DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa de la obra ejecutada por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, que cubra al menos el 30% del valor del Contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato y tres (3) meses más. Se deberá tener en cuenta que el beneficiario de la misma será TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y terceros afectados.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daños a terceros, que puedan surgir por causa a la ejecución del objeto del contrato por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas. Que opere en exceso de la póliza derivada del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos hasta la suma de $ 125.193.358 y deberá constituirse por el término de duración del contrato. Esta póliza se puede reemplazar por la póliza matriz de RCE que la empresa tiene para su operación, aportando certificación de la Aseguradora, donde indique que dicha actividad se encuentra cubierta. También opera en exceso de la inicial.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El contratista deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y con un valor asegurado de 250 SMMLV. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Subamparo Límite Asegurado Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Bienes bajo Cuidado Tenencia y Control Sin Sublímite
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. No podrá ser inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una vigencia igual al contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando por circunstancias especiales sea necesario modificar el plazo, el valor o las condiciones del contrato, pólizas deberán ajustarse conforme a las modificaciones del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Las pólizas deberán otorgarse y aprobarse por la entidad previa a la suscripción del acta de inicio del contrato y la vigencia de las mismas se empezara a contar a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa del servicio objeto del contrato, por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, que cubra al menos COP 5.000.000.000 y deberá constituirse por el término de duración del contrato. Se deberá tener en cuenta que el asegurado adicional será TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y los beneficiarios serán Terceros afectados y TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. Esta póliza contará con los siguientes amparos: Predios labores y operaciones 100%. Debe cubrir expresamente los perjuicios patrimoniales (incluidos el daño emergente y el lucro cesante) y extrapatrimoniales, además de incluir cobertura expresa para uso xx xxxxx de fuego y errores de puntería sin sublímite. Contratistas y subcontratistas. 100% Amparo Patronal 100% Responsabilidad Civil Cruzada 100% Vehículos Propios y no propios 30% Bienes Bajo Cuidado Tenencia y Control 30% Gastos Médicos COP $250.000.000 Esta póliza deberá ser independiente y respaldará las actividades de este contrato exclusivamente. No se aceptarán endosos de pólizas ya existentes.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El valor de esta garantía será del treinta (30%) del valor del contrato y se otorgara por el periodo de su ejecución. Deberá constituirse en póliza anexa y en ella deberá figurar como asegurados FONADE y el contratista y como beneficiarios FONADE y los terceros afectados.

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  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO APLICA

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.