Indemnización por suspensión de la iniciación de la obras. Si la Administración acordase la suspensión de la iniciación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos expresados en la cláusula 23.1 anterior.
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Indemnización por suspensión de la iniciación de la obras. 08/03/2018 Si la Administración acordase la suspensión de la iniciación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos expresados en la cláusula 23.1 anterior.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado, Convenio Colectivo Para Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Toledo