Inhabilitados para participar (Arts. 158 y 159 LACAP). La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas detallas en el artículo 158 o lo establecido en el artículo 159 de la LACAP. La adjudicación se efectuará en un plazo no mayor de SESENTA (60) días calendario después del acto de apertura de ofertas, pudiendo el Titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlos por TREINTA (30) días más. De conformidad al artículo 61 de la LACAP, el Titular xxx XXXXXX podrá suspender la Licitación, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad alguna ante el o los licitantes, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público. El titular xxx XXXXXX emitirá una Resolución Razonada de tal decisión, la cual será notificada oportunamente a los oferentes. El Titular xxx XXXXXX podrá adjudicar de forma total o parcial por ítem de acuerdo al listado de equipos según anexo No. 12 y se reserva el derecho de declarar desierto el proceso cuando solo hubiere una oferta y no cumpla con lo requerido en la Base o no estuviere acorde con los precios xx xxxxxxx, o las ofertas presentadas no cumplen con lo solicitado en la Base de Licitación. Cuando el Titular xxx XXXXXX no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada de acuerdo al análisis realizado por la Comisión Evaluadora de Xxxxxxx, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierto el Ítem. Con base al Artículo 56 de la LACAP el Titular xxx XXXXXX, a propuesta de la Comisión Evaluadora de Ofertas, emitirá la respectiva Resolución para la presente Licitación. Al momento de la Adjudicación, el MINSAL sin ninguna responsabilidad se reserva el derecho de disminuir las cantidades a adquirir hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestaria y estas no tendrán variación del precio unitario o de otros términos y condiciones. Se establece un plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS CALENDARIO, a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación, para que el Adjudicatario presente en la UACI del Nivel Superior xxx XXXXXX, ubicada en Xxxxx Xxxx Xx. 827, San Xxxxxxxx, la nota de aceptación, indicando en la misma a la persona que autoriza legalmente para suscribir el contrato, agregando los documentos que legitimen la calidad con que actúa; así como todas las solvencias requeridas e indicadas en esta Base de Licitación, las cuales deberán estar vigentes a la fecha de la contratación, de no hacerlo constituirá un impedimento para contratar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 literal “d” de la LACAP, trayendo como consecuencia dejar sin efecto la adjudicación y concederla a la siguiente mejor opción evaluada, así mismo se procederá hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La UACI xxx XXXXXX, consultará en línea de acuerdo a los sitios habilitados, el estado de las solvencias o constancias presentadas por el Ofertante o La Contratista en el momento de la evaluación de ofertas y de la contratación, dejando impresas las consultas para anexarlas al expediente respectivo. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el Acto de Adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su admisión. Para la admisión del recurso se dispondrá de Tres (3) días hábiles, según lo estipulado en el Art. 72 del Reglamento de la LACAP. Tanto del Recurso de Revisión interpuesto, como de cualquier documento probatorio o de defensa presentado por el recurrente o recurrido respectivamente, deberá de presentarse un juego de copias a la UACI, para efectos de dar seguimiento al proceso correspondiente. EL MINSAL se reserva la facultad contenida en el Art. 77 inciso tercero de la LACAP: que literalmente dice: “…si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare en firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones”. En virtud del contenido de esta disposición legal el MINSAL, podrá reclamar al recurrente en concepto de daños y perjuicios generados por la suspensión de la contratación en el lapso comprendido entre la interposición del recurso y su resolución y cuando la adjudicación o acto impugnado quedare firme, comprobándose mediante el análisis del fondo del mismo que sus argumentos son improcedentes”. El ofertante deberá presentar dentro de su oferta las siguientes Solvencias o Constancias en original, en el formato tradicional, emitidas por el Ministerio de Hacienda, ISSS, IPSFA y AFP´S, o por medio del Sistema Electrónico para la obtención de Solvencias en las páginas Web, de dichas Instituciones. • Solvencia de Impuestos Internos (IVA y Renta) vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas. • Solvencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Régimen Salud, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia del Pago de Cotizaciones Previsionales de la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS), vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia de obligaciones Previsionales de todas las AFP´S e IPSFA vigente, a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no tener cotizantes de alguna de las AFP´S e IPSFA, deberán presentar las constancias respectivas. • Solvencia de Impuestos Municipales del domicilio de la Sociedad en caso de ser persona natural deberá ser del domicilio del local según conste en la Matrícula de empresa, en caso de no tener matrícula de empresa deberá de presentarla del domicilio del ofertante, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. • Nómina de Accionista suscrita por el Representante Legal y/o Apoderado en su caso (este documento aplica solo para personas jurídicas). • Declaración jurada otorgada ante Notario firmada por parte del representante legal de la sociedad y/o apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada; aceptación plena de los términos de referencia, plazo de entrega y de las especificaciones técnicas, así como que no está en cualquiera de las incapacidades o impedimentos establecidos en los artículos 25 y 26 de la LACAP, los inhabilitados según el artículo 158, lo que determina el artículo 159 de la LACAP, que no ha incurrido en prácticas anti-competitivas sancionadas por la Ley de Competencia en especial la tipificada en el artículo 25 literal c), que conoce y entiende las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA) que la Nómina de Accionistas es la vigente y cumple con las demás condiciones establecidas en la Base para la Licitación Abierta. ANEXOS Nos. 3 Y 3BIS. • Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del Representante Legal de la Sociedad y/o Apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada, “Que no emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y que cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconoce y acepta que la Institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el art. 158, romano V, literal b) de la LACAP. Anexo No. 5.
