Instrucción y resolución. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante conce- sión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de entrada en el Registro del órgano competente para su trami- tación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos estableci- dos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramas. 2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo. BOCM-20160728-20 3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolu- ción y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención. 4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Contratación Estable de Jóvenes. 6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 4.5.c), apartado primero, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad de Madrid. 7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. 8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notifica- ción, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Subvención, Ayudas E Incentivos Para Empresas, Ayudas E Incentivos Para Empresas
Instrucción y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será el servicio de la Dirección General con competencias en materia de seguros agrarios ( en adelante, la Dirección General ) de la Consejería
2. Por cada plan y línea subvencionada, Agroseguro presentará a la Consejería las correspondientes liquidaciones de importes en concepto de las subvenciones se realizará mediante conce- sión directa por orden riguroso de incoación de en las solicitudes válidamente presentadas, pólizas contratadas en función los plazos y forma establecidos en el convenio suscrito con la misma.
3. La persona titular de la fecha y hora de entrada en Dirección General será el Registro del órgano competente para su trami- tación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos estableci- dos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramas.
2. El órgano instructor del procedimiento será resolver la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo. BOCM-20160728-20
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolu- ción y las elevará al titular concesión de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración ayuda respecto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas pólizas contratadas y comunicadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Contratación Estable de Jóvenes.
6Agroseguro. El plazo máximo para resolver será es de tres meses60 días, dentro del cual se aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a contar Agroseguro de los importes reclamados en un plazo no superior a 60 días desde la entrada concesión de la solicitud ayuda y aceptación de liquidación, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el Registro del órgano competenteconvenio.
4. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, de conformidad con lo dispuesto Las resoluciones podrán ser consultadas por los interesados en el artículo 42.6 la página web de la Ley 30/1992, Junta de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 4.5.c), apartado primero, de la Ley 2/1995, de 8 Comunidades xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad de MadridXxxxxxxx-La Mancha: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/000000.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
85. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimientoresolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notifica- ción, o bien directamente recurso contencioso-administrativo alzada ante la Sala persona titular de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior la Consejería de Justicia de MadridAgricultura, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con Agua y Desarrollo rural conforme a lo establecido en los artículos 116 121 y 117 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, la interposición de Régimen Jurídico cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos o no, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes correspondiente enlace de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora página web de la Jurisdicción ContenciosoJunta de Comunidades xx Xxxxxxxx-AdministrativaLa Mancha: (xxx.xxxx.xx).
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Samples: Decreto De Ayudas
Instrucción y resolución. 1. El De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las subvenciones subven- ciones se realizará mediante conce- sión directa por orden riguroso de incoación concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio la prelación de las solicitudes válidamente presentadaspresentadas y que cumplan los requisitos, en función de la fecha y hora de entrada presentación en el Registro dentro del órgano competente para su trami- tación. La plazo establecido en la convocatoria, otorgándo- se la subvención se otorgará a las solicitudes aquellas que cumpliendo los requisitos estableci- dos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramasen la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo. BOCM-20160728-20Formación, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en fun- ción de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Conse- jerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas Propuesta de resolu- ción Resolución y las la elevará al titular de la Consejería de EconomíaEmpleo, Empleo Turismo y HaciendaCultura, quien resol- verá mediante Or- den motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abo- no, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, re- cursos y cualesquiera otras condiciones particulares que el importe solicitado sea inferior deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al que resulte régimen de aplicación en función de mínimis, a los criterios de cálculo efectos previstos en el presente AcuerdoReglamento (CE) 1998/2006, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes Comisión de la propuesta 15 de resolucióndiciembre.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima podrá dar lugar a la modificación de los límites máximos establecidosla subvención otor- gada, podrá JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Contratación Estable de Jóvenesacuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada de- sestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo estableci- do establecido en el artículo 4.5.c), apartado primeroartícu- lo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de la Ley 2/1995, 26 de 8 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad de Madridnoviembre.
7. La Orden por concediendo o denegando la que subvención solicitada se resuelva la concesión o denegación publicará de acuer- do con lo previsto en el artículo 60 de la subvención será notificada Ley 30/1992, de forma individual a los solicitantes.26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional xxx.xxxxxxxxxx.xx XXXX-00000000-11
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica- ciónpubli- cación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnCo- mún, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora Re- guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.. MARTES 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 271
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Samples: Orden 23/2012
Instrucción y resolución. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante conce- sión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de entrada presentación en el Registro del órgano competente para su trami- taciónelectrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos estableci- dos estable- cidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramaseste programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico competente para la gestión de Empleo. BOCM-20160728-20ayudas y subvenciones de programas de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolu- ción y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de Economía, Empleo y Haciendaempleo, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdoacuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Númdar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 179 En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el au- mento de jornada en el caso de los Programas de Impulso a la Contratación Estable de Jóvenes.en Prácticas y
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competenteelectrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcional- menteampliar- se excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 23 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de no- viembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo ComúnPúbli- cas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada de- sestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo estableci- do establecido en el artículo artícu- lo 4.5.c), ) apartado primero, primero de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvencio- nes subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a los solicitantes.través del Sis- tema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones conce- didas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOCM-20190213-9
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica- ciónnoti- ficación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, así como en los artículos artícu- los 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.. B.O.C.M. Núm. 37 MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Instrucción y resolución. 1. El procedimiento de concesión de Presentadas las subvenciones solicitudes, se realizará mediante conce- sión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de entrada en el Registro del órgano competente para su trami- tación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos estableci- dos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramas.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo. BOCM-20160728-20
3. El órgano instructor, podrá requerir información adicional a la vista del expedienteaportada. Se requerirá a la persona interesada para que en un plazo xx xxxx días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, formulará las propuestas si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de resolu- ción y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Contratación Estable de Jóvenes.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, su petición previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Comúnart. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 4.5.c), apartado primero, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notifica- ción, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Hobetuz analizará las solicitudes presentadas y adoptará las pertinentes propuestas de denegación o aprobación, así como en los artículos 10total o parcial, 46 y concordantes de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, trasladando dichas propuestas a Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx para la emisión de la Ley 29/1998resolución correspondiente.
