Inspección específica de las Luminarias Cláusulas de Ejemplo

Inspección específica de las Luminarias. La inspección de todas las luminarias, sobre fachada, soporte o suelo, se efectuará siempre que se haga reposición casual, reposición masiva de lámparas o limpieza de las mismas. En aquellos casos en que no exista sustitución programada de lámparas se hará cada dos años (no aplicable en caso de equipo de led). Se encargarán de ello un equipo que dispondrá de un vehículo dotado de plataforma hidráulica capaz de elevar al personal a la altura que se necesite (mínimo 13 metros). Dicho vehículo contará con un compresor para la limpieza de los componentes eléctricos y el equipo dispondrá de un medidor de aislamiento y un nivel adecuado para comprobar la inclinación de la luminaria y posibilitar su perfecta colocación. Para la inspección de farolas y globos no se exigirá la plataforma hidráulica x xxxx-xxxxx, pero sí una escalera de tres tramos protegida para posibles descargas. En caso de puntos a más de cuatro metros de altura no accesibles desde camión o plataforma, el Contratista deberá montar un andamio o adoptar cualquier otra solución que garantice la seguridad de las personas para la ejecución de los trabajos, siendo este párrafo de aplicación para cualquiera de las operaciones recogidas en este Pliego (reposición, limpiezas, desmontajes etc.). El coste de este sistema está incluido en el precio de conservación, no pudiéndose facturar cantidad alguna por este concepto. Tanto la revisión de los componentes eléctricos como su limpieza, se efectuarán aplicando en lo posible los métodos establecidos en el presente Xxxxxx. En el caso de que el inspector observase defectos en la instalación de los accesorios de las lámparas, que no puedan ser adecuadamente subsanados “in situ”, se reemplazarán todos ellos, o incluso la luminaria completa si fuera necesario o conveniente, por otros en perfectas condiciones a fin de que aquéllos puedan ser reparados o sustituidos por el Contratista en su Taller. En cualquier caso, el inspector procurará por todos los medios a su alcance que el punto de luz quede en servicio, aunque sea de forma provisional. El inspector también se responsabilizará de la puesta a punto de los componentes constructivos de la luminaria o de informar, en su caso, al control de incidencias sobre las anomalías observadas que no hayan sido corregidas por la propia inspección. Esta puesta a punto afectará fundamentalmente a la fijación y sujeción de la luminaria al soporte, dejándola correctamente nivelada; al adecuado apriete de tornillos, tuercas, etc...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.