DERECHOS DEL ASEGURADO
Condiciones Generales de la Póliza
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de La Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a La Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a La Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de La Compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de La Compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que La Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a La Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000029-01
Al reportarlo le preguntaremos: 1.- Número de póliza
2.- Nombre del Asegurado
3.- Fecha y hora del accidente 4.- Lugar del accidente
5.- Persona a contactar y teléfono 6.- Causa del daño
7.- Bienes afectados
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., X.X. 00000,
Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites correspondientes.
RECLAMACIÓN FORMAL
Carta dirigida a ABA Seguros, S.A. de C.V. describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
INCENDIO
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reporte de bomberos.
* Informe interno del accidente.
* Relación de los bienes dañados.
* Monto desglosado de las pérdidas.
* Presupuestos de reparador y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro (contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES
* Carta de reclamación a los responsables del daño.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Factura de reposición (en caso de cambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reclamación del terreno afectado al asegurado. En caso de daños materiales:
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas o avalúo de los bienes.
* Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso). En caso de lesiones:
* Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
* Comprobantes de los gastos médicos. En caso de muerte:
* Acta de nacimiento de la víctima.
* Acta de defunción de la víctima.
* Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
* Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA, MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICO
Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
* Bitácora de mantenimiento o contrato.
* Relación de los bienes destruidos o dañados.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro.
* Inventario de los bienes después del siniestro.
* Dictamen técnico del origen de los daños.
OBJETOS PERSONALES
* Factura de los bienes dañados.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de bienes.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, DINERO Y VALORES
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de los bienes faltantes y su costo.
* Presupuestos de reposición de los bienes.
* Facturas y demás documentos comprobatorios.
* Arqueos de caja.
* Estados de cuenta.
* Inventarios antes y después del robo.
TRANSPORTES
* Reclamación a línea transportista.
* Copia de la póliza y relación de embarques.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
* Original de la constancia de descarga del transporte.
* Carta porte original.
* Monto de la pérdida.
* Facturas de los bienes.
* Pedimento de exportación o importación.
BARCOS
* La misma documentación de transportes.
* Conocimiento marítimo (Bill of landing).
* Certificado de descarga marítima.
* Certificado de xxxxxxx.
* Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
* Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
OBRA CIVIL
* Permiso de construcción.
* Planos autorizados.
* Presupuesto desglosado de la obra.
* Contratos de prestación de servicios.
* Relación de daños y valorización de los mismos.
ÍNDICE
IMPORTANTE 7
SECCIÓN I EDIFICIO Y II CONTENIDOS 8
Coberturas Adicionales 13
1. Fenómenos Hidrometeorológicos 13
2. Derrame del Sistema de Protección Contra Incendio (P.C.I.) 22
3. Inundación 23
4. Granizo, Ciclón, Huracán o Vientos Tempestuosos 24
5. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 25
SECCIÓN III: PÉRDIDAS CONSECUENCIALES 27
SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL 46
Coberturas Adicionales 47
Responsabilidad Civil Arrendatario 47
SECCIÓN V: XXXXXXXXX 00
XXXXXXX XX: ANUNCIOS LUMINOSOS 50
SECCIÓN VII: ROBO CON VIOLENCIA X/X XXXXXX 00
XXXXXXX XXXX: DINERO Y VALORES 52
Cobertura Básica: Dinero y Valores Dentro del Local 52
Coberturas Adicionales 54
Dinero y Valores Fuera del Local 54
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO 55
EXPRESO PARA LA COBERTURA DINERO Y VALORES FUERA DEL LOCAL
Dinero en Poder de Despachadores 55
SECCIÓN IX: ROTURA DE MAQUINARIA 56
SECCIÓN X: CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN 59
SECCIÓN XI: EQUIPO ELECTRÓNICO 63
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 72
CLÁUSULA 1a: Comunicaciones 72
CLÁUSULA 2a: Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Beneficios para el Asegurado 72
CLÁUSULA 4a: Límite territorial 72
CLÁUSULA 5a: Moneda
CLÁUSULA 6a: Otros Seguros
CLÁUSULA 7a: Terminación Anticipada del Contrato
CLÁUSULA 8a: Prescripción
CLÁUSULA 9a: Prima y Obligaciones de Pago CLÁUSULA 10a: Suma Asegurada CLÁUSULA 11a: Deducible
CLÁUSULA 12a: Inflamables y Explosivos CLÁUSULA 13a: Agravación del Riesgo CLÁUSULA 14a: Inspección del Riesgo
CLÁUSULA 15a: Procedimiento en Caso de Siniestro
CLÁUSULA 16a: Setenta y Dos Horas
CLÁUSULA 17a: Medidas que Puede Tomar ABA SEGUROS, S.A. de .C.V. en Caso de Siniestro
CLÁUSULA 18a: Proporción indemnizable CLÁUSULA 19a: Indemnización CLÁUSULA 20a: Inflación
CLÁUSULA 21a: Valor de Reposición
CLÁUSULA 22a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
CLÁUSULA 23a: Lugar y Pago de la Indemnización
CLÁUSULA 24a: Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
CLÁUSULA 25a: Interés Moratorio CLÁUSULA 26a: Subrogación de Derechos CLÁUSULA 27a: Fraude, Dolo o Mala Fe CLÁUSULA 28a: Peritaje
CLÁUSULA 29a: Competencia CLÁUSULA 30a: Comisiones CLÁUSULA 31a: Cláusula de Terrorismo CLÁUSULA 32a: Salvamento
CLÁUSULA 33a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
CLÁUSULA 34a: Aviso de Privacidad
CLÁUSULA 35a: Consentimiento
XXXXXXXX
XXXXX 0: ASISTENCIA EMPRESARIAL PLUS
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72
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74
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76
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81
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89
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92
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IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
ABA SEGUROS S.A. DE C.V., en lo sucesivo “la Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
COBERTURAS
SECCIÓN I EDIFICIO Y II CONTENIDOS
BIENES CUBIERTOS SECCIÓN I: EDIFICIO
Sin exceder la suma asegurada contratada quedará cubierta la construcción material del edificio especificado en la carátula de la póliza incluyendo:
a) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, alumbrado, refrigeración, calefacción y otras propias al edificio.
b) Techos falsos.
c) Alfombras fijas, tapices, maderas adheridas al suelo, paredes y techos.
d) Bardas, patios exteriores, escaleras exteriores, muros de contención.
e) En el caso de inmuebles o edificio bajo copropiedad, quedan incluidas las partes proporcionales de las áreas comunes.
No forma parte del Edificio:
a) El valor del Terreno sobre el cual se encuentra la construcción.
b) Cimientos y fundamentos que se encuentren debajo del nivel del suelo.
c) Frescos o murales que con motivo de decoración u ornamentación estén pintados o
integrados al edificio.
d) Inmuebles o estructuras en proceso de construcción o reconstrucción mientras no queden terminados sus techos, paredes, puertas y ventanas exteriores.
SECCIÓN II: CONTENIDOS
Bienes muebles que se encuentren dentro del edificio o edificios descritos en la carátula de la póliza, propiedad del asegurado en custodia, cuidado, consignación o control por el asegurado ya sea asumida por ley o por contrato.
Forma parte de los contenidos:
1. Maquinaria con sus instalaciones.
2. Herramientas y refacciones.
3. Accesorios y equipo mecánico.
4. Materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados.
5. Mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio cuando éste haya sido tomado en arrendamiento por el Asegurado.
6. Se cubren también planos, moldes y modelos quedando entendido que la responsabilidad de La Compañía, en caso de pérdida, se limitará al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas en la confección de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor en que el Asegurado los estime, por el uso que de ellos se pudiera hacer.
No forma parte de Contenidos:
a) Calderas, Tuberías, aparatos y recipientes que se encuentren usualmente sujetos a presión, cuando sufran daños por su propia explosión.
BIENES EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación de pago de la Prima adicional correspondiente, los siguientes bienes:
1. Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración
por cambio de temperatura.
2. Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
3. Objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 Unidades de Medida y Actualización al momento de la contratación.
4. Manuscritos.
BIENES EXCLUIDOS
1. Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
2. Cimientos y fundamentos que se encuentren bajo el nivel del suelo.
3. Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (Interna o Externa).
4. Seres vivos.
5. Automóviles, camiones, motocicletas, equipos o maquinaria de contratista, vehículos acuáticos y en general vehículos automotores de cualquier tipo.
6. Drones.
RIESGOS CUBIERTOS
De aparecer contratada la Sección I Edificio y/o Sección II Contenidos en la carátula de la póliza, el presente seguro se extiende a cubrir los daños ocasionados a los bienes asegurados dentro de las secciones mencionadas, por los siguientes Riesgos de conformidad con lo indicado en cada uno de ellos:
1. INCENDIO Y/X XXXX
Este Seguro cubre los daños materiales causados directamente a bienes por incendio y/x xxxx, así como los gastos y daños que se ocasionen para extinguirlo.
2. EXPLOSIÓN
Pérdidas o daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio ocupado por el Asegurado, o fuera de él y que dañe las propiedades aseguradas.
3. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Se amparan los siguientes gastos siempre y cuando sean a consecuencia de un Daño directo amparado en la Póliza y pertenezca a los bienes descritos en las Secciones I: Edificio y II: Contenidos.
GASTOS CUBIERTOS
a) Desmontaje
b) Demolición
c) Limpieza
d) Acarreos
e) Los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados dañados queden en condiciones de reparación o de reconstrucción
Esta cobertura debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o a sus contenidos. Y tendrá como sublímite el 10% de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza de cada Sección.
4. INSEGURIDAD
COBERTURA
Hasta el límite en la suma asegurada contratada y especificada en la carátula de la póliza, la presente cobertura se extiende a cubrir cualquier daño físico que cause afectación directa y material en los bienes cubiertos en la presente póliza, originados por armas de fuego, instrumentos explosivos o granadas, a consecuencia de enfrentamientos suscitados entre delincuentes, grupos del crimen organizado o entre éstos con la autoridad.
BIENES CUBIERTOS
La presente cobertura ampara tanto al Edificio como los Contenidos que se encuentre cubiertos por la presente póliza, que sean propiedad del Asegurado especificado en la carátula de la póliza, así como cualquier bien propiedad de terceros que se encuentre bajo la custodia del Asegurado.
