Incremento en el costo de operación por la utilización de una instalación electrónica de procesamiento de datos ajena y suplente. La aseguradora conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo al punto 1.1, fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado en la sección I de contenidos y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la aseguradora indemnizará al asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante un periodo máximo de seis meses. Se proporciona mantenimiento preventivo y correctivo para todo el equipo de cómputo y se cuenta con un contrato con una empresa con personal externo y personal propio de “La Secretaría”.