabajo. 1. En los casos y por los cauces previstos en el artículo 82.3 ET se podrán inaplicar las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio.
2. La comisión paritaria será informada de los acuerdos adoptados en esta materia. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia discre- pancia a la comisión, que dispondrá de un plazo de máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
3. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado alcan- zado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional acuerdo interprofesional para la constitución del SERCLA y sus reglamentos de desarrollo.
4. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos a que se refieren refie- ren los apartados anteriores no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido estable- cido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx.
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