Common use of INFORME Clause in Contracts

INFORME. Previamente al examen de fondo de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que en relación con el contenido de los informes, de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comisión Consultiva de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 93/2005, de 29 xx xxxxx, por el que se regulan la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tanto, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública. El Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx solicita informe sobre “si la mejora presentada en sobre distinto, -garantía de 5 años - sin ser objeto de valoración, vincula a la oferta de la contratista, siendo exigible, y afectando al plazo de la devolución de la garantía”, con base en la documentación e información que aporta la entidad consultante. el órgano de contratación, los elementos fácticos fundamentales para resolver la cuestión sometida a esta Comisión Consultiva son los siguientes. Respecto a la garantía definitiva el Pliego de Cláusulas Administrativas que regía el contrato, indicaba en la cláusula 40, lo que sigue: “El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 25 de la cláusula 1 o el ofrecido como mejora (…)” y que el apartado 25 de la cláusula 1, al que nos remite, establecía: 1 año de garantía. Asimismo, según la documentación que aporta la entidad consultante, el plazo de garantía era susceptible de ser mejorado por el licitador en su oferta, al venir así contemplado en los pliegos, que incluían un criterio de adjudicación denominado “Ampliación del Plazo de Garantía” (Hasta 10 puntos) el cual debía ser ofertado en el sobre nº3: “Criterios de carácter objetivo”. En cuando a la valoración de dicho criterio de adjudicación se indicaba: “Se asignará cero puntos a las ofertas que no oferten ampliación del plazo de garantía y 10 puntos a la oferta con mayor ampliación del plazo de garantía, el resto de las ofertas se puntuará de forma lineal”. La empresa que resultó finalmente adjudicataria ofertó una ampliación del plazo de garantía en los siguientes términos “Se compromete a ampliar el plazo de garantía de la obra (sin coste alguno) inicialmente fijado en 1 año en cuatro años, siendo el plazo total ofrecido de garantía de cinco años”. Sin embargo, dicho compromiso se incluyó en el sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, en lugar de en el sobre nº3 “CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO”, como establecían los Pliegos. Por eso – se nos explica – la mesa de contratación decidió otorgar cero puntos al criterio de mejora de la garantía, en lugar de rechazar la totalidad de la oferta y por tanto excluir al licitador, que finalmente resultó adjudicatario.

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INFORME. Previamente al examen No plantea particularidad alguna que una empresa prevea en sus condi- ciones generales de fondo contratación la revisión del precio pactado en contratos de tracto sucesivo y duración indeterminada, como son los de alquiler de espacios por Bluespace que se regulan por las condiciones generales de referencia. Ahora bien, tal modificación del precio sólo podrá efectuarse mediante acuerdo expreso de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que en relación con partes, o bien una vez haya concluido el contenido periodo de los informes, vigencia del contrato suscrito. El subrayado de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comisión Consultiva de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 93/2005, de 29 xx xxxxx, por condición general 7 sobre el que se regulan formula la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tantoconsulta, los informes recoge, efectivamente, que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública. El Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx solicita informe sobre “si la mejora presentada en sobre distinto, -garantía de 5 años - sin cuota cada cuatro semanas... podrá ser objeto de valoración, vincula a la oferta de la contratista, siendo exigible, y afectando modifica- da por Bluespace... (previa notificación expresa al plazo de la devolución de la garantía”cliente), con base una antelación mínima de quince días naturales”. Se ha confirmado con el Distrito que la controversia suscitada por la re- clamante no deriva de que la empresa haya modificado unilateralmente la cuota estando en la documentación e información que aporta la entidad consultante. el órgano de contratación, los elementos fácticos fundamentales para resolver la cuestión sometida a esta Comisión Consultiva son los siguientes. Respecto a la garantía