Common use of INFORME Clause in Contracts

INFORME. Al Senado: Vuestra Comisión aconseja votar favorablemente el adjunto Proyecto xx Xxx remitido por el Poder Ejecutivo el 3 de julio próximo pasado, por el cual se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx y su correspondiente Convenio de Garantía entre la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), para financiar el denominado Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico. La Comisión destinó varias sesiones al examen del asunto, empezando por mantener una extensa reunión con las autoridades de UTE a fin de recabar una información ampliatoria, no contenida en el texto de los convenios, que le permitiera contar con todos los elementos de juicio indispensables para asesorar al Senado en debida forma. En este sentido cabe señalar que la negociación de este préstamo entre UTE y el BIRF culminó en noviembre del año pasado y fue firmado a fines de febrero de este año. Pero importa destacar que el actual Director o de UTE ratificó por unanimidad al Convenio y éste cuenta, en aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias en vigor, con la conformidad expresa de los Ministerios de Industria y Energía, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. El objeto principal específico de este Convenio es la adquisición de equipos de contralor y medición, especialmente medidores de triple tarifa y de demanda máxima, y, en parte menor, equipos para controlar las pérdidas de la red de distribución de energía eléctrica. Este equipamiento resulta indispensable para UTE a efectos de poder vender excedentes de energía de generación hidráulica a menor precio, tanto para el sector industrial como para calefacción eléctrica de edificios de viviendas. Como se describe en el Anexo 2 del Proyecto se trata de fortalecer la administración de UTE fomentando la economía y eficiencia de sus operaciones; de mejorar la calidad de los servicios de electricidad y de racionalizar la utilización de electricidad por parte de los consumidores. Esto está directamente vinculado a la finalización de la ejecución de los proyectos anteriores, principalmente el Nº 1.779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), que permitió llevar energía hidroeléctrica, a través de nuevas líneas de alta tensión y de subtransmisión a prácticamente todas las ciudades y localidades del interior de la República donde aún subsistían las usinas térmicas, con un consumo cuantioso de derivados del petróleo, o sea de divisas. De todos modos, la importancia mayor del Convenio en consideración, cuyo monto es relativamente bajo, radica en su función xx xxxxxx entre el mencionado Convenio Nº 1.779-UR y nuevos créditos, ya negociados, que tienen por destino la rehabilitación de la Represa de Xxxxxx xxx Xxxxxx y el refinanciamiento de la deuda de corto plazo de UTE, derivada de los créditos contratados para las obras de la Represa de Palmar. Esta deuda de corto plazo tiene un perfil insoportable para las finanzas del organismo, desde que su servicio demanda prácticamente la totalidad de sus recursos brutos. De ahí entonces, que esa función xx xxxxxxxx puente, además de sus fines específicos, adquiere una relevancia que se hace menester resaltar en forma muy especial. En términos generales las condiciones de este Convenio reproducen las del que se está terminando de ejecutar, aunque en algunos aspectos puede considerarse que resultan más flexibles para el prestatario. Todas ellas están, por otra parte, encuadradas en las condiciones en que habitualmente se pactan con el BIRF los créditos que esta institución otorga. La celebración del Convenio entre la UTE y el BIRF viene habilitada expresamente por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.031, del 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxx Xxxxxxxx de UTE) y las condiciones del mismo están enmarcadas, sin excepciones, en lo dispuesto por el Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, del 1º de setiembre de 1977 y su decreto reglamentario número 339/979. No existe ninguna condición que pudiera darle al Convenio la naturaleza de "ligado" que, a veces, se han encontrado en créditos internacionales otorgados a los países subdesarrollados. Por lo expuesto, esta Comisión entiende que se trata de un Convenio xx Xxxxxxxx beneficioso para los intereses de UTE y del país y que reúne características aceptables y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la República. Sala de la Comisión, 11 de setiembre de 1985. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Miembro Informante, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Senadores.