3. El Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará la resolución que corresponda y se procederá a su notificación a los interesados. Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes, número de horas y financiación. A los efectos de Reglamento (UE) nº 651/2014, de 13 la Comisión, la resolución hará referencia al esfuerzo inversor del solicitante. El interesado dispondrá de julioun plazo de 10 días, Reguladora a contar desde la notificación de la Jurisdicción Contenciosoresolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo se entenderá que desiste de su solicitud. Asimismo, de la resolución se dará publicidad en el Tablón de Anuncios de los Servicios Centrales de Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, y en la página web xxx.xxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxx.xxx
4. La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-Administrativaadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, transcurrido el cual sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud.
6. A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx publicará en el Boletín Oficial del País Xxxxx una relación de los beneficiarios y las cantidades otorgadas.
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Samples: Convocatoria De Ayudas Económicas
Instrucción y resolución. 11.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo.
2.- En virtud del art. El procedimiento 48 de concesión la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, las subvenciones se realizará mediante conce- sión directa solicitudes serán resueltas por orden riguroso delegación por el Delegado Territorial de incoación la Junta xx Xxxxxxxx y León de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de entrada en el Registro registro del órgano competente para su trami- tación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos estableci- dos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramas.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo. BOCM-20160728-20
3. El órgano instructortramitación, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolu- ción y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que transcurrido el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Contratación Estable de Jóvenes.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Transcurrido dicho plazo cual sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada entenderán desestimadas. En la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 4.5.c), apartado primero, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
8. Contra la Orden por la resolución deberá constar que se resuelve el procedimiento, por delegación.
3.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien potestativamente, recurso potestativo de reposición ante reposición, que será resuelto por delegación por el mismo ór- gano Delegado Territorial que la ha dictadodictó, en el plazo de un mes contado desde el a partir del día siguiente al de su notifica- ciónnotificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de conforme a lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido dispuesto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnComún o bien, así como directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, arts. 8 y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Subvenciones Para La Contratación De Trabajadores Con Discapacidad
Instrucción y resolución. 1. El Será competente para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas la Consejera de Igualdad y Empleo, correspondiendo la instrucción del procedimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. En el caso de resolución de concesión, ésta fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las subvenciones se realizará mediante conce- sión directa condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veraci- dad de los datos facilitados por orden riguroso la empresa o entidad beneficiaria.
3. En el supuesto de incoación que el beneficiario sea una comunidad de las solicitudes válidamente presentadasbienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la fecha y hora ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de entrada la entidad beneficiaria en el Registro del órgano competente para su trami- tación. La subvención se otorgará a las solicitudes Anexo X de esta norma, que cumpliendo los requisitos estableci- dos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramas.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo. BOCM-20160728-20
3. El órgano instructor, deberá acompañar a la vista del expediente, formulará las propuestas solicitud de resolu- ción y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Contratación Estable de Jóvenes.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres seis meses, a contar desde la entrada presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, cualquiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 los registros de entrada de la Ley 30/1992, Consejería de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Igualdad y del Procedimiento Admi- nistrativo ComúnEmpleo.
5. Transcurrido dicho el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud pretensión por silencio administrativo administrativo, de acuerdo conformidad con lo estableci- do previsto en el artículo 4.5.c), apartado primero, 25.5 de la Ley 2/199538/2003, de 8 xx xxxxx17 de noviembre, General de Subvencio- nes de la Comunidad de MadridSubvenciones.
76. La Orden por la Las resoluciones que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a dicten al amparo del presente Decreto agotan la vía administrativa, administrati- va y contra ellas podrá interponerse, bien interponerse potestativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notifica- ción, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contrata- ción existente en el plazo momento de dos mesesdictar la misma.
8. Salvo en el supuesto de baja voluntaria del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, sin perjuicio si ésta se produce con anterioridad a la fecha en que dicte la resolución de cuantos otros recursos concesión se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido entenderá al solicitante decaído en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativasu solicitud.
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Samples: Decreto