definitiva el Pliego de Cláusulas Administrativas que regía vigor el contrato, indicaba en la cláusula 40, lo sino que sigue: “El plazo ha hecho uso de garantía comenzará su facultad modificativa con efectos a contar desde la fecha partir de la recepción y será el indicado en el renovación del contrato que estaba ejecutándose. La redacción del apartado 25 de la cláusula 1 o condición general 7 objeto de consulta es ciertamente mejorable, como también lo son otras del mismo documento de condiciones, pero no se aprecia que aquel tenga carácter abusivo en los términos establecidos por el ofrecido como mejora (…)” y que el apartado 25 art. 82 del texto refundido de la cláusula 1Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No se entra a analizar en esta consulta otros contenidos de la condición 7 que no resultan tan pacíficos a efectos del citado art. 82 del texto refundido, co- mo son los referidos a limitación de los medios de pago admitidos (párrafo 3º) o a la imposición automática de recargo por devolución del recibo (párrafo 5º). Queda también al que nos remite, establecía: 1 año margen de garantía. Asimismo, según la documentación que aporta la entidad consultantepresente consulta, el plazo análisis de garantía era susceptible la iniciati- va de ser mejorado por el licitador Bluespace que la empresa comunicó a la consumidora en su ofertaescrito de 4/6/2012, al venir así contemplado consistente en los pliegos, añadir “un euro por cuota automáticamente” en las fac- turas que incluían un criterio de adjudicación denominado “Ampliación del Plazo de Garantía” (Hasta 10 puntos) el cual debía ser ofertado en el sobre nº3: “Criterios de carácter objetivo”. En cuando emita a la valoración reclamante, importe que Bluespace tiene previsto destinar a un proyecto de dicho criterio de adjudicación se indicaba: “Se asignará cero puntos a las ofertas cooperación internacional y cuyo cargo efectuará, salvo que no oferten ampliación del plazo de garantía y 10 puntos la consumidora manifieste expresamente a la oferta con mayor ampliación del plazo empresa su deseo de garantía, el resto de las ofertas se puntuará de forma lineal”. La empresa que resultó finalmente adjudicataria ofertó una ampliación del plazo de garantía en los siguientes términos “Se compromete a ampliar el plazo de garantía de la obra (sin coste alguno) inicialmente fijado en 1 año en cuatro años, siendo el plazo total ofrecido de garantía de cinco años”. Sin embargo, dicho compromiso se incluyó en el sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, en lugar de en el sobre nº3 “CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO”, como establecían los Pliegos. Por eso – se nos explica – la mesa de contratación decidió otorgar cero puntos al criterio de mejora de la garantía, en lugar de rechazar la totalidad de la oferta y por tanto excluir al licitador, que finalmente resultó adjudicatariono aportar tal donación.

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INFORME. Previamente La Unidad de Auditoría elaborará un Proyecto de Informe cuyo contenido abarcará los siguientes aspectos; sin perjuicio de otros que se estimen pertinentes:  Fecha de realización de la Auditoría  Objeto de la Auditoría  Descripción de la obra  Objetivos del proyecto  Principales antecedentes obrantes en el Expediente  Listado de Auditorías anteriores del financiamiento de obra auditado, de corresponder.  Alcance  Aclaraciones sobre el alcance de la Auditoría  Marco legal de referencia  Hallazgos y observaciones  Conclusiones  Mapas de la ubicación geográfica de la obra  Anexo fotográfico  Anexo con información relacionada con los desembolsos Este Proyecto de Informe será remitido al examen Representante Legal de fondo la Jurisdicción, para que en un plazo de 20 (veinte) días hábiles emita su opinión sobre el Proyecto. La fecha de iniciación de este plazo será la fecha de recepción del Proyecto de Informe por parte de la Jurisdicción. La Opinión del Auditado deberá ser transcripta en el Proyecto de Informe, que en caso de no merecer comentario de la Unidad de Auditoría se convertirá en el Informe Definitivo. En caso de existir observaciones a la Opinión del Auditado por parte de la Unidad de Auditoría, las mismas deberán ser incluidas en el Informe Definitivo. Trascurrido dicho plazo, sin haberse recibido la Opinión del Auditado, el Proyecto se convertirá en Informe Definitivo. La Unidad de Auditoría elevará este informe al Consejo de Administración para su consideración y posterior incorporación al Expediente y de corresponder, se remitirá copia al auditado. Sin perjuicio de las cuestiones suscitadas conviene