Common use of Ingresos y ascensos Clause in Contracts

Ingresos y ascensos. Las empresas afectadas por este convenio se com- prometen a dar preferencia de ingreso a los trabaja- dores del sector acogidos al seguro de desempleo, dentro de su categoría y actividad, siempre que reú- nan las necesarias condiciones de aptitud a juicio de la empresa. Todo el personal de la empresa en igualdad de con- diciones tendrá derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría su- perior. Los ascensos en el personal administrativo de la categoría de auxiliar a oficial y de oficial a jefe de negociado se harán alternativamente, una vez por or- den de antigüedad en sus escalafones y otra por elec- ción entre quienes por los mismos ocupen la escala inferior inmediata y que por sus actitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlos y que lle- ven más de tres años de servicio activo en la catego- ría. No obstante, los auxiliares que tengan más de veinticinco años de edad y cinco años de servicio efectivo en la citada categoría ascenderán a oficia- les, siempre que reúnan los requisitos necesarios. Los aspirantes con más de dos años al servicio de la empresa pasarán, automáticamente, a ocupar pla- za de auxiliar al cumplir la edad de dieciocho años, siempre que durante el período de aspirantado, o me- diante examen, demuestren poseer los conocimien- tos necesarios para su ascenso. En el grupo de personal subalterno, el conserje se- rá nombrado libremente por la empresa entre los co- bradores, ordenanzas y porteros. Las plazas de estas últimas categorías se proveerán, preferentemente, de entre los trabajadores que no puedan desempeñar otro oficio o empleo por disminución de rendimiento a causa de defecto físico o enfermedad. El botones, al cumplir los dieciocho años de edad, pasará a desempeñar el cargo de ordenanza u otro de índole subalterno, de manera automática, con las li- mitaciones que señala este convenio. En el grupo de servicios varios. Categorías bási- cas: el encargado de sección será nombrado libre- mente por la empresa entre sus oficiales de primera. Categorías similares: el encargado xx xxxxxxx o al- maceneros, asimismo, serán designados libremente por la empresa entre los mozos xx xxxxxxx, si reu- nieran condiciones para ello. En todo caso, en los ascensos por antigüedad co- mo el de elección será condición precisa reunir las condiciones adecuadas para el cargo que se trate de cubrir.

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Ingresos y ascensos. 1. En el ingreso de nuevo personal, la empresa realizará las pruebas que considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar. 2. Todas las plazas vacantes o de nueva creación, serán publicadas en el tablón de anuncios. 3. Para la provisión de vacantes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: a) Personal con grupo profesional de mando: – Directores. – Técnicos Titulados Superiores. – Técnicos Titulados Medios. – Jefe Técnico de Organización de 1.ª. – Jefe Técnico de Laboratorio de 1.ª. – Jefe Administrativo de 1.ª. – Jefe de Taller. Las empresas afectadas vacantes del grupo a) serán de libre designación por este convenio se com- prometen a dar preferencia de ingreso a los trabaja- dores del sector acogidos al seguro de desempleo, dentro de su categoría y actividad, siempre que reú- nan las necesarias condiciones de aptitud a juicio la dirección de la empresa. b) Resto del personal. Todo Las vacantes del grupo b) se cubrirán con el siguiente procedimiento: De todas las vacantes o puestos de nueva creación, que serán cubiertos preferentemente con personal fijo de plantilla, el comité de empresa será informado con antelación y serán publicados en el tablón de anuncios de la empresa en igualdad fábrica, indicando los requisitos necesarios para optar a ellos. La dirección efectuará la selección correspondiente de con- diciones tendrá derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría su- perior. Los ascensos forma ecuánime y objetiva, recabando en el personal administrativo periodo de selección la opinión del comité de empresa, así como la de los mandos correspondientes. 4. El trabajador que ingrese con categoría de Peón en formación permanecerá en esta categoría como máximo 12 meses (si son contratados por ETT este tiempo estará incluido en los 12 meses), pasando automáticamente al término de este periodo a la categoría de auxiliar Peón Especializado. e xxxxxx Xx xxxxxxxxxxx en la categoría de Peón Especializado será de 21 meses, pasando al término de este periodo a oficial y la categoría de oficial a jefe especialista. En la categoría de negociado se harán alternativamente, una vez por or- den de antigüedad en sus escalafones y otra por elec- ción entre quienes por los mismos ocupen la escala inferior inmediata y que por sus actitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlos y que lle- ven especialista no podrá permanecer más de 45 meses continuados. A partir de cumplir este periodo, pasarán a la categoría de Oficial 2.ª de Producción aquellos especialistas que cumplan las condiciones siguientes: a) Tener polivalencia de al menos en dos trabajos distintos en distintas secciones. La empresa dará la oportunidad de formarse en cada uno de estos puestos durante tres años meses como mínimo y si se cumplen las exigencias de servicio activo estos trabajos, salvo informe contrario del Jefe de Departamento, se considerará que cumplen la polivalencia. b) Aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo de forma satisfactoria en un puesto de trabajo y no se les traslade a otro puesto, se considerará que cumplen también el requisito de polivalencia. c) Haber realizado actividades formativas relacionadas con su trabajo programadas por la catego- ría. No obstanteempresa. d) Participar en las reuniones y estar certificado en HPT, los auxiliares según lo establecido en el apartado d) del artículo 22.º. El especialista podrá adelantar el pase a la categoría de Oficial de 2.ª de Producción, tras contar previamente con un informe favorable del Jefe de Producción correspondiente y cumplir las siguientes condiciones: a) Demostrarse la polivalencia en al menos dos puestos de trabajo (misma o distinta sección), tras superar las pruebas específicas, que tengan más demuestren las cualidades en el correcto ajuste de veinticinco años de edad las máquinas, y cinco años de servicio efectivo en la citada categoría ascenderán a oficia- les, siempre que reúnan los requisitos necesariosademás quede asegurada una óptima calidad del producto fabricado. Los aspirantes criterios del examen sobre el que evaluar se basarán en lo recogido en las ODS, y se acordarán entre los Jefes de Producción y el comité de producción. b) La empresa dará la oportunidad de formarse en dos puestos a fin de favorecer la polivalencia superando las pruebas específicas para Oficial de 2.ª de Producción en cada uno de ellos. c) Haber realizado actividades formativas relacionadas con más de dos años al servicio de la empresa pasarán, automáticamente, a ocupar pla- za de auxiliar al cumplir la edad de dieciocho años, siempre que durante el período de aspirantado, o me- diante examen, demuestren poseer los conocimien- tos necesarios para su ascenso. En el grupo de personal subalterno, el conserje se- rá nombrado libremente trabajo programadas por la empresa entre los co- bradoresempresa. d) Participar en las reuniones y estar certificado en HPT, ordenanzas y porteros. Las plazas de estas últimas categorías se proveerán, preferentemente, de entre los trabajadores que no puedan desempeñar otro oficio o empleo por disminución de rendimiento a causa de defecto físico o enfermedad. El botones, al cumplir los dieciocho años de edad, pasará a desempeñar según lo establecido en el cargo de ordenanza u otro de índole subalterno, de manera automática, con las li- mitaciones que señala este convenio. En el grupo de servicios varios. Categorías bási- cas: el encargado de sección será nombrado libre- mente por la empresa entre sus oficiales de primera. Categorías similares: el encargado xx xxxxxxx o al- maceneros, asimismo, serán designados libremente por la empresa entre los mozos xx xxxxxxx, si reu- nieran condiciones para ello. En todo caso, en los ascensos por antigüedad co- mo el de elección será condición precisa reunir las condiciones adecuadas para el cargo que se trate de cubrir.apartado del artículo 22.º.

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Ingresos y ascensos. Las empresas afectadas por este convenio Convenio se com- prometen comprometen a dar preferencia de ingreso a los trabaja- dores trabajadores del sector acogidos al seguro de desempleodes- empleo, dentro de su categoría y actividad, siempre que reú- nan reúnan las necesarias condiciones de aptitud a juicio de la empresa. Todo el personal de la empresa en igualdad de con- diciones condiciones tendrá derecho de preferencia para cubrir cu- brir las vacantes que puedan producirse de categoría su- periorsuperior. Los ascensos en el personal administrativo de la categoría de auxiliar a oficial y de oficial a jefe de negociado se harán alternativamente, una vez por or- den orden de antigüedad en sus escalafones y otra por elec- ción elección entre quienes por los mismos ocupen la escala inferior inmediata y que por sus actitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlos y que lle- ven lleven más de tres años de servicio activo en la catego- ríacategoría. No obstante, los auxiliares que tengan más de veinticinco años de edad y cinco años de servicio efectivo en la citada categoría ascenderán a oficia- lesoficiales, siempre que reúnan los requisitos necesarios. Los aspirantes con más de dos años al servicio de la empresa pasarán, automáticamente, a ocupar pla- za plaza de auxiliar al cumplir la edad de dieciocho años, siempre que durante el período de aspirantado, o me- diante mediante examen, demuestren poseer los conocimien- tos necesarios conocimientos ne- cesarios para su ascenso. En el grupo de personal subalterno, el conserje se- rá será nombrado libremente por la empresa entre los co- bradorescobradores, ordenanzas y porteros. Las plazas de estas últimas categorías se proveerán, preferentemente, de entre los trabajadores que no puedan desempeñar otro oficio o empleo por disminución de rendimiento a causa de defecto físico o enfermedad. El botones, al cumplir los dieciocho años de edad, pasará a desempeñar el cargo de ordenanza u otro de índole subalterno, de manera automática, con las li- mitaciones limitaciones que señala este convenioConvenio. En el grupo de servicios varios. Categorías bási- casbásicas: el El encargado de sección será nombrado libre- mente libremente por la empresa entre sus oficiales de primera. Categorías similares: el El encargado xx xxxxxxx o al- macenerosalmaceneros, asimismo, serán designados libremente por la empresa entre los mozos xx xxxxxxx, si reu- nieran reunieran condiciones para ello. En todo caso, en los ascensos por antigüedad co- mo el de elección será condición precisa reunir las condiciones adecuadas para el cargo que se trate de cubrir.

