INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. En caso de pérdida parcial cubierta por este seguro, tal pérdida una vez ajustada, será pagada dentro de los treinta (30) días hábiles después de la aceptación por la compañía de la "prueba de pérdida", restando de la suma pagadera de cualquier monto que el Asegurado pueda deber a la Compañía. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará en término de 30 días hábiles el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra - venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado. Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1.-de esta Cláusula; pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
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INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En el caso los casos de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la pólizaparcial, la Compañía indemnizará hasta reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el Bien Asegurado dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por El Asegurado incluyendo el importe costo de tal exceso. En caso de pérdida parcial cubierta por este segurodesmontaje, tal pérdida una vez ajustadareconstrucción o remontaje, será pagada dentro de los treinta (30) días hábiles después de la aceptación por la compañía de la "prueba de pérdida", restando de la suma pagadera de cualquier monto que el Asegurado pueda deber a la Compañía. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará en término de 30 días hábiles el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior fletes ordinarios y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra - venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos gastos de aduana, si los hay, conviniendo La Empresa de estos bienes, restando Seguros en pagar el deducible importe de la parte prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Los gastos extras de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingo y días festivos, se pagarán sólo cuando se contrate la cobertura correspondiente. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no podrán ser asegurados. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Sin embargoLos gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por La Empresa de Seguros solamente en caso de que se haya contratado la Cobertura "G". De toda reclamación será deducido el valor xx xxxxxxx de cualquier salvamento. La Empresa de Xxxxxxx hará los pagos, si existe convenio expreso éstos fueren procedentes, sólo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las facturas y mediante los documentos que prueben que las reparaciones han sido efectuadas o que el pago reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, con el consentimiento del Asegurado, pero si el costo de una prima adicionalreparación iguala o excede el valor de los Bienes Asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, Cláusula Nº 8 “INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL” de acuerdo con lo establecido en el inciso 1.-de esta Cláusula; pero la responsabilidad estas Condiciones Particulares. Los gastos de la Compañía no excederá en total del importe cualquier reparación provisional serán a cargo de la suma asegurada. La responsabilidad máxima Empresa de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas Seguros siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos y costos del juicio, si los hubiere. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridadreparación definitiva. La Compañía, indemnización por Pérdida Parcial de daños cubiertos por esta Póliza se llevará a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.cabo según los lineamientos siguientes:
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INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En el caso de bienes nuevos, si Si el monto de cada la pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. En caso de pérdida parcial cubierta por este seguro, tal pérdida (una vez ajustadaaplicado el coaseguro contratado), será pagada dentro de los treinta (30) días hábiles después de la aceptación por la compañía de la "prueba de pérdida", restando de la suma pagadera de cualquier monto que el Asegurado pueda deber a la Compañía. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará en término de 30 días hábiles el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y considerando los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra - venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando excede el deducible de la parte a cargo del Asegurado. Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicionalespecificado en esta Póliza, la Compañía Aseguradora indemnizará los daños parciales hasta por el importe de tal exceso, sin depreciación, perjuicio de acuerdo con lo establecido en el inciso 1.-de esta Cláusula; pero la responsabilidad Cláusula de la Compañía no excederá en total del importe de la suma aseguradaProporción indemnizable. La responsabilidad máxima de la Compañía Aseguradora por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la Carátula y/o Especificación de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civilesta Póliza, no excederá de las sumas aseguradas respectivas la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, menos los coaseguros y de los gastos y costos del juicio, si los hubierededucibles que correspondan. Cada indemnización pagada por la Compañía Aseguradora durante el período de vigencia indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza esta Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas pagados hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia aplicando la Cláusula de las indemnizaciones pagadas con anterioridad"Proporción Indemnizable". La CompañíaAseguradora, a solicitud del aseguradoAsegurado, puede reajustar reinstalar las cantidades reducidas reducidas, pagando éste a prorrata las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía Aseguradora podrá reparar, a su arbitrio reparar satisfacción del Asegurado, la obra o reponer el bien dañado o reponer los trabajos o pagar el seguro la indemnización en dineroefectivo.
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