Common use of Incrementos económicos Clause in Contracts

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente Convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Incrementos económicos. 1Considerando que en el momento de la firma del presente Convenio no ha sido firmado, un nuevo Convenio Colectivo Estatal de la Madera, el cual tiene como materia reservada la fijación de incrementos salariales, las partes firmantes de este Convenio colectivo convienen que los incrementos salariales suscritos y recogidos en este artículo se consideren “a cuenta” de los que puedan resultar de un acuerdo estatal posterior, regularizando tanto al alza como a la baja los incrementos salariales pactados. Las Si el resultado de los incrementos pactados a nivel estatal fuera a la baja, no procederá devolución alguna de cantidades, si bien se tendrá en cuenta una vez fijado el incremento para el siguiente año reduciendo este en la cuantía que corresponda. En caso de que fuera al alza, se revisará y regularizarán los salarios en los porcentajes acordados a nivel estatal. Cualquiera que sea la distribución del porcentaje económico pactado y la fecha a la que se retrotraigan los efectos económicos acordados en el ámbito estatal, el incremento económico acordado en el presente Conve- nio Provincial que es del 4 % se considera a cuenta y corresponden a todo el período comprendido desde el 1/1/2014 hasta el 31/12/2020. El incremento económico pactado del 4 % corresponde a todo el período comprendido desde el 1/1/2014 hasta el 31/12/2020, del cual un 2 % se aplica a las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 2019 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, 2019 y el 2 % restante se aplica en las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento tablas del año 2020 con efectos del día 1 de enero de 2023 y 2020. Por lo tanto las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 tablas salariales del presente Convenio general se fijará en serán: Para el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 período entre el 1/1/2014 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística31/12/2017, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 mantienen las tablas salariales del año 20242013, sin efectos retroactivospublica- das en el Convenio Colectivo anterior, publicado en el BOP n.º 98 de manera 26 xx xxxxxx de 2013. Para el año 2018 se aplican los salarios que el 50,0% de ese exceso irá vienen en un 50,0% a incremento de las tablas salariales anexas. Para el año 2019 y desde el otro 50,01/1/2019: Incremento del 2 % a contribución al plan de pensiones de en todos los conceptos económicos del Convenio, para todas las personas trabajadoras categorías profesionales Para el año 2020 y desde el 1/1/2020: Incremento del 2 % en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en todos los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo siguienteconceptos económicos del Convenio, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismotodas las categorías profesionales

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Samples: Convenio Colectivo

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales salariales para la provincia xx Xxxxxx del año 2021 y vigentes durante el ejercicio 2022 se actualizarán actualizan en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 20220 xx xxxxx xx 0000, las vigentes xxx xxxxxxxx en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente Convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 43. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma el valor medio de la tasa anual los incrementos porcentuales interanuales del índice Índice de Precios de al Consumo (IPC) general de los meses de enero de 2022 a diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el nuevo Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente Convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 20242024 , publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente 82.6 de este Convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g108.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma el valor medio de la tasa anual los incrementos porcentuales interanuales del índice Índice de Precios de al Consumo (IPC) general de los meses de enero de 2022 a diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el nuevo Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 20220 xx xxxxx xx 0000, las vigentes xxx xxxxxxxx en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente 82.6 de este Convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g108.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma el valor medio de la tasa anual los incrementos porcentuales interanuales del índice Índice de Precios de al Consumo (IPC) general de los meses de enero de 2022 a diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el nuevo Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 20220 xx xxxxx xx 0000, las vigentes xxx xxxxxxxx en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente Convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán ac- tualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente Convenio general General se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarialsa- larial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 20242024 , publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán incremen- tarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes par- tícipes que se definan en el mismo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Incrementos económicos. —Para el año 2009 se han incrementado todos los conceptos retributivos en un 1% según figura en tablas anexas. Las tablas provinciales En el supuesto de que el IPC real, a lo largo del año 2021 y vigentes durante el ejercicio 2009, fuese superior al 0%, se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos procederá a una revisión desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes 2009 de todos los conceptos retributivos en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2todo lo que el IPC fuese superior al 0%. El importe de dicha revisión, se hara efectivo por las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto empresas a los trabajadores, en una sola paga, en el artículo 86.6 del presente Convenio general se fijará en el marco plazo máximo de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma 30 días a partir de la tasa anual del índice constatación de Precios dicho incremento. La cantidad resultante para cada nivel como consecuencia de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticaesta desviación, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 adicionará a las tablas salariales actuales y servirá de base de cálculo del incremento del año 2024, sin efectos retroactivos, 2010. En el supuesto de manera que el 50,0IPC real del año 2009, estuviera comprendido entre el 0% y el -0,5%, las tablas para la base de cálculo del incremento salarial para el año 2010 son las que figuran anexadas a este convenio. En el supuesto de que el IPC real del año 2009, fuese inferior al -0,5%, las tablas anexas se minoraran en todo el porcentaje que el IPC fuere inferior al indicado -0,5% para el cálculo de la base de 2010 sobre la base así obtenida se aplicará el incremento pactado para ese exceso irá en un 50,0año 2010. En el año 2010, el incremento pactado, sobre las tablas retributivas definitivas halladas según las previsiones precedentes, será del 1,3%, En función de la evolución del IPC real a lo largo del 2010, se aplicaran los mismos criterios que durante el año 2009, dependiendo de si el mismo es superior a 0%, queda comprendido entre el 0% a incremento de y el -0,5% o es inferior al -0,5%. Con las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones así obtenidas, se llevará a cabo el incremento pactado para 2011. En el año 2011, el incremento inicial retributivo será el IPC previsto por el gobierno o el banco central europeo para España, o el IPC real del año 2010 (el menor de los dos) mas el 1,3%. En el supuesto que el IPC real en el año 2011, superara el IPC previsto o el IPC real de 2010, el menor de los términos y condiciones cuales habrá servido de base para el cálculo del incremento retributivo inicial, procederá a una revisión con efecto retroactivo a enero de 2011, en todo lo que exceda de dicho porcentaje. El importe de dicha revisión, se hará efectivo por la empresa a los trabajadores, en el plazo de 30 días a partir de la constatación de esta desviación de dicho indicador. La revisión efectuada sobre el IPC real servirá de cálculo para los incrementos salariales que se determinen pacten en el Libro Tercero al que se refiere el artículo año siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo