APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. Es la suma de cargo del asegurado de la cantidad que se establezca como pérdida determinada conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente condicionado.
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. Las coberturas que otorga esta póliza están sujetas a los Deducibles que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza. Para los efectos de aplicación de los Deducibles, se hace constar que, si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación: -Terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo: 72 horas -Maremoto, salida de mar y marejada: 72 horas -Lluvia e inundación: 72 horas -Huracán, ventarrón, tempestad y granizo: 72 horas -Huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, terrorismo:
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. El Deducible será el monto indicado en el Anexo N°1 de las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en Unidades de Fomento y se aplicará por cada Asegurado.
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer deducibles por Evento, por Xxxxxxxxx, por la edad de éste y según el porcentaje de reembolso sobre el monto total de los Gastos Médicos que realice cualquiera institución pública o privada del sistema previsional o de salud al que el Asegurado se encuentre afiliado o adherido, indicando su monto expresado en Unidades de Fomento. La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos Reembolsables cubiertos por esta Póliza; 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso o de pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en la propuesta de seguros sobre el monto determinado conforme al número anterior; y 3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible. En los casos en que, el monto del Deducible se determine por la edad que tenga el Asegurado al momento de ocurrencia del Evento, monto de Deducible quedará fijo para dicho Evento por todo el Período de Duración del Reembolso del Evento, según se indica en las Condiciones de la Póliza. La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas lesiones, y podrá establecer deducibles diferenciados y situaciones exentas de pago de deducibles asociadas al pago xx xxxxxx adicionales circunstancia que será especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. Es la suma de cargo del Asegurado de la cantidad que se establezca como pérdida determinada conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente condicionado.
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. Las coberturas que otorga esta póliza están sujetas a los Deducibles que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza. Para los efectos de aplicación de los Deducibles, se hace constar que si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación: - Terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo: 72 horas - Maremoto, salida de mar y marejada: 72 horas - Lluvia e inundación: 72 horas - Huracán, ventarrón, tempestad y granizo: 72 horas
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer Deducibles por Evento, por Asegurado, por la edad de éste, por Enfermedad, por la vigencia de la Póliza o según el porcentaje de cobertura del sistema de salud previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos Reembolsables cubiertos por esta Póliza habiendo aplicado los porcentajes de reembolso al Asegurado o de pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza; y 2°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible. La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas Enfermedades y podrá establecer Deducibles diferenciados y situaciones exentas de pago de Deducibles asociadas al pago xx Xxxxxx adicionales, circunstancias que serán especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asimismo, en las Condiciones Particulares se podrán establecer Deducibles diferenciados por tipo de Evento cubierto por esta Póliza, así como también la manera de ser aplicados.
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. Para efectos de la aplicación del deducible se considera la definición de Xxxxxx, siempre y cuando no se hayan sido asignados valores y conceptos específicos en la póliza. En el caso que la póliza no se encuentre detallada por predios, el deducible se aplicará al valor declaradototal.
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. El monto del Deducible dependerá de la edad del Asegurado a la fecha de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía según lo indicado en el Artículo 2 número (iii) de estas Condiciones Generales, que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta Póliza, cuyo monto se establece en sus Condiciones Particulares. Para los efectos de establecer los gastos que deben acumularse para la aplicación de cada Deducible, serán considerados todos aquellos gastos efectivamente incurridos por el Asegurado provenientes de prestaciones derivadas de un mismo y determinado Accidente, o de una misma y determinada Enfermedad, según corresponda. Para determinar el momento en que el Asegurado supere el Deducible que le corresponda de acuerdo a las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía considerará la suma de los gastos que sean presentados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes desde la fecha de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía relacionado a un mismo Accidente o Enfermedad y extendido a nombre del Asegurado que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta Póliza. Si la suma de los gastos presentados no supera el Deducible en el plazo antes mencionado, el Asegurado podrá continuar presentando a la Compañía otros gastos correspondientes a prestaciones derivadas del mismo Accidente o Enfermedad. Sin embargo, la Compañía considerará para efectos de definir el momento en que se supera el Deducible, sólo los gastos presentados durante un período móvil de ciento ochenta (180) días corridos anteriores a la última presentación de gastos a la Compañía relacionados a un determinado Accidente o Enfermedad. No se aplicará Deducible alguno a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando éstos provengan de prestaciones derivadas de una de las siguientes Operaciones Quirúrgicas o Enfermedades:
(i) Accidente vascular encefálico: Es la Enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro (24) horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una Hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral.
(ii) Cáncer: Para estos efectos, se entiende por cáncer la Enfermedad que se manifiesta por l...
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE. La Compañía indemnizará al Asegurado de conformidad con esta póliza, siempre que este último pague o asuma, con sus propios medios y recursos, la suma y/o porcentajes acordados en las Condiciones Particulares en concepto de deducible, para cada uno de los riegos cubiertos. Se excluye de esta obligación, únicamente el caso de la cobertura por Pérdida Total del Vehículo Asegurado, en cuyo caso será deducido del pago de la pérdida.