INTERESES XX XXXX. la tasa de interés xx xxxx será la más alta permitida por la ley al momento de ser llenado el PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: la fecha de emisión y vencimiento del título valor, será la del día en que sean llenados los espacios en blanco. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo de este pagaré para que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en el pago de cualquier obligación, ya sea en el capital o los intereses debidos a en razón de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el caso de que el acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A , la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin , el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos los intereses moratorios a la tasa legal más alta permitida, vigente a la fecha de cobro del presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación para el pago, renunciando a favor de la acreedora, o del tenedor legítimo de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de cobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, lo mismo que los honorarios profesionales de Abogado e impuestos de timbre. Para constancia se firma en Medellín , a los 01 días del mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, C.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s) con fundamento en el artículo 622 del código de Comercio, autorizo (amos) a para que llene los espacios en blanco del pagaré adjunto, en forma permanente, incondicional e irrevocable, de acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera de los otorgantes, el tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse de una vez por el beneficiario o ser endosado por este para que otro u otros endosatarios sucesivos lo completen.
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Samples: Promissory Note
INTERESES XX XXXX. La falta de pago en la tasa fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o parte de interés la factura respectiva, generará la obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx será se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la más alta permitida fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo del REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura del TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago al REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito al REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas al TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC Total multiplicada por la ley al CC Total, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. Si en el término de ser llenado el PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de emisión y vencimiento del título valorde la factura, será EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la del día en que sean llenados los espacios en blancoGarantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato, para lo cual deberá enviar al REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo La terminación anticipada de este pagaré para Contrato se producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en el pago antes de cualquier obligaciónla fecha de terminación, ya sea en el capital EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o los intereses debidos a en razón través de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el caso de que el acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A Garantía, la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin totalidad del saldo adeudado, el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. Si ocurre una terminación anticipada conforme a la tasa legal más alta permitidaCláusula 8.3.4 anterior, vigente EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de cobro del terminación, incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran al TRANSPORTADOR. El presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación Contrato prestará mérito ejecutivo para el pago, renunciando cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a favor la prestación del Servicio de la acreedora, o del tenedor legítimo Transporte de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de cobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, lo mismo que los honorarios profesionales de Abogado e impuestos de timbre. Para constancia se firma en Medellín , a los 01 días del mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, C.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s) con fundamento en el artículo 622 del código de Comercio, autorizo (amos) a para que llene los espacios en blanco del pagaré adjunto, en forma permanente, incondicional e irrevocable, de acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera de los otorgantes, el tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse de una vez por el beneficiario o ser endosado por este para que otro u otros endosatarios sucesivos lo completenGas Natural también prestarán mérito ejecutivo.
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Samples: Gas Transportation Contract
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el usuario y/o suscriptor de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la empresa prestadora definirá el interés xx xxxx será la más alta permitida xxxx, el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la ley al momento Superintendencia financiera. Que el artículo 884 del Código de ser llenado Comercio establece: "Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: la fecha de emisión y vencimiento del título valorinterés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será la equivalente a una y media veces del día bancario corriente y en que sean llenados los espacios en blanco. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo cuanto sobrepase cualquiera de este pagaré para que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en el pago de cualquier obligación, ya sea en el capital o los intereses debidos a en razón de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el caso de que estos montos el acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaréperderá todos los intereses, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, sin perjuicio de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A , la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin , el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos los intereses moratorios a la tasa legal más alta permitida, vigente a la fecha de cobro del presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación para el pago, renunciando a favor de la acreedora, o del tenedor legítimo de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de cobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, lo mismo que los honorarios profesionales de Abogado e impuestos de timbre. Para constancia se firma en Medellín , a los 01 días del mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, C.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s) con fundamento dispuesto en el artículo 622 72 de la Ley 45 de 1990..." Que el inciso 2° de la cláusula 29 del código Modelo de Comercio, autorizo (amos) a Condiciones Uniformes del Contrato para que llene los espacios en blanco del pagaré adjunto, en forma permanente, incondicional e irrevocable, de acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera la Prestación de los otorgantesServicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente en que la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se quería establecer que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una vez y media veces del bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el beneficiario o ser endosado por este para que otro u otros endosatarios sucesivos lo completen.límite de usura";
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Samples: Service Agreement
INTERESES XX XXXX. La falta de pago en la tasa fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o parte de interés la factura respectiva, generará la obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx será se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la más alta permitida fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo de EL REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura de EL TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago a EL REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito a EL REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC multiplicada por la ley al CC, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. Si en el término de ser llenado el PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de emisión y vencimiento del título valorde la factura, será EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la del día en que sean llenados los espacios en blancoGarantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato, para lo cual deberá enviar a EL REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo La terminación anticipada de este pagaré para Contrato se producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en el pago antes de cualquier obligaciónla fecha de terminación, ya sea en el capital EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o los intereses debidos a en razón través de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el caso de que el acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A Garantía, la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin totalidad del saldo adeudado, el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. Si ocurre una terminación anticipada conforme a la tasa legal más alta permitidaCláusula 8.3.4 anterior, vigente EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de cobro del terminación, incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran a EL TRANSPORTADOR. El presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación Contrato prestará mérito ejecutivo para el pago, renunciando cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a favor la prestación del Servicio de la acreedora, o del tenedor legítimo Transporte de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de cobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, lo mismo que los honorarios profesionales de Abogado e impuestos de timbre. Para constancia se firma en Medellín , a los 01 días del mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, C.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s) con fundamento en el artículo 622 del código de Comercio, autorizo (amos) a para que llene los espacios en blanco del pagaré adjunto, en forma permanente, incondicional e irrevocable, de acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera de los otorgantes, el tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse de una vez por el beneficiario o ser endosado por este para que otro u otros endosatarios sucesivos lo completenGas Natural también prestarán mérito ejecutivo.
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INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan. [Cl. 29 ModCRA. Hoy no existe norma que permita intereses xx xxxx será del duplo del interés corriente porque la más alta permitida usura se da a partir del una vez y media el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada. [De no establecerse esta cláusula (igual en el contrato vigente aprobado por la ley al momento CRA), el usuario tendría la posibilidad de ser llenado hacer reclamaciones con el PAGARÉsimple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno de la factura, pero se establece que cuando la administración (la Superintendencia de Servicios Públicos) demore injustificadamente la decisión, no se le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio del usuario.] PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la fecha de emisión y vencimiento del título valor, será la del día forma en que sean llenados los espacios en blanco. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo de este pagaré para que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en lo establece el pago de cualquier obligación, ya sea en el capital o los intereses debidos a en razón de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el caso de que el acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A , la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin , el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos los intereses moratorios a la tasa legal más alta permitida, vigente a la fecha de cobro del presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación para el pago, renunciando a favor de la acreedora, o del tenedor legítimo de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de cobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, lo mismo que los honorarios profesionales de Abogado e impuestos de timbre. Para constancia se firma en Medellín , a los 01 días del mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, C.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s) con fundamento en el artículo 622 del código de Comercio, autorizo (amos) a para que llene los espacios en blanco del pagaré adjunto, en forma permanente, incondicional e irrevocable, de acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera de los otorgantes, el tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse de una vez por el beneficiario o ser endosado por este para que otro u otros endosatarios sucesivos lo completenCódigo Civil.]
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Samples: Contract for Public Utility Services
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx será sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido. Con todo, cuando la más alta permitida por decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la ley al EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de ser llenado pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: suscriptor y/o usuario podrá reclamar la fecha exoneración de emisión y vencimiento del título valor, será la del día los intereses xx xxxx por el tiempo en que sean llenados los espacios en blanco. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo de este pagaré para que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en el pago de cualquier obligación, ya sea en el capital o los intereses debidos a en razón de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el caso de que el acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será ocurrió la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A , la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin , el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos los intereses moratorios a la tasa legal más alta permitida, vigente a la fecha de cobro del presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación para el pago, renunciando a favor de la acreedora, o del tenedor legítimo de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de cobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, lo mismo que los honorarios profesionales de Abogado e impuestos de timbre. Para constancia se firma en Medellín , a los 01 días del mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, C.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s) con fundamento en el artículo 622 del código de Comercio, autorizo (amos) a para que llene los espacios en blanco del pagaré adjunto, en forma permanente, incondicional e irrevocable, de acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera de los otorgantes, el tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse de una vez por el beneficiario o ser endosado por este para que otro u otros endosatarios sucesivos lo completendemora injustificada.
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Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado