INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan. [Cl. 29 ModCRA. Hoy no existe norma que permita intereses xx xxxx del duplo del interés corriente porque la usura se da a partir del una vez y media el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada. [De no establecerse esta cláusula (igual en el contrato vigente aprobado por la CRA), el usuario tendría la posibilidad de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno de la factura, pero se establece que cuando la administración (la Superintendencia de Servicios Públicos) demore injustificadamente la decisión, no se le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio del usuario.] PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la forma en que lo establece el Código Civil.]
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Samples: Contrato De Servicios Publicos
INTERESES XX XXXX. En el evento La falta de pago en que el suscriptor y/la fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto parte de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con respectiva, generará la prestación directa del servicio, obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la EMPRESA podrá aplicar Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre saldos insolutos el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de conformidad con requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la tasa cancelación de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercialvencimientos, de conformidad con el artículo 884 881 del Código de Comercio y las normas Comercio. En caso de que lo sustituyanEL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo del REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura del TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago al REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. [Cl. 29 ModCRA. Hoy Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no existe norma que permita paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito al REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del duplo Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del interés corriente porque vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la usura suspensión no se da hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas al TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC Total multiplicada por la CC Total, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 horas a partir del una vez y media momento en que reciba el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar pago respectivo con sus respectivos intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamadomoratorios, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y calculados hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo Día en que ocurrió la demora injustificadaefectivamente se realiza el pago. [De no establecerse esta cláusula (igual hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. Si en el contrato vigente aprobado por término de sesenta (60) Días contados a partir de la CRA), el usuario tendría la posibilidad fecha de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno vencimiento de la factura, pero EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato, para lo cual deberá enviar al REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. La terminación anticipada de este Contrato se establece producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que cuando antes de la administración (fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o a través de la Superintendencia Garantía, la totalidad del saldo adeudado, incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4 anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de Servicios Públicos) demore injustificadamente las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la decisiónfecha de terminación, no incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio confieran al TRANSPORTADOR. El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la prestación del usuarioServicio de Transporte de Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo.] PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la forma en que lo establece el Código Civil.]
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INTERESES XX XXXX. En la tasa de interés xx xxxx será la más alta permitida por la ley al momento de ser llenado el evento PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: la fecha de emisión y vencimiento del título valor, será la del día en que el suscriptor y/sean llenados los espacios en blanco. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizamos expresamente al acreedor o usuario al tenedor legítimo de inmuebles residenciales incurra este pagaré para que llene los espacios en xxxx blanco cuando exista incumplimiento en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable cualquier obligación en el Código Civilcapital o los intereses debidos a En el caso de que el acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan. [Cl. 29 ModCRA. Hoy no existe norma que permita intereses xx xxxx del duplo del interés corriente porque la usura se da a partir del una vez y media el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago en nuestro poder ha quedado copia de las obligaciones discutidas]presentes instrucciones. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada. [De no establecerse esta cláusula (igual en el contrato vigente aprobado por la CRA), el usuario tendría la posibilidad de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno de la factura, pero se establece que cuando la administración (la Superintendencia de Servicios Públicos) demore injustificadamente la decisión, no se le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio del usuario.] PARÁGRAFONombre: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la forma en que lo establece el Código Civil.]C.C # C.C #
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Samples: www.cmsa.com.co
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor usuario y/o usuario suscriptor de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicioCSP, la EMPRESA La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de empresa prestadora definirá el interés moratorio aplicable será xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con Superintendencia financiera. Que el artículo 884 del Código de Comercio establece: "Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y las normas media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990..." Que el inciso 2° de la cláusula 29 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente en que lo sustituyan. [Cl. 29 ModCRA. Hoy la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no existe norma que permita intereses xx xxxx del duplo podrá superar el doble del interés bancario corriente porque certificado por la usura Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se da a partir del quería establecer que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una vez y media el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada. [De no establecerse esta cláusula (igual en el contrato vigente aprobado veces del bancario corriente certificado por la CRA)Superintendencia Financiera, sin exceder el usuario tendría la posibilidad límite de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno de la factura, pero se establece que cuando la administración (la Superintendencia de Servicios Públicos) demore injustificadamente la decisión, no se le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio del usuario.] PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la forma en que lo establece el Código Civil.]usura";