tener presente verificaciones que la Unidad de Auditoría realizará en relación su visita a las Jurisdicciones y que fueran objeto de detalle ut supra, constatará, en todos los casos de financiamientos en estado activo y con el contenido saldo de mutuo vigente, la aplicación de los informesdesembolsos realizados por el F.F.F.I.R. para cada uno de los certificados de obra presentados por la Jurisdicción, realizando un pormenorizado seguimiento del pago de acuerdo los mismos a los Contratistas. A tal fin, se realizará el siguiente procedimiento:  La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá semanalmente un listado de todos los desembolsos realizados, indicando: o Obra y/o Programa o Identificación de la misma y/o mismo o Número de Certificado de Obra abonado o Monto desembolsado o Fecha de desembolso o Copia de la instrucción de desembolso enviada al Banco de la Nación Argentina En virtud de la autorización conferida por la Jurisdicción a la Banca Fiduciaria-Fideicomisos del Banco de la Nación Argentina, la Unidad de Auditoría podrá requerir a aquella los resúmenes de las cuentas especiales receptoras y pagadoras, abiertas a tal efecto y por obra por la Jurisdicción, realizando el control y seguimiento del desembolso efectuado por el F.F.F.I.R. y todo lo actuado por la provincia, con detalle de la fecha de acreditación y pago final al Contratista. En el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007caso de existir demora entre la efectiva recepción de los fondos por la Jurisdicción y el efectivo pago al Contratista, 6/2007 y 6/2009)la Unidad de Auditoria requerirá, según las circunstancias de cada caso, la explicación correspondiente a la Jurisdicción, con copia a las áreas operativas del F.F.F.I.R., a la Comisión Consultiva Coordinación Ejecutiva y a la Secretaría del Consejo de Contratación Pública Administración. De no le corresponde informar expedientes en concretorecibir respuesta o de persistir la demora sin causa que la justifique, salvo los supuestos específicos a se confeccionará un informe detallado de la situación que se refiere el artículo 2 elevará a consideración del Decreto 93/2005, Consejo de 29 xx xxxxx, por el Administración pare su tratamiento y efectos que se regulan la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tanto, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública. El Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx solicita informe sobre “si la mejora presentada en sobre distinto, -garantía de 5 años - sin ser objeto de valoración, vincula a la oferta de la contratista, siendo exigible, y afectando al plazo de la devolución de la garantía”, con base en la documentación e información que aporta la entidad consultante. el órgano de contratación, los elementos fácticos fundamentales para resolver la cuestión sometida a esta Comisión Consultiva son los siguientes. Respecto a la garantía definitiva el Pliego de Cláusulas Administrativas que regía el contrato, indicaba en la cláusula 40, lo que sigue: “El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 25 de la cláusula 1 o el ofrecido como mejora (…)” y que el apartado 25 de la cláusula 1, al que nos remite, establecía: 1 año de garantía. Asimismo, según la documentación que aporta la entidad consultante, el plazo de garantía era susceptible de ser mejorado por el licitador en su oferta, al venir así contemplado en los pliegos, que incluían un criterio de adjudicación denominado “Ampliación del Plazo de Garantía” (Hasta 10 puntos) el cual debía ser ofertado en el sobre nº3: “Criterios de carácter objetivo”. En cuando a la valoración de dicho criterio de adjudicación se indicaba: “Se asignará cero puntos a las ofertas que no oferten ampliación del plazo de garantía y 10 puntos a la oferta con mayor ampliación del plazo de garantía, el resto de las ofertas se puntuará de forma lineal”. La empresa que resultó finalmente adjudicataria ofertó una ampliación del plazo de garantía en los siguientes términos “Se compromete a ampliar el plazo de garantía de la obra (sin coste alguno) inicialmente fijado en 1 año en cuatro años, siendo el plazo total ofrecido de garantía de cinco años”. Sin embargo, dicho compromiso se incluyó en el sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, en lugar de en el sobre nº3 “CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO”, como establecían los Pliegos. Por eso – se nos explica – la mesa de contratación decidió otorgar cero puntos al criterio de mejora de la garantía, en lugar de rechazar la totalidad de la oferta y por tanto excluir al licitador, que finalmente resultó adjudicatarioestime corresponder.