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Samples: Loan Agreement

INFORME. Al Senado: Vuestra Se eleva por la la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública solicitud de informe a esta Comisión aconseja votar favorablemente Consultiva de Contratación Pública sobre la interpretación de diferentes aspectos de los expedientes de contratación en contratos menores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). La LCSP deroga el adjunto Proyecto xx Xxx remitido por el Poder Ejecutivo el 3 Real Decreto Legislativo 3/2011, de julio próximo pasado14 de noviembre, por el cual que se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx regulación de los contratos públicos. Entre las muchas novedades destacan las reformas operadas en las normas reguladoras de los contratos menores contenidas en los artículos 29.8, 118, 131.3 y su correspondiente Convenio 153.2. La nueva regulación de Garantía entre la contratación menor en la LCSP es una de las cuestiones que más confusión y disparidad de criterios ha provocado en los gestores de la contratación administrativa en todos los ámbitos de la Administración Nacional Pública, dando lugar a numerosos estudios, informes y recomendaciones, no siendo coincidentes en sus criterios. Ello ha hecho que se haga necesario un pronunciamiento expreso de esta Comisión Consultiva de Contratación Pública, que fije un criterio homogéneo de actuación respecto a esta modalidad de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con determinadas cuestiones que ya han sido tratadas en el Informe 6/2018. de 12 de julio por este órgano consultivo. Se solicita informe en esta ocasión para otras cuestiones que se suscitan derivadas del propio artículo 118, objeto del informe citado anteriormente. 1.- Por lo que hace referencia a la interpretación que debe hacerse del precepto relativo al principio de concurrencia y la regla de incompatibilidad del artículo 118.3 LCSP, en el sentido de plantearse qué efectos puede tener sobre dicha regla la introducción de trámites que promuevan la concurrencia en la adjudicación sucesiva de contratos menores. Como establece el apartado 3 del artículo 118 la “regla” que debe comprobar el órgano de contratación es la siguiente: “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las Usinas reglas generales de contratación, y Transmisiones Eléctricas (UTE) que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo”. Ahora bien, aún cuando de la dicción del texto así lo parezca, no estamos ante dos reglas sino ante una única regla por lo que habría que interpretar que en el expediente de contratación del contrato menor debe justificarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que, por lo tanto, el contratista no ha suscrito más contratos menores con el mismo objeto que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero del citado artículo. En este mismo sentido, para la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia en su Informe 1/2018, de 25 xx xxxxx de 2018, sobre interpretación del apartado 3º del artículo 118 LCSP la clave de la cuestión radica en que “resulta posible entender el inciso en cuestión del número 3 del artículo no como una regla prohibitiva independiente o autónoma, sino como una precisión de la regla que la antecede, lo que conduce además a un resultado ya coherente sistemáticamente con el contexto del párrafo y con las reglas generales de la LCSP. Se trataría de elevar las exigencias de motivación y justificación referidas al cumplimiento de las reglas legales En particular, el entendimiento de la regla de no concertación de otros contratos menores en el sentido de referirse, de acuerdo con las reglas generales de la ley, al mismo objeto del contrato, y, por lo tanto, como una especificación de la primera de las menciones del precepto relativa a la no alteración del objeto del contrato es coherente con la propia dicción del precepto cuando expresa, a continuación, que “el órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla”. Esto es, el propio precepto interpreta las menciones que anteceden a esta expresión como una única regla y no como dos reglas no relacionadas entre sí. En conclusión, por las razones expuestas, a juicio de esta Junta Consultiva y de acuerdo con lo manifestado por la JCCA del Estado, la interpretación correcta del artículo 118.3 sería la de entender que en el expediente de contratación del contrato menor debe justificarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas de contratación y que, por tanto, el contratista no suscribió más contratos menores con el mismo objeto que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo”. Cabe señalar que los procedimientos para la adjudicación de un contrato están catalogados en la Ley de Contratos del Sector Público. El artículo 116 de la LCSP dispone que en el expediente de contratación se justificará adecuadamente la elección del procedimiento de adjudicación. La elección del mismo deberá constar en la memoria justificativa del expediente de contratación y suele constar también en el acuerdo de inicio del expediente, siendo en este momento cuando el órgano de contratación adopta la decisión de cuál será el procedimiento de adjudicación, dentro de los establecidos en la Ley, y que deberá utilizarse para la selección de la empresa adjudicataria del contrato cuyo expediente se inicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos ordinarios: dado que serán los procedimientos usuales para la adjudicación de los contratos por cumplir mejor con los principios de libre concurrencia y publicidad. - Procedimiento abierto, dentro de este encontramos el procedimiento abierto ordinario, el procedimiento abierto simplificado y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)procedimiento abierto “supersimplificado”. - Procedimiento restringido. 