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Inhabilitados para participar (Arts. 158 y 159 LACAP). La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas detallas en el artículo 158 o lo establecido en el artículo 159 de la LACAP. La adjudicación se efectuará en un plazo no mayor de SESENTA (60) días calendario después del acto de apertura de ofertas, pudiendo el Titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlos por TREINTA (30) días más. De conformidad al artículo 61 de la LACAP, el Titular xxx XXXXXX podrá suspender la Licitación, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad alguna ante el o los licitantes, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público. El titular xxx XXXXXX emitirá una Resolución Razonada de tal decisión, la cual será notificada oportunamente a los oferentes. El Titular xxx XXXXXX podrá adjudicar de forma total o parcial por ítem a un solo ofertante que brinde la prestación de acuerdo al listado de equipos según anexo No. 12 ambos servicios (telefonía fija y móvil) y se reserva el derecho de declarar desierto el proceso declararla desierta cuando solo hubiere una oferta y no cumpla con lo requerido en la Base base o no estuviere acorde con los precios xx xxxxxxx, o las ofertas presentadas no cumplen con lo solicitado en la Base de Licitación. Cuando el Titular xxx XXXXXX no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada de acuerdo al análisis realizado por la Comisión Evaluadora de Xxxxxxx, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, recomendación o declarar desierto el Ítemel/los Ítems. Con base al Artículo 56 de la LACAP el Titular xxx XXXXXX, a propuesta de la Comisión Evaluadora de Ofertas, emitirá la respectiva Resolución para la presente Licitación. Al momento de la Adjudicación, el MINSAL sin ninguna responsabilidad se reserva el derecho de disminuir las cantidades a adquirir hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestaria y estas no tendrán variación del precio unitario o de otros términos y condiciones. Se establece un plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS CALENDARIO, a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación, para que el Adjudicatario presente en la UACI del Nivel Superior xxx XXXXXX, ubicada en Xxxxx Xxxx Xx. 827, San Xxxxxxxx, la nota de aceptación, indicando en la misma a la persona que autoriza legalmente para suscribir el contrato, agregando los documentos que legitimen la calidad con que actúa; así como todas las solvencias requeridas e indicadas en esta Base de Licitación, las cuales deberán estar vigentes a la fecha de la contratación, de no hacerlo constituirá un impedimento para contratar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 literal “d” de la LACAP, trayendo como consecuencia dejar sin efecto la adjudicación y concederla a la siguiente mejor opción evaluada, así mismo se procederá hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La UACI xxx XXXXXX, consultará en línea de acuerdo a los sitios habilitados, el estado de las solvencias o constancias presentadas por el Ofertante o La Contratista en el momento de la evaluación de ofertas y de la contratación, dejando impresas las consultas para anexarlas al expediente respectivo. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el Acto de Adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su admisión. Para la admisión del recurso se dispondrá de Tres (3) días hábiles, según lo estipulado en el Art. 72 del Reglamento de la LACAP. Tanto del Recurso de Revisión interpuesto, como de cualquier documento probatorio o de defensa presentado por el recurrente o recurrido respectivamente, deberá de presentarse un juego de copias a la UACI, para efectos de dar seguimiento al proceso correspondiente. EL MINSAL se reserva la facultad contenida en el Art. 77 inciso tercero de la LACAP: que literalmente dice: “…si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare en firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones”. En virtud del contenido de esta disposición legal el MINSAL, podrá reclamar al recurrente en concepto de daños y perjuicios generados por la suspensión de la contratación en el lapso comprendido entre la interposición del recurso y su resolución y cuando la adjudicación o acto impugnado quedare firme, comprobándose mediante el análisis del fondo del mismo que sus argumentos son improcedentes”. El ofertante deberá presentar dentro de su oferta las siguientes Solvencias o Constancias en original, en el formato tradicional, emitidas por el Ministerio de Hacienda, ISSS, IPSFA y AFP´S, o por medio del Sistema Electrónico para la obtención de Solvencias