Inexistencia de otras Garantías Cláusulas de Ejemplo

Inexistencia de otras Garantías. SALVO POR LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 6.1, Y CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN EN QUE ASÍ LO PERMITIERA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, LOS SERVICIOS (INCLUYENDO CUALQUIER SOFTWARE) DE LIFERAY Y SUS AFILIADAS SERÁN PRESTADOS Y LICENCIADOS “TAL CUAL”, ESTO ES, SIN GARANTÍA, EXPRESA O TÁCITA, DE NINGUNA CLASE, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN ALGUNA SIN GARANTÍA TÁCITA ALGUNA RESPECTO A SU CALIDAD, POSIBILIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, TITULARIDAD, Y ADECUACIÓN PARA CUALQUIER PROPÓSITO EN PARTICULAR, QUEDANDO EN CONSECUENCIA EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA EN QUE ASÍ LO PERMITIERA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, TANTO DICHAS GARANTÍAS COMO CUALESQUIERA OTRAS MANIFESTACIONES, GARANTÍAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES, EN CADA CASO EXPRESOS O TÁCITOS (Y CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS MISMOS PUDIERAN TRAER CAUSA DE CUALQUIER FORMA DE LEGISLACIÓN, DE LOS TRATOS COMERCIALES ENTRE LAS PARTES, DE CUALQUIER COSTUMBRE O USO COMERCIAL, O DE CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO). NI LIFERAY NI SUS AFILIADAS GARANTIZAN QUE LOS SERVICIOS O QUE NINGÚN SOFTWARE PUESTO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO HAYA SIDO DISEÑADO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS OPERACIONES DEL CLIENTE, QUE EL USO DE TALES SERVICIOS O SOFTWARE NO HAYA DE SUFRIR NINGUNA INTERRUPCIÓN O INCORPORAR CUALESQUIERA ERRORES, QUE DICHO USO, SERVICIOS O SOFTWARE CUMPLAN CUALESQUIERA REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS APLICABLES AL CLIENTE, O QUE LIFERAY VAYA A SUBSANAR O CORREGIR EN CUALQUIER MOMENTO CUALESQUIERA ERRORES DE SOFTWARE QUE PUDIERAN EXISTIR. EL CLIENTE RECONOCE Y ACEPTA SU CONDICIÓN COMO ÚNICO RESPONSABLE DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DEL SOFTWARE PUESTO A SU DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO. SIN PERJUICIO DE LA GENERALIDAD DE LO ANTERIOR, NI LOS SERVICIOS NI NINGÚN SOFTWARE PRESTADOS Y/O ENTREGADO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO HAN SIDO DISEÑADOS, FABRICADOS NI FACILITADOS ESPECÍFICAMENTE A EFECTOS DE SU UTILIZACIÓN EN (I) INSTALACIONES O ENTORNOS QUE NO ADMITAN FALLO ALGUNO, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN ALGUNA (A) LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, CONTROL U EXPLOTACIÓN DIRECTA DE INSTALACIONES NUCLEARES, (B) LA NAVEGACIÓN AÉREA, SISTEMAS DE CONTROL O COMUNICACIÓN, O SISTEMAS DE ARMAMENTO, (C) SISTEMAS DE SOPORTE VITAL DIRECTO, O (II) ACTIVIDADES DE PELIGROSIDAD EXTREMA O SUJETAS A UN RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CASO DE FALLO, SIENDO EL CLIENTE EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RESPONSABLE DE DICHA UTILIZACIÓN Y ASUMIENDO EXPR...

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  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • COEXISTENCIA DE SEGUROS A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): 1. Diversidad de aseguradores; 2. Identidad de asegurado; 3. Identidad de interés asegurado; y

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.