Common use of Inaplicación de las condiciones de trabajo Clause in Contracts

Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Tras un período de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el período de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación- mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores. Respecto a las causas esgrimidas para el descuelgue, y respecto a la documentación justificativa del mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación aplicable.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Limpieza Del Hospital Nuestra Señora De Sonsoles De Ávila

Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Tras un período de consultas mínimo de quince días, la representación de Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la resolución que procedatrabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, previo desarrollo de un periodo de consultas. En caso de finalizar Cuando el período periodo de consultas finalice con acuerdoacuerdo se presumirá de que existen las causas justificativas de la inaplicación y este sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, éste deberá luto, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo tendrá que determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prolongar-marchitara hacia allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio a la empresa. El Acuerdo tendrá que ser notificado a la comisión paritaria Comisión mixta del convenio Convenio colectivo y a la autoridad Autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En el caso de desacuerdodesacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia se someterá a la comisión paritaria Comisión mixta del Convenio Colectivo Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión mixta o esta no alcanzarse hubiera conseguido un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación- mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia tendrán que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base recurrir a los motivos establecidos procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con aquello prevista el Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores. Respecto a las causas esgrimidas para el descuelgue, y respecto a la documentación justificativa del mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación aplicablecada momento.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo Art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo quien la comunicará por escrito a la Representación Legal al Delegado de los Trabajadores así como a la Comisión Paritaria del Convenio ColectivoPersonal. Tras un período de consultas mínimo de duración no superior a quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores R.L.T. adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el período de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento a los procedimientos de conciliación- conciliación mediación ante regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA), incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 Estatuto de los TrabajadoresET. Respecto a las Cuando la empresa aduzca causas esgrimidas para el descuelgueeconómicas, y respecto a la documentación justificativa del mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores comunicación deberá hacerse por escrito y en el resto de la legislación aplicable.ella se incluirán, al menos, los siguientes documentos:

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Valoriza Servicios Medioambientales

Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo quien la comunicará por escrito a la Representación Legal al Delegado de los Trabajadores así como a la Comisión Paritaria del Convenio ColectivoPersonal. Tras un período periodo de consultas mínimo de duración no superior a quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores R.L.T. adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el período periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento a los procedimientos de conciliación- conciliación mediación ante regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA), incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 Estatuto de los TrabajadoresET. Respecto a las Cuando la empresa aduzca causas esgrimidas para el descuelgueeconómicas, y respecto a la documentación justificativa del mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores comunicación deberá hacerse por escrito y en el resto de la legislación aplicable.ella se incluirán, al menos, los siguientes documentos:

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Samples: Convenio Colectivo Empresarial