Incentivo a la reducción de pérdidas Cláusulas de Ejemplo

Incentivo a la reducción de pérdidas. Se establece una nueva formulación al incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica, dado que, a la vista de la evolución de las pérdidas en los últimos ejercicios que se han incrementado significativamente para el conjunto del sector, se considera que el incentivo a la reducción de pérdidas establecido en el Real Decreto 1048/2013 no venía a cumplir su función. En este sentido, cabe recordar que, hasta el año 2009, aquellos distribuidores cuyas pérdidas excedían las pérdidas estándares soportaban el coste de las mismas, ya que no podían trasladarlo a los consumidores que suministraban a tarifa, por lo que tenían un fuerte incentivo a reducirlas. No obstante, desde dicha fecha el distribuidor dejó de ser responsable de la adquisición de las pérdidas, por lo que la regulación ha tratado de paliar este efecto incluyendo diversos incentivos para que el distribuidor minimice sus pérdidas, que, si bien han supuesto un coste importante para los consumidores, no han conseguido disminuir las mismas en un nivel suficiente, tal y como se observa en la figura siguiente: En la metodología de la circular se analiza la evolución de las pérdidas de cada una de las empresas distribuidoras, comparándose las pérdidas de cada empresa con las perdidas medias del sector, empleando a estos efectos los coeficientes de pérdidas, a diferencia de la metodología establecida en el Real Decreto 1048/2013, según la cual se comparaban consigo mismas, lo que en última instancia provocaba distorsiones en la internalización del incentivo. Para ello, se obtiene la energía de pérdidas de cada empresa distribuidora elevando a barras de central tanto la energía medida en cada uno de los puntos frontera pf, como la energía medida en contador de los consumidores conectados a su red. Dicha elevación se lleva a cabo por periodo tarifario p del año k y por nivel de tensión j, según la siguiente expresión: = ∑, ,, ∗ (1 + ,)-∑, ,, ∗ (1 + ,) , , En base a dichas pérdidas, se calcula para cada empresa distribuidora i, el importe correspondiente a las mismas, valorándolas al precio xxx xxxxxxx diario, calculado como la media aritmética, de todas las horas de cada periodo p del año correspondiente, afectado por un coeficiente de ajuste, según la siguiente expresión: = ∑, , ∙ ∙ −2 , −4→−2 Para analizar la evolución de las pérdidas de la empresa respecto a los años precedentes, se define un incremento de pérdidas, formulado como ∆ = − , donde la diferencia de pérdidas ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.