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INFORME. Previamente Vista la consulta formulada por la Jefa del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo del Distrito xx Xxxxx de Vallecas, se procedió a dar traslado de la misma al examen Instituto Municipal de fondo Consumo, habida cuenta que los documentos de condiciones generales que incluyen las presuntas cláusulas abusivas, son utilizados por la mayor parte de las cuestiones suscitadas conviene tener presente empresas de fotodepilación cuyo ámbito de actuación es todo el municipio de Madrid. La respuesta emitida por el Servicio de Ordenación para el Consumo fue la siguiente: Dado que del informe emitido por el Servicio de Ordenación para el Consumo se desprende la duda razonable de que el ejercicio de estas actividades de una forma determinada y con la exigencia de ciertos requisitos, pudieran ser consideradas actividades sanitarias, se dio traslado de la consulta a la Subdirección General de Salud Pública del Instituto de Salud Pública de Madrid-Salud. La respuesta emitida viene a confirmar que existen diversos tipos de sistemas de depilación por luz que pueden ser láser o luz pulsada, en relación con el contenido ambos casos pueden existir efectos adversos. El uso de los informesaparatos viene definido en las especificaciones técnicas, tanto para los de uso médico como para los estéticos. En el caso de los aparatos de láser de uso estético, el mayor problema deriva de la no existencia de una regulación específica a nivel nacional, ni autonómica, ni local. Existe un vacío legal sobre la depilación láser, el legislador no ha creado un marco jurídico donde se regule que tipo de profesionales pueden aplicar esta técnica y cuales son los requisitos formativos para aplicarlas. Por todo ello, desde diversos sectores y desde el Instituto de Salud Pública se ha instado tanto al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad como a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, para que se aprueben las reglamentaciones oportunas que garanticen las máximas condiciones de seguridad a los pacientes o usuarios de los servicios de fotodepilación o depilación por láser, considerando los daños que puedan causar para la salud por un uso indebido. A la vista de las respuestas emitidas por los Institutos Municipales de Consumo y de Salud Pública (con fechas xx xxxxxx y octubre 2010 respectivamente), se realizó nueva consulta a la Subdirección General de Autorización y Acreditación, de acuerdo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sobre si los documentos con cuestionario médico y el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007consentimiento informado, 6/2007 deben ser exclusivamente cumplimentados y 6/2009)utilizados por personal sanitario. Con fecha 17 de febrero de 2011, a la Comisión Consultiva citada Subdirección emite informe en el que manifiesta que no existe ningún impedimento para que los cuestionarios de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes datos médicos y el consentimiento informado sean utilizados por los centros de fotodepilación sin autorización sanitaria, y textualmente significan: Por otro lado, significa la obligación de que los centros que recaban este tipo de datos personales, cumplan lo establecido en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 93/2005la Ley Orgánica 15/1999, de 29 xx xxxxx13 de diciembre, por el que se regulan la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tanto, los informes que se soliciten habrán Protección de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general Datos de las normas en materia de contratación pública. El Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx solicita informe sobre “si la mejora presentada en sobre distinto, -garantía de 5 años - sin ser objeto de valoración, vincula a la oferta de la contratista, siendo exigible, y afectando al plazo de la devolución de la garantía”, con base en la documentación e información que aporta la entidad consultante. el órgano de contratación, los elementos fácticos fundamentales para resolver la cuestión sometida a esta Comisión Consultiva son los siguientes. Respecto a la garantía definitiva el Pliego de Cláusulas Administrativas que regía el contrato, indicaba en la cláusula 40, lo que sigue: “El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 25 de la cláusula 1 o el