Información sobre Incumplimientos. En caso que el Fiduciario o cualquiera de las partes del presente Contrato, tengan conocimiento de la existencia de cualquier incumplimiento conforme a cada Fideicomiso de Pago, del presente Contrato o de cualesquier otros Documentos de la Operación, deberá dar aviso por escrito al Acreedor respectivo dentro del Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de dicha circunstancia. Lo anterior independientemente de informar al Fiduciario de Pago.
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