Common use of Indemnización por el Concesionario Clause in Contracts

Indemnización por el Concesionario. El Concesionario asumirá la responsabilidad, e indemnizará y mantendrá indemne al Concedente, en la medida que éste resulte siendo perjudicado, contra cualquier acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño respecto de: Lesiones o muerte de cualquier persona o daños y/o perjuicios relativos a cualquier bien, causados con relación al desarrollo del Proyecto o la realización de cualquier otro trabajo en el Proyecto, incluida la ejecución de las Obras; o Cualquier ruptura o fuga de tuberías, o el asentamiento o colapso de cualquier camino o terreno pavimentado, o cualquier otra contingencia en perjuicio de terceros, ocurridos dentro del terreno adyacente o contiguo al Proyecto que fueren causados como resultado directo o indirecto del desarrollo del Proyecto o de cualquier Obra, o por cualquier otro trabajo realizado en el Proyecto y que se requiera por el presente Contrato. El Concesionario no asumirá responsabilidad en la medida que la acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño derive de la operación de las Obras Existentes a cargo del Concedente. Ausencia de daños indirectos. Salvo las obligaciones del Concedente y del Concesionario de pagar las penalidades o indemnizaciones previstas en el presente Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades del Concesionario establecidas en las Leyes Aplicables, derivadas de sus incumplimientos contractuales, ninguna de las Partes ni ninguno de sus directivos, sub-contratistas, empleados o Filiales serán responsables frente a la otra Parte, ya sea contractualmente o por responsabilidad civil, objetiva o de cualquier otro tipo, por cualquier daño indirecto sufrido por la otra Parte con relación a, o como consecuencia de, la Concesión, o del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato. Límites a la responsabilidad del Concesionario. El Concesionario no es un sucesor o empleador sustituto del Concedente, del Gobierno Regional de La Libertad, ni de sus organismos, y por tanto no le corresponde ninguna responsabilidad por las operaciones y actividades en el Proyecto o vinculadas al Proyecto que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de Entrega del Control del Proyecto o hasta la fecha de entrega de las Obras Existentes para el caso de éstas; incluido, hasta dichos eventos, el deterioro acumulado de las Obras Existentes, que pueda influir en la integridad de tales obras durante la Vigencia de la Concesión, pese a la observancia por parte del Concesionario de las actividades de mantenimiento previstas en la Cláusula 5.9.6 y en el respectivo manual de operación y mantenimiento. El Concedente mantendrá al Concesionario indemne con relación a dichas operaciones y actividades ocurridas con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Operación, y a cualquier responsabilidad que de las mismas se derive durante el Período de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, queda claramente establecido que el Concesionario será exclusivamente responsable frente al Concedente por aquellos daños atribuibles a él, tanto en las Obras Nuevas como en las Obras Existentes, hasta un cien por ciento (100%) del Monto Referencial de Inversión, debidamente ajustado con arreglo a la Cláusula 26.10, por aquellos daños originados como consecuencia de: Casos de dolo, mala fe o culpa inexcusable del Concesionario; o Incumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con propiedad intelectual.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión