Información Suministrada por la Entidad Cláusulas de Ejemplo

Información Suministrada por la Entidad. Listado de Bienes a amparar (Ver anexo 03) • Gastos Médicos 500 SMDLV * • Incapacidad 180 SMDLV • Muerte 600 SMDLV • Gastos Funerarios 150 SMDLV CAMPERO CAMIONETA OQF 201 KIA Tipo Grand sportage. v.8, marca: kia. 2002 15/05/2009 CAMPERO OQX 153 XXXX Explorer-Mode 1998 01/03/2009 CAMPERO OQF218 TOYOTA Campero Linea Xxxxx 2004 22/05/2009 CAMPERO OXE 435 CHEROLEV Campero Trooper 1992 16/05/2009 AUTOMOVIL OXD 465 RENAULT Renault 21 1988 16/05/2009 BUSETA OQF 073 CHEVROLET NPR CHEVROLET 1996 16/005/09 BUS OXE 434 CHEVROLET BUS 1992 16/05/2009 BU CHEVROLET OQF 179 CHEVROLET BUS 1999 16/05/2009 CAMPERO 0XE 096 NISSAN PATROL LARGO 1982 16/05/2009 CAMION JGA 821 DODGE D-600 CON XXXXXXXX 1979 16/05/2009 MOTOCICLETA GBA 86 SUSUKI Moto cilindraje 125cc 1988 16/05/2009 MOTOCICLETA MNZ18 AUTECO Moto cilindraje 99cc 2006 07/09/2009 MOTICICLETA GBA85 SUSUKI Moto cilindraje 125cc 1988 16/05/2009 BUS OQF 289 MERCEDES CLASE OH1420 CON CARROCERIA PARA 40 PASAJEROS 2008 22/09/2009 BUS OQF 290 MERCEDES CLASE OH1420 CON CARROCERIA PARA 40 PASAJEROS 2008 22/09/2009 • Gastos Transporte 10 SMDLV Información que suministra la entidad Listado de vehículos No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Amparar los perjuicios patrimoniales que sufra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en que incurra por motivo de responsabilidad civil extracontractual hacia terceros, por lesiones personales incluyendo la muerte y/o daños a la propiedad originadas de y/o en conexión con sus actividades y/operaciones.
Información Suministrada por la Entidad. (Ver anexo 4) Listado de estudiantes y docentes Valor Asegurado Total: $ 115.375.000,00
Información Suministrada por la Entidad. CARGOS A AMPARAR: VALOR ASEGURADO TOTAL: $1.000.000.000,00 ESPECIFICACIONES DE ESTA PÓLIZA
Información Suministrada por la Entidad. CAJA MENOR XX XXXXXXX Y PRACTICAS ACADEMICAS - TUNJA $ 39.100.000 CAJA MENOR FACULTAD SECCIONAL DUITAMA $ 21.700.000 CAJA MENOR FACULTAD SECCIONAL CHIQUINQUIRÁ $ 19.604.200 CAJA MENOR GRANJA TUNGUAVITA $ 14.800.000 CAJA MENOR FACULTAD SECCIONAL SOGAMOSO $ 22.500.000 CAJA MENOR CENTRO GASTRONÓMICO UPTC DUITAMA $ 21.668.000

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.