INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influye directamente en la realización del siniestro.
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INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados Asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes aseguradosAsegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influye influyó directamente en la realización del siniestro.
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INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañíamisma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía Compañía, todos los detalles e información necesaria necesarios para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, ; si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influye influyó directamente en la realización del siniestro.
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