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Ingresos y ascensos. Las empresas afectadas por este convenio se com- prometen a dar preferencia de ingreso La Dirección podrá someter a los trabaja- dores del sector acogidos aspirantes a las pruebas teórico-prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de preparación. Sin perjuicio de tales pruebas, el acceso a cualquier puesto de trabajo considerado como mando intermedio será de competencia exclusiva de la Dirección. Como norma general las vacantes y puestos de nueva creación que no sea mando intermedio, serán cubiertas por el personal que al seguro menos haya acumulado una permanencia ininterrumpida de desempleo, dentro de su categoría y actividad1 año en la em- presa, siempre que reú- nan dicho personal reúna las necesarias condiciones caracterís- ticas exigidas para el puesto y supere las pruebas teó- rico prácticas y psicotécnicas correspondientes. Desde el momento de aptitud a juicio su incorporación, aquellas personas que no reúnan los conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo de forma satisfactoria, po- drán ser contratados en período de formación y prácti- cas; en tal caso, la remuneración, turnos y horarios, se- rán pactados en su contrato individual de trabajo du- rante el tiempo de formación o prácticas, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento. Las ausencias o vacantes provisionales que se pro- duzcan por enfermedad de larga duración (más de 60 días) derivada de enfermedad común o accidente, sus- pensión por permiso de maternidad, excedencia o sus- pensiones de contrato legalmente reconocidas, entre el personal que no sea de libre designación de la empresa. Todo Direc- ción, serán cubiertas entre el personal fijo de la catego- ría inmediata inferior, teniendo preferencia para cubrir dichas vacantes, aquellos que hayan realizado los cur- sos de formación voluntaria obteniendo a través de la misma, la formación específica, para cubrir el puesto, y siempre que no exista personal de la empresa misma categoría que pueda cubrir dicha vacante o ausencia. En dicho supuesto no será de aplicación lo establecido en igualdad el artí- culo 39 del Estatuto de con- diciones tendrá derecho los Trabajadores y artículo 25 del presente Convenio Colectivo, en cuanto al reconoci- miento o adquisición de preferencia la superior categoría trascurri- dos los plazos establecidos en dichos artículos. En el intervalo de tiempo en el que se determina si la ausencia o vacante provisional es de larga duración (más de 60 días), y durante el periodo que se lleven a cabo los trámites para cubrir las vacantes que puedan producirse definitivas, podrá cubrirse el puesto mediante empresas de categoría su- perior. Los ascensos trabajo temporal, en los términos pactados en el Acta Comple- mentaria del presente Convenio Colectivo o mediante contratos de duración determinada. Todas las vacantes que se produzcan con carácter de- finitivo, derivadas por jubilación, despido firme, defun- ción o incapacidad total o absoluta, de puestos de trabajo que no sean objeto de amortización y que no xxxx xx xx- bre designación de la Dirección, siempre que no exista personal administrativo de la misma categoría que reúna la formación específica para cubrir el puesto, serán cubiertas entre el personal fijo de la categoría de auxiliar a oficial y de oficial a jefe de negociado se harán alternativamente, una vez por or- den de antigüedad en sus escalafones y otra por elec- ción entre quienes por los mismos ocupen la escala inmediata inferior inmediata y que por sus actitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlos y que lle- ven más de tres años de servicio activo en la catego- ría. No obstante, los auxiliares que tengan más de veinticinco años de edad y cinco años de servicio efectivo en la citada categoría ascenderán a oficia- les, siempre que reúnan los requisitos necesarios. Los aspirantes con más de dos años al servicio de la empresa pasarán, automáticamente, a ocupar pla- za de auxiliar al cumplir la edad de dieciocho años, siempre que durante el período de aspirantado, o me- diante examen, demuestren poseer los conocimien- tos necesarios para su ascenso. En el grupo de personal subalterno, el conserje se- rá nombrado libremente por la empresa entre los co- bradores, ordenanzas y porteros. Las plazas de estas últimas categorías se proveerán, preferentemente, de entre los trabajadores que no puedan desempeñar otro oficio o empleo por disminución de rendimiento a causa de defecto físico o enfermedad. El botones, al cumplir los dieciocho años de edad, pasará a desempeñar el cargo de ordenanza u otro de índole subalterno, de manera automática, con reúna las li- mitaciones que señala este convenio. En el grupo de servicios varios. Categorías bási- cas: el encargado de sección será nombrado libre- mente por la empresa entre sus oficiales de primera. Categorías similares: el encargado xx xxxxxxx o al- maceneros, asimismo, serán designados libremente por la empresa entre los mozos xx xxxxxxx, si reu- nieran condiciones para ello. En todo caso, en los ascensos por antigüedad co- mo el de elección será condición precisa reunir las condiciones adecuadas características para el cargo que se trate puesto, mediante: a) Prueba de cubriraptitud.

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