Para los efectos de la presente cobertura, se entenderá que los bienes se encuentran bajo la custodia del Asegurado, cuando los mismos se encuentren dentro del predio o en posesión del Asegurado al momento del evento amparado.
EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones generales de la presente póliza, la presente cobertura excluye los bienes y riesgos que a continuación se indican:
1. Actos vandálicos.
2. Cualquier daño originado al bien asegurado por haber sido utilizado y/o se encuentre involucrado en la realización de actos ilegales.
3. Construcciones no macizas.
4. Robo.
5. Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
6. Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza
7. Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta
cobertura.
8. Daños preexistentes.
9. Vehículos automotores.
DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por la presente cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el pago de una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) de cada pérdida, existiendo como mínimo la cantidad que resulte de aplicar 100 (cien) unidades de medida y actualización en la fecha del siniestro.
5. DAÑOS POR AGUA RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por:
1. Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza
2. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros.
2. Asimismo no quedan cubiertos los daños ocasionados por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de éstos.
3. Obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
6. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales directos causados por:
1. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades.
2. Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
2. Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
3. Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
4. Cambios de temperatura o humedad.
5. Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta
cobertura.
6. En lo que se refiere al inciso “2” de “Riesgos Cubiertos”, La Compañía, no será responsable de pérdidas por:
Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza, causada por vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
7. NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO O TIZNE
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales directos causados por:
1. Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
2. Vehículos de terceros
3. Humo o tizne.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación de pago de la Prima adicional correspondiente, los bienes cubiertos por esta Póliza contra daños materiales causados por:
1. Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio.
2. Vehículos o naves aéreas propiedad o al servicio de inquilinos.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales.
2. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
8. CAÍDA DE ARBOLES Y ANTENAS RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por:
1. Caída de árboles que se encuentren dentro del predio asegurado descrito en la póliza.
2. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial, que se encuentren dentro y/o fuera del predio asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
ABA SEGUROS S.A. de C.V., en ningún caso será responsable por pérdidas o daños
causados por:
1. Daños directos causados por árboles o antenas a la hora de su instalación o remoción.
2. Daños causados por talas o podas de árboles o ramas efectuadas por el Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
2. En máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea su causa (interna o externa).
3. Robo o rapiña a bienes ocurridos durante el siniestro.
4. Pérdidas consecuenciales, a menos que dicha cobertura se encuentre contratada y
especificada en la carátula de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir mediante la obligación de pago de la Prima adicional correspondiente las siguientes coberturas:
1. Fenómenos Hidrometeorológicos
2. Derrame de Protecciones contra Incendio (P.C.I)
3. Inundación
4. Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos
5. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
1. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
COBERTURA
Esta cobertura se extiende a cubrir los bienes amparados e indicados en las Secciones I y II Edificio y Contenidos, respectivamente, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación:
a) Avalanchas: Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios Asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación: El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
f) Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes Asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada: Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debido a una depresión o
perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar: Xxxxxxxxxx xxx xxx xxxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxx por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada: Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente.
De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas y ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción.
Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran
bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
a) Albercas, incluyendo el agua.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos xx xxxxxx.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales:
Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
BIENES EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigente a la fecha de la construcción.
Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén
completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades, o sus consecuencias, debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por
deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios
del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde
se encuentren los bienes materia del Seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o
en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a
los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
l) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante
o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
DEDUCIBLES APLICABLES A LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados dentro de la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, incluyendo su correspondiente Remoción de Escombros, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor real o de reposición de los bienes Asegurados, según se haya contratado y estipulado en la carátula de la Póliza.
Zona | Deducible | Deducible para Ubicaciones de Alto Riesgo |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx | Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo y Campeche. |
Alfa 1 Pacífico Sur Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*.
Alfa 1 Golfo de México
Municipio de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*.
Alfa 1 Interior de la República Municipio de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x
Xxxxxxx cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*.
Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1,000 mts. SNM*.
Xxxx 0
Xxxx 0 Municipios a más de 1,000.
* SNM: Sobre el Nivel del Mar.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada Edificio o sus Contenidos. Si el Seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados dentro del apartado de “Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos”, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes; a menos que el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en dicho apartado con el detalle de sus valores, por lo que el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de tener contratadas las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica para la misma ubicación y, ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible siendo éste el del riesgo cuyo deducible estipulado sea mayor.
COASEGURO APLICABLE A LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
En caso de siniestro indemnizable por un riesgo amparado dentro de la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, el Asegurado participará por su propia cuenta con un 10% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes afectados por el riesgo cubierto y, en su caso, a la Remoción de Escombros, así como a la de Pérdidas Consecuenciales aplicables para la cobertura, si es que esta última hubiese sido contratada.
Para bienes relacionados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de esta cobertura, el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para el caso de siniestro a consecuencia de Golpe de Mar, se aplicará el coaseguro mencionado en el primer párrafo de este apartado, salvo en los municipios costeros del Estado de Guerrero, donde el coaseguro será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados el o los deducibles aplicables.
INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN SINIESTRO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un sólo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados en el apartado de Xxxxxxxxx, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en el apartado de Xxxxxxxxx o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta Cláusula.
CONDICIONES PARA CUBRIR PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS OCASIONADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos del bien asegurado, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en Fenómenos Hidrometeorológicos.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos mismos que se encuentran indicados en la Carátula y/o en la especificación de coberturas, quedando entendido y convenido que en caso de que éstos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la Cláusula de proporción indemnizable estipulada en estas Condiciones Generales de la Póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, la Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que se encuentre asegurada por esta Póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del siniestro.
La Compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la Póliza, fuere destruida o dañada por alguno de los riesgos contratados en la Póliza de daños directos bajo la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, La Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización contratado, por:
Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Segundo. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste.
DEFINICIONES
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Gastos Fijos: Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos
de no haber ocurrido el siniestro.
2. Límite(s) Xxxxxx(s) de Responsabilidad: En singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
3. Periodo de Indemnización: Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4. Sueldos y Salarios: Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un Contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del Infonavit, el SAR, etc. o bien las previstas en el Contrato colectivo de trabajo.
5. Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos: El monto que el Asegurado ha declarado a la contratación de la Póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
CONDICIONES ADICIONALES PARA CUBRIR PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS OCASIONADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
1. Interrupción por Autoridad Civil: Dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del Asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de Operaciones y Uso de otras Propiedades: Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este Contrato.
3. Equipo y Materiales Suplementarios: Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
4. Exclusiones Adicionales: La Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificio ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, Contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
5. Disminución de Gastos Asegurados: El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
6. Libros o Registros de Contabilidad: Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial.
7. Causas de Cesación de la Cobertura: Las obligaciones de la Aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de Pérdidas Consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos:
• Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la Prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
• Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días.
• Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
DEDUCIBLE
En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje o días de espera que se indica en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
COASEGURO
Es condición indispensable que el Asegurado soporte por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga las Pérdidas Consecuenciales. Este Coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones para efectos de la presente cobertura de Pérdidas Consecuenciales ocasionadas por Fenómenos Hidrometeorológicos:
a) Tener contratada y especificada en la carátula de la póliza la cobertura adicional de Fenómenos Hidrometeorológicos, que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que puedan sufrir los bienes asegurados para dejarlos en las condiciones en las que encontraban antes del siniestro, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho Seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado. En caso de no cumplirse lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo en que se hubiere reparado los bienes en caso de haber existido los Seguros de daño directo.
b) Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros o registros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros o registros una relación completa de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá mostrar todas las reservaciones, ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
c) Xxxxxxxxx y cuidar todos los libros o registros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros y registros serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento hidrometeorológico que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros y registros deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba tales libros o registros, o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la Póliza.
2. DERRAME DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO (P.C.I.)
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños causados directamente por el derrame accidental de:
1. Rociadores.
2. Tanques y tuberías de agua de hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de P.C.I.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de P.C.I., y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación ya sea en el propio sistema de P.C.I., y/o en el riesgo en general.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
2. Provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean el de protecciones contra incendio.
3. Instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y
que formen parte del sistema de suministro público de agua.
4. Obstrucciones o deficiencias en el drenaje.
5. Derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por uso o deterioro.
6. Pérdidas o daños del agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
3. INUNDACIÓN
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza, quedan cubiertos por el 80% de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por Inundación, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso, esta cobertura no ampara las pérdidas por daños causados por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la misma, a instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados a:
1. Siembras o cultivos en pie, o a bienes muebles de cualquier clase que se encuentren a la intemperie.
2. Sistemas de desagüe, canales, bardas, cercas, setos, muros de contención, calles,
aceras, banquetas, jardines y postes.
3. Instalaciones subterráneas, cimentaciones, o a bienes de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos, o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
4. Edificios o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente sobre agua,
así como sus contenidos.
5. Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundación.
6. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas, o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
7. Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación.
8. Derrame de los sistemas de protecciones contra incendio.
9. Aguas subterráneas o freáticas, que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o fracturas de dicha cimentación o de los muros.
10. Acción natural de la marea.
CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por inundación.
En caso de tener aplicada la cláusula de Proporción Indemnizable de las presentes condiciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de Inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con un máximo de 1,500 (mil quinientos) unidades de medida y actualización en la fecha del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos, o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1500 unidades de medida y actualización en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
4. GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dichas póliza, contra daños materiales causados directamente por:
Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
a) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones industriales, que por su propia naturaleza deben estar a la intemperie.
b) Edificios en proceso de construcción o reconstrucción, o sus contenidos mientras no
queden terminados.
c) Daños directos causados por nieve.
d) Daños directos causados por AGUA, entendiéndose por esto los provocados por:
1. Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
2. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
3. Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales, a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
a) Por marejada o inundación.
b) A cultivos en pie o bienes muebles que no sean los especificados en el inciso a) de “Bienes y Riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso”, y que se encuentren completamente a la intemperie en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
c) A edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
d) Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua, ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por la falta de mantenimiento de los mismos, a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores, por la acción directa de los riesgos cubiertos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada.
