Informaciones de viaje. El Asegurador facilitará, a petición del asegurado, información referente a: a) Vacunación y petición de Visados para países extranjero así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual) Manual de Información sobre Viajes, publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación. b) Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde los hubiere, según figura en la "Guía de las Representaciones de España en el extranjero" editada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Exclusiones de carácter general • Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado o el beneficiario prueben que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. • Los siniestros causados por dolo del asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado. • Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. • Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radiactividad. • Los gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos, de hospitalización y de prolongación de estancia en un hotel en España y en el país de residencia habitual del asegurado. • Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas. • La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el titular a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del titular directa o indirectamente. • El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. • Los gastos de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas, embarazos y partos y cualquier tipo de enfermedad mental. • Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión manual. • Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 Euros. • En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia. En caso de siniestro, en el que por causa de fuerza mayor la persona asegurada reclame el reembolso de los gastos incurridos, ésta deberá comunicarlo en el plazo máximo de 30 días. En caso contrario, el Asegurador quedará liberado de cualquier obligación.
Appears in 2 contracts
Samples: Póliza De Asistencia en Viaje, Póliza De Asistencia en Viaje
Informaciones de viaje. El Asegurador facilitará, a petición del asegurado, información referente a:
a) Vacunación y petición p etición de Visados para países p aíses extranjero así como aquellos requisitos a sí c omo a quellos r equisitos que están especificados en e xxxx e specificados e n la publicación más reciente p ublicación má s r eciente del X.X.X. X. X.X. (Travel Information Manual) Manual de Información sobre Viajes, publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
b) Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde d onde los hubiere, según figura en la "Guía de las Representaciones de España en el extranjero" editada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Exclusiones de carácter general • Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxxde g uerra, manifestaciones y movimientos populares, actos act os de terrorismo y sabotajesabot aje, huelgas, detenciones d etenciones por parte p arte de cualquier autoridad c ualquier a utoridad por delito xx xxxx no derivado xx xxxxxx de accidente de circulación, restricciones rest ricciones a la libre circulación l a l ibre ci rculación o cualquier otro cu alquier ot ro caso de fuerza mayorm ayor, a menos m enos que el asegurado as egurado o el beneficiario b eneficiario prueben que el siniestro no tiene relación t iene rela ción con tales acontecimientos. • Los siniestros causados por dolo del asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado. • Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. • Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radiactividad. Exclusiones de las garantías relativas a las personas: • Los gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos, de hospitalización y de prolongación de estancia en un hotel en España y en el país de residencia habitual del asegurado. • Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas. • La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas c ausadas intencionadamente por el titular a sí mismom ismo, así como las derivadas de acciones acci ones criminales del titular directa dire cta o indirectamente. • El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. • Los gastos de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas, embarazos y partos y cualquier tipo de enfermedad mental. • Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión manual. • Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 Euros. • En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia. En caso de siniestro, en el que por causa de fuerza mayor fu erza ma yor la persona asegurada reclame pe rsona ase gurada re clame el reembolso de los l os gastos incurridos, ésta é sta deberá comunicarlo comuni xxxxx en el plazo máximo plaz o má ximo de 30 días. En caso contrario, el Asegurador quedará liberado de cualquier obligación.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Asistencia en Viaje
Informaciones de viaje. El Asegurador asegurador facilitará, a petición del asegurado, información referente a:
a) a. Vacunación y petición de Visados para países extranjero extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual) Manual manual de Información información sobre Viajesviajes, publicación conjunta de catorce miembros miem- bros de líneas aéreas de I.A.T.A. El Asegurador asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
b) b. Direcciones y números de teléfono de las Embajadas embajadas españolas y Consulados consulados en todo el mundo, donde los hubiere, según figura figura en la "“Guía de las Representaciones representaciones de España en el extranjero" ” editada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Exclusiones de carácter general • – Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • – Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complica- ciones y recaídas. – Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado o el beneficiario prueben pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. • Los siniestros causados por dolo del asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado. • Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. • Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radiactividad. • Los gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos, de hospitalización y de prolongación de estancia en un hotel en España y en el país de residencia habitual del asegurado. • Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas. • – La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el titular a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del titular directa o indirectamente. • – El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional inten- cional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. • – Los gastos de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas, los partos y embarazos y partos excepto com- plicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier tipo de enfermedad mental. • – Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. • – Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición, en los deportes o actividades de alto riesgo (rafting, parapente, alpinismo, etc.) así como el rescate de personas en mar, montaña o desierto. – Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 Euroseuros. • – En el traslado o repatriación de fallecidos: los Los gastos de inhumación y de ceremonia. En caso de siniestro, en el que por causa de fuerza mayor la persona asegurada reclame el reembolso de los gastos incurridos, ésta deberá comunicarlo en el plazo máximo de 30 días. En caso contrario, el Asegurador quedará liberado de cualquier obligación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract