INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.
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Samples: Contrato De No Divulgación Recíproca, Contrato De No Divulgación Recíproca, Contrato De No Divulgación Recíproca
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier informacióntodos los conocimientos especializados, datos técnicos o know-howinformación técnica, incluidasinformación comercial, a título enunciativo pero no limitativodatos, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informáticodiseños, especificaciones, código fuenteplanos, código objetodibujos, investigaciónexperiencia o conocimientos del Comprador razonablemente relacionados con la transacción objeto de esta Orden de Compra, inventosya sea que se transmitan por escrito, en forma verbal o electrónica, incluidas las conversaciones iniciales o preliminares, en la medida que estos sean secretos o confidenciales, incluidos, entre otros: (a) planos de fabricación, procesos, diseñosprocedimientos, operaciones, informes, dibujos, manuales, equipos, información de ingeniería, información técnica, y diagramación y configuración de plantas y equipos confidenciales; (b) planos de productos, serviciosprototipos, clientesmuestras, mercados fórmulas y especificaciones, e información relacionada con diseños de proyectos, mercadotecnia, publicidad, calidad, costos, configuraciones y usos confidenciales; (c) listas e información de clientes y proveedores, planes de negocios, volúmenes de ventas, cifras de rentabilidad, información financiera u otra información económica o finanzas comercial confidenciales; y (d) software de computación, firmware, datos, bases de datos, redes, procedimientos de seguridad confidenciales, u otra información confidencial relacionada directa o indirectamente con sistemas informáticos o redes. El Vendedor no deberá, sin el expreso consentimiento por escrito del Comprador, utilizar o divulgar a persona, compañía u organismo gubernamental algunos ninguna Información Confidencial; sin embargo, el Vendedor podrá divulgar Información Confidencial a aquellos, cuando sus empleados o asesores profesionales que deban conocer dicha información y que están obligados ante el Vendedor a no divulgar la Información Confidencial a ninguna otra persona, compañía u organismo gubernamental. Si el Vendedor llegara a estar legalmente obligado (por medio de una declaración, interrogatorio, solicitud de documentos, orden de comparecencia, requerimiento de investigación civil o proceso similar) a divulgar cualquier Información Confidencial, el Vendedor le informará de inmediato al Comprador por escrito de dichos requisitos para que el Comprador pueda solicitar una orden de protección u otro recurso apropiado. Si no se obtiene una orden de protección u otro recurso, el Vendedor acepta suministrar únicamente la parte de la Parte DivulgadoraInformación Confidencial que el Vendedor, luego de un dictamen por escrito del abogado, esté obligado legalmente a divulgar, y acepta hacer los esfuerzos comerciales razonables por obtener garantías de que ésta, se le dará un tratamiento confidencial a dicha Información Confidencial. El Comprador acepta que esta sección no se aplicará en la medida en que el Vendedor pueda demostrar que la Información Confidencial: (i) califique como confidencial era de conocimiento público antes de la divulgación inicial por parte del Comprador o que posteriormente se dé a conocer al público después de su propiedadla divulgación inicial sin que medie un acto u omisión del Vendedor en violación de esta Orden de Compra; (ii) que era de conocimiento del Vendedor antes de la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o divulgación inicial; (iii) debido otra persona o entidad, que no tenía obligación de confidencialidad ante el Comprador con respecto a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información divulgó al Vendedor; o (div) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella es adquirida de manera independiente por el Vendedor sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante acceso ni uso de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 ni violación de Protección esta Orden de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la EmpresaCompra.
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Samples: www.westrock.com, www.westrock.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier informaciónAunque la información que se solicita para la presentación de propuesta puede no ser constitutiva xx xxxxxx bajo reserva o secreto protegido por la Ley, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación los proponentes serán responsables de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedadadvertir lo contrario; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento caso en que las propuestas tuvieren información confidencial privada o que configure secreto industrial de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 colombiana, el proponente debe indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de Protección fundamento. El proponente deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo por concepto de Datos y deberá diligenciar o Pago de Carácter Personal los aportes parafiscales a favor xxx XXXX. o Cuota de contrato de aprendizaje cuando los empleadores tengan asignada cuota de aprendizaje por resolución, deberán estar cumpliendo con la misma, o en su defecto deberán estar cancelando mensualmente el valor de la monetización, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 34 de la ley 789 de 2002, para lo cual deberán acreditar los respectivos pagos antes del cierre del presente proceso. o Aportes fondo de la industria de la construcción fic (para el sector de la construcción- decreto 2375 de 1974) o En el evento que no se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales y/o cuota de aprendizaje por algún periodo, deberá indicar dicha circunstancia, especificando la razón y su regulación los periodos exentos. o En el evento que no se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por virtud de desarrollo respecto la reforma tributaria (ley 1607 de cualesquiera datos personales divulgados 2012 – impuesto cree), deberá indicar dicha circunstancia. o Declarar el cumplimiento de las obligaciones generadas por Informaticasus nóminas de sus empleados, relativos al Sistema de Seguridad Social Integral (con destino a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones); aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o Multas expedidas por el Ministerio de Trabajo. o Todo proponente que tenga resoluciones de cobro (actos administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, incumplimiento de contrato de aprendizaje, FIC (para los empleadores del sector de la construcción) o multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, no podrán participar, salvo que exista acuerdo de pago suscrito y al día, previo al cierre del proceso. En este caso deberán manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. La Empresa no usará Entidad de igual forma se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministran los datos personales para ningún otro efecto proponentes. o Firma Certificación a presentar: Si el proponente es una persona natural, la acreditación de este pago se hará mediante declaración juramentada del mismo Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, lo harán mediante certificación expedida y firmada por el Revisor Fiscal si lo tiene o Contador Público, éste deberá aportar copia de la tarjeta profesional, copia de la cédula de ciudadanía y certificado disciplinario de la Junta Central de Contadores. Cuando el proponente sea un proponente plural, cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integran, deberán certificar que se encuentran cumpliendo con las obligaciones antes citadas, al momento de iniciación del proceso de selección, y en el evento de resultar adjudicatarios, al momento de suscribir el contrato correspondiente. Cuando la certificación de pago de aportes allegada con la propuesta, se encuentre suscrita por el Revisor Fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá acompañarla de copia de la tarjeta profesional, copia de la cédula de ciudadanía y certificado disciplinario de la Junta Central de Contadores. Si verificada la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del Revisor Fiscal responsable de la suscripción de la certificación de aportes (Aportes, Cuota de contrato de Aprendizaje, FIC y Ministerio de Trabajo), se establece que no se encuentra vigente la inscripción o registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión, dará lugar a que la propuesta sea el objeto del presente Contratoevaluada como INHABILITADA JURÍDICAMENTE. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento presentación de la presente cláusula por parte Certificación de Pago de Aportes de Seguridad Social, Aportes Parafiscales, multas Ministerio de Trabajo, Cuota de Aprendizaje y/o FIC ocasionará que la Empresapropuesta sea declarada como INHABILITADA JURÍDICAMENTE.
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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo Con Adendas Integradas
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto Obligaciones Generales. El Proveedor entiende y reconoce que, en la prestación de Servicios o provisión de Productos de conformidad con esta Orden de Compra, Pfizer puede revelar al Proveedor o el Proveedor puede obtener información que Pfizer (o cualquiera de sus subsidiarias, empresas afiliadas, proveedores o clientes) considera confidencial. Dicha información puede incluir toda la información relacionada con el objeto de esta Orden de Compra, ya sea proporcionada al Proveedor o sus representantes u obtenida por ellos antes, en o después de la fecha de esta Orden de Compra, en cualquier forma, incluido, pero no limitado a, ("Información Confidencial") escrita, verbal, visual, electrónica o en cualquier otro medio o forma. Para evitar dudas, todos y cada uno de los cuales Datos Personales (como se define debajo en la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (bSección 6[a]) que estén puestos a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que Proveedor de conformidad con los Servicios se consideran Información Confidencial. El Proveedor mantendrá la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue Información Confidencial estrictamente confidencial como información sensible a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte competencia. El Proveedor ejercerá el mismo grado de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante cuidado de la Información Confidencial seguirá estando sujeta de Pfizer que utiliza para proteger su propia información confidencial, pero en cualquier caso, no menos que un cuidado razonable, incluidos, entre otros, los requisitos de esta Orden de Compra. El Proveedor no divulgará la Información Confidencial sin el previo consentimiento expreso por escrito de Pfizer a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto ninguna persona o entidad que no sea parte de esta Orden de Compra (excepto según lo requerido por la Ley aplicable) de ninguna manera, en su totalidad o en parte, y no será utilizada por el objeto Proveedor para otros fines que no sean los permitidos en la presente Orden de Compra. El Proveedor puede divulgar la Información confidencial solo a los directores, funcionarios, empleados y agentes (incluidos los subcontratistas) del presente Contrato. La Empresa Proveedor que tengan una necesidad legítima de conocer dicha Información confidencial para cumplir con las obligaciones del Proveedor en virtud de esta Orden de Compra, que hayan acordado cumplir con disposiciones de confidencialidad para la protección de la Información confidencial no divulgará Datos personales menos protectora que los términos de esta Orden de Compra, y a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra el Proveedor haya informado de la naturaleza de la Información Confidencial, así como consecuencia de los compromisos de confidencialidad del Proveedor aquí contenidos. El Proveedor será responsable de cualquier incumplimiento de la presente cláusula esta Sección 5 causado por parte de la Empresacualquier director, encargado, empleado o agente (incluido cualquier subcontratista del Proveedor).
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Samples: cdn.pfizer.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Todo Distribuidor reconoce y acepta en que toda la información concerniente a los Distribuidores Relìv incluye, sin limitación, las listas de clientes y Distribuidores, independientemente de que se haya compilado o declarado individualmente (de aquí en adelante “Información Confidencial” significa cualquier información”), datos técnicos o know-howfue obtenida por Relìv a través de un gran esfuerzo y considerable costo monetario, incluidases de gran valor para Relìv, y la mantiene como información confidencial y como secreto comercial. Eso incluye los nombres, direcciones, números telefónicos, genealogías y demás información perteneciente a título enunciativo pero no limitativolos Distribuidores Relìv. Cada uno de los Distribuidores además reconoce y acepta en que la información confidencial recibida u obtenida, aquéllas relacionadas con programas o documentación independientemente de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique sea como confidencial listas preparadas por Relìv o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escritaotra manera, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; recibe bajo confidencialidad y con la condición y acuerdo de que si sólo una parte dicha información se mantendrá de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más manera confidencial. Todo Distribuidor también acepta que no revelará la información confidencial a persona alguna, excepto cuando Relìv lo autorice por escrito y no usará la información confidencial para fines que no estén relacionadas con el desempeño de las excepciones establecidas funciones y obligaciones de los Distribuidores Relìv. De vez en la presente cláusula 2cuando, la parte restante Compañía puede proporcionar informes de datos a un Distribuidor que le dé información relacionada con su organización descendiente, volumen de ventas, compensaciones, etc. Estos informes y la información que contienen son confidenciales y constituyen secretos comerciales de la Información Confidencial seguirá estando sujeta Compañía. Estos informes se proporcionan a las restricciones establecidas en los Distribuidores con el presente Acuerdoúnico propósito de que conduzcan sus respectivos negocios Relìv. La Empresa cumplirá en todo momento con Está prohibido que los Distribuidores divulguen directa o indirectamente la Ley Orgánica 15/1999 información de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales estos informes a terceros, usen la información para competir con la Compañía, o soliciten o recluten a menos un Distribuidor que así lo autorice Informatica apa- rece en el informe con el propósito de alterar su relación con la Compañía. Las obligaciones de esta Sección seguirán vigentes hasta cinco años después de que haya caducado o se haya dado por escrito terminado el Contrato de Distribución. A los Distribuidores Relìv no se les prohíbe ser empleados por otras entidades comerciales o lo disponga una orden judicial válidaprestar sus servicios en las mismas, o participar en otras actividades comerciales. La Empresa indemnizará Sin embargo, todo Distribuidor tiene prohibido usar el nombre de Relìv o los nombres de los productos Relìv en relación con cualquier otro tipo de actividad comercial. Todo Distribuidor acepta que, mientras sea Distribuidor y mantendrá indemne por un período de 18 meses a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento partir de la presente cláusula por parte de la Empresa.caducidad o terminación
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Las Partes acuerdan mantener en estricta reserva y confidencialidad la Información Confidencial y sólo emplear la Información Confidencial con el propósito de cumplir las obligaciones derivadas del Contrato. Las Partes podrán divulgar la Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos de manera confidencial, única y exclusivamente a sus gerentes, empleados, asesores y/o know-howagentes que requieran conocer de tal Información Confidencial para los propósitos permitidos por el Contrato y siempre que tales personas estén obligadas por acuerdos de confidencialidad no menos restrictivos que aquellos dispuestos por los términos establecidos en estas Condiciones Generales. Ninguna de las Partes deberá divulgar Información Confidencial a un tercero sin la previa autorización escrita de la otra Parte y no permitirá que ninguna Información Confidencial, incluidaso sus copias, a título enunciativo pero no limitativoesté fuera de su poder o supervisión. Las obligaciones previstas en este párrafo son continuas, aquéllas incluyen las marcas relacionadas con programas o documentación la Información Confidencial y permanecerán vigentes al menos por el término de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas cinco (5) años contados desde la fecha de término de la vigencia o resolución del Contrato, cualquiera sea la causa de este término o resolución. En el caso que una de las Partes (la “Parte Divulgadora, que ésta, (iRequirente”) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido sea obligada por ley a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna entregar Información Confidencial de la otra Parte, la Parte Divulgadora; Requirente deberá entregar oportunamente a la otra Parte una copia de dicho requerimiento y, en el caso de solicitarlo dicha Parte, consultar y asistir a dicha otra Parte a obtener una orden prejudicial u otra acción necesaria o conducente para prevenir la entrega de la información. En el evento que dicha medida o acción no sea acogida o si la otra Parte renuncia a cumplir con el Contrato, la condición Parte Requirente entregará solo aquella información que un abogado le aconseje que está obligado legalmente a entregar y la Parte Requirente realizará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la información entregada tenga un tratamiento de carácter confidencial y, en el caso que si sólo la ley lo permita, enviará una parte copia de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro la respectiva orden o notificación antes de una o más su entrega. Queda exceptuada de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.obligaciones anteriores:
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Samples: vinacyt.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa El Usuario bajo ninguna circunstancia debe utilizar el Sistema. para cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto propósito que no sea el objeto de autorizar cargas de combustible con descuento, acceder a precios exclusivos en lubricantes, acceder a promociones exclusivas de socios TAXIAMIGO y revisar el historial de cargas en combustible en COPEC. Está prohibido usar el Sistema en los siguientes casos: (1) cualquier forma no autorizada, fraudulenta, engañosa, o ilegal, que de lugar a responsabilidad civil y penal, (2) utilizar tecnología u otros medios para acceder indebidamente a COPEC u a cualquier Concesionario, (3) facilitar el uso de cualquier sistema automatizado, como «robots», «arañas» o «lectores off-line» para acceder a COPEC y a cualquier Concesionario, (4) los intentos de introducir spam, virus, gusanos, Troyanos, cualquier código de computador ilícito, archivos o programas que dañen, inhabiliten, sobrecarguen indebidamente, interrumpan, impidan, limiten o interfieran en el funcionamiento de cualquier equipo o software de telecomunicaciones, hardware, o la red del presente Contratosistema (5) intentos de acceso no autorizado a los servidores de COPEC redes computacionales y cuentas de usuario, (6) violar este Acuerdo (7) los intentos de dañar, inhabilitar, sobrecargar, interrumpir, impedir, limitar o interferir con los servidores COPEC o con las redes dentro y fuera de Chile (9) los intentos de modificar el código o funcionalidad del Sistema. En el caso que se produzca alguna de las actividades mencionadas con anterioridad, COPEC tendrá el derecho a su entera y absoluta discreción y sin previo aviso de suspender, cancelar su cuenta de usuario con el fin de utilizar el Sistema. Por otra parte, COPEC no será responsable por los descuidos, falta o demora por parte del Usuario en su notificación de autorizaciones de carga de combustible fraudulenta e incorrecta. COPEC no se hace responsable en ninguno de los casos anteriores en los que Usted de a conocer a un tercero su clave PIN o información confidencial de Socio o entregue su tarjeta TAXIAMIGO a otra persona que no sea el titular. La Empresa concesión de dicho permiso no divulgará Datos personales le eximirá de sus responsabilidades bajo este Acuerdo y la persona a terceros, quien usted le ha concedido el permiso también podrá ser obligada por el presente Acuerdo a menos responder en el caso que así lo autorice Informatica exista alguna situación irregular y deberá indemnizar a COPEC por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos . El Programa es gratuito por lo que el Usuario NO debe pagar al Sistema TAXIAMIGO en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresaningún momento.
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Samples: copec.cdn.modyo.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “LAS partes acuerdan que cada una de ellas mantendrá confidencial toda la información que le sea revelada por la otra parte o por cualquiera de las filiales de la otra parte en relación con este Pedido ("Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, ") y revelará la Información Confidencial únicamente a título enunciativo pero aquellos de sus empleados que estén directamente relacionados con el cumplimiento de este Pedido. Cada una de las partes acuerda que no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas revelará la Información Confidencial que reciba de la Parte Divulgadoraotra parte a ninguna otra persona o entidad sin el consentimiento expreso, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos previo y por escrito de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo reveladora. Cada una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en partes acuerda que protegerá la presente cláusula 2, la parte restante confidencialidad de la Información Confidencial seguirá estando con el mismo grado de cuidado con el que protege su propia información de propiedad, pero con un cuidado no inferior al razonable, y devolverá todas las copias (en cualquier soporte registrado) de la Información Confidencial a la parte reveladora inmediatamente después de que ésta lo solicite por escrito. Las partes acuerdan que la Información Confidencial se considerará secreto comercial susceptible de protección en virtud de la legislación aplicable. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá revelar Información Confidencial que deba ser revelada a cualquier gobierno, a cualquier agencia o departamento del mismo, o a cualquier bolsa de valores en la medida en que lo exija la ley, siempre que notifique inmediatamente a la otra parte de dicho requisito y de los términos del mismo antes de dicha revelación para que la otra parte pueda solicitar un acuerdo u orden de protección adecuado antes de la revelación. Las obligaciones anteriores sobrevivirán a la rescisión de este Pedido y seguirán siendo vinculantes para la parte receptora, sus respectivas filiales, sucesores y cesionarios para siempre. El presente Pedido se designa como Información Confidencial sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresaesta Sección.