Este deducible será aplicado a cada edifico o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos, o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
5. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados, o parte de ellos, fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, La Compañía conviene indemnizar al Asegurado por el importe de los daños sufridos y demás relativos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO APLICABLES A LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Salvo convenio expreso, La Compañía no será responsable por daños ocasionados a consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica, a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza.
b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) Pérdidas consecuenciales en los términos del texto respectivo.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS APLICABLES A LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta póliza se refiere
causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de ornamentación
estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Directamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueran originadas por algunos de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales.
DEDUCIBLE APLICABLE A LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente, los deducibles se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, menos el Coaseguro por cada estructura o edificio. Estos deducibles se aplicarán antes de descontar cualquier bajo seguro o Coaseguro.
Zonas Sísmicas | Edificio y Contenidos | Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2.0% | 7 Días de Espera |
G | 4.0% | 14 Días de Espera |
H1, H2 | 3.0% | 10 Días de Espera |
J | 5.0% | 18 Días de Espera |
Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE APLICABLE A LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
En caso de tener aplicación la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
COASEGURO APLICABLE A LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
En caso de siniestro indemnizable por un riesgo amparado dentro de la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica, el Asegurado participará por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, con un Coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica de acuerdo a las zonas Sísmicas mencionadas más adelante.
Esta participación del Asegurado en la pérdida o daño indemnizable se aplicará luego de haber descontado el deducible correspondiente y cualquier bajo seguro, si lo hubiere.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima de la cobertura se calculará sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, después de aplicar el Coaseguro correspondiente.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes.
Zonas Sísmicas | Coaseguro |
A, B, C Y D | 10% |
B1, E, F 25%
G, H1, H2, I y J
30%
SECCIÓN III: PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Bajo esta sección, quedarán cubiertas de acuerdo con la modalidad contratada y especificada en la carátula de la póliza, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte a consecuencia directa de la realización de los riesgos contratados en las Secciones I Edificio y II Contenidos.
MODALIDADES DE COBERTURAS
1. PÉRDIDA XX XXXXXX
RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real pecuniaria sufrida por el Asegurado resultante de las rentas que dejara de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales que ampara la póliza de daños materiales directos, con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica, hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa. Sin exceder de una doceava
parte de la suma asegurada por cada mes, hasta por un periodo de meses indicado en la carátula de esta póliza o especificación anexa, el cual nunca excederá de doce meses.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Compañía.
La suma asegurada representa el importe anual de las Rentas del local o locales asegurados en la póliza de daños materiales directos, y en caso que sea menor, le será aplicada la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
Queda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubiere debido de pagar rentas al asegurado, pero limitado al periodo máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en el apartado de riesgos cubiertos. Dicho periodo empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la póliza.
El Asegurado deberá tener coberturas que amparen los daños materiales directos que por Incendio x Xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, los mantendrá en vigor, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA PÉRDIDA XX XXXXXX:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. RENTAS. Son las cantidades que el asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la póliza de daños directos, sin incluir:
a) Salarios del Conserje o Administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b) Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio.
c) Impuestos cancelados.
d) Costo de calefacción, agua y alumbrado.
e) Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
2. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN. Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o los locales asegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
I. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida xx xxxxxx hasta un máximo de quince días, cuando las autoridades prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos, a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados por la póliza.
II. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el
asegurado se obliga a comunicar a La Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguren, a fin de que La Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
III. EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y
con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción
o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna Ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción
o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines, que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación, hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la póliza.
Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las Autoridades correspondientes.
2. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada, proveniente de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipos y materias primas contenidas en ellos; a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica; hasta la suma Asegurada anualizada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá de los meses indicados en la carátula de esta póliza o especificación anexa.
La Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio
fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización contratado, pero sin exceder de las siguientes cantidades:
1. Hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa, sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio, a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
2. Hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa, sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
3. Hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa sobre los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la suspensión total o parcial del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro, y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener coberturas que amparen los daños materiales directos que por Incendio x Xxxx pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, los mantendrá en vigor, sin cancelarlos ni reducirlos, y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. MATERIA PRIMA. Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
2. PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN. Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado, para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
3. PRODUCTOS TERMINADOS. El producto objeto del negocio asegurado tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
4. MERCANCÍAS. Existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
5. INGRESOS. Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas, o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado, excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
6. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN. Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro, y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
7. AÑO FINANCIERO. Es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
CONDICIONES ADICIONALES
1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los Riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. MATERIAS PRIMAS. Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por Incendio x Xxxx, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al periodo durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubiera hecho posible las operaciones del negocio.
3. PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN. Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá, al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualquier producto en proceso de elaboración, que hubiere sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
4. REANUDACIÓN DE OPERACIONES Y USO DE OTRAS PROPIEDADES. Tan pronto como fuere posible, después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura, y usar si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente, y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
5. EQUIPO Y MATERIALES SUPLEMENTARIOS. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado, o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
6. LIMITE DE RESPONSABILIDAD. Si la póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de La Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos, ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la póliza y el total de seguros y/o incisos vigentes al tiempo del siniestro.
7. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO. Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo, y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8. EXCLUSIONES. La Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
9. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
10.LIBROS DE CONTABILIDAD. Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a La Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
11. CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico, ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a La Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio, y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros, una relación completa de todos los bienes que se reciben en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas “ deberá, además, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura, y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tengan mostrado el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave, en una caja fuerte a prueba de incendio, durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos, o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier estipulación o condición de la Póliza.
3. REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales, como consecuencia directa de la destrucción o daño, por Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños materiales directos; con excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos; de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la suma asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa. Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción de Ingresos como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los Ingresos y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula de Proporción Indemnizable de las presentes Condiciones. Se entiende por importe anual de Ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá de los meses indicados en la carátula de esta póliza o especificación anexa.
La Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, con excepción de Terremoto y/o Erupción volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurrieren durante la vigencia de esta cobertura, y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro, será la reducción de los Ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales, y solamente por aquél periodo que sin exceder del plazo contratado que se necesite para construir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro, y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía, no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente, con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado deberá tener coberturas que amparen los daños materiales directos que por Incendio x Xxxx pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de
los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, los mantendrá en vigor, sin cancelarlos ni reducirlos, y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES:
Los términos que enseguida se citan, tendrán los significados siguientes:
1. INGRESOS. Las ventas netas totales, más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque;
b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela,
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).
No se deducirán otros costos.
En caso de siniestro, los INGRESOS se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro, y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
2. MERCANCÍAS. Existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
3. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN. Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro, y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4. AÑO FINANCIERO. Es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
CONDICIONES ADICIONALES
1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los Riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. EXISTENCIAS. Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso, a comprender dentro del periodo de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro, y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
3. REANUDACIÓN DEL NEGOCIO. Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas Condiciones, haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera pueda reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía.
4. CAMBIOS EN OCUPACIONAL DEL RIESGO ASEGURADO. Debido a que la cuota de este
seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración a negocio asegurado, a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
5. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
6. EXCLUSIÓN. Esta Compañía no será responsable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las Autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, o motines, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas, o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
7. LIBROS DE CONTABILIDAD. Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
8. CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA.
a) Si después de un siniestro, el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada, y la compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de 20 (veinte) o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo general y detallado de su negocio, y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio, desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden,
incluyen en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocio, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que La Compañía solicite, reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
4. SEGURO CONTINGENTE
RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, a excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, y que dañen las Negociaciones Contribuyentes, adelante especificadas, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta la Suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa.
Sin embargo la indemnización no excederá de la reducción en sus Ganancias Brutas como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
La Compañía sólo será responsable por la pérdida real sufrida por el Asegurado, resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante tal interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud, se lleven a cabo las reparaciones, o la reconstrucción, o reemplazo de los bienes
de las Negociaciones Contribuyentes, que hubieren sido dañados o destruidos por la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados por el Asegurado, con excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica y de Fenómenos Hidrometeorológicos.
Este periodo de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, y no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma calidad de servicios que existían antes de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad que asume La Compañía, es hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa, y representa el porcentaje amparado de las Ganancias Brutas esperadas del negocio asegurado, por los doce meses siguientes a partir de la iniciación de vigencia de esta cobertura.
En caso de indemnización procedente, La Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recuperables bajo esta cobertura, con límite de la suma asegurada, siempre y cuando la suma asegurada represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en relación con las ganancias brutas que se hubieren obtenido, de no haber acontecido la pérdida.
En caso contrario, La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que la que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
El asegurado deberá tener vigente un seguro sobre las Ganancias Brutas esperadas del negocio, cuando menos por el porcentaje asegurado, amparando los riesgos de Incendio x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados en el seguro de daños materiales directos, con excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, obligándose mientras dure la vigencia de esta cobertura y, procurará hacer, en todo caso los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. En caso de no existir esto La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA SEGURO CONTINGENTE
Los términos que enseguida se citan tendrán los siguientes significados:
1. GANANCIAS BRUTAS. La suma de:
a) Ventas netas derivadas de su producción.
b) Otros ingresos derivados de la operación del negocio.
Menos el costo de:
a) Materias primas y materiales de los que se deriva su producción.
b) Servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
2. NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES. Aquellos fabricantes, abastecedores, comerciantes o proveedores, de quienes el asegurado depende para obtener materiales, productos y servicios para llevar a cabo su negocio.
3. MATERIA PRIMA. Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
4. PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN. Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado, para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
5. PRODUCTOS TERMINADOS. El producto objeto del negocio asegurado tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
6. MERCANCÍAS. Existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
CONDICIONES ADICIONALES
1. DESCRIPCIÓN DE NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES
La Compañía no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado, y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de Negociaciones Contribuyentes que no se encuentren descritos en el Anexo que forma parte integrante de este seguro.
2. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios de las Negociaciones Contribuyentes haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
3. REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de Operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida:
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Haciendo uso de cualquier otra fuente disponible de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de existencias de materia prima, materia en proceso, o producto terminado en el predio ocupado por el Asegurado.
d) Utilizando su influencia para inducir a las Negociaciones Contribuyentes a hacer uso de cualquier otra maquinaria, equipo, provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la Negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por esta Compañía.
4. EXCLUSIONES
Esta Compañía no será responsable por aumento en la pérdida a consecuencia de:
a) Leyes o reglamentos que regulen la construcción, la reparación o demolición de
edificios y/o estructuras.
b) La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso La Compañía será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado, durante y limitado el periodo de indemnización amparado por la presente póliza.