en las páginas Web, de dichas Instituciones. • Solvencia de Impuestos Internos (IVA y Renta) vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas. • Solvencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Régimen Salud, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia del Pago de Cotizaciones Previsionales de la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS), vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia de obligaciones Previsionales de todas las AFP´S e IPSFA vigente, a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no tener cotizantes de alguna de las AFP´S e IPSFA, deberán presentar las constancias respectivas. • Solvencia de Impuestos Municipales del domicilio de la Sociedad en caso de ser persona natural deberá ser del domicilio del local según conste en la Matrícula de empresa, en caso de no tener matrícula de empresa deberá de presentarla del domicilio del ofertante, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. • Nómina de Accionista suscrita por el Representante Legal y/o Apoderado en su caso (este documento aplica solo para personas jurídicas). • Declaración jurada otorgada ante Notario firmada por parte del representante legal de la sociedad y/o apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada; aceptación plena de los términos de referencia, plazo de entrega y de las especificaciones técnicas, así como que no está en cualquiera de las incapacidades o impedimentos establecidos en los artículos 25 y 26 de la LACAP, los inhabilitados según el artículo 158, lo que determina el artículo 159 de la LACAP, que no ha incurrido en prácticas anti-competitivas sancionadas por la Ley de Competencia en especial la tipificada en el artículo 25 literal c), que conoce y entiende las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA) que la Nómina de Accionistas es la vigente y cumple con las demás condiciones establecidas en la Base para la Licitación Abierta. ANEXOS Nos. 3 Y 3BIS. • Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del Representante Legal de la Sociedad y/o Apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada, “Que no emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y que cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconoce y acepta que la Institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el art. 158, romano V, literal b) de la LACAP. Anexo No. 5.
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Inhabilitados para participar (Arts. 158 y 159 LACAP). La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas detallas en el artículo 158 o lo establecido en el artículo 159 de la LACAP. La adjudicación se efectuará en un plazo no mayor de SESENTA (60) días calendario después del acto de apertura de ofertas, pudiendo el Titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlos por TREINTA (30) días más. De conformidad al artículo 61 de la LACAP, el Titular xxx XXXXXX podrá suspender la Licitación, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad alguna ante el o los licitantes, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público. El titular xxx XXXXXX emitirá una Resolución Razonada de tal decisión, la cual será notificada oportunamente a los oferentes. El Titular xxx XXXXXX podrá adjudicar de forma total o parcial por ítem de acuerdo al listado de equipos según anexo No. 12 el servicio requerido y se reserva el derecho de declarar desierto el proceso cuando solo hubiere una oferta y no cumpla con lo requerido en la Base o no estuviere acorde con los precios xx xxxxxxx, o las ofertas presentadas no cumplen con lo solicitado en la Base de Licitación. Cuando el Titular xxx XXXXXX no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada de acuerdo al análisis realizado por la Comisión Evaluadora de Xxxxxxx, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierto el Ítemel/los Ítems. Con base al Artículo 56 de la LACAP el Titular xxx XXXXXX, a propuesta de la Comisión Evaluadora de Ofertas, emitirá la respectiva Resolución para la presente Licitación. Al momento de la Adjudicación, el MINSAL sin ninguna responsabilidad se reserva el derecho de disminuir las cantidades a adquirir hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestaria y estas no tendrán variación del precio unitario o de otros términos y condiciones. Se establece un plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS CALENDARIO, a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación, para que el Adjudicatario presente en la UACI del Nivel Superior xxx XXXXXX, ubicada en Xxxxx Xxxx Xx. 827, San Xxxxxxxx, la nota de aceptación, indicando en la misma a la persona que autoriza legalmente para