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Samples: piedecuestanaesp.gov.co
INTERESES XX XXXX. la tasa de interés xx xxxx será la más alta permitida por la ley al momento de ser llenado el PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: la fecha de emisión y vencimiento del título valor, será la del día en que sean llenados los espacios en blanco. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo de este pagaré para que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en el pago de cualquier obligación, ya sea en el capital o los intereses debidos a en razón de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el evento en caso de que el suscriptor y/acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o usuario menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de inmuebles residenciales incurra acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A , la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin , el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos los intereses moratorios a la tasa legal más alta permitida, vigente a la fecha de las tarifas cobro del presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación para el pago, renunciando a favor de la acreedora, o del tenedor legítimo de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de la prestación cobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, lo mismo que los honorarios profesionales de Abogado e impuestos de timbre. Para constancia se firma en Medellín , a los 01 días del servicio objeto del CSP mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, C.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s) con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable fundamento en el Código Civil. Con respecto artículo 622 del código de Comercio, autorizo (amos) a para que llene los suscriptores y/o usuarios no residencialesespacios en blanco del pagaré adjunto, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercialen forma permanente, incondicional e irrevocable, de conformidad acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera de los otorgantes, el artículo 884 del Código tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse de Comercio y las normas que lo sustituyan. [Cl. 29 ModCRA. Hoy no existe norma que permita intereses xx xxxx del duplo del interés corriente porque la usura se da a partir del una vez y media el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo en beneficiario o ser endosado por este para que ocurrió la demora injustificada. [De no establecerse esta cláusula (igual en el contrato vigente aprobado por la CRA), el usuario tendría la posibilidad de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno de la factura, pero se establece que cuando la administración (la Superintendencia de Servicios Públicos) demore injustificadamente la decisión, no se le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio del usuariootro u otros endosatarios sucesivos lo completen.] PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la forma en que lo establece el Código Civil.]
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INTERESES XX XXXX. En el evento La falta de pago en que el suscriptor y/la fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto parte de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con respectiva, generará la prestación directa del servicio, obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la EMPRESA podrá aplicar Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre saldos insolutos el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de conformidad con requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la tasa cancelación de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercialvencimientos, de conformidad con el artículo 884 881 del Código de Comercio y las normas Comercio. En caso de que lo sustituyanEL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo de EL REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura de EL TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago a EL REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. [Cl. 29 ModCRA. Hoy Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no existe norma que permita paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito a EL REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del duplo Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del interés corriente porque vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la usura suspensión no se da hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC multiplicada por la CC, por el número de Días en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 horas a partir del una vez y media momento en que reciba el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar pago respectivo con sus respectivos intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamadomoratorios, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y calculados hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo Día en que ocurrió la demora injustificadaefectivamente se realiza el pago. [De no establecerse esta cláusula (igual hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. Si en el contrato vigente aprobado por término de sesenta (60) Días contados a partir de la CRA), el usuario tendría la posibilidad fecha de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno vencimiento de la factura, pero EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato, para lo cual deberá enviar a EL REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. La terminación anticipada de este Contrato se establece producirá a los diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que cuando antes de la administración (fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o a través de la Superintendencia Garantía, la totalidad del saldo adeudado, incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4 anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de Servicios Públicos) demore injustificadamente las obligaciones por él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la decisiónfecha de terminación, no incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones que las normas legales pertinentes le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio confieran a EL TRANSPORTADOR. El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la prestación del usuarioServicio de Transporte de Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo.] PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la forma en que lo establece el Código Civil.]
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