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Samples: www.copeland.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La Parte Interesada, por este medio reconoce que tendrá acceso y se familiarizarán con cierta información no conocida por el público de manera común relacionado con cualquier y toda información acerca de los desarrollos educativos, desarrollos curriculares, cursos, estructura de negocio, innovación educativa, tecnologías, marketing, y demás aspectos del negocio y actividades desarrolladas por “La Compañía”, “AFILIADOS DE NEGOCIOS EXISTENTES”, y/o sus empleados, oficiales, directores, o accionistas o asociados, específicamente información propia de la compañía, lo cual puede incluir operaciones de negocios, vendedores, planes a desarrollar y de expansión de sus operaciones de negocio, datos, listas de clientes o contactos, fuentes de negocio, prospectos o proyecciones, procesos, manufactura, información técnica, información financiera y xx xxxxxxx, o cualquier otro rubro de su propiedad, confidencial o secretos de la compañía (la “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias”). La Información Confidencial no también incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) cualquier información que se divulgue habría puesto a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más disponibilidad de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante Partes por otra persona y que una de las Partes este obligada a mantener confidencial (“Información de Terceras Partes”). Las Partes reconocen que la Información Confidencial seguirá estando sujeta puede ser escrita, oral, gráfica, fotográfica, o en forma grabada, o guardados en discos de cómputo, discos duros, cinta magnética, digital u otro medio electrónico. Además, La Parte Interesada reconoce y conviene que la Información Confidencial constituye un activo valioso, especial y único de La Compañía, fue desarrollado y obtenido a las restricciones establecidas través de y mediante la inversión de un monto considerable de tiempo, esfuerzo y gasto, y que el acceso a dicha información no sería posible si no fuera por el interés de La Parte Interesada en el presente Acuerdoadquirir de La Compañía información para poder entrar a formar parte del Programa de Franquicia desarrollada por esta última. La Empresa cumplirá en todo momento Parte Interesada junto con sus Asociados, Afiliados, oficiales, empleados, consultores, consejeros o agentes no tratarán, ni harán contacto con o de otra manera realizar transacción alguna con cualquier entidad que sea competencia directa o indirecta de La Compañía, ya sea por separado y/o individualmente o por o a través de Asociados o Afiliados, una vez que firme este contrato y permanecerán así por un periodo de (5) años después de la Ley Orgánica 15/1999 fecha de Protección terminación de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informaticacualquier relación entre las Partes (el “Periodo Restringido”). La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto Parte Interesada convienen que no sea el objeto acuerdo contenido en este CONTRATO constituye una garantía de La Parte Interesada a La Compañía y será aplicada a cualquier y todo trato con La Compañía, por separado o con sus afiliados, incluyendo cualquier discusión inicial respecto al propósito derivado del presente Contratoo de otra manera, así como cualquier discusión y/o transacción extendida o renegociada subsiguiente, por seguimiento, repetido, independientemente del resultado del mismo y permanecerán así por un período de (5) años después de la fecha de terminación de cualquier relación entre las Partes (el “Período Restringido”). La Empresa Parte Interesada reconoce y conviene que toda la Información Confidencial es y permanecerá como propiedad exclusiva de La Compañía. Las Previsiones de confidencialidad, no-divulgación, y no-uso de este CONTRATO no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.aplicarán cuando:
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Samples: Contrato De Confidencialidad Y No Divulgacion / No Circunvencion
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El Vendedor reconoce y acepta que está obligado a mantener el secreto y confidencialidad de toda la información que le fuese revelada por el Comprador a lo largo de la duración de los trabajos cubiertos por cada Pedido (“Información Confidencial” significa ”), lo que incluye, sin que ello suponga limitación, cualquier informacióninformación relativa al Comprador o a su negocio o clientes, datos técnicos la existencia y, en su caso, condiciones, de cualquier petición de Presupuesto o know-howPedido, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, así como diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados especificaciones o finanzas cualesquiera otros documentos elaborados por cualquiera de las partes en relación con cualquier petición de Presupuesto o Pedido. El Vendedor se compromete a no revelar ninguna parte de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como Información Confidencial ni a usarla en beneficio propio ni de terceros ni a compartirla sin previa autorización por escrito del Comprador. El Vendedor se compromete asimismo a adoptar las medidas oportunas y razonables en cada circunstancia para la protección del carácter secreto y confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciasInformación Confidencial. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (incluirá ningún dato que: a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban estuviese en su poder posesión del Vendedor antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (recibirlo del Comprador; b) que estén a disposición esté o devenga disponible al público sin intervenir culpa del público Vendedor; o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) la reciba el Vendedor de buena fe de terceros que se divulgue no estuviesen obligados por el deber de confidencialidad para con el Comprador. Las obligaciones del Vendedor con respecto a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta permanecerán en vigor durante todo el tiempo que dicha Información Confidencial sea considerada por el Comprador como secreta o confidencial o que de otra forma deba ser protegida en aplicación de las leyes del país en que el Comprador tenga su sede. A petición del Comprador, el Vendedor deberá devolverle todos los materiales (en cualquier formato) que incluyan, incorporen o de cualquier otra manera contengan Información Confidencial del Comprador. Salvo que se acuerde otra cosa en documento escrito firmado, toda la información suministrada por el Vendedor al Comprador en relación con cada uno de los Pedidos se comunicará en condiciones de no confidencialidad, y el Comprador no estará obligado a las restricciones establecidas en mantener el presente Acuerdocarácter secreto o confidencial de dicha información. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 El Vendedor no venderá ni enajenará de Protección ninguna otra forma, como material de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para desecho ni a ningún otro efecto que no sea el objeto título, mercancías defectuosas terminadas, parcialmente terminadas o fabricadas en virtud del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito sin desfigurarlas o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresainutilizarlas.
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Samples: www.tifluidsystems.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa El FRANQUICIATARIO reconoce que el FRANQUICIANTE posee la propiedad sobre los Secretos Comerciales y cualquier informaciónotra información confidencial y privilegiada contenida en los Manuales y demás documentos del SISTEMA, datos técnicos y que la revelación o know-howel uso no autorizado de cualquiera de los Secretos Comerciales, incluidasla información contenida en los Manuales del SISTEMA o de cualquier otra información confidencial puede afectar adversamente los negocios, competencia, posición y reputación tanto del FRANQUICIANTE como del FRANQUICIATARIO. Por consiguiente, el FRANQUICIATARIO conviene y se obliga a título enunciativo pero no limitativocumplir y obedecer las siguientes estipulaciones y restricciones, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas mismas que permanecerán en vigor aún después de la Parte Divulgadoraterminación del presente contrato y durante un periodo de ____ (___) siguientes a la terminación del mismo o cualquier extensión al término de la franquicia: El FRANQUICIATARIO guardará los Secretos Comerciales, el contenido de los Manuales del SISTEMA y cualquier otra información confidencial en estricta secrecía, por lo que ésta, (i) califique como confidencial no divulgará los Secretos Comerciales o cualquier otro procedimiento operativo o de su propiedad; (ii) manejo, o en general, de cualquier otra información confidencial a persona alguna distinta del administrador o gerente de la FRANQUICIA y los empleados de confianza de la FRANQUICIA, e instruirá periódicamente a los empleados del FRANQUICIATARIO que los Secretos Comerciales y los contenidos de los Manuales del SISTEMA y cualquier otra información son estrictamente confidenciales y no pueden ser divulgados ni son susceptibles de apropiación alguna. El FRANQUICIATARIO no deberá usar ninguno de los Secretos Comerciales o los procedimientos operativos y de manejo contenidos en los Manuales del SISTEMA o cualquier otra información confidencial respecto de la califique como confidencial tanto si ha sido revelada operación de cualquier establecimiento o empresa que no sea la FRANQUICIA, y deberá abstenerse de usar dicha información de forma oral como escritainmediata a la terminación del presente instrumento sin necesidad de declaración judicial, aviso o (iii) debido recordatorio en tal sentido. El FRANQUICIATARIO no podrá, sin el previo consentimiento por escrito del FRANQUICIANTE, copiar o permitir a su carácter persona alguna copiar o naturaleza reproducir los Manuales y demás documentos del SISTEMA, en todo o en parte, ni cualquier otra información confidencial, y no permitirá el uso o inspección de dicha información por persona razonable alguna distinta al FRANQUICIANTE, el Administrador o Gerente de la consideraría como unidad y los empleados de confianza de la unidad o sus representantes expresamente autorizados. El FRANQUICIATARIO conservará los Manuales del SISTEMA y en general cualquier otra información confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos un lugar seguro dentro de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento FRANQUICIA y devolverá al FRANQUICIANTE dichos documentos de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue forma inmediata a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte terminación del presente contrato de un tercero franquicia. El FRANQUICIATARIO reconoce y conviene que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta violación a las restricciones establecidas disposiciones de confidencialidad contenidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento instrumento constituirá un delito de acuerdo con lo dispuesto con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento ley de la presente cláusula Propiedad Industrial, por parte lo que el FRANQUICIATARIO quedará sujeto a las penas que dicha ley establece, sin perjuicio de la Empresaaplicación de las penas convencionales contenidas en este contrato.
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Samples: Contrato De Franquicia Comercial
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Cada una de las Partes reconoce que para fines de este Contrato, tendrá acceso a información confidencial (la “Información Confidencial” significa cualquier información”), datos técnicos o know-howla cual incluye, incluidassin limitación, a título enunciativo pero no limitativoplanes de trabajo y operaciones, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informáticoinformación técnica y operativa, especificacionesesquemas, código fuentedatos, código objeto, investigación, inventossecretos industriales, procesos, diseñosideas, dibujosinvenciones (ya sean patentables o no), ingenieríainformación de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a usuarios y las operaciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología de la parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la parte revelando Información Confidencial; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, serviciosestudios, clientesestrategias e información similar. Cada parte conviene que no utilizará en forma alguna, mercados por cuenta propia o finanzas por cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos de este Contrato, la Información Confidencial de la Parte Divulgadoraotra parte y ejercerá un grado de cuidado de la Información Confidencial similar al que utilizaría para su propia Información Confidencial. El Prestador reconoce expresamente que durante la Vigencia de este Contrato, el Prestador y los Subcontratistas con quienes el Prestador haya celebrado un Contrato con Subcontratistas, conocerán, observarán, tendrán acceso a Información Confidencial del STC o desarrollarán nueva información con base en la misma. Asimismo, el Prestador reconoce que éstatal Información Confidencial del STC es propiedad del STC y reservada, por lo que se obliga a no divulgar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, dicha Información Confidencial ni utilizarla o aprovecharla para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, incluso si la misma fue generada después de la terminación del Proyecto. No constituirá Información Confidencial aquella información que: (i) califique como confidencial sea del conocimiento de la parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción en forma directa o indirecta de su propiedaduna fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la parte revelando Información Confidencial; (ii) sea del conocimiento de la parte que la califique como confidencial tanto si ha sido reciba (sea o no revelada por la parte) en forma directa o indirecta de forma oral como escrita, o una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte revelando Información Confidencial; (iii) debido sea del conocimiento público o por algún motivo deje de ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento de este Contrato por la parte que reciba la Información Confidencial; o (iv) sea desarrollada en forma independiente por la parte que reciba Información Confidencial; o (v) sea información que conforme a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no incluye informaciónPública, datos técnicos o know-how (a) respecto la Ley de los cuales Transparencia, Acceso a la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes Información Pública y Rendición de su recepción de manos Cuentas de la Parte DivulgadoraCiudad de México, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido Ley de Disciplina Financiera, Ley de Austeridad, Transparencia en el incumplimiento Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial Recursos de la Parte Divulgadora; con la condición Ciudad de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas México y demás Legislación Aplicable, deba ser pública. No obstante lo estipulado en la presente cláusula 2sección 20.1 anterior, la parte restante de el Prestador podrá revelar la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a tercerosSTC al Acreedor Financiero, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidassus Subcontratistas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos únicamente en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.medida que:
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las partes reconocen que, en el cumplimiento de este Acuerdo, podrán divulgar información confidencial e información protegida de propiedad exclusiva de la otra. A los fines de este Acuerdo, la información confidencial y protegida incluirá, por ejemplo, la información sobre asuntos personales, financieros o comerciales de cualquiera de las partes; conocimientos; procesos; procedimientos; tecnología y cualquier otra información que, dadas las circunstancias, amerite ser tratada como confidencial o protegida (“Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias”). La Información Confidencial no incluye incluirá la siguiente información, datos técnicos : • información que se haya dado a conocer al público en general por otra causa que no sea un incumplimiento de esta sección; • información que conoce la otra parte o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadoracual toma conocimiento de manera no confidencial por medio de un tercero, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin siempre que la Parte Receptora haya incurrido en parte receptora no tenga conocimiento de que el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a tiene prohibido divulgar dicha información por obligación contractual, fiduciaria o (d) de otro tipo; • información desarrollada independientemente por la parte receptora sin el uso de la información recibida de la parte que la revela, o • información que debe ser divulgada por ley o por orden judicial. Con respecto a la Información Confidencial y excepto según lo expresamente autorizado en el presente, las partes acuerdan que durante la vigencia del Plan Médico Grupal y, posteriormente, en todo momento, no usarán ni divulgarán dicha Información Confidencial a ninguna persona, salvo a sus propios empleados, contratistas o agentes que necesiten conocerla u otros destinatarios que las partes convengan por escrito antes de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna divulgación. Cada parte y sus empleados, contratistas o agentes deberán tratar la Información Confidencial de la Parte Divulgadora; otra con al menos el mismo grado de precaución con que tratan su propia información confidencial a fin de salvaguardarla, pero en ningún caso la condición de tratarán con menos diligencia y precaución que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante debida. Esta sección seguirá vigente luego de la Información Confidencial seguirá estando sujeta terminación del Plan Médico Grupal. De acuerdo con el artículo 1300.67.4(a)(10) del California Code of Regulations, si uno de los proveedores de atención médica que tiene contrato con Xxxxx lo rescinde, Xxxxx será responsable por los Servicios Cubiertos prestados por dicho proveedor (excepto por los copagos y el coseguro) a las restricciones establecidas un Miembro que conserve la elegibilidad según el Plan Médico Grupal o por ley para la atención de dicho proveedor en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados rescisión hasta que finalicen los servicios prestados al Miembro por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a tercerosdicho proveedor, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo Xxxxx disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará la prestación de los servicios razonables y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos adecuados en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula términos médicos por parte de la Empresaotro proveedor contratado.
