Indemnización por suspensión de la iniciación de la obras. Si la Administración acordase la suspensión de la iniciación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos expresados en la cláusula 23.1 anterior.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contrato De Obras
Indemnización por suspensión de la iniciación de la obras. 08/03/2018 Si la Administración acordase la suspensión de la iniciación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos expresados en la cláusula 23.1 anterior.
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