ofrecido como mejora (…)” y que el apartado 25 de la cláusula 1, al que nos remite, establecía: 1 año de garantía. Asimismo, según la documentación que aporta la entidad consultante, el plazo de garantía era susceptible de ser mejorado por el licitador en su oferta, al venir así contemplado en los pliegos, que incluían un criterio de adjudicación denominado “Ampliación del Plazo de Garantía” (Hasta 10 puntos) el cual debía ser ofertado en el sobre nº3: “Criterios de carácter objetivo”. En cuando a la valoración de dicho criterio de adjudicación se indicaba: “Se asignará cero puntos a las ofertas que no oferten ampliación del plazo de garantía y 10 puntos a la oferta con mayor ampliación del plazo de garantía, el resto de las ofertas se puntuará de forma lineal”. La empresa que resultó finalmente adjudicataria ofertó una ampliación del plazo de garantía en los siguientes términos “Se compromete a ampliar el plazo de garantía de la obra (sin coste alguno) inicialmente fijado en 1 año en cuatro años, siendo el plazo total ofrecido de garantía de cinco años”. Sin embargo, dicho compromiso se incluyó en el sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, en lugar de en el sobre nº3 “CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO”, como establecían los Pliegos. Por eso – se nos explica – la mesa de contratación decidió otorgar cero puntos al criterio de mejora de la garantía, en lugar de rechazar la totalidad de la oferta y por tanto excluir al licitador, que finalmente resultó adjudicatarioCarácter Personal.

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INFORME. Previamente al examen Al Senado: Vuestra Comisión aconseja votar favorablemente el adjunto Proyecto xx Xxx remitido por el Poder Ejecutivo el 3 de fondo de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que en relación con el contenido de los informes, de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comisión Consultiva de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 93/2005, de 29 xx xxxxxjulio próximo pasado, por el cual se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx y su correspondiente Convenio de Garantía entre la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), para financiar el denominado Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico. La Comisión destinó varias sesiones al examen del asunto, empezando por mantener una extensa reunión con las autoridades de UTE a fin de recabar una información ampliatoria, no contenida en el texto de los convenios, que se regulan le permitiera contar con todos los elementos de juicio indispensables para asesorar al Senado en debida forma. En este sentido cabe señalar que la organización y funciones negociación de este órgano consultivopréstamo entre UTE y el BIRF culminó en noviembre del año pasado y fue firmado a fines de febrero de este año. Por tantoPero importa destacar que el actual Director o de UTE ratificó por unanimidad al Convenio y éste cuenta, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias en materia vigor, con la conformidad expresa de contratación públicalos Ministerios de Industria y Energía, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. El Ayuntamiento objeto principal específico de Isla Xxxxxxxx solicita informe sobre “si este Convenio es la mejora presentada adquisición de equipos de contralor y medición, especialmente medidores de triple tarifa y de demanda máxima, y, en sobre distintoparte menor, -garantía equipos para controlar las pérdidas de 5 años - sin ser objeto la red de valoracióndistribución de energía eléctrica. Este equipamiento resulta indispensable para UTE a efectos de poder vender excedentes de energía de generación hidráulica a menor precio, vincula tanto para el sector industrial como para calefacción eléctrica de edificios de viviendas. Como se describe en el Anexo 2 del Proyecto se trata de fortalecer la administración de UTE fomentando la economía y eficiencia de sus operaciones; de mejorar la calidad de los servicios de electricidad y de racionalizar la utilización de electricidad por parte de los consumidores. Esto está directamente vinculado a la oferta finalización de la contratistaejecución de los proyectos anteriores, siendo exigibleprincipalmente el Nº 1.779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), que permitió llevar energía hidroeléctrica, a través de nuevas líneas de