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Samples: assets.ctfassets.net
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa El término información confidencial se refiere a toda aquella información obtenida directa o indirectamente del Banco, sin importar el medio en que ésta se encuentre (a manera de ilustración, sin limitarse únicamente a ellos, se pueden citar los siguientes medios de almacenamiento de información: físico, electrónico, ideas, conceptos, conocimiento y técnicas), excepto en los siguientes casos. Cuando la información sea de dominio público o se reciba de otra fuente distinta al Banco, sin que, en ambos casos, haya existido violación de una obligación de confidencialidad. Cuando la contraparte correspondiente por parte del Banco le indique al Contratista —expresamente y por escrito— que cierta información no se considera confidencial. Uso de información confidencial: El Banco no autoriza bajo ninguna circunstancia o tiempo el uso, la transmisión, reproducción o modificación por parte del Contratista, sus proveedores, subcontratistas, empleados y cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación otro personal de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas éstos de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique información catalogada como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto al amparo del presente Contratoconcurso. La Empresa Asimismo, el Contratista no divulgará Datos personales podrá divulgar ni transferir a terceros, bajo ningún motivo, la información confidencial del Banco. Las excepciones a menos que lo anterior serán: Si la Ley así lo autorice Informatica obliga, en cuyo caso el Contratista hará todo lo posible por notificar al Banco de tal obligación, de forma tal que éste último pueda interponer las objeciones que considere oportunas. Que así lo requiera el trabajo contratado, en cuyo caso el Contratista requerirá la autorización explícita y por escrito o lo disponga una orden judicial válidadel EGC. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento Aseguramiento de la presente cláusula por parte información confidencial: El Contratista está obligado a procurar mecanismos que protejan la confidencialidad e integridad de la Empresainformación catalogada como confidencial, según los términos del presente cartel, en todo momento, ya sea, durante la ejecución contractual, el período de garantía o posterior a la finalización del contrato. El Contratista será responsable frente al Banco de las medidas que establezcan sus proveedores, subcontratistas, empleados y cualquier otro personal de ellos en relación con el cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, el Contratista está obligado a devolver al EGC toda la información suministrada por el Banco y producida en ocasión a la ejecución contractual en un plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización de la garantía de servicio y destruir completamente la información confidencial que haya obtenido del Banco en el plazo de ocho días en caso de que por error no haya devuelto toda la información. De no cumplirse con esta disposición, se considerará un incumplimiento grave del contrato para efectos de eventuales sanciones y ejecución de la garantía de cumplimiento.
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Samples: activos.bccr.fi.cr
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas A pesar que la naturaleza de la Parte Divulgadorainformación que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la Ley, los Código F 016 PR GA Fecha 07/07/2008 Versión 1 Página 10 de 14 proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que éstalas propuestas contuvieren información confidencial, (i) califique como confidencial privada o que configure secreto industrial, de su propiedad; (ii) acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, el DAFP se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios asesores, con el fin de evaluar la califique como confidencial tanto si ha sido revelada propuesta. Favor NO incluir hojas en blanco. En caso de forma oral como escritadiscrepancia entre lo expresado en letras y números, o (iii) debido prevalecerá lo expresado en letras En caso de que se ofrezcan descuentos, los precios deberán presentarse con y sin aplicación de los mismos e indicar separadamente el porcentaje de descuento aplicable a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciaslos diferentes conceptos. La Información Confidencial oferta o cotización debe remitirse en papel membreteado de la empresa y contendrá la Razón Social, NIT, No. de teléfono, No. de telefax, Dirección, No. de cuenta de ahorros o corriente en la cual se pueda consignar. Indicar si es o no incluye informaciónAutorretenedor, datos técnicos Gran Contribuyente, si pertenece al Régimen Común o know-how al Simplificado. Identificar claramente el nombre del bien o servicio ofrecido, unidad de medida, valor, tiempo o forma de entrega del bien o servicio, forma de pago, término de validez de la oferta, garantías, otros. El proponente deberá anexar a la propuesta: ▪ Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de Documentos de la Cámara de Comercio con una fecha de expedición no superior a treinta (a30) días con respecto de los cuales a la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su fecha límite para la recepción de manos ofertas de la Parte Divulgadora, (b) que estén presente invitación a disposición del público cotizar o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido certificado vigente de Inscripción en el incumplimiento Registro Mercantil. • Certificado de ninguna inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes: ▪ Copia del Registro único Tributario RUT. ▪ Cédula de Ciudadanía, Cédula Militar o Libreta Militar: La persona natural o representante legal del proponente deberá anexar a la propuesta fotocopia de la cédula de ciudadanía. de la Cédula Militar o Libreta Militar, este requisito no aplica para personas jurídicas. ▪ El Formato Único de Hoja de Vida (Persona natural ó persona jurídica) debidamente diligenciado. ▪ Las ofertas que sean presentadas por personas jurídicas deberán acreditar mediante certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días con respecto a la fecha limite para la recepción de ofertas de la presente invitación a cotizar, firmada por revisor fiscal, el cumplimiento de sus obligaciones ante con los aportes a seguridad social y parafiscales, durante la Parte Divulgadorapresente vigencia fiscal, de conformidad con el articulo 50 de la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003. Si la oferta es presentada por persona natural deberá acreditar el cumplimiento de la mencionada Ley, anexando copia de los respectivos soportes de pago de las cotizaciones del último mes, por concepto de aportes a los planes obligatorios de salud y fondos de pensión. ▪ Certificado de originalidad del producto (cdistribuidor) y/o registro de importación. ▪ Certificación bancaria en la cual se indique el número de cuenta de ahorros o corriente a nombre de la empresa proponente, y en la cual se acredite que se divulgue es el cuenta-habiente y que la cuenta este activa a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación fecha. ▪ Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2007: Suscrito por parte el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal, o a falta de este de un tercero Contador Público Independiente. El Balance General y el Estado de Resultados debe estar debidamente certificados por el Representante Legal y el Contador Público, y dictaminados por el Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, Circular Externa No. 030 de 1998, expedida por la Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xx. 000 xx xxxxxx 12 de 1997. ▪ Certificación actualizada, expedida por la Junta Central de Contadores, de vigencia de matrícula profesional de Xxxxxxxx, Revisor Fiscal o Contador Público Independiente que tuviera derecho hayan suscrito los estados financieros aportados. ▪ Copia de las tarjetas profesionales del Contador y Revisor Fiscal, o del Contador Público Independiente. ▪ Declaración xx Xxxxx y Complementarios del año 2008 si estuviere obligado a divulgar dicha presentar. ▪ Identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece. ▪ Si la contratación a realizar implica adquisición de bienes o (d) respecto activos que deban ser importados, debe acreditarse el cumplimiento de las exigencias fiscales y aduaneras que permitan precisar la debida legalización de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más mismos, a través de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante correspondientes declaraciones de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdoimportación. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 (Circular DIAN 0134 del 21 xx Xxxxx de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica1999). La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.ELABORADO POR:
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Samples: Pliego De Condiciones
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier informaciónLa información confidencial incluye, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativoestá limitada a, aquéllas relacionadas con programas las identidades de los clientes Seacret y AGENTES INDEPENDIENTES, la información de contacto de los clientes y AGENTES INDEPENDIENTES de Seacret, volumen de ventas personales y/o documentación del grupo, y el rango de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados AGENTES INDEPENDIENTES y/o finanzas niveles de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciaslogro. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto puede estar a disposición de los cuales AGENTE INDEPENDIENTEs en sus respectivas oficinas virtuales, y debe ser protegida. El acceso de un AGENTE INDEPENDIENTE a dicha Información Confidencial está protegido por contraseña, y la Parte Receptora pueda demostrar que obraban Información Confidencial constituye secretos comerciales pertenecientes a Seacret. Dicha Información Confidencial se proporciona a los AGENTES INDEPENDIENTES en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén más estricta confianza y se pone a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido los AGENTES INDEPENDIENTES con el único propósito de ayudar a los AGENTES INDEPENDIENTES en el incumplimiento trabajo con sus respectivas organizaciones de ninguna ventas en el desarrollo de sus obligaciones ante la Parte Divulgadoranegocios Seacret. Cada AGENTE INDEPENDIENTE y Seacret acepta que, (c) que se divulgue por fuera de este acuerdo de confidencialidad y no divulgación, Seacret no proporcionar información confidencial a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación AGENTE INDEPENDIENTE. Para proteger la información confidencial, los AGENTES INDEPENDIENTES no podrán, por parte su propio nombre o en nombre de un tercero que tuviera derecho cualquier otra persona, sociedad, asociación, corporación u otra entidad: • Directa o indirectamente, revelar información confidencial a divulgar dicha información terceros; • Directa o (d) respecto indirectamente, revelar la contraseña o código de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadoraacceso a su oficina virtual a terceros; con la condición de que si sólo una parte de • Utilice cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una para competir con Seacret, o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún cualquier otro efecto fin que no sea para promover su negocio Seacret; • Contratar o solicitar cualquier AGENTE INDEPENDIENTE o cliente de Seacret que aparece en los informes o en la oficina virtual del AGENTE INDEPENDIENTE, o de cualquier manera intentará influir o inducir a cualquier AGENTE INDEPENDIENTE o cliente de Seacret para alterar su relación comercial con Seacret, o • Utilizar o divulgar a cualquier persona, sociedad, asociación, corporación u otra entidad ninguna información confidencial. Seacret no acepta ni condona a AGENTES INDEPENDIENTES, vendedores, agentes o distribuidores que específicamente o conscientemente focalizasen la fuerza de ventas de otro compañía de ventas directas diferente a Seacret, para vender productos Seacret o para convertirse en un AGENTE INDEPENDIENTE para Seacret. Seacret no aceptará ni condonará