2. Procedimientos no ordinarios, por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), para financiar el denominado Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctricosolo pueden ser utilizados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa: - Procedimiento negociado. La Comisión destinó varias sesiones al examen adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del asuntocontrato con uno o varios de ellos (artículo 166 a 171 de la LCSP).Podemos diferenciar: o Licitación con negociación, empezando por mantener una extensa reunión en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 167 de la LCSP. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido tras negociar las condiciones del o Procedimiento negociado sin publicidad, sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos establecidos en el artículo 168 de la LCSP, que hace referencia a obras, servicios o suministros muy concretos o determinados. - Procedimiento de diálogo competitivo: el órgano de contratación establece un diálogo con las autoridades los candidatos seleccionados, previa solicitud de UTE los mismos, a fin de recabar desarrollar una información ampliatoriao varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (artículos 172 a 176 LCSP). - Procedimiento de asociación para la innovación, para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración, siempre que respondan a los niveles de rendimiento y costes acordados entre esta y los participantes . (artículos 177 a 182 LCSP) Existen además otros supuestos, tasados en la normativa, en los que la adjudicación no contenida se realiza por los procedimientos ordinarios o no ordinarios. A modo de ejemplo podemos citar los contratos menores, los concursos de proyectos o la prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros. En relación con la norma anterior, la LCSP ha supuesto un cambio importante en la regulación tanto de la tramitación como del contenido mínimo del expediente en el texto supuesto de los convenioscontratos menores, estableciendo con claridad cuáles son esos documentos que han de constar, al menos, en el expediente, cuales son: • Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. • Informe en el que el órgano de contratación garantice que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, esto es, que le permitiera contar con todos los elementos no se está produciendo un fraccionamiento de juicio indispensables su cuantía para asesorar al Senado en debida forma. En este sentido cabe señalar que eludir la negociación aplicación de este préstamo entre UTE y el BIRF culminó en noviembre del año pasado y fue firmado a fines las reglas de febrero de este año. Pero importa destacar que el actual Director o de UTE ratificó por unanimidad al Convenio y éste cuentaadjudicación, en aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias en vigor, con la conformidad expresa de los Ministerios de Industria y Energía, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. El objeto principal específico de este Convenio es la adquisición de equipos de contralor y medición, especialmente medidores de triple tarifa y de demanda máxima, y, en parte menor, equipos para controlar las pérdidas de la red de distribución de energía eléctrica. Este equipamiento resulta indispensable para UTE a efectos de poder vender excedentes de energía de generación hidráulica a menor precio, tanto para el sector industrial como para calefacción eléctrica de edificios de viviendas. Como se describe en el Anexo 2 del Proyecto se trata de fortalecer la administración de UTE fomentando la economía y eficiencia de sus operaciones; de mejorar la calidad de los servicios de electricidad y de racionalizar la utilización de electricidad por parte de los consumidores. Esto está directamente vinculado a la finalización de la ejecución de los proyectos anteriores, principalmente el Nº 1.779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), que permitió llevar energía hidroeléctrica, a través de nuevas líneas de alta tensión y de subtransmisión a prácticamente todas las ciudades y localidades del interior de la República donde aún subsistían las usinas térmicas, con un consumo cuantioso de derivados del petróleo, o sea de divisas. De todos modos, la importancia mayor del Convenio en consideración, cuyo monto es relativamente bajo, radica en su función xx xxxxxx entre el mencionado Convenio Nº 1.779-UR y nuevos créditos, ya negociados, que tienen por destino la rehabilitación de la Represa de Xxxxxx xxx Xxxxxx y el refinanciamiento de la deuda de corto plazo de UTE, derivada de los créditos contratados para las obras de la Represa de Palmar. Esta deuda de corto plazo tiene un perfil insoportable para las finanzas del organismo, desde que su servicio demanda prácticamente la totalidad de sus recursos brutos. De ahí entonces, que esa función xx xxxxxxxx puente, además