5. LIBROS DE CONTABILIDAD
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA
a) Si después de un siniestro, el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada, y La Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausurare la Negociación Contribuyente por un periodo consecutivo de veinte o más días.
c) Si la Negociación Contribuyente es entregada a un liquidador o síndico, ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad de los accionistas de la Negociación Contribuyente.
5. GASTOS EXTRAORDINARIOS
RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado, con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx, y Riesgos Adicionales contratados.
Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad de hasta la Suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa, y por un periodo de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal, y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
La Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados, hasta el límite máximo de responsabilidad y el periodo de restauración antes mencionado, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado deberá tener coberturas que amparen los daños materiales directos que por Incendio x Xxxx pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, los mantendrá en vigor, sin cancelarlos ni reducirlos, y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el asegurado para mantener en operación su negocio,
menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo, si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
2. PERIODO DE RESTAURACIÓN
Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción, y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
CONDICIONES ADICIONALES
1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD
Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades.
2. REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Es condición de esta cobertura que tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
3. CAMBIOS DE OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el asegurado se obliga a comunicar a La Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que La Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. EXCLUSIONES
La Compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario
resultante de:
a) La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso,
construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la póliza.
d) El costo de investigación, o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx.
6. CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada, y La Compañía devolverá la Prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, La Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada.
c) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
d) Si el negocio asegurado se entregara a un liquidador o síndico, ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
6. MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA
RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que ocurriere durante la vigencia de la póliza, indemnizara al asegurado los bienes daños, a Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante se define.
Para los efectos de resarcimiento del daño, la presente cobertura ampara las mercancías y/o productos terminados, a Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante de define, en caso de que los bienes asegurados se destruyan a causa del riesgo de Incendio x Xxxx y Riesgo Adicionales contratados con excepción de Fenómenos Hidrometorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica.
La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta como más adelante se define, de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a La Compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA:
1. PRECIO NETO DE VENTA
Se entenderá:
a) Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
b) Para el Distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al Detallista es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el Detallista: El precio de venta al público consumidor, es decir comprende la utilidad esperada por la venta del producto.
En los tres casos se deberán descontar, impuestos (I.V.A), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.
2. MERCANCÍAS
Existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
3. PRODUCTOS TERMINADOS
Existencias de bienes manufacturados por el asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
4. VALORIZACIÓN
Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA
a) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé aviso a La Compañía.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado entre las cifras declaradas a La Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
7. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES
RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx, o de los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica, hasta la Suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus Ganancias Brutas, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura.
Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
La Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por Incendio x Xxxx, o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los Riesgos Cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo de la Suma Asegurada, que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa, el cual ha sido establecido por el asegurado, y representa el porcentaje amparado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes, a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, La Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, con límite de la suma asegurada contratada.
La Compañía solo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio x Xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados.
Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. GANANCIAS BRUTAS
Es la cantidad resultante, considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
Ingresos:
a) Valor total de la Producción a precio neto de venta.
b) Valor total de la “Mercancía” a precio neto de venta.
c) Valor de servicios, proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Otros ingresos, derivados de la operación del Asegurado.
Egresos:
a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso de ingresos.
b) Costo de la “Mercancía”, incluyendo material de empaque correspondiente.
c) Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
e) Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
2. MATERIA PRIMA
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
3. PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado, para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
4. PRODUCTOS TERMINADOS
El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5. MERCANCÍAS
Existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
CONDICIONES ADICIONALES
1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. REANUDACIÓN DE OPERACIONES Y USO DE OTRAS PROPIEDADES
Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura, y usar si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente póliza, y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieren de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
3. EXCLUSIONES
Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
4. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. LIBROS DE CONTABILIDAD
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en la prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación
esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA.
a) Si después de un siniestro, el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico, ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores, o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas por él a La Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio, y por lo menos una vez cada año, dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomando dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente, y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término registro completo de operaciones efectuadas en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas. Además deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, mostrar la merma y desperdicios habidos en el proceso de manufactura y, todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tengan mostrado el registro de sus negocios, operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio, durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera
los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos, o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier estipulación o condición de la Póliza.
SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
La Compañía se obliga a pagar hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado con motivo de las actividades propias y necesarias de acuerdo al giro del negocio, cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el Seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro.
GASTOS CUBIERTOS
La obligación de La Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
DELIMITACIONES
1. El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de Seguro, es la suma asegurada indicada en la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el inciso 2) de gastos cubiertos estará en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurada en esta Póliza.
RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente, las siguientes Responsabilidades:
1. Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o Contrato, se compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
2. Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
3. Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
4. Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
5. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
a) Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, por disposición de autoridad.
b) Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
c) En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de las actividades mencionadas en el inciso anterior. Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades si los supuestos mencionados en los incisos a) y b) anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado en el desempeño de su trabajo.
6. Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por personas físicas x xxxxxxx mencionadas como aseguradas en esta Póliza.
7. Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radiactiva.
8. Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
9. Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
COBERTURAS ADICIONALES RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
RESPONSABILIDADES CUBIERTAS
Se ampara la responsabilidad civil legal por daños que por Incendio y Explosión se causen al inmueble o inmuebles, cuya ubicación se menciona en la carátula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma carátula se indican, siempre y cuando dichos daños le sean imputables, y se limitan a la suma asegurada para esta cobertura.
Bajo esta cobertura queda entendido que no se ampara la responsabilidad civil ocasionada por personas (físicas x xxxxxxx) que puedan considerarse segundos entre sí, por lo que en caso de que un grupo o consorcio tenga una
inmobiliaria como parte de su administración, y ésta rente el inmueble a otra empresa del grupo, no se considerarán terceros entre sí en caso de una reclamación por arrendatario.
En estos casos la cobertura apropiada para el arrendador es amparar la cobertura de Incendio de Edificios, con un endoso preferente hasta por el interés que le corresponda a favor del propietario, y solicitar la eliminación de la Cláusula de subrogación de derechos sólo para empresas filiales y/o subsidiarias.
RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS
Queda entendido y convenido que la cobertura de Responsabilidad civil Actividades e
inmuebles y Responsabilidad Civil Arrendatario en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el daño moral, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.
3. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
4. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
5. Responsabilidades derivadas de personas que directamente se encuentren relacionadas con el Asegurado por un Contrato.
6. En caso de ser el Asegurado una persona física, las responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
7. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, empleados, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
8. Responsabilidades por daños causados por:
a) Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén
necesario al suelo o al subsuelo de propiedades vecinas.
9. Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
10. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
11. Responsabilidades profesionales.
12. Responsabilidad imputable al Asegurado por pérdidas financieras.
13. Responsabilidad imputable al Asegurado por la muerte o menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de dichos terceros cuando la víctima incurra en culpa grave o negligencia inexcusable.
14. Responsabilidades derivadas de caso fortuito, entendiéndose como tal todo acontecimiento proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo
rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán.
15. Casos de fuerza mayor entendiéndose como tal hechos del hombre, por ejemplo guerra, losa actos bélicos civiles o extranjeros, terrorismo, las rebeliones y revoluciones o los daños que se originen por disposición de autoridades de Derecho o hecho.
Si el Asegurado y/o Contratante hubiere contratado la presente SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
SECCIÓN V: CRISTALES
A. BIENES CUBIERTOS
Esta sección cubre mediante la obligación del pago de la Prima que se indica en la carátula de la Póliza, el valor de los cristales mientras estén debidamente instalados en el edificio ocupado por los bienes cubiertos, cuya ubicación se describe en la carátula de esta Póliza, así como también, cristales de muebles, lunas fijas cubiertas, vitrinas, divisiones, domos espejos incluyendo el costo de instalación de los mismos.
Así mismo quedan cubiertos el decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o sus xxxxxx, Vitrales y emplomados.
B. RIESGOS CUBIERTOS
Daños por rotura accidental súbita e imprevista y/o actos vandálicos, así como por rotura por robo con violencia y/o asalto.
D. RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación del pago de la Prima adicional correspondiente, los bienes cubiertos contra los siguientes riesgos:
1. Cuando se origine por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o cristales asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados.
E. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por o a:
1. Cristales que formen parte de lámparas, cristalerías, vajillas y similares, ni objetos decorativos, cuadros, figuras de cristal, cristales de óptica o de aparatos de imagen y sonido.
2. Cristales por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
3. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
4. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
5. Cuando provengan de siniestros causados por culpa grave, dolo o mala fe del Asegurado.
6. Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
SECCIÓN VI: ANUNCIOS LUMINOSOS
A. BIENES CUBIERTOS
Esta sección ampara los anuncios luminosos, carteles, rótulos, pantallas electrónicas, marquesinas, anuncios de neón, que están en posesión legal del asegurado y mientras se encuentren debidamente instalados, registrados, con permiso(s) de la autoridad competente y que cuenten con todas las medidas necesarias para ofrecer una mayor resistencia al viento y se encuentren dentro del predio asegurado.
B. RIESGOS CUBIERTOS
Esta sección cubre el valor de los anuncios contra todo riesgo súbito e imprevisto por daño material causado a los mismos, mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se describe en la carátula de la Póliza.
C. RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación de pago de la Prima adicional correspondiente, los bienes cubiertos contra los siguientes riesgos:
1. Remoción de los anuncios y mientras no queden debidamente instalados.
2. Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del anuncio asegurado o de los inmuebles o predios donde estén instalados.
D. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Por destrucción o alteración de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
2. Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
3. Daños por explosión, revestimiento, corto circuito u otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del propio anuncio, a no ser que se presente un incendio, en cuyo caso solo se indemnizarán los daños de incendio.
4. A bienes y/o instalaciones donde se ubique la propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras).
5. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte
al Asegurado, cualquiera que sea su causa u origen.
6. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un Contrato, entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar y a reemplazar periódicamente las partes desgastadas o defectuosas.
7. Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
8. Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
9. Daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
10. Uso, desgaste, o depreciación normal, o causado por vicio propio.
SECCIÓN VII: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
A. BIENES CUBIERTOS
1. Este Seguro cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada.
2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza.
Los bienes mencionados en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales asegurados descritos en la carátula de Póliza.
Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades.
Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos:
1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local.
2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio
3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.
B. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Automóviles, camiones, motocicletas y en general toda clase de vehículos automotores.
2. Equipos o aparatos electrónicos que estén en uso, entendiéndose por éstos, máquinas o equipos que, alimentados por la red eléctrica o baterías, realizan funciones complejas (control medida, manejo de datos) distintas de la simple transformación de la electricidad en otra clase de energía (calorífica, mecánica, lumínica), cuando se haya contratado la Sección XI -once- de Equipo Electrónico.
3. Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales, dinero en efectivo en metálico o billete de banco, valores u otros documentos negociables tales como: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vouchers, vales de despensa, vales de restaurantes, vales de gasolina, libros de contabilidad u otros libros comerciales, así como contenidos generales en caja fuerte, cilindros invertidos, bóvedas o cajas registradoras, tarjetas o documentos prepago, billetes de lotería.
C. RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE EXCLUSIVAMENTE
1. La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, y dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
2. La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas.
3. Los daños materiales que se causen a los bienes muebles o inmuebles con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
D. RIESGOS EXCLUIDOS
Este Seguro no cubre los bienes asegurados en los siguientes casos:
1. Robo sin violencia, desaparición y extravío.
2. Robo o asalto en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente y/o laboralmente responsable.
3. Robo o asalto causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los
apoderados de cualquiera de ellos.
4. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte de disturbios de carácter obrero y/o estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
5. Pérdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que se realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sean meteorológicas, sísmicas, reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
6. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
7. Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
8. Pérdidas y/o daños directamente causados por decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
9. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no demuestra la pérdida con los registros contables de acuerdo con su régimen fiscal, que permitan a La Compañía determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
SECCIÓN VIII: DINERO Y VALORES
COBERTURA BÁSICA: DINERO Y VALORES DENTRO DEL LOCAL
A. BIENES CUBIERTOS
Este Seguro cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, documentos negociables y no negociables, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, que sean propiedad del Asegurado o que se encuentre bajo su custodia, hasta la suma asegurada que para cada
inciso mencionado en los riesgos cubiertos se establece en esta Póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
En días y horas hábiles en caja fuerte empotrada o anclada, en bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de empleados o funcionarios.
Adicionalmente quedar cubierto el robo con violencia de dinero y valores que se encuentren bajo llave o cerradura de combinación, cuando el asegurado no cuente con caja fuerte o bóveda y el local se encuentre cerrado al público hasta el sublímite contratado con un monto máximo de 350 UMA.
Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, en su caso, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local, más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo, y sólo estarán abiertas cuando ya esté laborando.
Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos:
1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local.
2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.
B. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Calcomanías de Verificación Vehicular.
2. Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx.
3. Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
4. Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protección xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influyan en la realización del siniestro.
5. Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos, con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
6. Tarjetas de prepago.
C. RIESGOS CUBIERTOS
1. ROBO CON VIOLENCIA
Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró; asimismo siempre que los bienes se encuentren dentro de caja
fuerte o bóvedas y las puertas de las mismas permanezcan cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de éstas, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles.
2. ROBO POR ASALTO
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera de caja fuerte o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física sobre las personas.
3. DAÑOS MATERIALES
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuertes empotradas o ancladas, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los incisos 1) y 2) de esta sección respectivamente.
4. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mencionados mientras se encuentren contenidos en caja fuerte empotrada o anclada, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
D. COBERTURAS ADICIONALES
1. DINERO Y VALORES FUERA DEL LOCAL BIENES CUBIERTOS
Dinero y valores en poder de cobradores o vendedores, que utilicen vehículos para la comercialización o reparto de
mercancías, ya sea que se encuentren o no a bordo de dichos vehículos.
RIESGOS CUBIERTOS
1. DINERO Y VALORES EN TRÁNSITO
Dinero y Valores en tránsito con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado y en poder de empleados o funcionarios.
2. ROBO CON VIOLENCIA O ASALTO
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
3. INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
4. ACCIDENTES DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTA A LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL MANEJO DE LOS BIENES ASEGURADOS
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que conduzca
a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxx.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DINERO Y VALORES FUERA DEL LOCAL
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, y mediante la obligación de pago de la Prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la Póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
DINERO EN PODER DE DESPACHADORES
Dinero y Valores en poder de despachadores, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado.
E. RIESGOS EXCLUIDOS PARA LAS COBERTURA DINERO Y VALORES DENTRO Y FUERA DEL LOCAL
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Por fraude o abuso de confianza cometido por cualquier persona o personas.
2. Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición, excepto si dichas pérdidas son atribuibles directamente a las coberturas “Incendio y/o Explosión”, “Incapacidad Física de la Persona Portadora” y “Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados”.
3. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no demuestra la pérdida con los registros contables de acuerdo con su régimen fiscal, que permitan a La Compañía determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
4. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
5. Pérdidas directamente causadas por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
6. Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
7. Pérdidas y/o daños directamente causados por decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
8. El robo de bienes no propiedad del Asegurado cuando estén bajo su custodia y los que
no sean producto de la actividad comercial especificado en la Póliza
9. Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
F. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO PARA TODA LA SECCIÓN VIII: DINERO Y VALORES
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atenderá a las que ella le indique.
Como requisito de información a presentar también
1. Es la presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia de los bienes hurtados.
2. Documentos que sirvan para apoyar su reclamación y comprobar su interés asegurable como propietario del bien asegurado.
3. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de La Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
4. Así como cualquier otro documento que La Compañía requiera.
SECCIÓN IX: ROTURA DE MAQUINARIA
COBERTURA BÁSICA
1. DAÑOS MATERIALES
La Compañía, asegura los bienes mencionados en la carátula que se agrega y forma parte de la Póliza, única y exclusivamente mientras se encuentre en operación, dentro del predio aquí señalado, contra pérdida o daño material directo, salvo lo expresado más adelante, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación o reemplazo de los bienes asegurados o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
INICIO DE COBERTURA
Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, este Seguro inicia su protección para bienes nuevos, una vez que éstos hayan sido montados en el predio descrito en la carátula y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados, mientras se encuentren en operación normal, es decir, no podrá entrar en vigor esta cobertura si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación.
A. BIENES CUBIERTOS
Todo tipo de maquinaría mientras se encuentren en operación y se utilicen con fines de transformación, producción y/o de servicios, que sean de su propiedad y/o que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta Póliza.
B. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Por convenio expreso entre el asegurado y La Compañía y mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza se puede extender a cubrir lo siguiente que se considerara incluido en la póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
1. Tuberías, contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, causada
por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas tuberías.
2. Xxxxxxxxx, el escape de o daños a los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta Póliza.
3. Gastos Extraordinarios, los gastos por concepto xx xxxxx expreso terrestre y/o marítimo, trabajos en días festivos y horas extras, erogados por apresurar la reparación definitiva de los bienes afectados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
4. Flete Aéreo, los gastos por concepto xx xxxxx aéreo erogados para acelerar la reparación definitiva de los bienes afectados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
5. Maquinaria hechiza.
C. RIESGOS CUBIERTOS
1. ROTURA DE MAQUINARIA
Este Seguro cubre, según se menciona en la carátula de la Póliza, los daños causados por:
a) Impericia o descuido del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
c) Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
D. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODA LA SECCIÓN IX
La Compañía, no será responsable cualquiera que sea la causa por pérdida o daños como consecuencia de:
1. Actos dolosos o culpa grave, directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
2. Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
3. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fines de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
4. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
5. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
6. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
7. Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
8. Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones
del material del que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, sí será responsable la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza, aunque tenga su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
9. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación de la Póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días antes de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
10. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte
de la reparación definitiva.
11. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
12. Fallas electromecánicas en equipos asegurados que se dañen por su propia operación
o por influencias extrañas.
13. Las pérdidas resultantes directamente de:
a) Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
b) Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
c) Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
d) Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
e) Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza, por concepto de gratificación o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
E. LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIAL
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación de la Póliza, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados o rearmados.
2. LOCALIZACIÓN Y PARTES NO ASEGURABLES EN ROTURA DE MAQUINARIA
a) El Seguro amparado por esta Póliza cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro del predio señalado en la Póliza, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando, o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta Póliza, excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificaciones de corriente.
c) Este Seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas, cables xx xxxxx, bandas de transportadoras, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
SECCIÓN X: CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
Se cubren las calderas y recipientes sujetos a presión, que según relación anexa a la Póliza, quedan amparados contra pérdidas y/o daños materiales causados directamente por:
a) La rotura y/o deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera, generador de vapor o recipientes sujetos a presión, causados por depresión de vapor, aire, gas, agua u otro líquidos dentro de los mismos, o por vacío en el interior del recipiente, que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
b) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos del gas, que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación de la Póliza.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido si cuando tal agrietamiento permita la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
d) El agrietamiento de cualquier parte de cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otros fluidos dentro de la caldera y/o generador de vapor o recipiente sujeto a presión, y que finalmente evite o haga inseguro su uso
f) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita, violenta e instantánea por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente.
A. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODA LA SECCIÓN X
La Compañía, no será responsable cualquiera que sea la causa por pérdida o daños como consecuencia de:
1. Actos dolosos o culpa grave, directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
2. Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
3. Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
4. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fines de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
5. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
6. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
7. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
8. Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
9. Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, sí será responsable la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los
riesgos cubiertos por esta Póliza, aunque tenga su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
10. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación de la Póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días antes de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
11. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte
de la reparación definitiva.
12. Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
13. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
14. Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
15. Fallas electromecánicas en equipos asegurados que se dañen por su propia operación
o por influencias extrañas.
16. Las pérdidas resultantes directamente de:
a) Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
b) Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
c) Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
d) Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
e) Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza, por concepto de gratificación o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
17. Escape de o daños a contenidos, a menos que se haya contratado la Sección II de Contenidos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
a) Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
b) Apertura de dispositivos de seguridad sobre presión.
c) Defectos de juntas, empaques, prensa estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
d) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza.
e) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra pérdida del Asegurado o de terceros.
B. LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIAL
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación de la Póliza, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados o rearmados.
X. XXXXXXXXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX
0. El Seguro amparado por esta Póliza cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro
del predio señalado en la Póliza, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando, o haya
sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
2. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta Póliza, excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificaciones de corriente.