solicitación de los AGENTES INDEPENDIENTES, vendedores, agentes o distribuidores o miembros de la fuerza de ventas de otra compañía de ventas directas para violar los términos de su contrato con tales otras compañías. Si un AGENTE INDEPENDIENTE participa en ese tipo de actividad, éste asume el objeto riesgo de ser demandado por la otra compañía de ventas directas. Si cualquier demanda, el arbitraje o la mediación se dirige contra un AGENTE INDEPENDIENTE por una tercera parte que alega que él o ella se dedica a la actividad de reclutamiento inadecuado de su fuerza de ventas o clientes, o de alguna manera violó su contrato con el tercero, Seacret no pagará los gastos de defensa del presente ContratoAGENTE INDEPENDIENTE o los honorarios de abogados, ni Seacret indemnizar al AGENTE INDEPENDIENTE para cualquier sentencia, laudo o acuerdo. La Empresa no divulgará Datos personales En caso de que el tercero traer o amenazan acciones legales contra Seacret basado en la conducta del AGENTE INDEPENDIENTE, el AGENTE INDEPENDIENTE acepta que indemnizará Seacret para todas las resoluciones, transacciones, pagos de cualquier otra naturaleza, costas procesales y honorarios de abogados que incurre Seacret en relación a tercerostal acción legal o amenaza de acción legal. Si un AGENTE INDEPENDIENTE tiene preguntas o cree que se han cometido errores con respecto a las bonificaciones, a menos que así lo autorice Informatica listas de genealogía, inscripciones, o cargos, el AGENTE INDEPENDIENTE debe notificar Seacret por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en dentro de los que se incurra como consecuencia del incumplimiento sesenta (60) días de la presente cláusula fecha del supuesto error o incidente en cuestión. Seacret no será responsable de cualquier error, omisión o problema que no se informó a la Compañía dentro de los 60 días. Ni los funcionarios o entidades reguladoras avalan ni patrocinan ninguna venta directa o de empresas o programas de mercadeo en red. Por lo tanto, los AGENTES INDEPENDIENTES no deberán constituir ni implica que Seacret o su Plan de Compensación se han "aprobado", "endorsado" o algún otro aval por parte de la Empresaninguna agencia gubernamental.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) Las parte REVELADORA Y RECEPTORA acuerdan que la califique como siguiente información se considerará de carácter confidencial tanto si ha sido y será mantenida y tratada estrictamente en tal calidad: a) Toda la información intercambiada, facilitada o creada entre ellas con ocasión de le ejecución del citado contrato, bien sea que dicha información sea revelada de forma oral como oral, escrita, visual, gráfica demostrativa, reconocible mecánicamente o en la forma de una muestra. b) Toda la información de la PARTE REVELADORA derivada de sus procesos estratégico, misional, de apoyo y de autoevaluación; la información técnica relativa a las configuraciones y parámetros de configuración del software y hardware de la infraestructura informática (iiiredes, sistemas operativos, computadores de escritorio y portátiles, servidores, bases de datos sistemas de información misional y de apoyo administrativo, directorio activo, servicios de red, internet y correo electrónico, seguridad informática); las estrategias, mecanismos y procedimientos de seguridad, de aseguramiento y de respuesta a incidentes informáticos, tanto de las/los existentes al momento de la ejecución del contrato como de las/los resultantes de ésta u otros que se llegaren a adquirir; los resultados del análisis de las vulnerabilidades detectadas, de las pruebas de penetración y del aseguramiento, incluyendo las estrategias, mecanismos y procedimientos adoptados para tales actividades por las partes en la gestión de seguridad informática. c) debido Todas las estrategias, mecanismos y procedimientos de seguridad, aseguramiento aceptados por la PARTE RECEPTORA. d) La información técnica, comercial, financiera, de conocimientos, sobre métodos y procesos, así como los diseños, esquemas, arquitectura y estrategias que cualquiera de las partes suministre a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría otra para el cumplimiento del objeto del Contrato No. _____ de 20___. e) Cualquier información revelada sobre terceras personas. f) Toda la demás información que al momento de revelarse a la PARTE RECEPTORA sea catalogada como confidencial en las presentes circunstanciasconfidencial. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (CUARTA.- EXCEPCIONES.- No habrá deber de confidencialidad cuando la PARTE RECEPTORA pueda demostrar: a) respecto Que la información era del dominio público en el momento de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes haberle sido revelada. b) Que después de su recepción de manos haberle sido revelada, fue publicada sin ninguna acción de la Parte DivulgadoraPARTE RECEPTORA, (bo que de otra forma pasó a ser de dominio público. c) que estén a disposición del público Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para revelar la información. e) Que la revelación y/o lleguen a estarlo posteriormente sin que divulgación de la Parte Receptora haya incurrido información se realice en el incumplimiento desarrollo o por mandato de ninguna una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse funciones legales; en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2cuyo caso, la parte restante que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar. f) Que el período de confidencialidad haya terminado, y g) Que la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en información haya dejado de ser confidencial por ser revelada por el presente AcuerdoMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.QUINTA.-
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier informaciónComo resultado de ser un Consultor, datos técnicos o know-howlos Consultores tienen acceso a información confidencial que reconocen que es propietaria, incluidasaltamente sensible y valiosa para NSP y sus negocios afiliados. Esta información está disponible para ellos única y exclusivamente con el fin de promover la venta de productos NSP, de prospección, capacitación y patrocinio de terceros que deseen convertirse en Consultores, y para desarrollar y promover aún más el negocio NSP del Consultor. Los Consultores y NSP acuerdan y reconocen que, si no fuera por el acuerdo de confidencialidad y no divulgación de los Consultores, NSP no pondría la información confidencial a título enunciativo pero no limitativodisposición de los Consultores. En la medida permitida por la ley aplicable mientras una persona sea Consultor, aquéllas relacionadas con programas o documentación y durante un período de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas 6 meses después de la Parte Divulgadoraterminación o expiración del Solicitud de Consultor, que éstalos Consultores no podrán, (i) califique como por ningún motivo, en su propio nombre o en nombre de otra persona: • Divulgar cualquier información confidencial relacionada caso de discrepancias en el pago de ganancias, prevalecerán los términos y condiciones del Plan de Compensación. • Divulgar, directa o indirectamente, la contraseña u otro código de su propiedadacceso a la red; (ii) que • Usar la califique como información confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escritapara competir con NSP y sus negocios afiliados, o (iii) debido a su carácter o naturaleza para cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto propósito que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales promocionar a tercerosla compañía; • Solicitar a cualquier Consultor de NSP y sus negocios afiliados o de la red, o de alguna manera intentar influir o inducir a cualquier Consultor de NSP y sus negocios afiliados, a menos modificar su relación comercial con NSP y sus negocios afiliados; • Usar o divulgar a cualquier persona cualquier información confidencial relacionada o contenida en la red que así lo autorice Informatica se haya obtenido mientras estaba vigente el Solicitud del Consultor; o • Uso indebido de información patentada y confidencial de NSP al reclutar o intentar reclutar a un Consultor existente a otra compañía de ventas directas/mercadeo en red. En caso de renuncia o terminación de la Membresía, los Consultores inmediatamente destruirán o devolverán a NSP toda la información confidencial. Las obligaciones bajo esta disposición seguirán vigentes después de la terminación o vencimiento del Solicitud del Consultor. El Consultor deberá indemnizar y eximir de responsabilidad a NSP y sus compañías afiliadas por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidastodos los reclamos por daños, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes responsabilidades y gastos en los que se incurra como consecuencia del surjan de cualquier violación o incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresaesta disposición.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa 16.1 El Comprador y el Proveedor se comprometen a respetar el carácter confidencial de cualquier documento, dato u otra información relacionada con el Contrato que hubiesen sido suministrados directa o indirectamente por una de las partes a la otra, y a no dar a conocer dicha información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas sin el previo consentimiento escrito de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o otra parte. Todo ello sin perjuicio de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha información citada hubiese sido revelada de forma oral como escritaprovista antes, durante o (iii) debido una vez completada la ejecución del Contrato. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá suministrar a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye informaciónSubcontratista tales documentos, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora y cualquier otra información que reciba del Comprador para que dicho Subcontratista pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de cumplir con sus obligaciones ante la Parte Divulgadoraen virtud del Contrato. En este caso, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte el Proveedor obtendrá del Subcontratista un compromiso de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto confidencialidad, similar al requerido del Proveedor, de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; conformidad con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más esta Cláusula 16 de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2CGC. 16.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en datos o cualquier otra información que reciba del Proveedor, para cualquier otro fin que no esté relacionado con el presente AcuerdoContrato. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera Asimismo, el Proveedor no utilizará dichos documentos, datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales o cualquier otra información recibida del Comprador, para ningún otro efecto propósito que no sea el objeto diseño, compra o cualquier otro trabajo y servicios requeridos para la ejecución del presente Contrato. 16.3 La Empresa obligación de una parte de conformidad con las Sub-Cláusulas 16.1 y 16.2 arriba mencionadas, no divulgará Datos personales se aplicará a tercerosaquella información que: a) El Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; o b) En el presente o a futuro se haga pública sin culpa de ninguna de esa parte; o c) Pueda probarse que era conocida por esa parte en el momento en que fue divulgada y que no fue obtenida previa, a menos que así lo autorice Informatica por escrito directa o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidasindirectamente, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula otra parte; o d) Haya sido puesta a disposición de esa parte por parte un tercero que no tiene obligación de confidencialidad. 16.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 16 de las CGC no modificarán de manera alguna los compromisos de confidencialidad que hubiesen asumido las partes con anterioridad a la Empresafecha del Contrato, con respecto al suministro o cualquiera de sus componentes. 16.5 Las disposiciones de esta Cláusula 16 de las CGC se mantendrán en vigor con posterioridad a la finalización o terminación de este Contrato, cualquiera hubiese sido la causa de dicha terminación.