de sus fines específicos, adquiere una relevancia que se hace menester resaltar en forma muy especial. En términos generales las condiciones de este Convenio reproducen las del que se está terminando de ejecutar, aunque en algunos aspectos puede considerarse que resultan más flexibles para el prestatario. Todas ellas están, por otra parte, encuadradas en las condiciones en que habitualmente se pactan con el BIRF los créditos que esta institución otorga. La celebración del Convenio entre la UTE y el BIRF viene habilitada expresamente por lo dispuesto establecidos en el artículo 16 118.3, los cuales serán analizados en este mismo informe. • Aprobación del gasto • Incorporación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos. • Supuesto especial de contrato de obra: el presupuesto de las obras y el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Igualmente constará el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Con respecto a la publicidad, la adjudicación de dichos contratos debe publicarse en el perfil de contratante, lo que podrá realizarse de forma agrupada con carácter trimestral, conforme a lo establecido en el artículo 63.4 LCSP, indicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario.; lo que se configura como un criterio para El expediente completo con estos elementos servirá como vía para la formalización de los contratos menores y recordemos en este sentido que la Ley no permite un tratamiento diferente del contrato menores en función del sistema de pago del precio que se utilice, es decir, respecto a la documentación que debe incorporarse al expediente habrá de respetarse las reglas contenidas en artículo 118 también en el caso de los contratos menores cuyo pago se efectúe por el sistema de caja fija o similar. Pues bien, en el expediente de contratación de un contrato menor, artículo 118 LCSP, no se contempla la circunstancia de que por el hecho de haber dado publicidad y promovida la concurrencia en el mismo no le vayan a resultar de aplicación los límites contemplados en su apartado tercero. Si bien puede entenderse que si en la tramitación de un contrato menor se produce la publicidad de la licitación se está garantizando la aplicación de los principios de competencia, concurrencia e igualdad de trato a los licitadores también puede parecer razonable deducir que más bien se quiere promover la concurrencia en un expediente de un contrato menor con la finalidad de no tener que comprobar la “regla” establecida en el apartado 3 del art. 118 LCSP y no tener que aplicar por tanto los límites establecidos. Si se quiere promover la concurrencia existe el procedimiento de adjudicación abierto. No parece muy garantista utilizar la fórmula de un “pseudo concurso” en un contrato menor cuando ello puede suponer además la no aplicación de los límites contemplados en el art. 118 LCSP. Este órgano consultivo entiende que si se promueve la concurrencia esto es, si se publica en el perfil de contratante la licitación de un contrato menor, estableciendo los criterios de adjudicación del mismo, no se rompe por ello la necesidad de que el órgano de contratación compruebe la “regla” establecida en el apartado 3 del artículo 118. Debe tenerse en cuenta el Informe 1/2018, de 20 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña. En su conclusión IV indica que “el hecho de dar publicidad a los contratos menores, o de solicitar ofertas a un número determinado de empresas, no impide que, si el contrato que se licita es un contrato menor, le resulten de aplicación todas las limitaciones que el artículo 118. de la LCSP establece, sin prever excepciones, para estos contratos”. También resulta de interés traer x xxxxxxxx lo dicho en el antecedente IV del mismo informe “Ciertamente, teniendo en cuenta la finalidad de esta limitación, de no beneficiar indebidamente a determinadas empresas respecto de otras e incrementar la competencia de modo que, a pesar de poder seguir escogiendo directamente a la empresa con la cual suscribir los contratos menores, estos no se suscriban siempre con las mismas empresas, deja de tener sentido aplicarla si se da publicidad a la “licitación” del contrato menor y se selecciona a las empresas que tengan que resultar adjudicatarias por haber presentado la oferta más ventajosa y no directamente. La exposición de motivos del Decreto-Ley Nº 15.0311/2018, de 20 xx xxxxx, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía, del 0 Gobierno xx xxxxx Xxxxxx, alude también a esta pérdida de sentido de la aplicación de la limitación en los supuestos en que se da publicidad de la licitación, cualquier empresa se puede presentar y el contrato se adjudica a la mejor oferta, señalando, además, que sería contrario al principio de igualdad de trato a los licitadores y que supondría de facto una prohibición de contratar para quien presenta la mejor oferta en respuesta a un anuncio de licitación en el perfil de contratante en el marco de un contrato de pequeña cuantía, que sería incoherente con los procedimientos ordinarios en los que no se dispone prohibición de contratar futura para quien resulte adjudicatario. Sin embargo, dado que la LCSP no contiene ninguna excepción a la aplicación de la limitación establecida en el artículo 118, y con la voluntad de no hacer decir a la Ley aquello que no dice más allá de lo que es estrictamente indispensable para poder aplicarla – como son el límite subjetivo, objetivo y temporal que se han analizado-, hay que afirmar que la única vía prevista en la LCSP para evitar la aplicación del límite de adjudicación de contratos menores a una misma empresa es, justamente, no suscribir estos contratos, sino contratos de valores estimados reducidos a través del procedimiento abierto simplificado abreviado. A esta misma conclusión ha llegado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx 0000 (Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx en el Informe 3/2018, de UTE) y las condiciones 13 de febrero, ya mencionado, en el cual afirma que el hecho de dar publicidad al contrato menor “no puede servir por sí mismo para alterar un régimen jurídico claramente establecido en la Ley, lo que supondría de facto la creación de un procedimiento nuevo, no regulado en la Ley. Entendiendo, por lo tanto, que la redacción del mismo están enmarcadasartículo 118 de la LCSP no permite considerar que no resulta de aplicación este límite en el caso de publicar anuncios para la adjudicación de los contratos menores, todavía menos se puede entender que este límite no fuera de aplicación cuando, sin excepciones, en lo dispuesto por el Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, del 1º de setiembre de 1977 y su decreto reglamentario número 339/979. No existe ninguna condición que pudiera darle al Convenio la naturaleza de "ligado" que, a vecespublicidad, se han encontrado pidiera oferta a un determinado número de empresas.”. 2.- La segunda cuestión que plantea la Dirección General de Política digital es sobre la necesidad o no de publicar en créditos internacionales otorgados el perfil del contratante los contratos menores de 5.000 euros, por lo que se considera necesario adoptar una decisión al respecto. La LCSP establece las siguientes peculiaridades respecto a los países subdesarrollados. Por lo expuesto, esta Comisión entiende que se trata de un Convenio xx Xxxxxxxx beneficioso para los intereses de UTE y del país y que reúne características aceptables y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la República. Sala de la Comisión, 11 de setiembre de 1985. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Miembro Informante, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Senadores.contratos menores:

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Samples: Informe Sobre La Necesidad De Publicar Contratos Menores

INFORME. Al Senado: Vuestra Previamente al examen de fondo de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que, en relación con el contenido de los informes, de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comisión aconseja votar favorablemente Consultiva de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el adjunto Proyecto artículo 2 del Decreto 93/2005, de 29 xx Xxx remitido por el Poder Ejecutivo el 3 de julio próximo pasadoxxxxx, por el cual que se aprueba regulan la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tanto, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública, si bien en el Convenio xx Xxxxxxxx presente caso realizaremos algunas consideraciones de carácter general sobre las cuestiones planteadas, y su correspondiente Convenio con la necesaria cautela, en base a la documentación e información que aporta la entidad consultante, por lo que puede haber elementos jurídicos y fácticos que puedan desconocerse por este órgano consultivo. 1.- De conformidad con el artículo 11.1 de Garantía entre la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (en adelante, AGAPA) se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración Nacional de la Junta de Andalucía, para la realización de sus fines institucionales en régimen de autonomía de gestión. Cabe señalar que según el artículo 7ª) 3º y 4º del Decreto 99/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía, corresponde a la AGAPA “el ejercicio de las Usinas labores inspectoras y Transmisiones Eléctricas de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier actividad derivada de la ordenación del sector pesquero”, así como “la ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria, pesquera y acuícola que le sean atribuidas”. La necesidad de repostar combustible para las embarcaciones que llevan a cabo estas labores de inspectoras y de vigilancia, y la de dirigirse al puerto más cercano en el que exista un punto de suministro, es evidente. Lo es también la necesaria entrada de las embarcaciones de la inspección pesquera en los distintos puertos (UTE25) que gestiona la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (en adelante, APPA) y la permanencia en los mismos de las embarcaciones para el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), para financiar el denominado Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico. La Comisión destinó varias sesiones al examen del asunto, empezando por mantener una extensa reunión con las autoridades de UTE a fin de recabar una información ampliatoria, no contenida en el texto de los convenios, que le permitiera contar con todos los elementos de juicio indispensables para asesorar al Senado en debida formarepostaje. En este sentido cabe base a la documentación e información que aporta la entidad consultante, hay que señalar que la negociación de este préstamo entre UTE y el BIRF culminó en noviembre