suscribir el contrato, agregando los documentos que legitimen la calidad con que actúa; así como todas las solvencias requeridas e indicadas en esta Base de Licitación, las cuales deberán estar vigentes a la fecha de la contratación, de no hacerlo constituirá un impedimento para contratar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 literal “d” de la LACAP, trayendo como consecuencia dejar sin efecto la adjudicación y concederla a la siguiente mejor opción evaluada, así mismo se procederá hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La UACI xxx XXXXXX, consultará en línea de acuerdo a los sitios habilitados, el estado de las solvencias o constancias presentadas por el Ofertante o La Contratista en el momento de la evaluación de ofertas y de la contratación, dejando impresas las consultas para anexarlas al expediente respectivo. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el Acto de Adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su admisión. Para la admisión del recurso se dispondrá de Tres tres (3) días hábiles, según lo estipulado en el Art. 72 del Reglamento de la LACAP. Tanto del Recurso de Revisión interpuesto, como de cualquier documento probatorio o de defensa presentado por el recurrente o recurrido respectivamente, deberá de presentarse un juego de copias a la UACI, para efectos de dar seguimiento al proceso correspondiente. EL MINSAL se reserva la facultad contenida en el Art. 77 inciso tercero de la LACAP: que literalmente dice: “…si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare en firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones”. En virtud del contenido de esta disposición legal el MINSAL, podrá reclamar al recurrente en concepto de daños y perjuicios generados por la suspensión de la contratación en el lapso comprendido entre la interposición del recurso y su resolución y cuando la adjudicación o acto impugnado quedare firme, comprobándose mediante el análisis del fondo del mismo que sus argumentos son improcedentes”. El ofertante deberá presentar dentro de su oferta las siguientes Solvencias o Constancias en original, en el formato tradicional, emitidas por el Ministerio de Hacienda, ISSS, IPSFA y AFP´S, o por medio del Sistema Electrónico para la obtención de Solvencias en las páginas Web, de dichas Instituciones. • Solvencia de Impuestos Internos (IVA y Renta) vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas. • Solvencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Régimen Salud, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia del Pago de Cotizaciones Previsionales de la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS), vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia de obligaciones Previsionales de todas las AFP´S e IPSFA vigente, a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no tener cotizantes de alguna de las AFP´S e IPSFA, deberán presentar las constancias respectivas. • Solvencia de Impuestos Municipales del domicilio de la Sociedad en caso de ser persona natural deberá ser del domicilio del local según conste en la Matrícula de empresa, en caso de no tener matrícula de empresa deberá de presentarla del domicilio del ofertante, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. • Nómina de Accionista suscrita por el Representante Legal y/o Apoderado en su caso (este documento aplica solo para personas jurídicas). • Declaración jurada otorgada ante Notario firmada por parte del representante legal de la sociedad y/o apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada; aceptación plena de los términos de referencia, plazo de entrega y de las especificaciones técnicas, así como que no está en cualquiera de las incapacidades o impedimentos establecidos en los artículos 25 y 26 de la LACAP, los inhabilitados según el artículo 158, lo que determina el artículo 159 de la LACAP, que no ha incurrido en prácticas anti-competitivas sancionadas por la Ley de Competencia en especial la tipificada en el artículo 25 literal c), que conoce y entiende las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA) que la Nómina de Accionistas es la vigente y cumple con las demás condiciones establecidas en la Base para la Licitación Abierta. ANEXOS Nos. 3 Y 3BIS. • Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del Representante Legal de la Sociedad y/o Apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada, “Que no emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y que cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconoce y acepta que la Institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el art. 158, romano V, literal b) de la LACAP. Anexo No. 5.