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Samples: docs.seace.gob.pe
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier informaciónPara efectos de este Acuerdo, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) entrega la información se denominará Parte Emisora y la Parte que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escritarecibe, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciasParte Receptora. La Información Confidencial incluye el contenido de este Acuerdo, las negociaciones que puedan sostener las Partes, todos los antecedentes, el conocimiento técnico, las comunicaciones contenidas en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos y en general, en todo vehículo apto para el almacenamiento, transmisión de datos de manera gráfica o escrita, relacionadas con el Proyecto, aun cuando dicha información no incluye informaciónhaya sido definida expresamente como confidencial. La Parte Receptora sólo podrá usar la Información Confidencial para el Proyecto y se obliga a mantenerla en reserva, datos técnicos no transformarla o know-how (a) respecto divulgarla a terceros, salvo que la Parte Emisora lo autorice previamente y por escrito, a través de un representante autorizado. La Parte Receptora adoptará las medidas de cuidado técnico, administrativo y legal necesarias para que sus trabajadores, dependientes e independientes, cumplan con su obligación de confidencialidad. Por lo tanto, antes que estas personas accedan a la Información Confidencial, confirmará si se encuentran vinculados con ella por una obligación de confidencialidad o, suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad con ellas, que debe proteger la Información Confidencial, al menos, en los cuales mismos términos que los señalados en este documento. Por lo tanto, la Parte Receptora pueda demostrar debe mantener un registro actualizado de las personas que obraban en han tenido acceso a la Información Confidencial y enviar una copia a la Parte Emisora, cada vez que ésta lo requiera. La Información Confidencial divulgada por la Parte Emisora bajo los términos de este Acuerdo, le pertenece y debe ser devuelta por la Parte Receptora concluido el trabajo que motivó su poder antes de su recepción de manos divulgación, sin que sea necesaria una petición expresa de la Parte DivulgadoraEmisora. Cuando no resulte materialmente posible restituir la información, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que las Partes acordarán la forma más segura de destruirla. La Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue debe mantener indemne a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación Emisora por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas daños originados en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 quebrantamiento del deber de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados confidencialidad, por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a haber adoptado todas las pérdidas, reclamaciones, daños medidas de cuidado y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos protección necesarias referidas en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento párrafos precedentes. Sin perjuicio de la presente cláusula por parte lo anterior, para efectos de la Empresa.este Acuerdo no será considerada Información Confidencial:
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Samples: www.cne.cl
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida por el Emisor o proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al Emisor de cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidasotra fuente que no sea el Tarjeta- Habiente, a título enunciativo pero no limitativomenos que sea del conocimiento expreso del Emisor, aquéllas relacionadas que dicha información ha sido adquirida con programas o documentación infracción a alguna obligación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas confidencialidad por parte de la Parte Divulgadorapersona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjetahabiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en el Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, que ésta, el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) califique como confidencial Le sea requerido o solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de su propiedadcualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) debido En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a su carácter las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o naturaleza de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier persona razonable cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta-Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la consideraría como información confidencial de conformidad con lo establecido en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye informacióneste documento, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales sin que pueda reclamar que existe una infracción a la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos confidencialidad de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresau operaciones bancarias.
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Samples: Contrato De Apertura De Credito en Cuenta Corriente
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, repuestos, documentos y datos técnicos que obtenga el CONTRATISTA, o know-howsean desarrollados, incluidaspreparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación obtenidos de software informático, especificaciones, código cualquier fuente, código objetoincluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, investigacióndeberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. De la misma forma, inventosYPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. Por CONTRATISTA: El presente Contrato y toda la información, procesosmateriales, diseñosrepuestos, dibujosdocumentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, ingenieríapreparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, productos, servicios, clientes, mercados salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o finanzas que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la Parte Divulgadora, que ésta, vigencia de este Contrato ni después de cinco (i5) califique como años de su expiración ninguna información confidencial o de su propiedad; (ii) propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada puedan iniciarse en virtud de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial lo establecido en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresanormas aplicables.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Información confidencial significa datos confidenciales o de propiedad industrial, materiales o información revelada por Motorola al Proveedor: (i) por escrito, gráfica, reconocible por máquina, electrónica, muestra, o cualquier otra forma tangible o visualmente perceptible, la cual esté claramente designada como siendo “confidencial” o “de propiedad industrial” a la época de la revelación; e (ii) en la forma verbal, si, dadas las circunstancias en torno de la revelación, sea razonable concluir que lMotorola hubiera de considerar tal información revelada verbalmente como siendo confidencial o de propiedad industrial (“Información Confidencial” significa cualquier informaciónconfidencial”). No obstante a lo expuesto, datos técnicos o know-howtodas las informaciones Motorola pasadas por ésta, incluidasrelativas a este Pedido, a título enunciativo pero no limitativoincluso especificaciones de producto, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesosprototipos, diseños, dibujosmuestras, ingenieríaprocesos de prueba y resultados, productoscalidad y procedimientos y requisitos de fabricación, servicios, información de clientes, mercados software y documentación relacionada, planes de producto o finanzas tecnología, informaciones de precio o de coste, informaciones de demanda o volumen, participación en el mercado, proyecciones financieras x xx xxxxxxx y demás informaciones similares, y la existencia de este Pedido y de sus términos y condiciones, es Información Confidencial independientemente de la Parte Divulgadora, designación o de confirmación por escrito de “confidencial” o “de propiedad industrial”. La Información Confidencial es - e indefinidamente hay que ésta, permanecer - propiedad de Motorola y la Facultad de Motorola de usar o revelar la Información Confidencial no es - y no será - limitada de cualquier modo. El Proveedor deberá: (i) califique como mantener la confidencialidad de la Información confidencial o y no revelarla a cualesquier terceros, salvo conforme autorización por escrito de su propiedadMotorola; (ii) que restringir la califique como confidencial tanto si ha sido revelada revelación de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información- y su acceso - a sus empleados, datos técnicos o know-how (contratados y agentes que: a) respecto tengan la "necesidad de los cuales la Parte Receptora saber," de modo que el Proveedor pueda demostrar que obraban en su poder antes cumplir con sus obligaciones de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (conformidad con este Pedido; y b) que estén obligados a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que mantener la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante confidencialidad de la Información Confidencial seguirá estando sujeta mediante términos que confidencialidad no menos restrictivos de que los contenidos aquí; (iii) tratar la Información Confidencial con el mismo nivel de cuidado ejercido por el Proveedor en lo que concierne a su información confidencial, pero, en ninguna hipótesis, menos que el cuidado razonable; (iv) usar la Información Confidencial sólo con el propósito de realizar y, en la medida necesaria, cumplir con sus obligaciones de conformidad con este Pedido; y (v) inmediatamente notificar a Motorola ante el descubrimiento de cualquier uso, acceso o revelación no autorizados de la Información Confidencial, adoptando todas las restricciones establecidas medidas necesarias para recuperar la posesión y la protección de la Información Confidencial e impedir acciones futuras no autorizadas o quiebra de este Pedido. Salvo cuando dispuesto en contrario en este Pedido, no es permitida ninguna utilización de cualquier Información Confidencial, y ninguna cesión de conformidad con cualesquier Derechos de Propiedad Intelectual de Motorola es dada o pretendida, incluso cualquier licencia implicada o no. El Proveedor no deberá exportar o reexportar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial a cualquier país para el cual cualquier gobierno en ejercicio requiera, en el presente Acuerdomomento de la exportación o reexportación, una licencia de exportación u otra aprobación gubernamental, sin antes obtener la licencia o aprobación. El Proveedor no deberá realizar ingeniería reversa, descompilar, o desmontar cualquier Información Confidencial. Si el Proveedor sea obligado a acceder los recursos informáticos, sistemas o instalaciones de Motorola, el Proveedor deberá, primero, firmar un acuerdo de protección y seguridad/confidencialidad de la información y entregarlo a Motorola - obligando a cualquier persona que venga a requerir acceso a su favor a hacer lo mismo. Al término del cumplimiento, expiración, o rescisión de este Pedido - o ante la recepción de solicitud de Motorola por escrito, el Proveedor deberá inmediatamente parar de usar y devolver, a Motorola, toda Propiedad de Motorola e Información Confidencial, incluso – no obstante no restringido a - todos los ítems que contengan cualquier Información confidencial, todo el Inventario consignado de Motorola, todos las clases de Propiedad de Motorola, todo Software de Motorola y todos los demás Materiales de Motorola que se encuentren en posesión del Proveedor. El Proveedor reconoce que la Información Confidencial contiene informaciones que son de propiedad industrial y de valor para Motorola, y que la diseminación o el uso no autorizado de la Información Confidencial causará daños irreparables a Motorola. La Empresa cumplirá obligación del Proveedor, de mantener en todo momento con secreto la Ley Orgánica 15/1999 Información Confidencial, subsistirá por 5 años después del último cumplimiento, expiración o rescisión de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito este Pedido o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento después de la presente cláusula devolución o destrucción, por parte del Proveedor, de la EmpresaInformación Confidencial y de la certificación de tal devolución o destrucción.