alta tensión y afectando al de subtransmisión a prácticamente todas las ciudades y localidades del interior de la República donde aún subsistían las usinas térmicas, con un consumo cuantioso de derivados del petróleo, o sea de divisas. De todos modos, la importancia mayor del Convenio en consideración, cuyo monto es relativamente bajo, radica en su función xx xxxxxx entre el mencionado Convenio Nº 1.779-UR y nuevos créditos, ya negociados, que tienen por destino la rehabilitación de la Represa de Xxxxxx xxx Xxxxxx y el refinanciamiento de la deuda de corto plazo de la devolución UTE, derivada de los créditos contratados para las obras de la garantía”Represa de Palmar. Esta deuda de corto plazo tiene un perfil insoportable para las finanzas del organismo, con base en la documentación e información desde que aporta la entidad consultante. el órgano de contratación, los elementos fácticos fundamentales para resolver la cuestión sometida a esta Comisión Consultiva son los siguientes. Respecto a la garantía definitiva el Pliego de Cláusulas Administrativas que regía el contrato, indicaba en la cláusula 40, lo que sigue: “El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 25 de la cláusula 1 o el ofrecido como mejora (…)” y que el apartado 25 de la cláusula 1, al que nos remite, establecía: 1 año de garantía. Asimismo, según la documentación que aporta la entidad consultante, el plazo de garantía era susceptible de ser mejorado por el licitador en su oferta, al venir así contemplado en los pliegos, que incluían un criterio de adjudicación denominado “Ampliación del Plazo de Garantía” (Hasta 10 puntos) el cual debía ser ofertado en el sobre nº3: “Criterios de carácter objetivo”. En cuando a la valoración de dicho criterio de adjudicación se indicaba: “Se asignará cero puntos a las ofertas que no oferten ampliación del plazo de garantía y 10 puntos a la oferta con mayor ampliación del plazo de garantía, el resto de las ofertas se puntuará de forma lineal”. La empresa que resultó finalmente adjudicataria ofertó una ampliación del plazo de garantía en los siguientes términos “Se compromete a ampliar el plazo de garantía de la obra (sin coste alguno) inicialmente fijado en 1 año en cuatro años, siendo el plazo total ofrecido de garantía de cinco años”. Sin embargo, dicho compromiso se incluyó en el sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, en lugar de en el sobre nº3 “CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO”, como establecían los Pliegos. Por eso – se nos explica – la mesa de contratación decidió otorgar cero puntos al criterio de mejora de la garantía, en lugar de rechazar servicio demanda prácticamente la totalidad de la oferta y por tanto excluir al licitadorsus recursos brutos. De ahí entonces, que finalmente resultó adjudicatarioesa función xx xxxxxxxx puente, además de sus fines específicos, adquiere una relevancia que se hace menester resaltar en forma muy especial. En términos generales las condiciones de este Convenio reproducen las del que se está terminando de ejecutar, aunque en algunos aspectos puede considerarse que resultan más flexibles para el prestatario. Todas ellas están, por otra parte, encuadradas en las condiciones en que habitualmente se pactan con el BIRF los créditos que esta institución otorga. La celebración del Convenio entre la UTE y el BIRF viene habilitada expresamente por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.031, del 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxx Xxxxxxxx de UTE) y las condiciones del mismo están enmarcadas, sin excepciones, en lo dispuesto por el Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, del 1º de setiembre de 1977 y su decreto reglamentario número 339/979. No existe ninguna condición que pudiera darle al Convenio la naturaleza de "ligado" que, a veces, se han encontrado en créditos internacionales otorgados a los países subdesarrollados. Por lo expuesto, esta Comisión entiende que se trata de un Convenio xx Xxxxxxxx beneficioso para los intereses de UTE y del país y que reúne características aceptables y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la República. Sala de la Comisión, 11 de setiembre de 1985. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Miembro Informante, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Senadores.

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