3. Este Seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas, cables xx xxxxx, bandas de transportadoras, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
D. EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES EN CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON Y SIN FOGÓN
1. Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
2. Discos de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
3. Ventiladores de tiro inducido a tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
4. Transportadores alimentadores de combustible.
5. Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
6. Pulverizadores de carbón.
7. Recipientes o equipos que no sean metálicos.
8. Compresores (alternativos, rotativos o centrífugos).
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN IX Y X
1. SUMA ASEGURADA
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del Seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados.
2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
d) Comunicar a La Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que se produzcan, los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
1. Modificaciones sustanciales a las máquinas que alteren su diseño, capacidad,
rendimiento o utilidad.
2. Cambio de localización de las máquinas.
3. Nuevas instalaciones en la cercanía de la(s) máquina(s) asegurada(s).
4. Cambio de materias primas o de procesos.
5. Suspensión de operaciones por un periodo continúo mayor a 3 meses.
6. Cambios en el medio ambiente de operación que rodee la maquinaría.
7. Modificaciones en la cimentación.
e) El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes, o como mínimo los indicados en la tabla de (periodos de mantenimientos recomendables) indicados al final de estos incisos.
f) El Asegurado comunicará a La Compañía, cuando menos con 7 días de anticipación, a la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
g) Los gastos en que incurra el representante de La Compañía, serán a cargo de ésta.
h) Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento, el Asegurado proporcionará a La Compañía, una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en estas Cláusulas y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía con relación al bien o bienes afectados.
3. TABLA DE PERIODOS DE MANTENIMIENTO
Turbogeneradores a Vapor Cada 3 Años Calendario
Turbinas a Vapor y de Expansión
Cada 2 Años Calendario
Turbinas y Turbogeneradores de Gas,
Según Prescriba el Fabricante, como Mínimo
Cada 1 Año Calendario
Turbinas Hidráulicas, con o sin Generador
Cada 2 Años Calendario
Motores Eléctricos Menores a 1 kw Cada 1 Año Calendario
Motores Eléctricos Trifásicos Mayores a 75 kw, pero menores de 750 kw
Cada 3 Años Calendario
Motores Eléctricos Trifásicos Mayores a 750 kw así como Motores Generadores de Corriente Continua de cualquier Potencia
Cada 500 Ciclos de Arranque y Paro y 800 Horas de Trabajo, lo que Resulte Menor
Motores Eléctricos Propulsores de Laminadores
Cada 1 Año Calendario
Aceite de Transformadores de Distribución o Potencia Cada 1 Año Calendario
Transformadores de Horno Incluyendo el Aceite
Cada 1 Año Calendario
Turbocompresores o Sopladores Cada 2 Años Calendario
Cajas de Engranes
Cada 15000 Horas de Trabajo o cada 2 Años, lo que Resulte Menor
Instalaciones Lubricantes de Maquinaria, Incluyendo el Aceite Cada 1 Año Calendario
Motores Diesel, Compresores, Reciprocantes y Grúas en General
Según Prescriba el Fabricante
Grúas Giratorias Torre Cada Vez que se Desarmen y/o cada Año
Prensas Hidráulicas, Planchas xx Xxxxxx Aglomerada o Contra-Chapada (Triplay)
Cada 1 Año Calendario
SECCIÓN XI: EQUIPO ELECTRÓNICO
COBERTURA BÁSICA
1. DAÑOS MATERIALES
A. BIENES CUBIERTOS
La Compañía, con sujeción a los términos y Condiciones Generales y especiales contenidas en este Contrato mediante la obligación del pago de la Prima, asegura los bienes mencionados en la cédula y/o especificación que se agrega y forma parte de la Póliza, única y exclusivamente mientras se encuentre en operación, dentro del predio aquí señalado.
B. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como:
• Bulbos
• Sellos
• Herramientas cambiables
• Válvulas
• Cintas
• Rodillos grabados
• Tubos
• Muelles
• Objetos xx xxxxxx
• Bandas
• Resortes
• Objetos de porcelana
• Fusibles
• Cadenas
• Objetos de cerámica (excepto aislantes)
2. Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como:
• Lubricantes
• Combustibles
• Agentes químicos
3. Equipos que operan en el aire, bajo tierra o en el agua
4. Naves aéreas o espaciales
Sin embargo La Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en estos incisos siempre y cuando hayan sido afectados por un riesgo amparado por esta Póliza.
C. RIESGOS CUBIERTOS
Esta Póliza cubre las pérdidas o daños materiales directos, salvo lo expresado más adelante, originados por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación o reemplazo de los bienes asegurados o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
D. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este Seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:
• Desgaste
• Incrustación
• Erosión
• Agrietamiento
• Corrosión
• Cavitación
c) Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencia de capacidad u operación
del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un Contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas,
a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
i) Falsa programación y/o pérdida de información.
j) Riesgos cibernéticos
k) Falta de cumplimiento en las especificaciones de instalación y uso del equipo.
E. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron diseñados.
3. Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
4. Mantener vigentes contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados que así lo requieran.
5. Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
6. Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante. Asimismo contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje.
Tratándose de centros de cómputo tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (no break, u.p.s.).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, La Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
SUMA ASEGURADA
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del Seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, La Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante la obligación del pago de la Prima adicional correspondiente cada tres meses o antes si fuere necesario.
F. COBERTURAS ADICIONALES QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía esta Póliza puede extenderse a cubrir mediante la obligación de pago de la Prima correspondiente los bienes cubiertos por esta Póliza contra los siguientes riesgos:
1. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO DE EQUIPO FIJO DENTRO DEL PREDIO
A. RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara la Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
B. BIENES EXCLUIDOS Equipo Móvil y/o portátil.
2. HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN Y VIENTOS TEMPESTUOSOS
A. RIESGOS CUBIERTOS
Daños materiales causados por la acción directa de: Huracán, granizo, ciclón y vientos tempestuosos.
B. BIENES EXCLUIDOS
Equipo que se encuentre completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de uno o más de las siguientes características: paredes, puertas, ventanas exteriores, muros y techos (excepto los bienes mencionados en el inciso 1) de los “Bienes Excluidos que se Pueden Cubrir Mediante Convenio Expreso” para esta cobertura).
C. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Marejada, aunque fuera causada por huracán, granizo, ciclón o vientos tempestuosos.
2. Mojaduras o filtraciones de agua, por lluvia, granizo o nieve, al interior del edificio o de
sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de
los techos.
3. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los
sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
D. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante el pago de la Prima correspondiente, los bienes cubiertos por esta Póliza contra los siguientes riesgos:
1. Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
2. Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los edificios mencionados en la carátula de la Póliza.
3. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
4. Obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
5. La lluvia o granizo que se introduzca por grietas o aberturas en techos, muros, puertas, o ventanas exteriores causadas por la acción directa de estos riesgos.
3. INUNDACIÓN
A. RIESGOS CUBIERTOS
Daños materiales causados por la acción directa de:
1. Inundación, entendiéndose por tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos presas y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
2. Hundimientos o derrumbes, originados por inundación.
3. Lluvia, nieve o granizo que causen inundación, según se define en el inciso 1).
B. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Equipo de cualquier clase que se encuentre a la intemperie.
2. Equipo que se localice en cualquier clase de sótano, semisótano o en edificios que se
encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
3. Equipos que se encuentren total o parcialmente en y/o sobre el agua.
C. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los
sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
2. Derrame de los sistemas de protección contra incendio.
3. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación
de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o de los
muros y que dañen el equipo asegurado.
4. Acción natural de la marea.
4. ROBO SIN VIOLENCIA PARA EQUIPO FIJO DENTRO DEL PREDIO
A. RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del edificio descrito en la Póliza.
5. GASTOS ADICIONALES
A. RIESGOS CUBIERTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización quedan cubiertos los gastos adicionales por:
• Flete expreso, terrestre o marítimo.
• Trabajos en días festivos.
• Horas extras.
Con motivo de la reparación de un daño cubierto, ocasionados por la reparación de los bienes afectados bajo la sección de Daños Materiales.
Esta cobertura está limitada al 30% del monto del siniestro del daño directo.
Los gastos extras por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
B. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Gastos extra por transporte aéreo, a menos que se asegure expresamente.
6. GASTOS POR FLETE AÉREO
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización, quedan cubiertos los gastos por flete aéreo, siempre y cuando éstos se originen con motivo de la reparación de un daño cubierto de los bienes afectados de la sección de Daños Materiales.
7. ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS
RIESGOS CUBIERTOS
Quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse para:
• Xxxxxx, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimento, muros, pisos y techos.
• Uso de andamios y escaleras.
Ocasionados por la reparación de daños a los equipos asegurados que se encuentren canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos.
8. EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN
A. BIENES CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales en:
1. El equipo que se menciona en la relación anexa y/o especificación.
B. RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales ocasionados en el equipo asegurado por fallas en el equipo de climatización.
C. RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdidas o daños materiales en los bienes asegurados ocasionadas por:
1. Mal diseño del equipo de climatización.
2. Montaje o instalación incorrecta (no de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica) del equipo de climatización.
D. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN
1. Los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses
por personal calificado del fabricante o del proveedor.
2. Tendrá que estar provisto de censores independientes para vigilar la temperatura y
humedad, detectar humos y dar más alarma acústica y óptica.
3. Deberá estar vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
4. Deberá estar dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
De cumplirse lo anterior, se ampararán los daños materiales directos a la INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos materiales cubiertos en la sección I Daños Materiales.
9. EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
A. BIENES CUBIERTOS
• Equipo electrónico móvil y/o portátil.
B. RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales:
• Del equipo móvil y/o portátil mientras se encuentren dentro o fuera del predio cuando sean transportados dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
C. COBERTURAS ADICIONALES QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir mediante la obligación de pago de la Prima correspondiente los bienes cubiertos como Equipos Móviles y Portátiles por esta Póliza contra los siguientes riesgos:
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO DE EQUIPO MÓVIL DENTRO Y FUERA DEL PREDIO
Se ampara la Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local o del medio de conducción donde se transporte y deje señales visibles de la violencia. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
1. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Equipos instalados en vehículos motorizados.