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Samples: www.motorola.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Durante la vigencia de este MOU y la negociación de la Licencia, las Partes intercambiarán información relevante y de su propiedad, cuyo carácter confidencial les interesa proteger, en adelante la “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias”. La Información Confidencial incluye el contenido de este MOU, las negociaciones que puedan sostener las Partes, todos los antecedentes, el conocimiento técnico, las comunicaciones contenidas en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos y en general, en todo vehículo apto para el almacenamiento, transmisión de datos de manera gráfica, oral, visual, audiovisual, escrita, relacionadas con el , aun cuando dicha información no incluye haya sido definida expresamente como confidencial. Para efectos del intercambio de la información, datos técnicos “Parte Emisora” es quien la entrega y “Parte Receptora”, quien la recibe. La Parte Receptora sólo podrá usar la Información Confidencial para los fines de este MOU y debe mantenerla en reserva, no transformarla o know-how (a) respecto divulgarla a terceros, salvo que la Parte Emisora lo autorice previamente y por escrito, a través un representante autorizado. La Parte Receptora sólo permitirá el acceso a la Información Confidencial a aquellas personas que necesiten conocerla para efectos del . Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para que todas las personas que tengan acceso a la Información Confidencial, conozcan la naturaleza confidencial de los cuales la misma y se obliguen a mantenerla en secreto. Para estos efectos, la Parte Receptora pueda demostrar debe mantener un registro actualizado que obraban en identifique a las personas que han tenido acceso a la Información Confidencial y enviar una copia a la Parte Emisora, cada vez que ésta lo requiera. La Información Confidencial divulgada por la Parte Emisora bajo los términos de este MOU, le pertenece y debe ser devuelta por la Parte Receptora una vez concluido el objeto que motivó su poder antes de su recepción de manos divulgación, sin que sea necesaria una petición de la Parte DivulgadoraEmisora. Cuando no resulte materialmente posible restituir la información, (b) las Partes acordarán la forma más segura de destruirla. La Parte Receptora deberá mantener indemne a la Parte Emisora por los daños originados por el quebrantamiento del deber de confidencialidad. La obligación de mantener la confidencialidad de la información se extinguirá en un plazo de 2 años, contados desde el término del , o hasta que estén la Información Confidencial pase a disposición del dominio público, cualquiera de estos hechos que ocurra primero. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de este MOU no será considerada Información Confidencial: Aquella que es de público conocimiento a la fecha de suscripción de este documento o lleguen pasa a estarlo posteriormente serlo con posterioridad, pero sin incumplimiento de sus deberes de confidencialidad por la Parte Receptora. Aquella que la Parte Receptora haya incurrido acredita conocer antes de la suscripción de este documento. Aquella que fue desarrollada en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante forma independiente por la Parte DivulgadoraReceptora, (c) o sus asesores sin relación con el objeto de este MOU y sin referencia a la Información Confidencial. Aquella que la Parte Receptora se divulgue vea obligada a divulgar producto de una ley, regulación, orden gubernamental o resolución judicial. En este caso la Parte Receptora dará aviso previamente a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero Emisora, para que tuviera derecho ésta pueda hacer valer sus derechos frente a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la autoridad que corresponda. Aún en tal caso, la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados velará por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si revelar sólo una aquella parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en que fuere estrictamente necesaria según el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con requerimiento, y procurará la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento mantención de la presente cláusula por parte confidencialidad, tanto antes, durante como después de la Empresadicha diligencia.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “La Parte receptora se obliga expresamente a guardar absoluto secreto, confidencialidad y reserva sobre la Información Confidencial” significa , este Contrato Maestro, Formulario de Pedido y/o sus Anexos y cualquier información, datos técnicos documentación puesta bajo su responsabilidad o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas la que llegará a tener acceso con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas motivo de la Parte Divulgadoraprestación de los Servicios, la implementación y uso de la Plataforma, el pago y medición de los niveles de servicio, o cualquier otro uso requerido para el cumplimiento del Contrato y/o sus Anexos, en la inteligencia de que éstala Información Confidencial, (i) califique como confidencial en ningún caso podrá ser utilizada por la parte receptora o cualquier persona subcontratada en beneficio propio o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciasterceros. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2Asimismo, la parte restante receptora se obliga a tomar las medidas que sean necesarias para que sus empleados o cualesquier persona o profesionista subcontratada que intervenga en la realización del objeto de este Contrato Maestro, cumpla y observe lo estipulado en esta Cláusula, debiendo abstenerse de divulgar o reproducir parcial o totalmente la Información Confidencial. Esta obligación subsistirá aún, cuando concluya la vigencia de algún Anexo y/o cuando por cualquier causa se dé la terminación del Contrato Maestro. En este acto, las Partes reconocen que han tomado todas las medidas necesarias para que la información, documentación y demás conceptos señalados en esta Cláusula se mantengan como confidenciales. En caso de que la parte receptora o sus funcionarios, consejeros, socios, consultores, empleados, agentes, asesores o cualquier otro representante o tercero subcontratado, divulgue Información Confidencial, responderá la parte receptora ante la parte propietaria por cualquier daño y/o perjuicio determinado por autoridad competente que se le pudieran causar a la parte propietaria. Las Partes convienen que, en caso de incumplimiento, la parte propietaria tendrá el derecho de solicitar las medidas o ejercer las acciones y defensas que contemplen las leyes aplicables y la parte receptora deberá reembolsar los gastos y honorarios que se ocasionen por dichos conceptos como parte de los daños y perjuicios causados. En caso de que algún tercero realice alguna reclamación judicial o extrajudicial derivada o vinculada con el acceso a la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula esta Cláusula por parte de la Empresaparte receptora, ésta deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados frente a la parte propietaria y se obliga a proporcionar todos los medios legales necesarios para la defensa de los funcionarios, consejeros, socios, agentes, profesionales, asesores, asistentes o empleados de la parte propietaria, basados en reclamaciones judiciales o extrajudiciales derivadas o vinculadas con el acceso a la Información Confidencial que se le proporcione. Después de notificada la existencia de alguna reclamación o controversia derivada del incumplimiento de esta cláusula, la parte propietaria elegirá si realizará la defensa de sus funcionarios y empleados a través de personal propio o si encomienda dicha defensa a algún tercero. En todo caso, la parte receptora pagará directamente los gastos y honorarios que la Parte Propietaria incurra por dicha causa como parte de los daños y perjuicios ocasionados. Esta Cláusula de confidencialidad continuará vigente por un periodo indefinido posterior a la terminación o rescisión por cualquier causa de este Contrato Maestro.
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Samples: mendel.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Cada una de las Partes reconoce que para fines del presente Contrato tendrá acceso a Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-howla cual incluye, incluidassin limitación, a título enunciativo pero no limitativolos Documentos del Servicio, aquéllas relacionadas con programas o documentación planes de software informáticotrabajo y operaciones, especificacionesinformación técnica y operativa, código fuenteesquemas, código objetodatos, investigación, inventossecretos industriales, procesos, diseñosideas, dibujosinvenciones (ya sean patentables o no), ingenieríainformación de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a usuarios y las operaciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología de la Parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la Parte revelando Información Confidencial; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, serviciosestudios, clientesestrategias, mercados e información similar. Cada Parte acuerda que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o finanzas a cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos del presente Contrato, la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la otra Parte Divulgadora; con la condición y ejercerá un grado de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante cuidado de la Información Confidencial seguirá estando sujeta similar al que utilizaría para su propia Información Confidencial. El Proveedor reconoce expresamente que durante la vigencia del Contrato, el Proveedor y los Subcontratistas conocerán, observarán o tendrán acceso a las restricciones establecidas Información Confidencial de la Dependencia Contratante o desarrollarán nueva información con base en la misma. Asimismo, el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con Proveedor reconoce que tal Información Confidencial es propiedad de la Ley Orgánica 15/1999 Dependencia Contratante y delicada y de Protección carácter reservado y se obliga a no divulgar, utilizar, aprovechar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales terceros, dicha Información Confidencial para ningún cualquier otro efecto propósito que no sea el objeto del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales No constituirá Información Confidencial aquella información que: Haya sido conocida por la Parte que la reciba con anterioridad a tercerosdicha recepción, en forma directa o indirecta de una fuente distinta a menos la de una tercera persona que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga tenga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará obligación de confidencialidad con la Parte y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia haya revelado Información Confidencial; Sea del incumplimiento conocimiento de la Parte que la reciba (sea o no revelada por la Parte) en forma directa o indirecta de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte y haya revelado Información Confidencial; Sea del conocimiento público o por algún motivo deje ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento del presente cláusula Contrato por parte la Parte que reciba la Información Confidencial; Sea desarrollada en forma independiente por la Parte que reciba Información Confidencial; o Sea información que conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deba ser pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contenido de este Contrato y de los Documentos del Servicio será clasificada por la Dependencia Contratante como información reservada para los efectos de lo previsto en el artículo 37 de la EmpresaLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos Significa toda la información empresarial o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, técnica: (i) califique como confidencial o en relación con el objeto de su propiedadestas Condiciones; (ii) que en relación con la califique como confidencial tanto si ha sido revelada Parte reveladora y sus Productos o Servicios, operaciones, esfuerzos de forma oral como escritainvestigación y desarrollo, o invenciones, secretos comerciales, software informático, planes, intenciones, oportunidades xx xxxxxxx, procesos, métodos, políticas, recetas, fórmulas, relaciones con proveedores y clientes, finanzas y otras operaciones y asuntos empresariales; y (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales terceros que la Parte Receptora divulgadora mantenga como confidencial, que haya sido relevada o pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos ser revelada a la Parte receptora por escrito u otros materiales, a través del acceso de la Parte Divulgadorareceptora a las instalaciones, (b) que estén a disposición del público los equipos o lleguen a estarlo posteriormente sin que las instalaciones de la Parte Receptora haya incurrido divulgadora, o mediante comunicación verbal con empleados, consultores o agentes de la Parte divulgadora, en relación con estas Condiciones y todas las realizaciones tangibles de dicha información. La Parte receptora deberá mantener la confidencialidad de toda la Información Confidencial que le revele la Parte divulgadora. En particular, la Parte receptora deberá: (i) utilizar la Información Confidencial de la Parte divulgadora únicamente para cumplir sus obligaciones derivadas de estas Condiciones; (ii) conservar la Información Confidencial de la Parte divulgadora de manera segura; y (iii) no revelar la Información Confidencial de la Parte reveladora a ningún tercero excepto con el consentimiento previo por escrito de la Parte reveladora o de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte receptora podrá revelar la Información Confidencial de la Parte reveladora a sus consejeros, personal y empleados y a cualquier subcontratista u otro tercero que intervenga directamente en dicha Información Confidencial, y que necesite conocerla, con el fin de dar cumplimiento a un Pedido en virtud de estas Condiciones. La Parte receptora deberá exigir a dichos consejeros, personal y empleados y a cualquier subcontratista u otro tercero que cumplan obligaciones de confidencialidad no menos rigurosas que las establecidas en esta cláusula en relación con dicha Información Confidencial. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula no se aplican cuando la Parte receptora pueda acreditar mediante prueba escrita que: (i) la Parte reveladora ha dado su consentimiento previo y expreso por escrito a la divulgación; (ii) la Información Confidencial, en la fecha del Pedido, fuera o pasara a ser en cualquier momento después de esa fecha, de dominio público (salvo como consecuencia de un incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante esta cláusula); (iii) se hubiera obtenido la Parte DivulgadoraInformación Confidencial, (c) que se divulgue sin sujeción a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte restricciones en cuanto a su uso o divulgación, de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información libertad para divulgarla; o (div) respecto de los cuales la Información Confidencial hubiera sido desarrollada por, o para, la Parte Receptora pueda demostrar receptora independientemente de cualquier Información Confidencial recibida en el marco de estas Condiciones y por personas que fueron desarrollados por ella no tuvieran acceso a, o conocimiento de, dicha información. Ninguna de manera independiente sin basarse las Partes incurrirá en ninguna incumplimiento de esta cláusula si un órgano jurisdiccional o una autoridad reguladora competente la obliga a revelar Información Confidencial de una Parte. Cuando una Parte deba realizar una divulgación, deberá, cuando sea viable o esté permitido, consultar con la Parte reveladora las condiciones, el contenido o el momento de la divulgación. En la medida en que la Parte receptora ya no necesite la Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con divulgadora para cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos derivados de estas Condiciones, la condición de que si sólo una parte de cualquier Parte receptora deberá, devolver dicha Información Confidencial se encuentre dentro junto con cualesquiera copias, notas, transcripciones o registros de una la información que obren en su control, poder o más posesión, a la Parte divulgadora, o a opción de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2Parte divulgadora, la parte restante destruirá, y velará por que sus subcontratistas y otros terceros pertinentes lo hagan. Las obligaciones de confidencialidad estipuladas en esta cláusula permanecerán vigentes durante la vigencia del Pedido, y se mantendrán en vigor después de la terminación del mismo (por ejemplo, entrega de los Productos o prestación de los Servicios) durante la duración máxima permitida por la ley vigente, hasta que la Información Confidencial seguirá estando sujeta pase a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 ser de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento dominio público sin intervención de la presente cláusula por parte Parte receptora. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la Empresaprotección permanente de los secretos comerciales, siempre que estén protegidos por la legislación vigente.
