Common use of INCUMPLIMIENTO DEL PAGO Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. 8.3.1 En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo del REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura de EL TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago al REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. 8.3.2 Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito al REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC Firme multiplicada por la CC Firme, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. 8.3.3 EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. 8.3.4 Si en el término de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato de Transporte, para lo cual deberá enviar al REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. La terminación anticipada de este Contrato de Transporte se producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o a través de la Garantía, la totalidad del saldo adeudado, incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. 8.3.5 Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4. anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de terminación, incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran a EL TRANSPORTADOR. El presente Contrato de Transporte prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo. 8.3.6 No obstante, lo anterior, las Partes acuerdan que podrán ejercer el derecho de reclamo con respecto a asuntos no descubiertos en el período previsto para objetar las cantidades facturadas, en un lapso de cinco (5) Meses contados desde el momento de expedición de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR, sujeto al procedimiento anteriormente indicado.

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INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. 8.3.1 En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo del REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura de EL TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago al REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. 8.3.2 Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito al REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC Firme multiplicada por la CC FirmeCC, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. 8.3.3 EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 12 horas a partir del momento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. 8.3.4 Si en el término de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato de Transporte, para lo cual deberá enviar al REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. La terminación anticipada de este Contrato de Transporte se producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o a través de la Garantía, la totalidad del saldo adeudado, incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. 8.3.5 Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4. 8.3.4 anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de terminación, incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran a EL TRANSPORTADOR. El presente Contrato de Transporte prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo. 8.3.6 No obstante, obstante lo anterior, las Partes acuerdan que podrán ejercer el derecho de reclamo con respecto a asuntos no descubiertos en el período previsto para objetar las cantidades facturadas, en un lapso de cinco (5) Meses contados desde el momento de expedición de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR, sujeto al procedimiento anteriormente indicado.

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INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. 8.3.1 En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo del REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura de EL TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago al REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. 8.3.2 Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito al REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC Firme multiplicada por la CC Firme, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. 8.3.3 EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 12 horas a partir del momento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. 8.3.4 Si en el término de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato de Transporte, para lo cual deberá enviar al REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. La terminación anticipada de este Contrato de Transporte se producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o a través de la Garantía, la totalidad del saldo adeudado, incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. 8.3.5 Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4. anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de terminación, incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran a EL TRANSPORTADOR. El presente Contrato de Transporte prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo. 8.3.6 No obstante, obstante lo anterior, las Partes acuerdan que podrán ejercer el derecho de reclamo con respecto a asuntos no descubiertos en el período previsto para objetar las cantidades facturadas, en un lapso de cinco (5) Meses contados desde el momento de expedición de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR, sujeto al procedimiento anteriormente indicado.

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INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. 8.3.1 En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo del REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura de EL TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago al REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. 8.3.2 Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito al REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC Firme multiplicada por la CC Firme, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. 8.3.3 EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 12 horas a partir del momento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. 8.3.4 Si en el término de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato de Transporte, para lo cual deberá enviar al REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. La terminación anticipada de este Contrato de Transporte se producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o a través de la Garantía, la totalidad del saldo adeudado, incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. 8.3.5 Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4. 8.3.4 anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de terminación, incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran a EL TRANSPORTADOR. El presente Contrato de Transporte prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo. 8.3.6 No obstante, obstante lo anterior, las Partes acuerdan que podrán ejercer el derecho de reclamo con respecto a asuntos no descubiertos en el período previsto para objetar las cantidades facturadas, en un lapso de cinco (5) Meses contados desde el momento de expedición de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR, sujeto al procedimiento anteriormente indicado.

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