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Inhabilitados para participar (Arts. 158 y 159 LACAP). La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas detallas en el artículo 158 o lo establecido en el artículo 159 de la LACAP. La adjudicación se efectuará en un plazo no mayor de SESENTA (60) días calendario después del acto de apertura de ofertas, pudiendo el Titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlos por TREINTA (30) días más. De conformidad al artículo 61 de la LACAP, el Titular xxx XXXXXX podrá suspender la Licitación, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad alguna ante el o los licitantes, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público. El titular xxx XXXXXX emitirá una Resolución Razonada de tal decisión, la cual será notificada oportunamente a los oferentes. El Titular xxx XXXXXX podrá adjudicar de forma total o parcial por ítem de acuerdo al listado de equipos según anexo No. 12 y se reserva el derecho de declarar desierto el proceso cuando solo hubiere una oferta y no cumpla con lo requerido en la Base o no estuviere acorde con los precios xx xxxxxxx, o las ofertas presentadas no cumplen con lo solicitado en la Base de Licitación. Cuando el Titular xxx XXXXXX no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada de acuerdo al análisis realizado por la Comisión Evaluadora de Xxxxxxx, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierto el Ítem. Con base al Artículo 56 de la LACAP el Titular xxx XXXXXX, a propuesta de la Comisión Evaluadora de Ofertas, emitirá la respectiva Resolución para la presente Licitación. Al momento de la Adjudicación, el MINSAL sin ninguna responsabilidad se reserva el derecho de disminuir las cantidades a adquirir hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestaria y estas no tendrán variación del precio unitario o de otros términos y condiciones. Se establece un plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS CALENDARIO, a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación, para que el Adjudicatario presente en la UACI del Nivel Superior xxx XXXXXX, ubicada en Xxxxx Xxxx Xx. 827, San Xxxxxxxx, la nota de aceptación, indicando en la misma a la persona que autoriza legalmente para suscribir el contrato, agregando los documentos que legitimen la calidad con que actúa; así como todas las solvencias requeridas e indicadas en esta Base de Licitación, las cuales deberán estar vigentes a la fecha de la contratación, de no hacerlo constituirá un impedimento para contratar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 literal “d” de la LACAP, trayendo como consecuencia dejar sin efecto la adjudicación y concederla a la siguiente mejor opción evaluada, así mismo se procederá hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La UACI xxx XXXXXX, consultará en línea de acuerdo a los sitios habilitados, el estado de las solvencias o constancias presentadas por el Ofertante o La Contratista en el momento de la evaluación de ofertas y de la contratación, dejando impresas las consultas para anexarlas al expediente respectivo. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el Acto de Adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su admisión. Para la admisión del recurso se dispondrá de Tres (3) días hábiles, según lo estipulado en el Art. 72 del Reglamento de la LACAP. Tanto del Recurso de Revisión interpuesto, como de cualquier documento probatorio o de defensa presentado por el recurrente o recurrido respectivamente, deberá de presentarse un juego de copias a la UACI, para efectos de dar seguimiento al proceso correspondiente. EL MINSAL se reserva la facultad contenida en el Art. 77 inciso tercero de la LACAP: que literalmente dice: “…si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare en firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones”. En virtud del contenido de esta disposición legal el MINSAL, podrá reclamar al recurrente en concepto de daños y perjuicios generados por la suspensión de la contratación en el lapso comprendido entre la interposición del recurso y su resolución y cuando la adjudicación o acto impugnado quedare firme, comprobándose mediante el análisis del fondo del mismo que sus argumentos son improcedentes”. El ofertante deberá presentar dentro de su oferta las siguientes Solvencias o Constancias en original, en el formato tradicional, emitidas por el Ministerio de Hacienda, ISSS, IPSFA y AFP´S, o por medio del Sistema Electrónico para la obtención de Solvencias en las páginas Web, de dichas Instituciones. • Solvencia de Impuestos Internos (IVA y Renta) vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas. • Solvencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Régimen Salud, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia del Pago de Cotizaciones Previsionales de la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS), vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no existir registro de empleador y afiliados deberá presentar la respectiva constancia. • Solvencia de obligaciones Previsionales de todas las AFP´S e IPSFA vigente, a la fecha de Apertura de Ofertas. En caso de no tener cotizantes de alguna de las AFP´S e IPSFA, deberán presentar las constancias respectivas. • Solvencia de Impuestos Municipales del domicilio de la Sociedad en caso de ser persona natural deberá ser del domicilio del local según conste en la Matrícula de empresa, en caso de no tener matrícula de empresa deberá de presentarla del domicilio del ofertante, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. • Nómina de Accionista suscrita por el Representante Legal y/o Apoderado en su caso (este documento aplica solo para personas jurídicas). • Declaración jurada otorgada ante Notario firmada por parte del representante legal de la sociedad y/o apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada; aceptación plena de los términos de referencia, plazo de entrega y de las especificaciones técnicas, así como que no está en cualquiera de las incapacidades o impedimentos establecidos en los artículos 25 y 26 de la LACAP, los inhabilitados según el artículo 158, lo que determina el artículo 159 de la LACAP, que no ha incurrido en prácticas anti-competitivas sancionadas por la Ley de Competencia en especial la tipificada en el artículo 25 literal c), que conoce y entiende las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA) que la Nómina de Accionistas es la vigente y cumple con las demás condiciones establecidas en la Base para la Licitación Abierta. ANEXOS Nos. 3 Y 3BIS. • Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del Representante Legal de la Sociedad y/o Apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada, “Que no emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y que cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconoce y acepta que la Institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el art. 158, romano V, literal b) de la LACAP. Anexo No. 5.
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Samples: Carta De Oferta Técnica – Económica