CLÁUSULA DE MONEDA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE MONEDA. LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, SIN EMBARGO, EN RAZÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN POR DAÑOS SEA PAGADO EN MONEDAS DISTINTAS. EN RELACIÓN A PÉRDIDAS POR LAS CUALES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ASEGURADO Y/O PROVEEDORES Y/O REPARADORES DESIGNADOS PARA REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO NO SEA REALIZADO EN MONEDA NACIONAL, ENTONCES LAS CANTIDADES SERÁN CONVERTIDAS AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USANDO LA PARIDAD SIGUIENTE: PÉRDIDA TOTAL: AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DE OCURRENCIA. PÉRDIDA PARCIAL: AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DEL PAGO DE LA FACTURA.
CLÁUSULA DE MONEDA. Tanto el pago de la Prima como el de la indemnización que en su caso proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago. Si en la carátula de la Póliza se denomina en moneda extranjera, la Prima y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en el lugar y la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente.
CLÁUSULA DE MONEDA. Las primas y siniestros serán pagaderos en pesos mexicanos, sin embargo, en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de reparación o reposición por daños sea pagado en monedas distintas. En relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre “LICONSA” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en pesos mexicanos, entonces las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica usando el concepto general siguiente:  Pérdida total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia.  Pérdida parcial: Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago del siniestro. Esta cláusula aplicara por excepción en reclamaciones cuya cuantificación se hiciera en otras monedas diferentes al peso mexicano.
CLÁUSULA DE MONEDA. El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los Estados Unidos de Norte América, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione la “ASEGURADORA”, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, al “ASEGURADO” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, usando los conceptos generales siguientes: Pérdida total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia. Pérdida parcial: Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago por concepto de la indemnización.
CLÁUSULA DE MONEDA. El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione “LA ASEGURADORA”, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de la fecha del siniestro.
CLÁUSULA DE MONEDA. Esta Póliza ha sido emitida en la moneda que se indica en esta Póliza, por lo que, tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar bajo esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles.
CLÁUSULA DE MONEDA. El pago de la Prima y de la indemnización que, en su caso, proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos a la fecha de pago.
CLÁUSULA DE MONEDA. Las primas y siniestros serán pagados en moneda nacional, sin embargo en el caso de siniestros y en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser que el costo de reparación o de reposición por daños sea pagado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América o de cualquier otro tipo de moneda, de acuerdo al tipo de cambio de venta que el mercado financiero este marcando en la fecha de pago por transferencia bancaria. El pago xx xxxxxx será realizado en moneda nacional por “La Secretaría”, conforme a lo estipulado en la “Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”, vigente a la fecha de pago. EDIFICIOS 645,767,496.98 CONTENIDOS 13,742,239.89 CONTENIDOS EN DESUSO 324,445.89 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO 105,900,000.00 SUBLÍMITES: COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS, NUEVOS Y CONOCIDOS EN EXCESO 4,200,000.00 TERRORISMO Y/O SABOTAJE 30,996,839.85 GASTOS EXTRAORDINARIOS (PÉRDIDAS CONSECUENCIALES) SUBLÍMITE ADICIONAL QUE INCLUYE 5,200,000.00 REMOCIÓN DE ESCOMBROS 30% RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL, ACTIVIDADES E INMUEBLES 30,000,000.00 GASTOS DE DEFENSA (ADICIONALES AL LÍMITE O SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD) ------------------------------- 7,000,000.00 SUBLÍMITES POR EVENTO --------------------------- MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 1,000,000.00 ARRENDAMIENTO 10,000,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO AMPARADO RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO EL EQUIVALENTE A 23,160 UMA RESP. CIVIL AUTOS EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESP. CIVIL AUTOS (1) 2,000,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS (LUC) 1,000,000.00 SUBLÍMITE POR VEHÍCULO(RC ESTACIONAMIENTO) 150,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES 2,000,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA 1,000,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 1,000,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN 1,000,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL DEPOSITARIO 500,000.00 OBRAS DE ARTE FIJAS Y OBJETOS RAROS O DE DIFÍCIL O IMP. REP. 33,960,488.10 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO 8,013,000.00 SUBLÍMITE PARA OBRAS DE ARTE ITINERANTES 3,600,000.00 ROTURA XX XXXXXXXXX ( LUC) 100,000.00
CLÁUSULA DE MONEDA. Las primas y siniestros serán pagaderos en moneda nacional. Sin embargo, en razón del origen de los semovientes cubiertos, pudiera ser necesario que el valor de indemnización por daños sea cotizado con base en una moneda extranjera. Con relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre el INSTITUTO y/o PROVEEDORES designados para reponer el semoviente sea en moneda extranjera, para efecto de estadística de siniestro, las cantidades serán convertidas a moneda nacional usando el concepto general siguiente:
CLÁUSULA DE MONEDA. Se conviene que todos los pagos que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO deba hacer a LA COMPAÑÍA ó los que ésta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar en la moneda detallada en las Condiciones Particulares de la Póliza.