del año pasado y fue firmado a fines de febrero de este año. Pero importa destacar que el actual Director o de UTE ratificó por unanimidad al Convenio y éste cuenta, en aplicación estricta mayoría de las normas legales y reglamentarias en vigor, con la conformidad expresa instalaciones de combustible de los Ministerios puertos de Industria Andalucía son explotadas por entidades mediante concesiones administrativas para la ocupación, adecuación y Energía, explotación de Economía y Finanzas y las instalaciones de Relaciones Exteriores. El objeto principal específico de este Convenio es la adquisición de equipos de contralor y medición, especialmente medidores de triple tarifa y de demanda máxima, y, en parte menor, equipos para controlar las pérdidas de la red de distribución de energía eléctrica. Este equipamiento resulta indispensable para UTE suministros a efectos de poder vender excedentes de energía de generación hidráulica a menor precio, tanto para el sector industrial como para calefacción eléctrica de edificios de viviendas. Como se describe en el Anexo 2 del Proyecto se trata de fortalecer la administración de UTE fomentando la economía y eficiencia de sus operaciones; de mejorar la calidad de los servicios de electricidad y de racionalizar la utilización de electricidad por parte de los consumidores. Esto está directamente vinculado a la finalización de la ejecución de los proyectos anteriores, principalmente el Nº 1.779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), que permitió llevar energía hidroeléctricaembarcaciones, a través de nuevas líneas la licitación que realiza APPA, devengándose para el concesionario la “tasa por ocupación privativa del dominio público portuario” y la “tasa por aprovechamiento especial para la prestación de alta tensión servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos”; sin embargo, hay 5 puertos cuyos postes fijos de suministro de combustible son gestionados directamente por la propia APPA, para los que la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha sacado a licitación la adquisición de combustibles para los puntos de suministro gestionados directamente por la APPA. Para estos últimos no parece cuestionarse ningún aspecto en cuanto al suministro de combustible. De hecho, de la documentación aportada por AGAPA consta que en algunos de estos puertos se ha licitado la adquisición de combustibles (Adra; Isla Xxxxxxxx, Mazagón; Rota) para los puntos de suministro gestionados directamente por APPA . Ahora bien, el suministro de combustible en los restantes puertos, es decir, los que no son gestionados directamente por la APPA, se lleva a cabo tal y como se ha indicado por empresas concesionarias que explotan dichas instalaciones portuarias de suministro de los puertos de la APPA, siendo por tanto estas compañías las únicas con las que se puede realizar el repostaje (actualmente CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO S.A.U. y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.) Sobre este “segundo bloque” es respecto a los que giran todas las cuestiones que plantea AGAPA. Desconociendo este órgano consultivo los términos establecidos en esas concesiones administrativas cabe plantearse sí en las mismas se prevé alguna cláusula con respecto al posible abastecimiento de las embarcaciones (patrulleras y lanchas neumáticas) de las que dispone AGAPA para el desarrollo de sus competencias, entre ellas, de las labores inspectoras y de subtransmisión vigilancia; lo que sería aconsejable en todo caso. Según se manifiesta por AGAPA ambas entidades tienen exclusividad en el suministro de combustible a prácticamente todas las ciudades y localidades del interior embarcaciones en 20 puertos de la República donde aún subsistían las usinas térmicasAPPA (se adjuntan certificados de ambas entidades). Se advierte que en el certificado presentado por CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SAU, con un consumo cuantioso de derivados del petróleofecha 4 de octubre de 2019 se incluyen entre los Puertos de Andalucía en los que dicha entidad “tiene instalaciones de suministro de combustible a buques en exclusiva” los de Punta Umbría e Isla Xxxxxxxx en Huelva y que, o sea de divisas. De todos modosasimismo, consta en la importancia mayor del Convenio en consideración, cuyo monto es relativamente bajo, radica en su función xx xxxxxx entre el mencionado Convenio Nº 1.779-UR y nuevos créditos, ya negociados, que tienen por destino la rehabilitación página web de la Represa Consejería de Xxxxxx xxx Xxxxxx Fomento, Infraestructuras y el refinanciamiento de la deuda de corto plazo de UTE, derivada de los créditos contratados para las obras de la Represa de Palmar. Esta deuda de corto plazo tiene un perfil insoportable para las finanzas Ordenación del organismo, desde Territorio que su servicio demanda prácticamente la totalidad de sus recursos brutos. De ahí entonces, que esa función xx xxxxxxxx puente, además de sus fines específicos, adquiere una relevancia que se hace menester resaltar en forma muy especial. En términos generales las condiciones de este Convenio reproducen las del que se está terminando de ejecutar, aunque en algunos aspectos puede considerarse que resultan más flexibles para el prestatario. Todas ellas están, por otra parte, encuadradas en las condiciones en que habitualmente se pactan con