INTERESES XX XXXX. La falta de pago en la fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o parte de la factura respectiva, generará la obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
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