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Samples: www.gates.com
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Ninguna de las Partes revelará Información Confidencial” significa Confidencial (tal y como se define en el presente documento) de la otra Parte a terceros ni hará uso de dicha Información Confidencial para sus propios fines y/o para cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero fin no limitativo, aquéllas relacionadas relacionado con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas este Proyecto sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciasdivulgadora. La Información Confidencial incluirá información específicamente designada como confidencial por el propietario o que la parte receptora sepa o razonablemente deba saber que no incluye información, datos técnicos o know-how es generalmente conocida por el público. Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a ninguna información que: (a) respecto en el momento de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban divulgación sea de dominio público; (b) ya sea conocida y esté en su poder antes de su recepción de manos posesión de la Parte Divulgadorareceptora, como lo demuestran los registros escritos; (bc) que estén haya sido recibida legítimamente por la Parte receptora de un tercero sin restricción de uso; (d) haya sido desarrollada independientemente por la Parte receptora sin utilizar la información divulgada o sin basarse en ella; o (e) deba ser divulgada a disposición del público un organismo gubernamental o lleguen a estarlo posteriormente sin un tribunal de justicia por orden o decreto, siempre que la Parte Receptora divulgadora haya incurrido en sido notificada y haya tenido una oportunidad razonable de defenderse contra dicha divulgación. La Parte receptora ejercerá el incumplimiento mismo grado de ninguna cuidado para evitar el uso o divulgación no autorizados de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con divulgadora que el que normalmente emplea para evitar el uso o divulgación no autorizados de su propia Información Confidencial. La Parte receptora se compromete a devolver inmediatamente (o a garantizar mediante certificado la condición de que destrucción, si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en así lo prefiere la presente cláusula 2, la parte restante Parte divulgadora) y a no conservar copias de la Información Confidencial seguirá estando sujeta de la Parte divulgadora a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto terminación del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales Acuerdo y/o a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento petición de la presente cláusula por parte de la EmpresaParte divulgadora.
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Samples: care.org.hn
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “La Información Confidencial” significa cualquier informaciónConfidencial incluye el contenido de este Acuerdo, las negociaciones que eventualmente puedan sostener las Partes, todos los antecedentes, el conocimiento técnico, las comunicaciones contenidas en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos y en general, en todo vehículo apto para el almacenamiento, transmisión de datos técnicos o know-howde manera gráfica, incluidasoral, a título enunciativo pero visual, audiovisual, escrita, relacionadas con el Proyecto, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. En este sentido, Información Confidencial incluye, sin carácter limitativo, aquéllas relacionadas con programas los siguientes conceptos: Toda la información que haya sido revelada o documentación sea revelada por le Parte Xxxxxxx, sus asesores o empleados, dependientes o no, ya sea de software informáticomanera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquiera otra forma, así como toda información que la Parte Receptora, sus asesores, empleados, dependientes o no, tomen conocimiento, de cualquiera forma, en relación a la Parte Emisora. Todo conocimiento, idea, métodos de operación, procesos, conocimientos técnicos, tecnología, datos, fórmulas, bases de datos, especificaciones, código fuentesecretos comerciales, código objetomejoras, investigaciónplanes y estrategias de marketing, inventospronósticos y oportunidades de negocios, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas lista de clientes y sistemas relacionados con la Parte DivulgadoraEmisora. Todo el software, información y propiedad intelectual de terceros que la Parte Emisora está obligada de proteger. Toda la información relativa a la Parte Emisora, sus filiales o cualquiera de las personas o empresas controladoras de, controladas por, o bajo un control común con la Parte Emisora. Si la Información Confidencial es divulgada de manera oral o visual, la Parte Emisora deberá confeccionar una minuta escrita, que éstaconsigne los tópicos o asuntos tratados y el carácter confidencial de las conversaciones mantenidas. Esta minuta debe ser firmada por las Partes, (i) califique como confidencial o dentro de su propiedad; (ii) un plazo de 10 días corridos contados desde la divulgación, para que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada información contenida en ella tenga un carácter de forma oral como escritaconfidencial. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de este Acuerdo no será considerada Información Confidencial: Aquella que es de público conocimiento a la fecha de suscripción de este documento o (iii) debido que pasa al dominio público a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciastravés de un tercero de buena fe, con derecho a divulgarla. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin Aquella que la Parte Receptora haya incurrido acredita conocer antes de la suscripción de este documento. Aquella que fue desarrollada en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a forma independiente por la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte relación con el Proyecto y sin uso de un tercero la Información Confidencial. Aquella que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella se vea obligada a divulgar producto de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de una ley, regulación, orden gubernamental o resolución judicial. En este caso la Parte Divulgadora; con Receptora dará aviso previamente a la condición de Parte Emisora, para que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas ésta pueda hacer valer sus derechos frente a la autoridad que corresponda. Aún en la presente cláusula 2tal caso, la Parte Receptora velará por revelar sólo aquella parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en que fuere estrictamente necesaria según el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con requerimiento, y procurará la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento mantención de la presente cláusula por parte confidencialidad, tanto antes, durante como después de la Empresadicha diligencia.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida por el Emisor o proporcionada por el Tarjeta- Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al Emisor de cualquier información, datos técnicos o knowotra fuente que no sea el Tarjeta-how, incluidasHabiente, a título enunciativo pero no limitativomenos que sea del conocimiento expreso del Emisor, aquéllas relacionadas que dicha información ha sido adquirida con programas o documentación infracción a alguna obligación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas confidencialidad por parte de la Parte Divulgadorapersona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjeta-Habiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en el Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, que ésta, el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) califique como confidencial Le sea requerido o solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de su propiedadcualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) debido En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a su carácter las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o naturaleza de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier persona razonable cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta- Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la consideraría como información confidencial de conformidad con lo establecido en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye informacióneste documento, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales sin que pueda reclamar que existe una infracción a la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos confidencialidad de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresau operaciones bancarias.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Y Uso Por Medio De Tarjeta De Financiamiento
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El acuerdo de confidencialidad y no divulgación celebrado por el Vendedor y el Comprador (el “Acuerdo de Confidencialidad del Proveedor”) es de The non-disclosure or confidentiality agreement between Seller and Buyer (the “Supplier Confidentiality Agreement”) applies to all confidential information that aplicación a toda la información confidencial a la que el Vendedor tenga acceso en el marco del suministro de los Productos o Servicios con arreglo al Contrato. El Vendedor es el responsable del cumplimiento por él mismo y por parte de sus empleados, representantes y subcontratistas del Acuerdo de Confidencialidad del Proveedor. El Vendedor no revelará, y se encargará de que sus empleados, representantes o subcontratistas no revelen a un tercero, ninguna información referente a este Contrato, a Productos o a los Servicios sin autorización previa y por escrito del Comprador (salvo por imperativo legal o por resultar razonablemente necesario para la ejecución del Contrato). En caso de no haberse celebrado por el Vendedor y el Comprador un Acuerdo de Confidencialidad del Proveedor: (i) por “Información Confidencialdel Comprador” significa cualquier informaciónse entiende toda la información que el Vendedor sus empleados, datos técnicos o know-howrepresentantes y subcontratistas reciban del Comprador u observen u obtengan en las instalaciones del Comprador con respecto a: los Productos, incluidasServicios, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingenieríainstalaciones, productos, serviciosmaquinaria, capacidades, propiedad industrial e intelectual, información financiera, necesidades, evolución y planes del Comprador y de sus filiales y clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) el Vendedor se abstendrá, y se encargará de que sus empleados, representantes o subcontratistas hagan otro tanto, de revelar a terceras personas y de utilizar con cualquier fin distinto del suministro de bienes y servicios al Comprador y sus filiales, cualquier Información del Comprador sin una autorización escrita del Comprador (salvo por imperativo legal o por resultar necesario para la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o ejecución del Contrato); (iii) debido el Vendedor poseerá toda la Información del Comprador con carácter fiduciario, para uso y en beneficio exclusivo del Comprador; y (iv) los apartados (i) a (iii) no serán de aplicación a información que sea de dominio público por vías distintas a su carácter divulgación por o naturaleza cualquier persona razonable a través del Vendedor, de sus sociedades vinculadas o de sus empleados, representantes o subcontratistas. El Vendedor se compromete, a la consideraría como confidencial en las presentes circunstanciasterminación del Contrato o por requerimiento del Comprador, a devolver inmediatamente al Comprador toda la información del Comprador. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto oblgación de los cuales confidencialidad permanence en vigor al menos durante un plazo de 5 años a contra desde la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición terminación del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresacontrato.
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Samples: Condiciones Generales De Compra