2. Equipos que se utilicen bajo el agua.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Pérdidas o daños ocurridos cuando los bienes estén descuidados u olvidados por el Asegurado.
2. Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
3. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este Seguro.
4. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:
• Desgaste
• Incrustación
• Corrosión
• Erosión
• Agrietamiento
• Cavitación
5. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
6. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros mediante un Contrato. Entendiéndose como mantenimiento, aquél que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
7. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
8. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
9. Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
10. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas,
a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
11. Robo sin violencia.
12. Falsa programación, pérdida de información.
13. Riesgos cibernéticos.
14. Falta de cumplimiento en las especificaciones de instalación y uso del equipo.
COBERTURAS ADICIONALES PARA TODA LA SECCIÓN XI EQUIPO ELECTRÓNICO
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir los bienes cubiertos contra los siguientes riesgos, mediante la obligación de pago de la Prima correspondiente:
1. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
Para efectos de este Seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles a ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte de dicha instalación.
A. BIENES CUBIERTOS
1. Los bienes que se mencionan en la relación anexa.
2. Portadores externos de datos que se encuentren fuera del edificio indicado en la Póliza.
3. Portadores externos de datos que se encuentren fuera del edificio indicado en la Póliza cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación y siempre y cuando se haya contratado la cobertura adicional de Equipos Móviles y Portátiles.
B. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía, no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan a los siguientes bienes:
1. Cualquier gasto resultante de la falsa programación o clasificación o inserción de datos
y de anulación accidental de informaciones.
2. Pérdida de información causada por campos magnéticos.
3. Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso La Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos de datos.
4. Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
5. Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
6. Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la
información originalmente contenida en los portadores.
7. Portadores externos de datos descartados (obsoletos).
8. Las exclusiones mencionadas en los incisos “B” y “D” del numeral 1) “Daños Materiales” de la presente sección.
C. RIESGOS CUBIERTOS
1. Gastos de regrabación y reproducción de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria.
2. Gastos de traslado de dicha fuente de información al edificio.
3. Riesgos cubiertos en el punto: 1 “Daños Materiales” al Equipo Electrónico.
2. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS
A. RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con apego al punto 1 de la Sección XI: Equipo Electrónico de esta Póliza fueran destruidos o dañados, a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada sección o a
consecuencia de los riesgos adicionales que se hubiesen contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiese convenido como periodo de indemnización.
B. DEMORAS EN LA REPARACIÓN
La Compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación, a partir de la fecha del siniestro y causadas por:
1. Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el edificio del Asegurado.
2. Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
3. Esperar la llegada de especialistas extranjeros al edificio del Asegurado.
4. Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
5. Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando no sea factible obtener dichas partes o equipo completo, porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de La Compañía quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso devolverá la parte de la Prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
C. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
1. Incremento del periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
2. Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
3. Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
4. La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
5. La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, Contrato de arrendamiento o cesión.
6. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
7. La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en el punto 1 “Daños Materiales“ de la presente sección.
8. Las exclusiones mencionadas en el punto 1 “Daños Materiales” de la presente sección.
D. SUSPENSIONES
La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los siguientes casos:
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
2. Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, los edificios fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
3. Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de la sección I Daños Materiales al Equipo Electrónico.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula “Terminación Anticipada del Contrato” de las condiciones aplicables a todas las secciones.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
CLÁUSULA 1a: COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato debe de enviarse exclusivamente a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio, indicado en la carátula de la Póliza, ya que ningún agente de seguros cuenta con autorización o cuenta con facultades para hacerlo.
Los requerimientos y comunicaciones que La Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, se hará en el último domicilio que ésta conozca.
CLÁUSULA 2a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma, a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLÁUSULA 3a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante el plazo y/o vigencia del seguro se modifican las presentes condiciones generales, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda al momento que La Compañía se lo notifiqué o bien, al momento de aplicar dicha modificación.
CLÁUSULA 4a: LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos, y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo algunas coberturas podrán ampliar sus efectos en el extranjero mediante convenio expreso.
CLÁUSULA 5a: MONEDA
Tanto el pago de la Prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente que prevalezca en la República Mexicana en la fecha de pago.
CLÁUSULA 6a: OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de este último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha de haberse practicado la notificación, en la cual se indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de este último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado su deseo de dar por terminado el contrato; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:
Vigencia | % de la Prima Neta |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
Para el caso de la cobertura Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente:
Vigencia | % de la Prima Neta |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
CLÁUSULA 8a: PRESCRIPCIÓN
De conformidad con lo manifestado por el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 9a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 10a: SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
CLÁUSULA 11a: DEDUCIBLE
Es condición básica para el otorgamiento de las coberturas que se mencionan a continuación, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un porcentaje que se establece en la siguiente tabla y/o especificación de la Póliza, del total de la pérdida o daño que sobrevengan a los bienes asegurados.
Cobertura | Deducible |
Naves Aéreas, Vehículos y Humo | 1% sobre la S.A.* con un Máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización |
Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por actos
de Personas Mal Intencionadas
1% sobre la S.A.* con un Máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización
Fenómenos Hidrometeorológicos
Según el mencionado en la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de estas Condiciones Generales
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
* S.A.: Suma Asegurada.
Según se menciona en la cobertura de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica de estas Condiciones Generales en el Apartado de Deducible
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado (Coaseguro). Si este Seguro comprende dos o más incisos, el deducible se aplicará a cada inciso por separado.
CLÁUSULA 12a: INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
Para las Secciones I y II. Cuando en esta Póliza se haga mención a determinado porcentaje de substancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias almacenadas, considerándose como substancias inflamables o explosivas, todas aquellas sustancias que sus características o en su etiqueta de envasado así lo indiquen.
Por lo tanto el Asegurado se obliga a seguir las indicaciones de la sustancia a utilizar que se estipulen en el envasado o en la etiqueta, de lo contrario se aplicará lo establecido en la Cláusula de Agravación del Riesgo.
CLÁUSULA 13a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”.
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o
derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que ABA SEGUROS,
S.A. DE C.V. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s)
o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 14a: INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación y podrá:
a) Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días para que corrija dicha agravación. Si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Cláusula: Terminación Anticipada del Contrato.
Si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 15a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Para todas las secciones, exceptuando la Sección IV: Responsabilidad Civil.
A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atenderá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
B. AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, tan pronto como se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
C. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
D. TRASLADO DE BIENES
Si el Asegurado con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños, traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a La Compañía por escrito dentro de los 5 -cinco- días hábiles siguientes.
El incumplimiento a lo mencionado dentro del párrafo anterior, desliga a la Compañía de cualquier reclamación u obligación que pudiera derivarle al amparo de la presente Póliza.
E. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma.
La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado para agilizar el trámite de su siniestro, entregará a La Compañía dentro
de los 15 -quince- días siguientes al aviso del mismo o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente concedido por escrito, los documentos y datos mencionados pero no limitados a los siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes.
3. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación y comprobar su interés asegurable como propietario del bien asegurado.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de La Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
ADEMÁS PARA LA SECCIÓN VII: ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO
La presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia de los bienes hurtados.
PARA LA SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL
B. AVISO DE SINIESTRO
El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y La Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hasta la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
En caso de que el Asegurado no cumpla con la primera parte del párrafo anterior, La Compañía, se libera de las obligaciones asumidas en este contrato.
C. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía, para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en
forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5. La Compañía se libera de toda responsabilidad proveniente del contrato, si en cualquier momento el Asegurado no entrega la documentación requerida y/o colabora para los fines del procedimiento que se inicie.
Todos los gastos que efectué al Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
D. RECLAMACIONES Y DEMANDAS
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento expreso de La Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
E. DERECHO DE INDEMNIZACIONES
La cobertura de Responsabilidad Civil indicada en la sección IV, atribuye el derecho de la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como el Beneficiario desde el momento del siniestro.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía, siempre que La Compañía tenga conocimiento con antelación de dicho pago y sea autorizado por ésta.
CLÁUSULA 16a: SETENTA Y DOS HORAS
Los daños que ocasione algún riesgo catastrófico tal como Terremoto y/o Erupción Volcánica, Huracán y Granizo, etc. darán origen a una reclamación separada, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia del Seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 17a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
a) Penetrar en todo tiempo en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
CLÁUSULA 18a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Aplicable únicamente a las secciones: I, II, III, VI, IX, X y XI. La suma asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni de valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, La Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 19a: INDEMNIZACIÓN
SECCIONES I Y II: EDIFICIO / CONTENIDOS
Para las Secciones I y II. Toda indemnización procedente bajo estas secciones, estará basada en el valor real o de reposición de los bienes cubiertos al momento del siniestro, según se establezca en la Póliza.
En caso de que la suma asegurada bajo estas secciones fuere menor al valor real o de reposición de los bienes en el momento del siniestro, se aplicara la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Remoción de Escombros
La responsabilidad máxima de La Compañía para esta cobertura es de acuerdo a la forma de aseguramiento que se contrató en la Póliza, ya sea como sublímite de cobertura básica o como forma asegurada adicional.
La Cláusula de Proporción Indemnizable queda sin efecto alguno en cuanto a la presente cobertura, ya que La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
SECCIÓN VI: ANUNCIOS LUMINOSOS Y/O RÓTULOS
En caso de pérdida o daño material de los bienes asegurados bajo esta sección, La Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, incluyendo su costo de instalación, sin exceder de la suma asegurada contratada.
SECCIÓN VII: ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO
La Compañía pagará el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del Valor de reposición que tengan los bienes asegurados al momento el siniestro.
En caso de no contar con los requisitos contables que esta sección requiere, la responsabilidad máxima de La Compañía se limitará a 400 días de Unidades de Medida y Actualización y en caso de pérdida o daño indemnizable siempre quedará a cargo del Asegurado el equivalente al porcentaje de deducible pactado en esta sección de dichas 400 Unidades de Medida y Actualización, o el porcentaje elegido sobre la suma asegurada o sobre la pérdida cuando así esté convenido si el daño fuere menor a los 400 Unidades de Medida y Actualización mencionados.
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por requisitos contables lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (Artículos 27 al 32-b) y su Reglamento (Artículos 26 al 41).