el BIRF los créditos que esta institución otorga. La celebración del Convenio entre la UTE y el BIRF viene habilitada expresamente por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.031, del 0 fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xx XXXX núm. 145 el Anuncio de 9 de julio de 2020, de la APPA, de concurso para la selección de proyectos para el otorgamiento de concesión administrativa para la ocupación, adecuación y explotación de instalaciones de suministro de combustible a embarcaciones en los Puertos de Isla Xxxxxxxx y Punta Umbría por un plazo no superior a 10 años. Concurso del que igualmente está publicada la Resolución de la Dirección General de la APPA de 10 de febrero de 2021 por la que se selecciona a CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO S.A. a tal fin. Teniendo en cuenta que la consulta efectuada a este órgano es anterior a esta fecha es de suponer que en este procedimiento para el otorgamiento de la concesión administrativa citada se haya contemplado alguna previsión respecto al suministro de combustible de las embarcaciones de AGAPA. Desconoce este órgano consultivo si así ha sido; pero en cualquier caso, hubiera sido aconsejable alguna previsión al respecto, lo que podría haber dado cobertura jurídica a futuro a los gastos por el suministro de combustible a las embarcaciones. AGAPA informa que a fin de establecer el marco adecuado de suministro de combustible se licitó en 2019 un Acuerdo Marco de suministro de combustible, licitación que quedó desierta; asimismo, quedó desierto la posterior licitación de un contrato de suministro de combustible por procedimiento negociado sin publicidad (Xxx Xxxxxxxx en tanto que únicamente las empresas citadas podían prestar el suministro requerido, por ser las concesionarias de UTE) las instalaciones de suministro de combustible a embarcaciones en los puertos ), una vez que ni siquiera presentaron la correspondiente oferta. Ante esta situación AGAPA expone que resulta imposible promover la concurrencia por la ausencia de competencia (ya que en cada puerto sólo hay una empresa que pueda prestar el suministro de combustible en tanto que titular de la concesión), que las dos empresas citadas son titulares de la mayoría de las concesiones administrativas para la explotación de las instalaciones, que ha quedado patente la falta de interés de las empresas indicadas en las licitaciones que se han realizado y, por último, que son las empresas concesionarias de las instalaciones de suministro las únicas que pueden prestar el servicio de suministro de combustible a las embarcaciones. AGAPA, teniendo en cuenta la situación expuesta fórmula y solicita informe sobre las condiciones siguientes cuestiones: “1ª.-¿Qué procedimiento sería el adecuado para la adquisición del mismo están enmarcadas, sin excepcionessuministro de combustible para las embarcaciones de la Inspección Pesquera, en lo dispuesto por el Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, del 1º de setiembre de 1977 y su decreto reglamentario número 339/979. No existe ninguna condición que pudiera darle al Convenio la naturaleza de "ligado" que, a veces, se han encontrado en créditos internacionales otorgados a los países subdesarrollados. Por lo expuesto, esta Comisión entiende que se trata de un Convenio xx Xxxxxxxx beneficioso para los intereses de UTE y del país y que reúne características aceptables y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la República. Sala puertos de la ComisiónAPPA, 11 en los que el suministro se realiza, en exclusividad, por la entidad concesionaria de setiembre la instalación de 1985. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Miembro Informante, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Senadoressuministro de combustible?.

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Samples: Informe Sobre La Contratación Del Suministro De Combustible

INFORME. Al Senado: Vuestra Comisión aconseja votar favorablemente No plantea particularidad alguna que una empresa prevea en sus condi- ciones generales de contratación la revisión del precio pactado en contratos de tracto sucesivo y duración indeterminada, como son los de alquiler de espacios por Bluespace que se regulan por las condiciones generales de referencia. Ahora bien, tal modificación del precio sólo podrá efectuarse mediante acuerdo expreso de las partes, o bien una vez haya concluido el adjunto Proyecto xx Xxx remitido periodo de vigencia del contrato suscrito. El subrayado de la condición general 7 sobre el que se formula la consulta, recoge, efectivamente, que “la cuota cada cuatro semanas... podrá ser modifica- da por Bluespace... (previa notificación expresa al cliente), con una antelación mínima de quince días naturales”. Se ha confirmado con el Distrito que la controversia suscitada por la re- clamante no deriva de que la empresa haya modificado unilateralmente la cuota estando en vigor el contrato, sino que ha hecho uso de su facultad modificativa con efectos a partir de la renovación del contrato que estaba ejecutándose. La redacción del apartado de la condición general 7 objeto de consulta es ciertamente mejorable, como también lo son otras del mismo documento de condiciones, pero no se aprecia que aquel tenga carácter abusivo en los términos establecidos por el Poder Ejecutivo el 3 art. 82 del texto refundido