INSTALACIÓN DE EQUIPOS Cláusulas de Ejemplo

INSTALACIÓN DE EQUIPOS. Cuando las circunstancias lo exijan, y sea necesario la intervención del personal de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., o terceros autorizados por ellas, AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., pondrán montar o instalar equipos en los sitios en los cuales esté en ejecución, siempre y cuando tales equipos hagan parte o sea necesario para los trabajos cuya ejecución se adelante, para lo cual, el CONTRATISTA prestará toda la colaboración que le sea solicitada y no significando esto que tal trabajo sea recibido por AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P. por tal hecho. De todas formas, el CONTRATISTA solo responderá por las obras ejecutadas por él.
INSTALACIÓN DE EQUIPOS. 8.2.1. En caso de ser aplicable, deberá diseñar las redes de conformidad con las condiciones técnicas que permitan la interoperabilidad, el acceso y la interconexión. Para tal efecto, se someterá a la normativa y regulación establecidas en materia de acceso e interconexión, los planes técnicos fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red y la normativa municipal vigente.
INSTALACIÓN DE EQUIPOS. En la obra deberá tener instalado una planta eléctrica con capacidad de 45 KVA, para proveer de electricidad a equipos y herramienta menor que necesite para su funcionamiento electricidad.
INSTALACIÓN DE EQUIPOS. El Suscriptor que arrienda o compra el Equipo entiende, reconoce y acepta que Xxxxxx o un técnico autorizado xx Xxxxxx puede necesitar acceder a sus instalaciones y/o sistema computacional con el fin de instalar y mantener los equipos necesarios para que el Suscriptor tenga acceso a los Servicios. El Suscriptor tendrá que pagar cargos adicionales si las condiciones del lugar exigen una instalación no estándar. El Suscriptor otorga su autorización para realizar la inspección física de los Equipos, previa comunicación al Suscriptor con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación. El Equipo será instalado dentro de los 15 días hábiles después de firmar el contrato de servicios, condicionado a que el Suscriptor realice el pago del cargo de activación dentro de los 5 días hábiles después a la firma. Si no paga el cargo de activación dentro de este plazo de 5 días, el equipo no será instalado. Si el cargo de activación se paga después del período de 5 días, el equipo será instalado dentro de 10 días hábiles después de que se ha recibido pago del cargo de activación.
INSTALACIÓN DE EQUIPOS. El adjudicatario será responsable de dejar totalmente operativo los puestos de trabajo con el nuevo equipamiento y de acuerdo con las necesidades del puesto de trabajo. Las principales tareas a realizar en esta fase son: ◾ Recepción de todos los equipos a instalar.
INSTALACIÓN DE EQUIPOS. Se refiere a la instalación y suministro de los equipos especiales para el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas, Hidrosanitarias, detección y extinción de incendios, aire acondicionado entre otras. Tales equipos deben cumplir la normativa que aplique y estándares de calidad y seguridad. Tales equipos pueden ser bombas de agua, planta eléctrica, ups, rack, ascensor, sistema de cámaras para monitoreo, sistema de control contra incendios, detectores de seguridad y accesos, entre otros. La proyección para instalación de estos equipos resulta del alcance, necesidades y presupuesto destinado para la implementación del SÍ, y deben ser diseñados por personas especializadas en el sistema correspondiente. La incidencia presupuestal de cada uno de los capítulos desarrollados en este numeral se verificará en el Cuadro de Costos del numeral 8.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.