Responsabilidad objetiva Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad objetiva. EL PROVEEDOR" responderá de los daños y perjuicios que por inobservancia y negligencia de su parte llegue a causar a "(LA DEPENDENCIA Y/o ENTIDAD)" y/o a terceros, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante a prestación de "EL SERVICIO", con excepción de los que hayan acontecido por caso fortuito o fuerza mayor, por Io que se obliga a responder por dichos conceptos quedando obligado a resarcir a "(LA DEPENDENCIA Y/o ENTIDAD)" de cualquier gasto o costo que ésta erogue por dichos supuestos o pérdida causada.
Responsabilidad objetiva. El Almacenista y el Usuario estarán obligados a responder por los daños y/o perjuicios causados a la infraestructura o a las personas como consecuencia inmediata y directa de los siniestros ocurridos en sus respectivas instalaciones, en los términos del artículo 1913 del Código Civil Federal. La responsabilidad a que se refiere este párrafo se circunscribirá únicamente al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
Responsabilidad objetiva. 14. Elementos
Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
Responsabilidad objetiva. “EL ARRENDADOR” responderá de los daños y
Responsabilidad objetiva. De conformidad con el Código Civil Federal, cuando sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños y/o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema, o a terceros, el Transportista asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del Código invocado. De igual manera, cuando sobrevenga un siniestro en las instalaciones del Usuario que cause daños y/o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones, o a terceros, dicho Usuario estará obligado a la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del Código Civil Federal. La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
Responsabilidad objetiva. 96 26.3 Responsabilidad Subjetiva Extracontractual 96
Responsabilidad objetiva. Cuando sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños y/o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema, o a terceros, el Permisionario asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo invocado. De igual manera, cuando sobrevenga un siniestro en las instalaciones del Usuario que cause daños y/o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones, o a terceros, dicho Usuario estará obligado a la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos de la legislación aplicable. La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
Responsabilidad objetiva. El Proveedor responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la entrega de los bienes materia del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la JUMAPAM, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.