de julio próximo pasado, por el cual se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx y su correspondiente Convenio de Garantía entre la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), Ley General para financiar el denominado Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico. La Comisión destinó varias sesiones al examen del asunto, empezando por mantener una extensa reunión con las autoridades de UTE a fin de recabar una información ampliatoria, no contenida en el texto la Defensa de los conveniosConsumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No se entra a analizar en esta consulta otros contenidos de la condición 7 que le permitiera contar con todos no resultan tan pacíficos a efectos del citado art. 82 del texto refundido, co- mo son los elementos referidos a limitación de juicio indispensables para asesorar los medios de pago admitidos (párrafo 3º) o a la imposición automática de recargo por devolución del recibo (párrafo 5º). Queda también al Senado en debida forma. En este sentido cabe señalar margen de la presente consulta, el análisis de la iniciati- va de Bluespace que la negociación de este préstamo entre UTE y el BIRF culminó en noviembre del año pasado y fue firmado a fines de febrero de este año. Pero importa destacar que el actual Director o de UTE ratificó por unanimidad al Convenio y éste cuenta, en aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias en vigor, con la conformidad expresa de los Ministerios de Industria y Energía, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. El objeto principal específico de este Convenio es la adquisición de equipos de contralor y medición, especialmente medidores de triple tarifa y de demanda máxima, y, en parte menor, equipos para controlar las pérdidas de la red de distribución de energía eléctrica. Este equipamiento resulta indispensable para UTE a efectos de poder vender excedentes de energía de generación hidráulica a menor precio, tanto para el sector industrial como para calefacción eléctrica de edificios de viviendas. Como se describe en el Anexo 2 del Proyecto se trata de fortalecer la administración de UTE fomentando la economía y eficiencia de sus operaciones; de mejorar la calidad de los servicios de electricidad y de racionalizar la utilización de electricidad por parte de los consumidores. Esto está directamente vinculado empresa comunicó a la finalización de la ejecución de los proyectos anteriores, principalmente el Nº 1.779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), que permitió llevar energía hidroeléctrica, a través de nuevas líneas de alta tensión y de subtransmisión a prácticamente todas las ciudades y localidades del interior de la República donde aún subsistían las usinas térmicas, con un consumo cuantioso de derivados del petróleo, o sea de divisas. De todos modos, la importancia mayor del Convenio en consideración, cuyo monto es relativamente bajo, radica consumidora en su función xx xxxxxx entre el mencionado Convenio Nº 1.779-UR y nuevos créditosescrito de 4/6/2012, ya negociados, que tienen consistente en añadir “un euro por destino la rehabilitación de la Represa de Xxxxxx xxx Xxxxxx y el refinanciamiento de la deuda de corto plazo de UTE, derivada de los créditos contratados para las obras de la Represa de Palmar. Esta deuda de corto plazo tiene un perfil insoportable para las finanzas del organismo, desde que su servicio demanda prácticamente la totalidad de sus recursos brutos. De ahí entonces, que esa función xx xxxxxxxx puente, además de sus fines específicos, adquiere una relevancia que se hace menester resaltar en forma muy especial. En términos generales las condiciones de este Convenio reproducen las del que se está terminando de ejecutar, aunque en algunos aspectos puede considerarse que resultan más flexibles para el prestatario. Todas ellas están, por otra parte, encuadradas cuota automáticamente” en las condiciones en fac- turas que habitualmente se pactan con el BIRF los créditos emita a la reclamante, importe que esta institución otorga. La celebración del Convenio entre Bluespace tiene previsto destinar a un proyecto de cooperación internacional y cuyo cargo efectuará, salvo que la UTE y el BIRF viene habilitada consumidora manifieste expresamente por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.031, del 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxx Xxxxxxxx a la empresa su deseo de UTE) y las condiciones del mismo están enmarcadas, sin excepciones, en lo dispuesto por el Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, del 1º de setiembre de 1977 y su decreto reglamentario número 339/979. No existe ninguna condición que pudiera darle al Convenio la naturaleza de "ligado" que, a veces, se han encontrado en créditos internacionales otorgados a los países subdesarrollados. Por lo expuesto, esta Comisión entiende que se trata de un Convenio xx Xxxxxxxx beneficioso para los intereses de UTE y del país y que reúne características aceptables y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la República. Sala de la Comisión, 11 de setiembre de 1985. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Miembro Informante, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Senadoresno aportar tal donación.

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Samples: General Conditions of Contract