SECCIÓN VIII: DINERO Y VALORES
En caso de pérdida o daño procedente bajo esta sección, efectuado ya sea dentro o fuera del local, la responsabilidad de La Compañía no excederá de la suma asegurada contratada para ésta.
En ningún caso será responsable La Compañía por lo que respecta a valores por una suma superior al valor real en efectivo que dichos bienes tengan al concluir las operaciones del negocio el día del siniestro, y si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro la responsabilidad de La Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan al día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de La Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan el valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
En caso de no contar con los requisitos contables que esta sección requiere, la responsabilidad máxima de La Compañía se limitará a 400 Unidades de Medida y Actualización, y en caso de pérdida o daño indemnizable siempre quedará a cargo del Asegurado el equivalente al porcentaje de deducible pactado en esta sección de dichos 400 Unidades de Medida y Actualización o el porcentaje elegido sobre la suma asegurada o sobre la pérdida cuando así esté convenido si el daño fuere menor a los 400 Unidades de Medida y Actualización mencionados.
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por requisitos contables lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (Artículos 27 al 32-b) y su Reglamento (Artículos 26 al 41).
SECCIÓN IX: ROTURA DE MAQUINARIA, SECCIÓN X: CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y SECCIÓN XI: EQUIPO ELECTRÓNICO
La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
Si La Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida, ésta será calculada de acuerdo con el tipo de pérdida (total o parcial), y se determinará con base en los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de La Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de La Compañía.
Sólo en caso de pérdidas parciales, el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Si La Compañía optare por reparar o reponer, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado, y éste abonará el deducible fijado en la carátula de la póliza, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo con las condiciones de esta Póliza, el Asegurado únicamente soportará el deducible fijado de la cédula y/o especificación más alto, establecida para tales bienes.
La responsabilidad máxima de La Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total al valor real que los equipos tengan en el momento del siniestro, menos el deducible respectivo.
PÉRDIDA PARCIAL
Sin perjuicio en lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
A. MAQUINARIA Y EQUIPOS
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que La Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del Seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijados de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación.
Los gastos del tiempo extra y envío por expreso, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por La Compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificación o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, La Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
B. CONTENIDOS (EXCLUSIVO PARA CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN)
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o flujos contenidos, perdidos o dañados.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
En cada indemnización que La Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la carátula de la póliza.
Procedimiento
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera al monto del deducible fijado en la carátula, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
2.1. Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le aplicará la proporción Indemnizable, si procediera, según la Cláusula de Proporción Indemnizable.
2.2. A la cantidad así obtenida se descontará el deducible correspondiente al Asegurado, citado en la carátula.
Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Cada indemnización parcial pagada por La Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
C. DEPRECIACIÓN EN REBOBINADO DE MÁQUINAS ELÉCTRICAS (MOTORES, GENERADORES, TRANSFORMADORES) Y EN CABLES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS Y CADENAS
En caso de que por daños parciales ocurridos en máquinas eléctricas, sea necesario un rebobinado y/o nuevo chapeado, el monto indemnizable respecto a los costos del rebobinado y nuevo chapeado, se calculará con base en a valor de reposición aplicado a una tasa anual de depreciación que se determinará en el momento de la pérdida.
Esta tasa no deberá ser inferior al 5% por año, ni exceder al 50% en total.
En lo que se refiera a cables metálicos no eléctricos y cadenas, en caso de siniestro, la cantidad indemnizable respecto a estos cables afectados será depreciada mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida. Esta tasa no deberá ser inferior al 25% por año, ni superior al 75% en total.
PÉRDIDA TOTAL
Procedimiento
a) En los casos de destrucción total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay.
El valor se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro.
En caso de que haya acuerdo entre ambas partes, La Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como tal.
c) El deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda la indemnización por pérdida total.
d) Después de una indemnización por pérdida total, el Seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
TABLA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A SECCIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO Y/O MÓVIL Y ROTURA DE MAQUINARIA Y CALDERAS.
En caso de siniestros indemnizable por pérdida total, La Compañía indemnizara íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta por el monto de la suma asegurada, sin exceder del Valor de Reposición que tengan los bienes al ocurrir el siniestro indemnizable, considerando la siguiente tabla de depreciación mensual:
Equipo Electrónico
Equipo de Cómputo | 1.45% |
Equipo de Oficina: (fax, teléfonos, calculadoras) | 1.00% |
Conmutadores | 0.70% |
Equipo de análisis clínicos | 1.00 % |
Equipo Médico | 0.75% |
Equipo de comunicación y video | 1.00% |
Otros no descritos | 1.0% |
Rotura de Maquinaria
Dependiendo de las características del equipo se revisan bitácoras de mantenimiento e información de vida útil del fabricante depreciación mínima mensual 0.75%
Depreciación máxima será del 60% respecto de cada bien dañado, independientemente de la antigüedad de Dichos bienes.
SECCIÓN XI: EQUIPO ELECTRÓNICO
GASTOS POR FLETE AÉREO
El límite de indemnización durante la vigencia de la Póliza, será el 1% de la suma asegurada total amparada bajo esta sección.
CLÁUSULA 20a: INFLACIÓN
INFLACIÓN (PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL)
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo. La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la Póliza.
Previo acuerdo con La Compañía el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la Prima correspondiente.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la Prima de depósito se hará al término de la vigencia del Seguro, considerándose como Prima devengada al 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la Prima de depósito y la Prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, La Compañía estará obligada a pagar una indemnización en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
INFLACIÓN (PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO)
Con sujeción a las Condiciones Generales y particulares de la Póliza a la cual se adhiere ésta, La Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida en el mercado libre o controlado seleccionado por el Asegurado en el momento de la contratación para efectos de la variación de dicha moneda.
Es requisito para la contratación de esta Cláusula, la realización de una valuación.
La Compañía conviene en incrementar automáticamente el valor de los bienes de origen extranjero amparados por esta Póliza hasta la cantidad señalada en la carátula de la misma a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano en el mercado libre controlado, seleccionado por el Asegurado al momento de la contratación para efectos de deslizamiento de dicha moneda.
La suma asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados, deberá quedar especificada por separado en la Póliza.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo de la suma asegurada estipulada por el Asegurado.
La Prima definitiva calculada como anteriormente se describió será como Prima devengada, y la diferencia que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula, por la Prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta Cláusula, y el total de la operación se dividirá entre el número de meses considerado.
La Prima definitiva calculada como anteriormente se describió será como Prima devengada, y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, La Compañía estará obligada a pagar una indemnización en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Lo anterior no anula lo establecido en la Cláusula Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la Póliza.
CLÁUSULA 21a: VALOR DE REPOSICIÓN
Bajo convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, siempre y cuando se indique en la carátula y/o especificación de la Póliza, La Compañía conviene, en caso de pérdida amparada por la Póliza citada, en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a esta cobertura que deberá ser igual al valor de reposición como se establece en la sección de DEFINICIONES de estas Condiciones Generales.
Es requisito para la contratación de esta forma de aseguramiento, la realización de una valuación.
En cualquier parte en que el término “Suma Asegurada” aparezca impreso en la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura, se sustituirá por el “Valor de Reposición”.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la Póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Cláusula de Proporción Indemnizable.
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, La Compañía liquide el monto por su valor real, y en cuanto a la diferencia de éste y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
EXCLUSIONES
En ningún caso La Compañía será responsable:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en un lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el valor real y valor de reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentes fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificio o maquinaria y equipo.
CLÁUSULA 22a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Con excepción de tener contratado el beneficio de reinstalación automática, toda indemnización que La Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de coberturas de esta Póliza que se vean afectados por el siniestro; no obstante dicha suma podrá ser reinstalada mediante solicitud por parte del Asegurado y con el pago de la prima correspondiente, debiendo contar con la aceptación por escrito de La Compañía a través de un endoso en la que se indicará la aceptación de la reinstalación de la suma asegurada de la cobertura afectada, así
como la vigencia de la misma, la cual en ningún caso podrá ser anterior a la fecha del siniestro que haya disminuido la suma asegurada a reinstalar, ni mayor a la fecha del término de vigencia de la póliza.
Para los efectos de lo indicado en la presente cláusula, el Asegurado podrá acudir a cualquiera de las oficinas de La Compañía para realizar dicho trámite, en el entendido que el pago correspondiente deberá de efectuarse dentro de los 30 –treinta- días siguientes a la fecha de aceptación de la reinstalación por parte de La Compañía, de lo contrario dicha reinstalación quedará cancelada de manera automática a las 12:00 horas del último día que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 23a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Procedimiento en Caso de Siniestro pactada en esta Póliza.
CLÁUSULA 24a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la Identificación indicada en el numeral 1 anterior).
4. Llenar la información del Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas que para tal efecto tiene la Compañía.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6 Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx que para tal efecto tiene la Compañía.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera que para tal efecto tiene la Compañía.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera que para tal efecto tiene la Compañía.
CLÁUSULA 25a: INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15,000 UMA.
CLÁUSULA 26a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que le asiste repetir en contra de los empleados y obreros del Asegurado.
Además el derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afines hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
La Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLÁUSULA 27a: XXXXXX, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error
disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía conozca las causas y consecuencias del siniestro, y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 28a: PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días, contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución cuando fuere persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 29a: COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 30a: COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 31a: CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 32a: SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
CLÁUSULA 33a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO
DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica, medios electrónicos o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los Artículos 102 primer párrafo y 103 fracción I y II de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del Seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al Contrato de Seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la Póliza, sus Condiciones Generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o Contratante desee dar por terminado el Contrato de Xxxxxx deberá sujetarse a lo establecido en la Cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (I) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin o (II) dar instrucciones para que el Contrato de Seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática,
deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
CLÁUSULA 34a: AVISO DE PRIVACIDAD
Para ABA Seguros, S.A. de C.V. (en lo sucesivo La “Compañía”) la información de sus asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protegemos mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, la Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, registro federal de contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, (en adelante los Datos Personales).
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación al contrato de seguro correspondiente será La Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Xxxxxx Rocallosos número 505 Sur, Colonia Residencial San Xxxxxxx, en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, Código Postal 66260.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a la Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: datos.personales@ xxxxxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurados tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender, arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento,
de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo les será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA 35a: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, indemnización o demás actos relacionados con dicho contrato de seguro se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.